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1 Nº Expediente: 135/2011/00342 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 1.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente Acuerdo Marco el suministro de gas natural para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de Los CIF de los diferentes organismos en los que se va a suministrar gas son: Ayuntamiento de Madrid: P B Agencia Tributaria: P A Madrid Salud: P H Agencia para el Empleo: P F A efectos exclusivamente de determinar el precio del suministro en los términos establecidos en la cláusula 4ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas, constituyen el objeto de este contrato cuatro tipos de suministro: Suministros tipo 1: Suministros con consumo inferior o igual a Kwh/año Suministros tipo 2: Suministros con consumo superior a Kwh/año e inferior o igual a Kwh/año Suministros tipo 3: Suministros con consumo superior a Kwh/año e inferior o igual a Kwh/año Suministros tipo 4: Suministros con consumo superior a KWh/año 2.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO Las características de los suministros son las que se indican en el Anexo I a este Pliego. Los datos del consumo anual estimado por cada punto de suministro se han calculado tomando como base el consumo del periodo 1 de junio de de mayo de 2011 y con los criterios que se señalan en la memoria económica que forma parte del expediente. 1

2 Si durante la vigencia del contrato derivado del Acuerdo Marco se dieran de alta o baja nuevos puntos de suministro respecto de los previstos inicialmente, la Administración lo pondrá en conocimiento del contratista a efectos de su inclusión o baja en el contrato derivado. Una vez que el contratista muestre su conformidad a la propuesta de la Administración, se procederá a efectuar el alta o la baja de los puntos de suministro, que se incorporarán o darán de baja en el correspondiente contrato derivado del Acuerdo Marco. Tanto los puntos de suministro como el consumo indicado en el citado anexo sólo pueden considerarse orientativos. En el primer contrato derivado del Acuerdo Marco se definirán nuevamente los puntos de suministro objeto del contrato. Si además, durante la vigencia del mismo el consumo final fuese diferente del estimado, el porcentaje de descuento ofertado sobre el precio del Kwh no podrá aumentar en ningún caso. Igualmente el adjudicatario asumirá cualquier variación del precio del gas en el Mercado de Producción por otros factores no incluidos en la fórmula prevista en la cláusula 4ª de este PPT consumo o curva de consumo. 3.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO CONDICIONES DE EJECUCIÓN a) El adjudicatario previa autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid u Organismos Autónomos, actuará en nombre de éstos y realizará las gestiones autorizadas por los mismos, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras en cuanto a altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de gas natural, debiendo remitir la documentación correspondiente de dichas actuaciones a la Dirección General de Contratación y Servicios. b) El inicio efectivo del suministro en cada punto irá vinculado a la fecha de obtención del Acceso de Terceros a la Red ( ATR ) c) El adjudicatario deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Contratación y Servicios y de los Organismos Autónomos (en su caso), cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la obtención de los Accesos de Terceros a la Red (A.T.R.) de la compañía distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto. 2

3 d) En el contrato de acceso a la red (A.T.R.) con la empresa distribuidora de gas, se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor. e) En el caso de que surjan nuevos puntos de suministro y a partir de la solicitud de la Dirección General de Contratación y Servicios, el adjudicatario solicitará el Acceso de Terceros a la Red (A.T.R.) a la distribuidora. f) El adjudicatario asumirá la representación del Ayuntamiento de Madrid y de Organismos Autónomos ante el distribuidor para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías de los equipos de medición, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la Dirección General de Contratación y Servicios. g) Respecto al acceso a redes la empresa adjudicataria enviará, para cada uno de los puntos de suministro, una confirmación por correo electrónico del registro comunicado por la distribuidora vía SCTD a la dirección gascontratacion@madrid.es o una copia del contrato de acceso a redes de cada uno de los puntos y sus modificaciones. h) En relación a la lectura y validación de los registros de consumo, el Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos no estarán obligados a abonar cantidad alguna en concepto de coste de lectura, tratamiento o gestión de la información. i) La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid. La entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los suministros de gas natural, guardarán secreto profesional sobre los datos personales, de todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. j) Será obligación del adjudicatario optimizar el coste del contrato, comunicando a la Dirección General de Contratación y Servicios, 3

