PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN PARA LOS CENTROS DE MAZ
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- Cristina Revuelta Robles
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN PARA LOS CENTROS DE MAZ M.A.T.E.P.S.S. Nº 11. Nº EXPEDIENTE.: 2012/C1/SUM/023 1
2 INDICE 1.- OBJETO 2.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO 2.1 PUNTOS DE SUMINISTRO 2.2 POTENCIA CONTRATADA 2.3 TARIFA DE ACCESO 2.4 PRECIO 2.5 FACTURACIÓN Y PAGO 2.6 CALIDAD DE LOS SUMINISTROS OFERTADOS 2.7 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO 2.8 ACTUACIONES ADICIONALES DEL ADJUDICATARIO 2.9 GARANTÍA DEL SUMINISTRO ANEXO I: Relación de centros MAZ 2
3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSION PARA LOS CENTROS DE MAZ M.A.T.E.P.S.S. Nº OBJETO El presente Pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones en las que se debe realizar el Suministro de Energía Eléctrica en Alta Tensión para los centros de MAZ M.A.T.E.P.S.S. Nº 11, en adelante MAZ. 2. CARACTERÍSTICAS DE SUMINISTRO 2.1- PUNTOS DE SUMINISTRO La relación de puntos de suministro que se incluye en el presente Acuerdo Marco es, a título orientativo, la que se indica en el Anexo I como Relación de centros consumidores. En la hoja de suministro eléctrico se indica, para cada edificio: CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), dirección del punto de suministro, potencia contratada y consumo anual basado en el consumo en kwh del año anterior, potencia demandada en los últimos doce (12) meses, así como el consumo por períodos del último año. Estas previsiones son meramente orientativas y no vinculan, ni como cantidad mínima, ni como cantidad máxima. No cabe ningún tipo de penalización por desviaciones en el consumo indicado. Durante el período de duración del Acuerdo Marco se podrá incrementar o reducir el número de centros o puntos de suministro. El adjudicatario está obligado a tramitar estas altas, modificaciones o bajas incluso ante la empresa distribuidora sin que le corresponda ningún pago por el concepto de gestión POTENCIA CONTRATADA En el Anexo I se indican las potencias contratadas en los distintos puntos de suministro relacionados. Los datos facilitados se corresponden con las potencias que actualmente se tienen contratadas, sin perjuicio de que durante la vigencia del Acuerdo Marco puedan ser revisadas y modificarse a la vista de los consumos. En caso de variación de la potencia contratada y/o un cambio del grupo al que pertenezca el precio se actualizará en la forma que corresponda TARIFA DE ACCESO Los puntos de suministro relacionados en el Anexo I realizarán el abono del suministro eléctrico de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa de acceso 3.1A Tarifa de acceso 6.1 3
4 2.4.- PRECIO La modalidad del Acuerdo Marco se establecerá en función de las potencias contratadas y de las tarifas de acceso conforme a lo establecido en el art. 7 del RD 1164/2001, de 26 de Diciembre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Las ofertas de precio se realizarán en función de los períodos tarifarios que determinen estas tarifas de acceso de los distintos puntos de suministro, conforme a la potencia a contratar. La oferta económica se referirá únicamente al precio del kwh en TÉRMINO DE ENERGÍA. El precio deberá comprender todos los factores que influyen en el coste de la energía (costes de generación, margen de la comercializadora y tarifa de acceso en el término de energía). No estarán incluidos en la oferta económica: El término de potencia de acceso (que deberá facturarse según la tarifa de acceso correspondiente, de acuerdo con la orden ITC 3519/2009, de 28 de Diciembre o disposición que lo sustituya, no admitiéndose ningún incremento adicional) Los excesos de potencia y reactiva (si los hubiere) El Impuesto sobre la Electricidad El alquiler de los equipos de medida (al precio fijado en la tarifa vigente) El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) Las tarifas de acceso de los términos de potencia y de energía se aplicarán en la forma que determine la legislación vigente y a los precios de tarifa que estén vigentes en cada momento, así como el resto de componentes regulados. Si a lo largo de la duración del Acuerdo Marco se modificaran las tarifas que rigen el acceso a las redes de energía eléctrica; la compañía adjudicataria aplicará a los componentes regulados los nuevos precios desde su entrada en vigor. Los excesos de potencia y reactiva se facturarán también al precio de las tarifas vigentes en cada momento publicadas en el BOE. Cuando se produzca el cambio de dichas tarifas, la empresa adjudicataria deberá comunicarlo al Órgano de Contratación, debiendo aclarar cualquier duda que plantee su aplicación, sin coste alguno. El precio de la oferta se presentará de la siguiente manera: -Suministro de Energía Eléctrica en Alta Tensión con potencia contratada menor o igual a 450 kw de más de 1 KV y de menos o igual a 36 KV. La empresa licitadora deberá ofertar el Importe del kwh en término de energía para los edificios con tarifa de acceso 3.1A en los períodos P1, P2 y P3 (Impuesto sobre Electricidad e IVA excluido). -Suministro de Energía Eléctrica en Alta Tensión con potencia contratada mayor de 450 kw de más de 1 KV y de menos o igual a 36 KV. La empresa licitadora deberá ofertar el Importe del kwh en término de energía para los edificios con tarifa de acceso 6.1 en los períodos P1, P2, P3, P4, P5 y P6 (Impuesto sobre Electricidad e IVA excluido). No se admitirán ofertas que expresen el importe de licitación de forma distinta a la indicada en este punto para cada tipo de kwh y/o que omitan alguno de los precios por kwh exigidos. Los precios ofertados, que incluirán el coste de la energía en el mercado mayorista, el beneficio de la comercializadora y la tarifa de acceso en término de energía, no podrán 4
