1.- OBJETO DEL CONTRATO
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- María Nieves Ruiz Gutiérrez
- hace 5 años
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES. ÍNDICE: 1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de aplicación. 3. Ampliaciones y Reducciones. 4. Modalidad del contrato y requisitos. 5. Condiciones económicas. 5.1 Precio de la energía. 5.2 Otros gastos e impuestos. 5.3 Oferta económica. 6. Equipos de medida. 7. Contratos de acceso a la red. 8. Garantía y calidad del suministro. 9. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad del servicio. 10. Atención al cliente. 11. Facturación. 12. Duración del contrato. 13. Revisión de precios. 14. Precio de licitación. 15. Mejoras al contrato-servicios Adicionales. 16. Oferta técnica. 17. Criterios de valoración. Anexo I: Relación de suministros en alta tensión.
2 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación del suministro de energía eléctrica en alta tensión en las instalaciones del Ayuntamiento de Azqueca de Henares indicados en el anexo I. Anexo I: Relación de suministros en alta tensión. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación se extiende a todas las instalaciones eléctricas que tiene el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en media/alta tensión. En el caso de que, por error, en la lista facilitada se hubiera omitido alguna instalación existente en la actualidad con suministro en alta tensión, la misma se deberá integrar en la relación, dando suministro de energía eléctrica y aplicando la tarifa ofertada para instalaciones similares. 3. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES A lo largo de la vida del contrato, se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones, nuevos edificios, instalaciones deportivas, etc.; en este caso, será obligación del adjudicatario, dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones. De la misma forma se pueden dar de baja instalaciones universitarias, por traslado de centros, cierre de edificios etc.; en este caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Se incluyen todas las operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía. La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético. 4.- MODALIDAD DEL CONTRATO Y REQUISITOS El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares opta por contratar conjuntamente, mediante procedimiento abierto, la adquisición de energía eléctrica y el acceso a redes con una compañía comercializadora, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con quien el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares suscribirá un único contrato de suministro de energía eléctrica en AT. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá no adjudicar el contrato si se comprueba que la aplicación de todas las ofertas económicas presentadas conlleva una facturación de energía eléctrica superior a la que se obtendría aplicando los precios regulados de acuerdo al artículo 3 del R.D. 485/2009. La compañía adjudicataria realizará, en nombre del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y sin cargo alguno para ésta, las gestiones oportunas de acceso a redes con las empresas eléctricas distribuidoras. Además de la condición de empresa comercializadora inscrita en el Registro Administrativo de Disribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas: Tener conocimiento de los parámetros de medida y facturación de las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los citados datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, para pretender un cambio de precio o reducción de prestaciones durante el periodo contractual. Ningún defecto o error de interpretación que pudiera contener o surgir del uso de documentos, estudios previos, suposiciones establecidas o información adicional suministrada a los licitadores por el Ayuntamiento, relevará a la compañía comercializadora adjudicataria de las obligaciones dimanantes del contrato. 2
3 Disponer, directa o indirectamente, de los medios humanos y materiales suficientes para responder satisfactoriamente a todos aquellos compromisos derivados del cumplimiento del contrato a lo largo del plazo de duración del mismo. 5.- CONDICIONES ECONÓMICAS PRECIO DE LA ENERGÍA Para cada uno de los puntos de suministro, se ofertará precio del kwh (sin I.V.A.) para cada uno de los 3 periodos horarios definidos por la legislación. En este precio no se incluirá el término de energía activa correspondiente a la tarifa de acceso (ni la parte correspondiente del Impuesto Especial sobre la Electricidad), que se considera excluido expresamente de la oferta y que se repercutirá conforme a lo establecido reglamentariamente en cada momento (ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, B.O.E. 31/12/2008, o la que la sustituya). Los precios ofertados incluirán cualquier otro concepto técnico, económico, administrativo e impositivo (tramitación de contratos, trámites con la distribuidora, Impuesto Especial sobre la Electricidad, etc.) derivados de la prestación del suministro y no citados de forma explícita en el apartado 5.2 de este pliego, con la excepción del I.V.A. El importe de cada precio se especificará en euros con seis decimales. No se admitirá ningún tipo de factor de corrección al alza en los precios ofertados, ya sea por consumo de energía, factor de utilización, etc OTROS GASTOS E IMPUESTOS Los costes de los términos de potencia de las tarifas de acceso serán los establecidos reglamentariamente en cada momento durante la aplicación del contrato (ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, B.O.E. 31/12/2008, o la que la sustituya). El término de energía reactiva, así como los excesos de potencia, cuando corresponda su aplicación, serán igualmente determinados