4 los posibles cambios de tipo de suministro o tramo en aquellos puntos que tengan, transcurrido un año desde la obtención del ATR, un consumo correspondiente a un tramo o tipo de suministro distinto. k) El Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario vendrá obligado, además a: a) Informar a la Dirección General de Contratación y Servicios de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto. b) Asesorar técnica y legalmente a la Dirección General de Contratación y Servicios ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según regula la legislación vigente. c) Instar al Distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad, a petición de la Dirección General de Contratación y Servicios. d) Realizar las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor a petición de la Dirección General de Contratación y Servicios GARANTÍA DEL SUMINISTRO Por el hecho de emitir su oferta, se entiende que el ofertante, en el caso de resultar adjudicatario, garantiza en todas las dependencias el suministro de la energía demandada durante el período ofertado, incluso en el caso de que las necesidades de potencia y consumo difieran de las que se recogen en la documentación aportada para la contratación. 4

5 3.4.- CALIDAD DEL SUMINISTRO Los índices de calidad del suministro para cada punto de abastecimiento, serán los que determine la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la ley anterior, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre Calidad de Suministro de gas natural o cualquier otra legislación que las complementen o sustituyan, y los especificados a continuación: a) Continuidad del suministro, manteniendo la presión y características dentro de los límites legalmente establecidos. El adjudicatario deberá informar a la Dirección General de Contratación y Servicios, tan pronto como le sea comunicado por parte del distribuidor, de los cortes planificados en la red por motivos técnicos. Asimismo el adjudicatario informará a la Dirección General de Contratación y Servicios sobre la duración y causa de los cortes, o interrupciones no planificadas. b) Calidad de la atención al cliente. El adjudicatario actuará en representación del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos ante el distribuidor para exigir la calidad legalmente establecida, así como, en su caso, el cobro de bonificaciones o indemnizaciones, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la Dirección General de Contratación y Servicios. Si se constatara que la calidad del servicio individual (interrupciones de suministro y/o presiones mínimas inferiores a la presión de garantía) prestado por el distribuidor es inferior a la exigible, el adjudicatario trasladará al Ayuntamiento de Madrid y a Organismos Autónomos los descuentos y reducciones en la facturación de peajes que, como consecuencia de ello, obtenga del distribuidor. El adjudicatario asumirá la representación del Ayuntamiento de Madrid y de Organismos Autónomos, ante el distribuidor, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la reparación de todas las averías que pudieran producirse en relación al suministro objeto de este contrato, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la Dirección General de Contratación y Servicios 5

6 4. PRECIO DEL SUMINISTRO En el precio del suministro se pueden diferenciar dos bloques principales: Tarifas de acceso 3.1 y 3.2: Tarifas referenciadas a la Tarifa de Ultimo Recurso, y correspondientes a los suministros tipo 1 y tipo 2 definidos en el presente pliego. Tarifas de acceso 3.3 y 3.4: Tarifas referenciadas a formulas, y correspondientes a los suministros tipo 3 y tipo 4 definidos en el presente pliego 4.1 Tarifas de acceso 3.1 y 3.2: En estas dos tarifas el precio del suministro está referenciado a la tarifa TUR regulada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta tarifa se actualiza trimestralmente. En el presente trimestre (1 de Julio 2011 a 30 de Septiembre de 2011) 1, son las siguientes: Nivel de consumo de referencia TUR 1. Consumo inferior o igual a kwh/año TUR 2. Consumo superior a kwh/año e inferior o igual a kwh/año Término fijo ( /cliente y mes) 4,09 5, ,33 4, Término variable (cent /kwh) La formula de cálculo para estas dos tarifas es la siguiente: P 31 = TF 31 + TV 31 - D 1 P 32 = TF 32 + TV 32 - D 1 P 31 : precio para tarifas de acceso 3.1 P 32 : precio para tarifas de acceso 3.2 TF 31 : término fijo regulado en tarifa TUR1 TF 32 : término fijo regulado en tarifa TUR2 TV 31 : término variable regulado en tarifa TUR1 1 Resolución de 22 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural 6