5 experimentar incremento alguno durante la vigencia del Acuerdo Marco, salvo las posibles variaciones que se produzcan en los componentes regulados para el término de energía incluidos en estos precios FACTURACIÓN Y PAGO El adjudicatario emitirá y enviará mensualmente, a quien determine el Órgano de Contratación, una factura mensual, extendida a mes vencido y desglosada de la siguiente manera: Edificios con tarifa de acceso 3.1A A) Consumo: Energía activa (kwh) consumida en el mes para cada período X importe del kwh especificado por el licitador en su oferta económica, para los períodos P1, P2 y P3. B) Término de potencia: indicando Potencia a facturar por período (kw), determinada según las normas publicadas en el B.O.E. X 1/12 del importe del kw por período publicado en el B.O.E. Además, se facturarán los excesos de potencia que correspondan. C) Término de energía reactiva: Energía reactiva (KVArh) consumida en el mes X importe del kvarh publicado en el B.O.E. por períodos, según los factores de potencia del mes. D) Equipos de medida: importe económico mensual del alquiler de los equipos de medida, según tarifa vigente y otros derechos reglamentarios que pudieran derivarse de actuaciones con las distribuidoras como: derechos de verificación y enganche y derechos de extensión y fianza. E) Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, incluido el IVA. Edificios con tarifa de acceso 6.1 A) Consumo: Energía activa (kwh) consumida en el mes para cada período X importe del kwh especificado por el licitador en su oferta económica, para los períodos P1, P2, P3, P4, P5 y P6. B) Término de potencia: indicando Potencia a facturar por período (kw), determinada según las normas publicadas en el B.O.E. X 1/12 del importe del kw por período publicado en el B.O.E. Además se facturarán los excesos de potencia que correspondan. C) Término de energía reactiva: Energía reactiva (KVArh) consumida en el mes X importe del kvarh publicado en el B.O.E. por períodos, según los factores de potencia del mes. D) Equipos de medida: importe económico mensual del alquiler de los equipos de medida, según tarifa vigente y otros derechos reglamentarios que pudieran derivarse de actuaciones con las distribuidoras como: derechos de verificación y enganche y derechos de extensión y fianza. E) Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, incluido el IVA. Para la autorización del pago de las facturas deberá hacerse referencia en la misma al número de expediente correspondiente a este Acuerdo Marco. 5
6 El Servicio contratante suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan estos requisitos expresados y procederá a la devolución de las mismas para su corrección. El adjudicatario nombrará una persona como coordinador del Acuerdo Marco de energía y un sustituto que se encargará de gestionar todos los tramites relacionados con facturas, devoluciones, contrataciones de suministros, modificaciones, información, etc., que afecten a este Acuerdo Marco. El adjudicatario deberá proporcionar la documentación y explicaciones que se soliciten tanto de cambios de tarifas, revisiones de precios, facturas, contrataciones de suministros, datos mensuales o sus programas y cualquier información relacionada con el Acuerdo Marco y el suministro de energía CALIDAD DE LOS SUMINISTROS OFERTADOS La calidad del suministro eléctrico estará regulada por la normativa vigente en cada momento y en particular por lo señalado en el Capítulo II, Calidad de servicio, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica o por cualquier otra normativa que lo sustituya o complemente. La calidad del suministro vendrá referida a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Calidad en la atención, información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. a) Calidad de facturación y continuidad del suministro de energía eléctrica De acuerdo con el artículo 48, de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, que regula la calidad del suministro eléctrico, la empresa adjudicataria dispondrá del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones técnicas. Además incorporará tecnologías avanzadas para la medición y para el control de la calidad de la facturación. La continuidad del suministro viene regulada por el artículo 101 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre. La determinación de la continuidad del suministro por las interrupciones del suministro se basará en dos parámetros: 1. Tiempo de interrupción: igual al tiempo transcurrido desde que la misma se inicia hasta que finaliza, medido en horas. El tiempo de interrupción total será la suma de los tiempos de interrupción durante un período determinado. 2. Número de interrupciones: El número de interrupciones total será la suma de todas las interrupciones habidas durante un período determinado. En el caso de cortes programados del suministro eléctrico, la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir un preaviso con una antelación superior a 72 horas. En el caso de cortes no programados, el adjudicatario informará a MAZ con posterioridad de las causas y duración del corte. 6