en base a la normativa vigente al respecto (ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, B.O.E. 31/12/2008, o la que la sustituya). El coste del alquiler de los equipos de medida, cuando proceda, será repercutido por el adjudicatario al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en cada factura, según la normativa vigente. Los costes asociados a ampliaciones de potencia, serán repercutidos por el adjudicatario al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con facturas a parte, según la normativa vigente OFERTA ECONÓMICA La Oferta Económica que servirá de base para la adjudicación, y que se valora en el apartado 14 de este pliego, se determinará de la forma que sigue. Inicialmente se determinará el Coste de la Energía, mediante la aplicación de los precios ofertados por kwh para cada punto de suministro y periodo horario (previamente se añadirá a este precio el componente de la tarifa de acceso de energía activa vigente en la fecha de publicación del procedimiento aumentado por el Impuesto Especial sobre la Electricidad). Al Coste de la Energía calculado por agregación de los resultados obtenidos para cada punto de suministro, se añadirá a continuación el Coste del Término de Potencia de las Tarifas de Acceso. Para ello se considerará como potencia contratada en todos los periodos horarios, la mostrada en el Anexo I como t potencia. Para su determinación se empleará la ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre, B.O.E. 31/12/2008, o la que la sustituya y esté en vigor en la fecha de publicación del procedimiento, una vez incrementados los valores según el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se añadirá por último el coste de alquiler anual de los equipos de medida de todos los puntos de suministro relacionados en el Anexo I, de acuerdo al apartado 5.2 de este pliego. 3
4 Una vez aplicado el I.V.A. (16%) a la cuantía anterior, la cantidad resultante será considerada la Oferta Económica del licitador. Esta oferta no podrá ser en ningún caso superior al precio base de licitación mostrado en el apartado 14 de este pliego. El importe de la Oferta Económica, calculada de acuerdo a las instrucciones anteriores, debe aparecer de forma explícita en la documentación aportada por el licitador, así como los pasos intermedios que permitan realizar una rápida comprobación del resultado mostrado. A este efecto debe presentarse el Anexo I de este Pliego. La cuantía que constituye la Oferta Económica no representa más que una estimación de los importes de los abonos a liquidar a consecuencia de este contrato, que en la práctica se ajustarán en todo caso a los consumos reales de energía activa de los periodos de facturación, así como a las penalizaciones comentadas en el apartado 5.2. Será tarea del adjudicatario asesorar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a lo largo de la ejecución del contrato en la determinación de las potencias a contratar en cada punto de suministro y periodo horario. Los costes asociados a cualquier cambio de estas potencias serán los prescritos por la normativa vigente. De forma inmediata tras la firma del contrato, la adjudicataria ajustará las potencias contratadas de los distintos puntos de suministro a las mostradas en el Anexo I como t potencia. El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas de acceso de sus instalaciones, tales como las potencias contratadas en cada periodo para cada punto de suministro, así como de cualquier cambio que se puedan efectuar en los mismos. 6. EQUIPOS DE MEDIDA La compañía comercializadora adjudicataria se responsabilizará de que los equipos de medida, cumplan con lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier legislación vigente que la sustituya o complemente. La compañía comercializadora adjudicataria realizará, sin cargo alguno adicional, la lectura y validación de los registros horarios de consumo, y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, en cumplimiento de lo previsto en el citado Reglamento Unificado de Puntos de Medida. La compañía comercializadora adjudicataria se responsabilizará de transmitir los datos al Operador del Sistema, para realizar la facturación de la energía. Los gastos de comunicaciones derivados de lecturas por telemedida, en su caso, serán por cargo de la compañía comercializadora adjudicataria. Cualquier otra necesidad de infraestructura adicional de comunicación será también por cuenta de la adjudicataria. La compañía comercializadora adjudicataria se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier legislación vigente que la sustituya o complemente. El adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en soporte informático y sin coste alguno, información referente a los consumos de los diferentes puntos de suministro, así como información sobre las lecturas de los equipos de medida. Así mismo, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares dispondrá de acceso permanente a las curvas de carga horarias de energía activa y reactiva, y registros de potencias cuarto-horarias máximas en cada periodo tarifario del periodo de facturación. Esta información podrá ser utilizada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares sin restricción alguna. 4
