ASPECTOS DESTACADOS DE LA NUEVA LEY DE MUTUAS. En el BOE de 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley 35/2014 por la que se modifica el Texto

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1 ASPECTOS DESTACADOS DE LA NUEVA LEY DE MUTUAS En el BOE de 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley 35/2014 por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al régimen jurídico de las Mutuas, con entrada en vigor el 1 de enero de De las modificaciones efectuadas en dicha Ley, cabe destacar lo siguiente: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FUNCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO Las denominadas hasta ahora Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Se definen como asociaciones privadas de empresarios, constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y con responsabilidad mancomunada de los asociados en los supuestos mencionados en la Ley. Se fija como objeto el desarrollo, mediante colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades: a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria y rehabilitadora comprendidas en la prestación de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional de la seguridad social, así como de las actividades de prevención de esas contingencias que dispensa la acción protectora. b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. d) La gestión de prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se 1

2 establecen un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente. Se indica que las prestaciones y servicios atribuidos a la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del sistema y se dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de las empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensen las Entidades Gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, con las particularidades que se indican en la propia ley. Se señala que las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social objeto de la colaboración en la gestión, o que tengan su fundamento en las mismas, incluidas las de carácter indemnizatorio, se sustanciarán en el orden jurisdiccional social. Se expresa que la colaboración en la gestión de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Tampoco podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios. No se contempla la posibilidad de retribuir a colaboradores y empresas por la administración complementaria de la directa prevista en el Reglamento de Colaboración actual. Se establece que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la Entidad. 2

3 CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y DOCUMENTOS DE ADHESIÓN. Los convenios de asociación y los documentos de adhesión tendrán una duración de un año prorrogable por periodos de igual duración y se fija un régimen transitorio para los convenios de asociación y documentos de adhesión formalizados con anterioridad a GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES Las Mutuas podrán actuar en el control de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes desde el primer día de la baja médica. Asimismo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica ante la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, en los términos ya establecidos en el R.D. 625/2014, debiendo comunicar dicho extremo tanto al trabajador afectado como al INSS. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Se produce una importante reforma de esta prestación regulada por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, con el objetivo de simplificar los trámites para acceder a la misma y, en definitiva, hacer más asequible su percepción. Lo más significativo de la nueva regulación es lo siguiente: Se desvincula su aseguramiento de la protección de las contingencias profesionales En el supuesto de que el trabajador autónomo no esté al corriente de las cuotas en la fecha del cese de su actividad, se le invitará al pago de las mismas con independencia de que el impago afecte a las cotizaciones que conformen el periodo mínimo de carencia necesario. Se reducen las pérdidas económicas necesarias para acceder a la prestación, que deberán ser superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el año anterior al cese. Se amplia la cobertura de la protección a los trabajadores autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente 3

4 dependientes, pero que carecen de la calificación legal como tales por ausencia de las formalidades establecidas al efecto. ACCESO A LOS DATOS PERSONALES. QUEJAS Y RECLAMACIONES. Se recoge el derecho de acceso a los datos personales que obren en las Mutuas a favor de las empresas asociadas y a sus trabajadores, así como a los trabajadores autónomos adheridos. Asimismo, se establece un cauce de peticiones y quejas con motivo de las deficiencias que aprecien en el desarrollo de las funciones encomendadas a aquellas. RESULTADOS, EXCEDENTES Y RESERVAS El resultado económico patrimonial se determinará anualmente mediante la diferencia entre ingresos y gastos en cada uno de los siguientes ámbitos de la gestión: a) Gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social. b) Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. c) Gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Además se constituirá una provisión para contingencias en tramitación y en cada uno de los ámbitos citados una Reserva de Estabilización. Se modifican los porcentajes mínimos y máximos en de las reservas de las Mutuas, así como el destino de los excedentes. Se crea el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social que sustituye al Fondo de Prevención y Rehabilitación. 4

5 Se crea una Reserva complementaria, que podrá destinarse al pago de excesos de gastos de administración, de gastos procesales derivados de prestaciones que no tengan por objeto prestaciones de la Seguridad Social y de sanciones administrativas. Se crea asimismo una Reserva de Asistencia Social destinada al pago de prestaciones de asistencia social ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social, acordadas por la Comisión de Prestaciones Especiales. Se regulan los porcentajes mínimos y máximos las reservas de estabilización de Contingencias Profesionales, de Contingencias Comunes y de Cese de Actividad, resultando de aplicación a la liquidación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio MEDIDAS CAUTELARES Y RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA Se establecen una serie de medidas cautelares que se describen y que serán de aplicación previa instrucción de un expediente con audiencia previa de la entidad interesada. Estas medidas cautelares son independientes de la responsabilidad mancomunada. Se prevé la posibilidad de hacer frente a la responsabilidad mancomunada de las empresas asociadas mediante el patrimonio histórico de las Mutuas. Y en caso de no ser suficiente el patrimonio histórico, se podrá presentar un plan de viabilidad y/o un aplazamiento a propuesta de la Junta General. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN Se fija como Órgano de Gobierno de las Mutuas la Junta General, la Junta Directiva y se incluye también al Director Gerente. La Junta Directiva estará compuesta por entre 10 y 20 empresas asociadas, de las cuales el 30% corresponderá a aquellas empresas que cuenten con mayor número de trabajadores 5