7 TV 32 : término variable regulado en tarifa TUR2 D1: Descuento ofertado por el licitador sobre el término variable expresado en tantos por uno. Deberá tener un valor mayor o igual a cero. 4.2 Tarifas de acceso 3.3 y 3.4: El precio unitario del suministro de gas natural para los contratos derivados del Acuerdo Marco, se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas en dos componentes: un término fijo (TF) que retribuye básicamente las actividades reguladas del sistema y un término variable (TV) que es función del número de unidades energéticas consumidas. Teniendo en cuenta además, que el coste de algunas actividades reguladas (cánones y peajes fundamentalmente) dependen a su vez del consumo realizado, se han establecido dos precios distintos en función de los tramos de consumo definidos en la cláusula 1ª del Pliego de Prescripciones Técnicas: P 33 para los suministros con consumo superior a Kwh/año e inferior o igual a Kwh/año P 34 para aquellos suministros con consumo superior a Kwh/año. Por tanto el precio del suministro para gas natural será: P 33 = TF 33 + TV 33 + otros conceptos P 34 = TF 34 + TV 34 + otros conceptos Se calculará para cada punto y mes y vendrá determinado por la suma del importe del término fijo y el correspondiente al término variable. Además se añadirán otros conceptos como el coste mensual de alquiler del equipo de medida, el alquiler de la unidad remota, las revisiones periódicas, cánones y otros conceptos que determine la normativa vigente. A dicho importe se le añadirá el I.V.A. Término fijo (TF 33 y TF 34 ) El importe del término fijo se calcula de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 92 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos desarrollados por el artículo 25 del RD 949/2001 de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural. En virtud de lo anterior el valor del término fijo del suministro objeto del presente Acuerdo Marco se obtendrá mediante la aplicación de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y se actualizan determinados 7

8 aspectos relativos a la retribución de actividades reguladas del sector gasista. A fecha actual el valor de TF 33 y TF 34 es respectivamente de 47,91 y 71,53 respectivamente. En el supuesto de que se produjera, durante la vigencia del contrato, alguna modificación en la normativa que afecte al sistema de retribución del sector gasista, el término fijo se adaptará necesariamente a lo que determinen tales disposiciones normativas. Término variable (TV 33 y TV 34 ) El término variable se establece sobre la cantidad efectivamente consumida y vendrá determinado por la fórmula que se indica a continuación. El valor del término se actualizará cada trimestre natural y se aplicará el primer día del citado trimestre natural. TV 33 nº kwh _ consumidos = [( 1, ,02696 Br) TC + K1] (1 D2) 100 TV 34 nº kwh_ consumidos = [( 1, ,02696 Br) TC + K2] (1 D2) 100 Donde: Br: es el precio medio semestral del crudo Brent Dated expresado en USD/bbl, en el semestre anterior al trimestre de aplicación. TC: es el tipo de cambio medio expresado en EUR/USD correspondiente al trimestre anterior al de aplicación. K 1 y K 2 : en el 2011 tienen un valor de 1,9569 y 1,6768 respectivamente. Estas componentes se podrán actualizar mediante al traslación de las variaciones en valor absoluto que experimenten los términos variables de los peajes de Regasificación y Conducción, desde la entrada en vigor de la correspondiente variación 2. Cuando dichas variaciones, repercutan en el valor de K 1 y K 2, la empresa adjudicataria deberá justificarlo debidamente 2 El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas. Para el año 2011 se han establecido en la la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre. En concreto, en el Anexo I se fija el valor del término variable del peaje de regasificación (Tvr) en 0,0103 cent/kwh, y el término variable del peaje de conducción, que para la tarifa 3.3 se fija en 1,3818 y para la tarifa 3.4 en 1,