5 7. CONTRATO DE ACCESO A LA RED El contrato de suministro de energía, comprenderá el correspondiente acceso y uso de la red, para lo que la empresa suministradora suscribirá el correspondiente contrato con la empresa distribuidora. La empresa adjudicataria realizará, en nombre de la propiedad, y sin cargo alguno para ésta las siguientes actuaciones: Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa eléctrica distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor, en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del R. D. 1164/2001 del 26 de octubre. Se incluirán también las gestiones ante las compañías distribuidoras y otras comercializadoras para la modificación y cancelación de los contratos de suministro existentes en el momento de la firma del contrato. La empresa adjudicataria estará obligada a informar con carácter mensual, el importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, según el artículo 81 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya. Lectura y validación de los registros de consumo y su envio al operador de mercado. Verificaciones de las instalaciones y de los equipos de medida, de acuerdo al artículo 16 del R. D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. Será obligación de la empresa adjudicataria informar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, o en su caso, a quien esta designe para tal fin, de la realización y resultados de dichas verificaciones. 8. GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO La energía eléctrica objeto del presente contrato deberá ser suministrada durante la vigencia del contrato con los índices de calidad mínimos que determina la Administración General de Estado en cada área geográfica, todo ello según especifica el Artículo 48 Calidad del Suministro Eléctrico de la Ley 54/1997, así como los índices individuales de calidad que reglamentariamente se establezcan. La empresa adjudicataria efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro debiendo resolver las incidencias que pudieran producirse y asegurando la calidad y continuidad del servicio. La calidad del servicio estará regulada por lo señalado en el R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. De acuerdo con el artículo 48 Calidad de suministro eléctrico de la ley 54/1997 del sector eléctrico, la empresa adjudicataria dispondrá del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones técnicas. Además incorporará tecnología avanzada en la medición y control de la calidad del suministro. 5
6 La compañía comercializadora adjudicataria realizará ante la empresa eléctrica distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas y en todo caso, trasladará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares las bonificaciones y/o descuentos que aplique la distribuidora conforme a la legislación vigente por incumplimiento de la calidad de suministro. A tal efecto, la compañía comercializadora adjudicataria proporcionará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la relación de cortes de suministro y sus características de cada periodo de facturación. En el caso de cortes programados del suministro eléctrico, la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir un preaviso con una antelación superior a 48 horas. En el caso de cortes no programados, el adjudicatario informará posteriormente de las causas y duración del corte, reservándose el Ayuntamiento el derecho de aplicar las penalizaciones oportunas. Los niveles de calidad individual a los que se compromete la adjudicataria son los determinados por el artículo 104 del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre, modificados por el R. D. 1634/2006 o normativa que lo sustituya. Si finalizado este contrato, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no hubiera adjudicado uno nuevo, la compañía comercializadora adjudicataria del presente contrato se compromete a mantener el suministro, con precios revisados atendiendo a lo estipulado en los pliegos, durante 4 meses en tanto no se firme uno nuevo. 9. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DEL SERVICIO El adjudicatario se responsabiliza ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de los niveles de calidad individual definidos en los puntos del apartado anterior, con independencia de las relaciones comercializadora-distribuidor. El incumplimiento de los valores fijados en el apartado anterior, determinará la obligación del comercializador de aplicar una liquidación anual, dentro del periodo de vigencia del contrato. Esta liquidación incluirá, para cada uno de los puntos de suministro dónde se haya detectado el incumplimiento, los descuentos en la facturación a que se refiere el artículo 105 del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre, tanto en lo que se refiere a las tarifas de acceso como a la energía dejada de suministrar. En este último caso se adoptará el mínimo equivalente al que se refiere el citado artículo. 10. ATENCIÓN AL CLIENTE La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 103 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares un canal de comunicación permanente y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. Esta persona responsable, siempre tendrá que estar localizada, todos los días de la semana y las 24 horas del día, para atender a cualquier problema que se pueda presentar. La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación, calidad de suministro y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de potencia, tarifas y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y bajo al supervisión de esta. La empresa adjudicataria proporcionará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares un acceso a través de la red (Internet) en el que pondrá a disposición toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencias, facturación) y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas o las lecturas del maxímetro de potencia y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y de reactiva. 6
