LECCIÓN 2 LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 LECCIÓN 2 LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL I. Contenidos fundamentales de la lección 1. Introducción 2. Clasificación de la gestión 2.1. Las entidades gestoras 1.º El Instituto Nacional de la Seguridad Social 2.º El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 3.º El Instituto de Mayores y Servicios Sociales 4.º El Servicio Público de Empleo Estatal 5.º El Instituto Social de la Marina 2.2. Los servicios comunes 1.º La Tesorería General de la Seguridad Social 2.º La Gerencia de Informática 3.º El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social 2.3. La colaboración privada en la Gestión de la Seguridad Social 1.º Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 2.º Las empresas 2.º 1. Colaboración obligatoria de las empresas 2.º 2. Colaboración voluntaria de las empresas II. Bibliografía III. Actividades prácticas IV. Test de autoevaluación 1

2 I. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LECCIÓN 1. Introducción El art. 41 CE consagra el «principio de gestión pública de la Seguridad Social» según el cual, corresponde al Estado la gestión de la Seguridad Social. Por su parte, el art. 57 LGSS encomienda dicha gestión a las entidades gestoras, bajo la dirección, vigilancia y tutela de los distintos departamentos ministeriales. Es decir, no es el Estado quien asume directamente la gestión de la Seguridad Social a través de un Ministerio sino que la encomienda a unas instituciones jurídico públicas buscando mayor flexibilidad y descentralización en la gestión. Dichos órganos gestores, como indica el art. 59 LGSS, son "entidades de Derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados". Al respecto, no se puede olvidar que el art. 4 LGSS dispone que "corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social", subordinando de esta forma de forma absoluta a los entes gestores a las normas de control económico e intervención emanadas del Estado. La Administración ejerce el control de las entidades gestoras y servicios comunes a través de dos medios: la intervención y la inspección. Cabe señalar que el art LGSS establece que para procurar una mejor y más eficaz ejecución y control del presupuesto de la Seguridad Social, el Gobierno aprobará las normas necesarias para llevar a cabo la acción interventora en las entidades gestoras de la Seguridad Social, mediante la que se lleva a cabo el control interno de la gestión económica financiera de las entidades gestoras, los servicios comunes y las entidades colaboradoras. En concreto, esta acción interventora se lleva a cabo (dentro del Ministerio de Empleo y dependiendo funcionalmente de la Intervención General del Estado del Ministerio de Hacienda) por la Intervención General de la Seguridad Social. Al mismo tiempo, el art. 94 LGSS especifica que las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado, obligación legal que permite apreciar que las entidades gestoras tienen la obligación de confeccionar anualmente sus presupuestos de ingresos y gastos, que someterán a la aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a efectos de su integración, y posterior remisión al Tribunal de Cuentas. Por su parte, corresponde la organización y dirección de la actividad inspectora, como función del Estado, al MTIN que ejerce a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. Los funcionarios encargados de dicho control son los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de empleos y Seguridad Social. 2

3 Partiendo del carácter público de la gestión, ésta se puede clasificar en tres grandes grupos: 1.º La que asumen de manera específica las entidades gestoras con competencias concretas en el reconocimiento de las prestaciones del sistema de Seguridad Social 2.º La atribuida a los a los servicios comunes que asumen competencias universales de todo el sistema de Seguridad Social. 3.º La delegada en entidades colaboradoras de carácter privado (MATEP y empresas) que participan en la gestión dentro de los límites y competencias establecidas por la Ley. 3

4 2. CLASIFICACIÓN DE LA GESTIÓN 2.1. Las entidades gestoras Es el RDL 36/1978 el que configura la actual estructura de las entidades gestoras de la Seguridad Social. Así pues, como entidades gestoras básicas se distinguen, el IN- SS, el INSALUD (hoy INGESA), el INSERSO (hoy IMSERSO) y el INEM (hoy SEPE). A continuación, y a modo de breve resumen del objeto y competencias de las citadas entidades se exponen las líneas básicas de su estructura y funcionamiento: 1.º El Instituto Nacional de la Seguridad Social Es competente para la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (es decir, las correspondientes al Régimen General y a los Regímenes Especiales) excepto la invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva y el desempleo (art. 57 LGSS). 2.º El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria El Real Decreto 840/2002 de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, adapta el Instituto Nacional de la Salud y lo transforma en una entidad de menor dimensión, pero conservando la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD. Esta entidad, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se ocupa de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios. 3.º El Instituto de Mayores y Servicios Sociales Asume las competencias en materia de personas mayores excepto el reconocimiento y pago de las pensiones contributivas. Entre sus competencias se encuentran las que puedan derivarse de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y programas en relación con el envejecimiento. Le corresponden las competencias referidas a las prestaciones no contributivas por invalidez o jubilación así como los servicios complementarios de la Seguridad Social para personas mayores o personas con discapacidad aunque su gestión ha sido transferida a las CCAA (excepto para Ceuta y Melilla). 4