9 ante el responsable del contrato quedando supeditada la aplicación del nuevo valor a la conformidad de éste. D2: Descuento ofertado por el licitador sobre el término variable expresado en tantos por uno. Deberá tener un valor mayor o igual a cero. En el supuesto de que se produjera, durante la vigencia del contrato, alguna modificación en la normativa que afectara al sistema de retribución o estructura de precios en el sector gasista, el término variable se adaptará necesariamente a lo que determinen tales disposiciones normativas en vigor. 5. INFORMACIÓN MENSUAL SOBRE CONSUMOS Durante los 10 primeros días de cada mes, el adjudicatario deberá enviar mediante correo electrónico a la dirección gascontratacion@madrid.es los datos correspondientes a los consumos del periodo de lectura anterior de los puntos de suministro para los cuales se haya realizado una lectura de contador. Se enviarán datos de todos los puntos de suministro objeto del presente contrato, distinguiendo los pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid, a cada uno de los Organismos Autónomos, y aquellos consumos que siendo de titularidad municipal sean abonados por terceros y que se regulan en el apartado 6.3 de este pliego de prescripciones técnicas. Los datos se presentarán en formato xml y contendrán al menos la siguiente información: 1. CIF 2. CUPS 3. Nº Contrato 4. Tipo de suministro. (Suministro tipo 1 y tipo 2 según tramo de consumo) 5. Identificador del registro 6. Fecha emisión 7. Fecha lectura anterior 8. Fecha lectura posterior 9. Lectura anterior 10.Lectura posterior 11.Coeficiente de corrección 12.Consumo 13.Coste unitario del término variable 14.Importe consumo 15.Importe fijo 16.Importe alquiler de contador 17.Importe alquiler de unidad remota 18.Importe canon 19.Importe revisiones periódicas 9

10 20.Importe Otros conceptos 21.Importe IVA 22.Base IVA 23.Tipo IVA 24.Importe total incluido descuento 25.Titular del suministro 26.Domicilio de suministro De igual modo se hará llegar a cada Organismo Autónomo y a cada organismo o entidad pagadora titular de la cuenta bancaria la información correspondiente a sus puntos de suministro, que será la misma que la indicada con anterioridad con excepción del identificador del registro que se sustituirá por el número de factura. Los importes incluidos en el archivo deberán estar actualizados en caso de haberse producido modificaciones en el precio. Se adjuntará en el correo electrónico los datos que justifiquen cualquier variación en los precios a aplicar (peajes, tipo de cambio, etc.), así como la existencia de nuevos precios e inicio de su vigencia. El Ayuntamiento de Madrid procederá a la comprobación del archivo que será devuelto en caso de disconformidad para su corrección por parte de la compañía comercializadora. El plazo para la corrección de los errores apreciados por el Ayuntamiento será de 5 días hábiles, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos, que en su caso pudieran originarse como consecuencia de los errores detectados. 6.- FACTURACIÓN Y PAGO 6.1 Puntos de suministro pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid Independientemente del gasto efectivamente devengado, el adjudicatario emitirá para el Ayuntamiento de Madrid facturas con carácter mensual. Dichas facturas no podrán entenderse recepcionadas hasta el momento en que se reciba el fichero previsto en la cláusula 5ª de este pliego de prescripciones técnicas. El importe mensual a facturar será el que resulte de dividir entre el número de meses de ejecución del contrato el 80% del importe máximo estimado en cada contrato derivado (IVA incluido). 10