7 11. FACTURACIÓN El suministro eléctrico que efectúe la compañía comercializadora adjudicataria se facturará para cada punto de suministro (CUPS) por meses naturales, dentro del mes siguiente al periodo de facturación, y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes. Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para una correcta interpretación y de forma explícita y para cada contrato de suministro: - Datos del suministro: CUPS, designación del punto de suministro (según Anexo I), dirección del punto de suministro, CIF del cliente. - Periodo de facturación. - Datos del contrato: identificación, tarifa de acceso, potencia contratada, tensión de suministro. - Consumos de energía activa y reactiva y potencias máximas en cada periodo. - Alquiler de equipos de medida, si procede. - IVA Las facturas serán remitidas al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dirección Plaza de la Constitución s/n, Azuqueca de Henares (Guadalajara). En los casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglameno Unificadode Puntos de Medida o cualquier legislación vigente que los sustituya o complemente. En cualquier caso la regularización se realizará dentro del año natural. La forma de pago se ajustará en todo caso a la Ley de Contratos del Sector Público. 12. DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses a contar desde la fecha de formalización del mismo, prorrogable a 3 años más. 13. REVISIÓN DE PRECIOS Durante la vigencia del contrato, los precios no serán revisables, salvo que el Gobierno modifique las tarifas aplicadas a las empresas eléctricas, tales como tarifas de acceso, moratoria nuclear, etc. En ningún caso será objeto de revisión la modificación de las tarifas de referencia. Cuando se produzca alguna modificación de alguno de estos conceptos, la empresa adjudicataria deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y solicitar la modificación de aquellos precios que se vean afectados, realizando las justificaciones correspondientes, en todo caso el incremento a aplicar, deberá ser proporcional al peso que ese apartado tenga en el precio ofertado, y no podrá ser mayor al aumento realizado por el Gobierno. Antes de su aplicación necesita la aprobación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. 14. PRECIO DE LICITACIÓN Se establece como precio base de licitación para el año de contrato la cantidad de de base imponible y de IVA. Dado que el consumo estimado solo puede considerarse orientativo, aunque el consumo real sea inferior, el precio ofertado por kwh para cada punto de suministro no podrá elevarse. El adjudicatario estará obligado a aplicar a los servicios y suministro, durante el plazo de vigencia del contrato, los precios y condiciones con que se concurra en el mercado si mejora los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. 7
8 15. MEJORAS AL CONTRATO-SERVICIOS ADICIONALES Se valorarán las ofertas que incluyan sin coste alguno para el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares algún tipo de prestación de servicios adicionales como: La instalación de equipos para la corrección del factor de potencia. La instalación de analizadores de redes y control de instalaciones. Mantenimiento preventivo de los centros de transformación Auditorias Energéticas: De instalaciones de producción y consumo energético. Asesoramiento para la optimización de la facturación eléctrica. Servicios Técnicos: Asesoramiento y formación en mantenimiento de instalaciones energéticas. Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables. Servicio telefónico de mantenimiento 24 horas con coste a cargo del adjudicatario ( Línea 900 o similar) Las mejoras ofertadas por los licitadores deberán valorarse por ellos detallada y justificadamente para su evaluación en los criterios de valoración de ofertas del presente concurso. Si se trata de asistencia técnica deberán especificarse las horas de trabajo y valoración económica de las mismas. 16. OFERTA TÉCNICA. Además de la documentación a que se hace referencia en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán presentar documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente pliego de prescripciones técnicas así como: Memoria sobre plan de auditoria energética que permita la mejora de gestión de la demanda y el ahorro de energía. Memoria sobre servicio de atención al cliente. 17. CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la valoración de las ofertas presentadas se seguirán los siguientes criterios de valoración: 90 % Oferta económica. Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más baja y al resto proporcionalmente a su oferta. Valoración = Oferta económica a valorar x Máxima puntuación criterio Oferta económica más baja 5 % Mejoras al contrato. En relación a las mejoras descritas en el apartado correspondiente se valorará con 3 % las mejoras referentes a inversiones (baterías de condensadores y analizadores de red u otros equipos que la empresa licitadora considere a este respecto) y que deberán estar debidamente cuantificadas y valoradas, y con 2 % de puntos las referentes a asistencia o asesoramiento técnico adicional, que estará cuantificado en número de horas. El reparto de puntos se realizará de forma proporcional. 5 % Oferta técnica. 5% oferta técnica: Memoria sobre el plan de auditoría energética y memoria sobre servicio de atención al cliente: Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el número de 8
9 servicios y prestaciones que se ponen a disposición del Ayuntamiento debidamente cuantificados y justificados. El reparto de puntos se efectuará proporcionalmente. En Azuqueca, a 29 de Julio de La Ingeniera Técnica Industrial Municipal, Fdo.: María Barrio Lores. 9
10 ANEXO I: RELACIÓN DE SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN 10
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12 REF. CONTRATO CONCEJALIA DIRECCION TENSION TARIFA T POTENCIA RESTO PUNTA ACTIVA REACTIVA AGUA CTRA VILLANUEVA, KW DEPORTES CRA. AZUQUECA AQ VILLANUEVA KW , , ,76 Y VA KM 1,1
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