5 4.º El Servicio Público de Empleo Estatal Tiene la finalidad de gestionar las prestaciones por desempleo, desde el pago de las prestaciones hasta el reconocimiento, suspensión y extinción de estas prestaciones y los servicios vinculados a ellas. En la actualidad, la Disposición adicional 1.º de la Ley 56/2006 sustituye el INEM por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 5.º El Instituto Social de la Marina Tiene las competencias de: La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En colaboración con la Tesorería General, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como el Centro Radio Médico, Banco de Datos, Centros en el Extranjero, Buques Sanitarios y otros que puedan implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados. La información sanitaria a los trabajadores del mar, la educación y distribución de la Guía Sanitaria a Bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas. La formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, así como atender a su bienestar a bordo o en puertos (nacionales o extranjeros) y al de sus familias, en cumplimiento de la Recomendación 138 de la Organización Internacional del Trabajo. En cumplimiento del Convenio n.º 9 de la Organización Internacional del Trabajo, promover en colaboración con el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, las acciones que competen a éste, cuando se refieran a los trabajadores del mar, tanto en la gestión de las prestaciones de desempleo como en lo relativo a la colocación de la gente del mar. Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas y participar en la elaboración de convenios internacionales que afecten al sector marítimo pesquero. 5

6 Los servicios comunes Pero determinadas funciones no las realizan las entidades gestoras, sino directamente los Servicios Comunes que, buscando eficacia gracias a la unidad en la gestión asumen competencias universales de todo el sistema de Seguridad Social, centralizando funciones concretas. Éstas son: la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática. Como líneas básicas de su objeto y competencias cabe señalar lo siguiente: 1.º La Tesorería General de la Seguridad Social Los arts. 63 y 201 LGSS y el RD 1314/1984 le atribuye las siguientes competencias: Inscripción de empresas, altas y bajas de trabajadores. Gestión y control de la cotización a la Seguridad Social. Titularidad, gestión y control del patrimonio de la Seguridad Social. 2.º La Gerencia de Informática Tiene como finalidad dirigir, controlar y coordinar los servicios de informática y proceso de datos de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Actualmente está regulada por el RD 703/ º El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social Le corresponde el ejercicio de funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y demás Servicios comunes de la administración de la Seguridad Social La colaboración privada en la gestión de la Seguridad Social 1.º Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Las MATEP son las asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de empleo y Seguridad Social y siempre bajo su tutela, asumen una responsabilidad mancomunada con el fin de colaborar en la gestión de la Seguridad Social. Se han de constituir por un mínimo de 50 empresarios que ocupen al menos a trabajadores, su actividad debe estar limitada a la protección de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, aportando una fianza de, al menos ,13 euros. 6

7 El funcionamiento de la MATEP consiste en: Las MATEP se financian con los ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social, cuyo importe abona la TGSS previa deducción de sus aportaciones obligatorias al sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y también por medio de los ingresos provenientes de las rentas generadas en su caso, por los bienes muebles o inmuebles de que disponga, con las que se hace frente al coste derivado de las prestaciones causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional al servicio de los empresarios asociados, se financian los servicios y actividades preventivas y los servicios de prevención y recuperación a favor de las víctima de la contingencias profesionales o sus beneficiarios y los gastos de administración de la entidad derivados del funcionamiento normal de sus servicios y el cumplimiento de sus fines. Sus competencias son: Colaborar en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores por cuenta ajena de los empresarios asociados y de aquellos trabajadores autónomos que hayan formalizado la protección de IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Colaborar, si la empresa o trabajador autónomo en cuestión así lo ha elegido, en la gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de continencias comunes, tanto en trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. La realización de actividades de prevención de riesgos laborales. La colaboración en la gestión de los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Las características principales de las MATEP son las siguientes: Son asociaciones privadas constituidas voluntariamente por empresarios. Adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción en el registro ad hoc. No pueden tener en ningún caso ánimo de lucro. Gozan de la exención tributaria establecida para las entidades gestoras de la Seguridad Social. Se encuentran sometidas a un severo control por parte de la Administración pública. En concreto es el MESS el que se ocupa de la vigilancia y tutela de la su actuación a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como instrumento de control se prevé la obligación de la Mutua de someterse anualmente a una auditoría de cuentas por parte de la Intervención General de la Seguridad Social. 7