11 No obstante lo anterior, el adjudicatario emitirá la primera factura una vez haya obtenido al menos el 75% de los ATR de los puntos de suministro, sin perjuicio de su obligación de enviar mensualmente la información prevista en la cláusula 5ª de este pliego de prescripciones técnicas respecto de los puntos que ya tenga concedidos. 6.2 Puntos de suministro pertenecientes a Organismos Autónomos Para los puntos de suministro pertenecientes a los Organismos Autónomos especificados en la cláusula 1ª de este Pliego se emitirá factura mensual por cada punto de suministro correspondiente a los consumos efectivamente realizados en el periodo anterior y que será remitida a dichos organismos para su abono sin perjuicio de que la información mensual de consumo se envíe igualmente a la dirección de correo electrónico que se señala en la cláusula 5ª de este Pliego. 6.3 Puntos de suministro abonados por terceros En el caso de los puntos de suministro cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA pero son abonados por terceros se emitirá, con carácter mensual, una factura que corresponda, que será remitida a los mismos para su abono. 7.- REGULARIZACIÓN Teniendo en cuenta las diferentes formas de pago que comprende este contrato, será necesario regularizar el importe realmente adeudado en los puntos de suministro pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid abonados mediante el sistema establecido en la cláusula 6.1. Como se deduce en la Cláusula 4ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, el gasto real estará compuesto por la suma de dos componentes: el término fijo, que retribuye básicamente las actividades reguladas del sistema y el término variable, que es función del número de unidades energéticas consumidas. A la hora de determinar dicho gasto y dado que, tanto debido a posibles modificaciones legislativas como a la variación en los componentes de las fórmulas de los términos variables, el precio puede sufrir cambios en cualquier momento, será necesario prorratear cada uno de los componentes del precio en función del número de días en que estén vigentes. 11

12 Para llevar un control efectivo del gasto real, será necesario incluir dicha información en los envíos de ficheros que el contratista debe realizar mensualmente (cambios realizados en los componentes del precio, nuevos precios, día a partir del cual está vigente dicho cambio e importes de los puntos de suministro ya actualizados a los nuevos precios). Dicho fichero deberá contener únicamente datos de los puntos de suministro para los cuales se ha realizado una lectura, de modo que no todos los meses aparecerán en el fichero todos los puntos de suministro. Las lecturas no podrán tener fecha anterior a la obtención del ATR, por lo que será necesario contar con una lectura real en dicha fecha. Obviamente sólo se incluirá en el fichero de datos los puntos para los que se haya obtenido el correspondiente ATR. Durante la vigencia de este contrato se llevarán a cabo dos regularizaciones de los consumos devengados: la primera regularización, transcurrido un año desde la adjudicación del contrato derivado del Acuerdo Marco y la segunda, finalizada la ejecución del Acuerdo Marco, salvo que se hubiera hecho uso de la posibilidad de prórroga, en cuyo caso la regularización se realizará conforme se señala en el párrafo siguiente. Dado que el presente Acuerdo Marco tiene posibilidad de prórroga, en caso de que se acordara la misma, la 2ª regularización se efectuará una vez transcurrido un año natural respecto a la fecha de la 1ª regularización, y las siguientes al final de cada prórroga en los mismos términos. La regularización se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la conformidad con los consumos efectivamente realizados por parte del responsable designado por el Ayuntamiento, por lo que no se podrá realizar la regularización hasta no contar con lecturas reales de cada uno de los puntos de suministro, respetándose en todo caso los ciclos de lecturas. En el supuesto de que realizada la regularización se obtuviera un importe a favor de la Empresa adjudicataria, previa conformidad por parte del Ayuntamiento, el contratista emitirá factura por la diferencia que será abonada por la Administración Municipal. En caso de que del resultado de la regularización se obtuviera un importe a favor del Ayuntamiento, el contratista lo ingresará en el subconcepto económico de ingresos que en ese momento se determine. 12

13 8.-CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. Dado que el Acuerdo Marco se adjudicará a un único licitador los contratos basados en este Acuerdo Marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. Madrid, 21 de julio de 2011 LA JEFA DEL SERVICIO DE COMPRAS, Elena Hernández Aixalá. 13

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