7 b) Calidad del producto La calidad del producto viene regulada por el artículo 102 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre. La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión. Para determinar la calidad de la onda de tensión se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a tres (3) minutos. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE-EN :1996 (características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio de Economía y Competitividad en el desarrollo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre o aquel que reglamentariamente se determine. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de +/- 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio de Economía y Competitividad determine en función de la evolución de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50Hz. Los límites máximos de variación de esta frecuencia serán los establecidos en la Norma UNE-EN :1996. c) Calidad en la atención al cliente La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre. La empresa adjudicataria estará obligada a asesorar a los Servicios Técnicos de MAZ en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica. El adjudicatario se compromete a disponer de un servicio permanente, ubicado preferiblemente cerca de los puntos de mayor consumo, de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año) para resolver cualquier anomalía en el suministro y además designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia. Proporcionará un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que designe el Órgano de Contratación la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas (período de integración quince (15) minutos) o las lecturas del maxímetro de potencia y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y reactiva. La empresa adjudicataria se compromete a proporcionar toda la información del registro de incidencias que se especifica en esta cláusula del Pliego de Prescripciones Técnicas en un plazo no superior a siete (7) días desde que se formalice la petición. En dicho registro constarán datos tales como: tipo de incidencia, centro de consumo donde se haya producido la incidencia, fecha de inicio de la incidencia y fecha de cierre de la incidencia CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del Acuerdo Marco y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que se apliquen por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual al comercializador por parte de la empresa distribuidora serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria a MAZ, sin perjuicio de poder actuar directamente ante la empresa distribuidora si se considera conveniente. 7
8 2.8.- ACTUACIONES ADICIONALES DEL ADJUDICATARIO La empresa adjudicataria realizará en nombre de MAZ, sin cargo alguno, las siguientes actuaciones: a) Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa distribuidora. En este Acuerdo Marco se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor (en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de Octubre o normativa vigente). La empresa adjudicataria estará obligada a informar con carácter mensual del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre de MAZ (artículo 81 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, BOE de 27 de Diciembre de 2000 o normativa vigente). El adjudicatario tendrá un plazo de un (1) mes para realizar dicha gestión y si no la realiza en este plazo, salvo causas justificadas, deberá abonar la diferencia entre el precio facturado y lo que hubiera procedido según concurso. b) Lectura y validación de los registros horarios de consumo y su envío al operador del mercado. El adjudicatario facturará a MAZ de acuerdo con las lecturas del consumo correspondiente, realizadas por la empresa distribuidora. La periodicidad de la facturación será mensual y dependerá de la periodicidad con que la empresa distribuidora aporte las lecturas de consumo al adjudicatario. c) Verificaciones sistemáticas obligatorias, que determine el operador del sistema de acuerdo con el Real Decreto 1110/2007 de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del Sistema eléctrico o la normativa anterior que continúe con alguna parte de su articulado en vigor, artículo 11 del Real Decreto 385/2002, de 26 de Abril por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica (BOE de 14 de mayo de 2002). d) En aquellos centros que tengan instalados equipos de telemedida o que se instalen durante la vigencia del Acuerdo Marco, la empresa adjudicataria queda obligada a su mantenimiento y reparación si fuera necesario durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco. Los equipos instalados cumplirán la normativa vigente. MAZ pondrá a disposición para el servicio de telemedida una línea telefónica en estos centros. El adjudicatario se compromete a poner a disposición de quien se determine por MAZ y sin coste alguno, la información de los equipos de telemedida, incluidos los programas pertinentes. e) El adjudicatario del suministro eléctrico enviará mensualmente, antes del día quince (15) de cada mes los datos de facturación del mes anterior, a quien determine MAZ y en el formato electrónico que se especifique. Como mínimo deberán facilitarse los siguientes datos del suministro de todos los centros contratados, en un único fichero: - Número de contrato - Código Centro Imputación MAZ (según Anexo I del presente Pliego) - CUPS - Período de lectura - Denominación del Punto de suministro - Dirección del Punto de Suministro - Potencia contratada en cada período - Tarifa de acceso a redes - Consumo de energía activa por cada período tarifario y en total 8