8 La relación con la MATEP se rige por un «convenio de asociación». Este convenio tiene vigencia anual y se entiende automáticamente denunciado de no mediar denuncia por alguna de las partes. Las MATEP han de aceptar forzosamente toda solicitud de asociación que se formule, en la forma adecuada, por los empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Los empresarios asociados a la MATEP tienen una responsabilidad mancomunada, subsidiaria e ilimitada. Así pues, aunque la responsabilidad directa frente a un acreedor la tenga la propia MATEP, subsidiariamente opera la responsabilidad de los empresarios asociados, que responderán ilimitadamente con su patrimonio por la parte alícuota que le corresponda de la MATEP. En el caso de que los empresarios asociados incumplieran sus obligaciones de asociación al sistema de Seguridad Social, altas y bajas en el régimen correspondiente o cotización a la Seguridad Social, las MATEP no pueden unilateralmente suspender o resolver el convenio de asociación, y por tanto, en virtud del principio de «automaticidad de las prestaciones», quedan de todas formas obligadas a hacerse cargo del pago de las prestaciones económicas o sanitarias a que tuvieran derecho los trabajadores empleados por tales empresarios, sin perjuicio de las acciones legales que se prevean para el resarcimiento de los importes correspondientes. 2.º Las empresas Las empresas, respecto a su propio personal, colaboran en la gestión de la Seguridad Social en alguna de las formas establecidas en el art. 77 LGSS: 2.º 1. Colaboración obligatoria de las empresas (el pago delegado de las prestaciones) La colaboración obligatoria por parte de las empresas consiste en el pago a sus trabajadores, por delegación de la entidad gestora o MATEP según corresponda, de las siguientes prestaciones (art c) LGSS): Prestación por Incapacidad Temporal consecuencia de contingencias comunes a partir del día 16.º de baja. Prestaciones por Incapacidad Temporal derivadas de contingencias profesionales. Prestaciones por Desempleo Parcial como consecuencia de la reducción de la jornada laboral debidamente autorizada. Es importante tener en cuenta que, durante el tiempo de abono de las citadas prestaciones, la empresa en cuestión sigue obligada al pago de las cotizaciones sociales, y sin la presentación de los correspondientes documentos de cotización, no procederá la compensación de deudas, debiendo el empresario ejercitar la acción correspondiente para el cobro de su crédito (art LGSS). 8

9 2.º 2. Colaboración voluntaria de las empresas (la delegación del aseguramiento) Algunas empresas pueden asumir, voluntariamente y a su cargo, cierto tipo de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo directamente el pago de ciertas prestaciones. Estas prestaciones son (art a) y d) LGSS): Las prestaciones por Incapacidad Temporal y Asistencia Sanitaria derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral a partir del día 16 de prestación. Las empresas que pueden colaborar voluntariamente de esta forma son aquellas que cumplan los siguientes requisitos (arts. 2.2, 4.1, 7.1 y 14 de la Orden de 25 de noviembre de 1966): Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el RGSS o más de 100 trabajadores fijos y en alta si la empresa tuviera la finalidad, exclusiva o no, de prestar asistencia sanitaria. Poseer instalaciones sanitarias propias suficientemente adecuadas para prestar la asistencia sanitaria que corresponde. Cumplir correctamente las obligaciones laborales. Haber solicitado autorización al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe de la Inspección de Trabajo, de la Inspección de Servicios Sanitarios, de las correspondientes entidades gestoras y del Comité de Empresa. Este tipo de colaboración voluntaria se materializa a través de la apertura de la correspondiente cuenta de cotización en la Dirección provincial de la TGSS donde el empresario tenga su domicilio. Las empresas que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social tienen las siguientes obligaciones (arts. 5,6, 8, 10.2, 10.3, 11, 12.1, 15 bis y 15 ter de la Orden de 25 de noviembre de 1966): Prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda. Esta prestación de asistencia sanitaria debe ser prestada en coordinación con los servicios sanitarios públicos, estar sometida a la Inspección de dichos servicios, y ajustarse a las instrucciones generales y particulares que se dicten para regular su prestación (art. 13 de la Orden de 25 de noviembre de 1966). 9