6 determinadas con arreglo a los tramos que se establecerán reglamentariamente y formará parte de la misma un trabajador por cuenta propia adherido, todos ellos designados por la Junta General. También formará parte un representante de los trabajadores de la Mutua, como hasta ahora. Se describe la figura del Presidente fijando sus funciones y las indemnizaciones a que tendrá derecho por su actividad. Se señalan las incompatibilidades del Director Gerente y no podrán ocupar el cargo las personas que pertenezcan al Consejo de Administración o desempeñen actividad remunerada en cualquier empresa asociada a la Mutua, sean titulares de una participación igual o superior al 10% del capital social de aquellas o titularidad corresponda al cónyuge o hijos de aquel. Se incluye la participación de las asociaciones de autónomos en la Comisión de Control y Seguimiento que estará integrada por un máximo de 12 miembros, uno de los cuales pertenecerá a las asociaciones profesionales de autónomos. Por otra parte se deberá poner a su disposición los informes sobre litigiosidad, reclamaciones y recursos, a fin de que anualmente se elaboren recomendaciones que se remitirán a la Junta Directiva y al Órgano de control y tutela. Igualmente entre los miembros que integran la Comisión de Prestaciones Especiales deberá haber una representación de los trabajadores por cuenta propia adheridos. Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión de Control y Seguimiento, de la Comisión de Prestaciones Especiales y a quienes ejerzan funciones ejecutivas en la Mutua, celebrar con ésta contratos de obras, servicios y suministros, excepto las empresas de servicios financieros o de suministros esenciales que requerirán autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La prohibición se extiende a los familiares de aquellos y a las empresas participadas desde el 10% frente al 25% anterior, o en las que cualquiera de ellos sea directivo. 6

7 RETRIBUCIONES Las retribuciones del Director Gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas se clasificarán en básicas y complementarias y estarán sujetas a los límites fijados en el Real Decreto 45/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial. Tanto el Director Gerente como el personal que ejerza funciones ejecutivas con los límites que se establezcan en cuanto al número de integrantes de ese grupo, tanto en mínimo como en máximo, estarán vinculados por contratos de alta dirección regulados en el R.D. 1382/1985 y todos ellos estarán sujetos el régimen de incompatibilidades y limitaciones previstos para el Director Gerente. Las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas a las disposiciones sobre masa salarial y a las limitaciones o restricciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. RESPONSABILIDADES Se establece la responsabilidad directa de los miembros de la Junta Directiva, Director Gerente y los que ejerzan funciones ejecutivas, por los daños que causen frente a la Seguridad social, la propia Mutua y las empresas asociadas, por actos u omisiones contrarias a la legalidad e incumpliendo los deberes inherentes al cargo con dolo o culpa grave, correspondiendo al Órgano de tutela la declaración de dichas responsabilidades, pudiéndose proceder por vía ejecutiva por la Tesorería General de la Seguridad Social a la recaudación correspondiente. 7

8 PATRIMONIO Se permite dotar al Patrimonio Histórico de las Mutuas, previa autorización del Ministerio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, con un canon por la puesta a disposición de inmuebles del Patrimonio Histórico dedicados a la realización en ellos de actividades de colaboración con la Seguridad Social. Se autoriza igualmente a percibir ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles del Patrimonio Histórico y por otra parte se permite la percepción, previo acuerdo con la empresa, de una parte de los incentivos que reciban las empresas que contribuyen a reducir las contingencias profesionales. SOCIEDADES DE PREVENCIÓN Se concede un plazo hasta el para que las Mutuas procedan a enajenar la totalidad de su participación en sus Sociedades de Prevención, debiendo presentar las propuestas de venta antes del En caso contrario las referidas sociedades entrarán en causa de disolución. Durante el tiempo que medie hasta la venta, las Mutuas no podrán celebrar contratos con la Sociedad de Prevención propia ni con la de otra Mutua, ni realizar aportaciones a las mismas o contraer obligaciones a favor o en beneficio de aquellas, salvo autorización expresa del Ministerio. 8

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