9 - Consumo de energía reactiva por cada período tarifario y en total - Potencia máxima demandada por cada período tarifario y la máxima - Detalle de los excesos de potencia producidos - Importe de la energía activa facturada - Importe de la potencia facturada y de los excesos en su caso - Importe de la energía reactiva facturada - Importe de otros valores facturados - Importe del Impuesto de Electricidad - Importe de la gestión de la medida - Importe del IVA - Importe total sin IVA y con IVA - Históricos de consumos La no presentación del fichero en tiempo y forma podrá ser sancionado, salvo causa justificada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.3 del Pliego de Condiciones de Ejecución. f) Acceso a través de Internet a toda la información que se requiera para optimizar la gestión de los suministros eléctricos (consumo total y por períodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencias, facturación) y los valores máximos en cada período tarifario de la potencia cuarto-horaria del período de facturación y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y reactiva. g) Designará un gestor único como responsable máximo ante MAZ de la ejecución del Acuerdo Marco, así como un coordinador del servicio para el tratamiento de los temas operatorios diarios. h) Proporcionará atención al cliente de forma permanente (24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año) para resolver cualquier anomalía en el suministro y proporcionar información de las incidencias que se produzcan, en un plazo no superior a siete (7) días desde que se formalice la petición. i) Estudio para la modificación de tarifa de acceso. La empresa adjudicataria realizará un estudio sobre la tarifa de acceso mejor adaptada para cada suministro eléctrico y, en especial, sobre la potencia a contratar en cada período horario siempre que lo solicite MAZ. Este estudio se basará en el cálculo del coste de estas tarifas de acceso, los derechos de acometida y de enganche que se originen, si se amplia la potencia contratada (definidos por los artículos 44, 47 y 50 del Real Decreto 1955/2001 de 1 de Diciembre) y el análisis de la posibilidad técnica de realizar el cambio (potencia máxima admisible de la instalación, potencia de la estación de transformación, disponibilidad de distribución). Este estudio no implicará ningún coste para MAZ. j) Proporcionará asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación, calidad de suministro y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de potencia y/o tarifas. Informará al menos mensualmente y de forma detallada de los excesos de potencia que se produzcan y de las potencias a contratar para sucesivos Acuerdos Marco en cada período tarifario con objeto de minimizar el coste de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kw/h. Así mismo, se valorará el asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables GARANTÍA DE SUMINISTRO 9
10 La empresa adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de energía eléctrica, no pudiendo suspenderse el suministro de energía eléctrica de todos aquellos suministros que tengan la condición de esenciales. Zaragoza, a 02 de Noviembre de
11 ANEXO I EXP. 2012/C1/SUM/023 Relación de centros MAZ: CUPS Nº CONTRATO DOMICILIO DEL CENTRO POBLACION Código Centro Imputació n MAZ potencia kw TARIFA ES QA0F /000 1/7 AVDA. ACADEMIA G.MILITAR, 74 ZARAGOZA , ES CP0F POLIG. ESPARTAL- CAÑADA REAL EL BURGO DE EBRO ,30 3.1A ES RL0F AVDA. TIBIDABO, 20 BARCELONA ,
12 Datos de consumos de centros más representativos: HOSPITAL MAZ ZARAGOZA (50001) CUPS Titular ES QA0F M.A.Z., M.A.T.E.P.S.S. n11 Dirección de suministro Avda. Academia General Militar Zaragoza Tensión de suministro Trifásica a V entre fases. Potencia contratada P=965 kw NIF G Período P1 P2 P3 P4 P5 P6 oct nov dic ene feb mar abr may jun jul ago sep
13 CLINICA SUMA BCN (08001) CUPS Titular ES RL0F M.A.Z., M.A.T.E.P.S.S. n11 Dirección de suministro Avda. Tibidabo, Barcelona Tensión de suministro Trifásica a V entre fases. Potencia contratada P=500 kw NIF G Período P1 P2 P3 P4 P5 P6 oct nov dic ene feb mar abr may jun jul ago sep
14 CENTRO MAZ EL BURGO DE EBRO (50015) CUPS Titular ES CP0F M.A.Z., M.A.T.E.P.S.S. n11 Dirección de suministro POLIGONO ESPARTAL-CAÑADA REAL EL BURGO DE EBRO Tensión de suministro --- Potencia contratada P= 26,3 kw NIF G Período P1 P2 P3 oct nov dic ene feb mar abr may jun jul ago sep
1.- OBJETO 2.- MODALIDAD DEL CONTRATO
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