10 Pagar directamente y a su cargo la prestación económica por incapacidad temporal con la extensión y cuantía establecida reglamentariamente, sin que pueda ceder, transmitir o asegurar la gestión de la cobertura de la prestación con otra persona o entidad. Destinar los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración a la constitución de una «reserva de estabilización», que se dotará hasta alcanzar la cuantía equivalente al 15% (cuando se trata de accidente de trabajo y enfermedad profesional) y al 25% (cuando se trate de accidente no laboral y enfermedad común) de las cotizaciones afectadas a la colaboración obtenidas durante el ejercicio, cuya finalidad exclusiva será la de atender los posibles resultados negativos futuros que pudiera desencadenar el ejercicio de la citada colaboración. Dar cuenta semestralmente a los representantes legales de los trabajadores de la aplicación de las cantidades deducidas de la cuota de Seguridad Social para el ejercicio de la colaboración. Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración y aportar al órgano competente de la Seguridad Social cuantos datos se le requieran para comprobar el correcto ejercicio de la colaboración desarrollada. Por su parte, los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de estas prestaciones, tiene los siguientes derechos: En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, derecho a retener, al efectuar la cotización, la parte de cuota correspondiente a las prestaciones económicas y sanitarias objeto de la colaboración (art. 6 Orden de 25 de noviembre de 1966). Cuando la colaboración se refiera a las prestaciones consecuencia de enfermedad común y accidente no laboral tiene derecho a reducir la cuota que le corresponderá satisfacer de no existir dicha colaboración, mediante la aplicación del coeficiente reglamentariamente fijado. II. BIBLIOGRAFÍA Blasco Lahoz et. López Gardía (2013). Curso de Seguridad Social. Valencia: Tirant lo blanch. Vida Soria et altri (2013). Manual de Seguridad Social. Madrid: Ed. Tecnos. 10

11 III. ACTIVIDADES PRÁCTICAS 1. EL PAPEL DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO David, desde hace 7 meses, es mozo reponedor en un almacén. Últimamente tiene serios problemas de depresión que se agravan cuando desaparecen ciertos objetos personales de su taquilla, sin que se encuentre al responsable. Al no poder soportar esta situación, una mañana, durante su jornada laboral y aprovechando que se encontraba sólo en el almacén en el que trabajaba, se ahorca. Determine: Puede considerarse el suicidio como contingencia profesional? Dadas las características del accidente que sufre David cuál sería el tipo de responsabilidad que asumiría la MATEP con la que su empresa tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales? 2. LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Luís es un transportista autónomo afiliado y el alta al RETA que voluntariamente ha optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El día 30 de diciembre de 2011, debido a la escasa actividad comercial provocada por la intensa crisis económica que atraviesa el país, y ante la imposibilidad de continuar sufragando los costes fijos derivados del mantenimiento de su negocio, Luís se ve obligado a suspender totalmente su actividad empresarial. De tal forma, y habida cuenta de la entrada en vigor de la Ley 32/2010 que reconoce prestación por cese de actividad a cargo de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos que tuvieran concertada la cobertura de las contingencias profesionales, y una vez cubierto ya el periodo mínimo de carencia que exige la citada norma para generar derecho a las correspondientes prestaciones, Luís reclama el abono de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Ante esta situación, a quién debe dirigirse para formular dicha solicitud? Qué papel representarán las MATEP? Cuáles son las previsiones de la Ley 32/2010 al respecto? Qué trascendencia práctica tendrá esta respuesta legal? 11

12 SOLUCIÓN: Es el Capítulo III de la Ley 32/2010 el que aborda el régimen financiero de la prestación económica y la gestión del sistema de protección específico por cese de actividad del trabajador autónomo. En este sentido, se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema, por entender que esta opción es coherente con el sistema mixto de cobertura y cotización establecida. Es decir, puesto que la protección deriva de la cobertura ineludible de las contingencias profesionales, y dado que las Mutuas son entidades colaboradoras del sistema público de Seguridad Social, se ha considerado a estas entidades las más adecuadas desde el punto de vista del encaje jurídico para gestionar el sistema y en particular la prestación económica para el trabajador autónomo en situación de cese de actividad (art. 7 Ley 32/2012). Es importante tener en cuenta que la citada norma exige un periodo mínimo de carencia de un año para generar derecho a obtener cobertura económica ante esta contingencia (art. 8 Ley 32/2010). Únicamente en el caso de trabajadores autónomos no incorporados a Mutuas, y en el supuesto de que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá (disposición adicional cuarta Ley 32/2010): a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina. b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal. 12

13 IV. TEST DE AUTOEVALUACIÓN 1. El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, le corresponde: a) Al INSSS. b) A la TGSS. c) A las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) A las propias empresas respecto a los trabajadores a su servicios. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal a) Se denominaba anteriormente INEM. b) Tiene como función colaborar con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales en la elaboración del programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo. c) Tiene como función gestionar y mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas y demandas de empleo. d) Todas las respuestas son correctas. 3. El art. 41 CE ordena a los poderes públicos el mantenimientos de: a) Un régimen público y universal de Seguridad Social. b) A la protección social de la familia. c) A la protección social de la salud. d) A garantizar la suficiencia económica de los ciudadanos de tercera edad mediante la fijación de pensiones adecuada y actualizada. 4. Para constituir una MATEP es necesaria la adhesión de al menos: a) 30 empresarios que ocupen al menos a trabajadores. b) 50 empresarios que ocupen al menos a trabajadores. c) 40 empresarios que ocupen al menos a trabajadores. d) 30 empresarios que ocupen al menos a trabajadores. 5. Las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social: a) Siempre de forma voluntaria b) El abono de las prestaciones por IT consecuencia de contingencias comunes a parte del 16.º día de baja c) El abono de las prestaciones por IT consecuencia de contingencias comunes entre el día 40 y el 15.º inclusive. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 6. En el caso de que los empresarios asociados a una MATEP incumplan su deber de afiliación, alta, baja o cotización a la Seguridad Social respecto a los empleados a su servicio: a) Responderán personalmente de las prestaciones económicas o sanitarias a que pudieran tener derecho sus trabajadores, pues el incumplimiento empresarial exime a la MATEP de su responsabilidad. 13

14 b) La MATEP podrá proceder a la resolución del convenio de asociación debido a este incumplimiento. c) La MATEP podrá proceder a la suspensión del convenio de asociación hasta que estas obligaciones se regularicen. d) Finalizado su periodo de vigencia, la MATEP podrá proceder a la denuncia del convenio de asociación por esta causa. 7. Cuál de las siguientes prestaciones queda fuera las posibilidades de colaboración en la gestión de las MATEP? a) La prestación por IP derivada de accidente de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. b) La prestación por riesgo durante el embarazo de los trabajadores por cuenta ajena. c) La prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. d) La prestación por IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia. 8. La intervención pública del régimen económico financiero de las MATEP como entidades colaboradoras de la Seguridad social se lleva a cabo: a) Por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social b) Por la Intervención General de la Seguridad Social. c) Por la Junta general, como órgano superior de Gobierno de las MATEP d) Al tener plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, las MATEP se configuran como un sujeto de derecho, capaz de adquirir, enajenar o gravar cualquier tipo de bienes, celebrar toda clase de contratos, y ejercitar acciones y derechos sobre su patrimonio, por lo que son totalmente autónomos para decidir libremente la gestión más adecuada de los recursos disponibles sin someterse a ningún tipo de control interno ni externo. 9) Para que una empresa pueda colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social es necesario, como regla general: a) Que la empresa reúna más de 500 trabajadores fijos, afiliados y en alta en el RGSS. b) Que posea instalaciones sanitarias propias y suficientemente eficaces para prestar asistencia sanitaria a los trabajadores afectados por IT, derivada tanto de contingencias profesionales como de contingencias comunes). c) Ninguna de las anteriores es correcta d) Las respuestas a) y b) son correctas. 10) La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores se lleva a cabo: a) En un libro registro de carácter interno existente en cada una de las empresas empleadoras b) En el INSS c) En la TGSS d) En la Intervención General del Estado del Ministerio de Hacienda. 14

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