Pliego de prescripciones técnicas para el SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DE EMASA 2011/000031

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1 PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DE EMASA. 1. OBJETO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DEL LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN, S. A. (EMASA) en baja y en alta tensión, por encima de 10 kw de potencia contratada. 2. ALCANCE DEL CONTRATO Por tratarse de un contrato por precios unitarios, el número de unidades a suministrar (kwh) estará subordinado a las necesidades y demanda de EMASA durante el plazo de duración del contrato. La empresa comercializadora adjudicataria (ECA), ha de aceptar las instalaciones existentes en el momento de la firma del contrato, recogidas en los anexos I y II y deberá tener completo conocimiento, a la firma del contrato, de: La ubicación, naturaleza y uso de los edificios y servicios. Estado de todas las instalaciones de enlace correspondientes a los suministros que se les encomienda hasta el ICP o equipo de medida. Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de los edificios, servicios y sus instalaciones. La ECA estará obligada a suministrar energía eléctrica a las nuevas instalaciones o equipamientos para los que no exista o no interese una tarifa regulada y se den de alta o cambien a titularidad de EMASA a lo largo del plazo de duración del contrato y que pasarán inmediatamente a formar parte del contrato en igualdad de condiciones. Los precios a aplicar a los nuevos suministros incorporados al contrato, serán los que se estén aplicando a aquellos suministros con la misma tarifa de acceso que los nuevos incorporados. De la misma forma se pueden dar de baja suministros de instalaciones o equipamientos con la consiguiente baja de contrato sin que la ECA tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Se incluyen todas las gestiones administrativas que tengan que realizarse para el corte o suspensión del suministro de energía eléctrica. 3. MODALIDAD DEL CONTRATO Y REQUISITOS EMASA opta por contratar conjuntamente la adquisición de la energía eléctrica y el acceso a redes a través de una empresa comercializadora incluida en el listado completo de comercializadores publicado en la página web de la Comisión Nacional de Energía ( de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el 1/22

2 libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio con quien EMASA firmará un único contrato general de adquisición de energía eléctrica y prestación de servicios. Además de la condición de empresa comercializadora y de lo previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares, los licitadores deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas: Tener conocimiento de los parámetros de medida y facturación de las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los citados datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, para pretender un cambio de precio o reducción de prestaciones durante el período contractual. Ningún defecto o error de interpretación que pudiera contener o surgir del uso de documentos, estudios previos, suposiciones establecidas o información adicional suministrada a los licitadores por EMASA, relevará a la empresa comercializadora adjudicataria de las obligaciones dimanantes del contrato. Disponer, directa o indirectamente, de los medios humanos y materiales suficientes para responder satisfactoriamente a todos aquellos compromisos derivados del cumplimiento del contrato a lo largo del plazo de duración del mismo. La empresa comercializadora será la encargada de suscribir el oportuno contrato con la empresa distribuidora y repercutir el coste del acceso a EMASA, no pudiendo ser los precios aplicables superiores en ningún caso, a los precios máximos fijados por la Administración para las tarifas de acceso. La adjudicataria realizará o procederá, en nombre de EMASA, y sin cargo adicional alguno: El contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa eléctrica distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor, en aplicación del Art. 4 del RD 1164/2001 de 26 de Octubre. A informar con carácter mensual, del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre del Grupo Ayto. de Gijón, según Art. 81 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de energía eléctrica o normativa que lo sustituya. Las verificaciones de las instalaciones y de los equipos de medida, de acuerdo al Art. 16 del RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico normativa aplicable. A informar a EMASA de la realización y resultados de dichas verificaciones. 2/22

3 4. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO Las características concretas de los suministros son las que se indican en el Anejo I (contratos en alta tensión) y en el Anejo II (contratos en baja tensión) de este Pliego. Se incluye de cada contrato, entre otra información, el CUPS, la tarifa de acceso aplicada, la potencia contratada actualmente y los datos de consumo de doce meses. Los consumos indicados en los citados anexos sólo pueden considerarse orientativos, por lo que, aunque los consumos reales difieran de los estimados, el precio ofertado por kwh no podrá modificarse. EMASA se reserva el derecho a modificar, si fuera de su interés, tanto al alza como a la baja, las potencias contratadas en los distintos periodos de cualquier suministro durante la ejecución del contrato. La empresa comercializadora adjudicataria deberá tramitar, en el menor plazo legal posible, dichas modificaciones ante la empresa eléctrica distribuidora correspondiente. EMASA abonará los gastos que la empresa eléctrica distribuidora traslade a la empresa comercializadora adjudicataria por los cambios solicitados. En el caso de modificación de la tarifa de acceso, la empresa comercializadora adjudicataria repercutirá, directa e íntegramente, en el término de potencia y en el término de energía la variación en los precios correspondiente a la nueva tarifa de acceso. 5. CONDICIONES ECONÓMICAS 5.1 PRECIO DE LA ENERGÍA La propuesta económica se presentará bajo la modalidad binómica, especificando la componente no regulada del Término de Energía ofertada en todos y cada uno de los periodos aplicables a cada suministro y a efectos de conocimiento por EMA, el Término de Energía y Potencia vigente en el momento de la publicación de la licitación en el Perfil de Contratante en todos y cada uno de los periodos aplicables a cada suministro, según las tarifas de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y sus modificaciones actualmente vigentes. El precio del Término de Energía, en cada una de las tarifas de acceso y para cada periodo, se descompondrá en dos componentes complementarias: A. La componente regulada que pueda afectar al término de energía (CRTE) que recogerá la totalidad de los costes regulados de dicho término incluido el uso de la red (ATR Acceso de Terceros a la Red), la garantía de potencia, las pérdidas, los pagos por capacidad, etc., según las tarifas vigentes en el momento de preparación de la oferta; (IVA e Impuesto sobre la Electricidad excluidos) y B. La componente que recoge el coste no regulado del término de energía (OFTE) que no variará durante, al menos, el primer año de duración del contrato (IVA e Impuesto sobre la Electricidad excluidos). 3/22

4 El precio del Término de Potencia reflejará, exclusivamente, las tarifas de acceso vigentes en el momento de preparación de la oferta (IVA e Impuesto sobre la Electricidad excluidos). Con la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Electricidad, los dos componentes (CRTE y OFTE) facilitados comprenderán todos los conceptos de facturación actualmente vigentes, incluida la tarifa de acceso, tanto en el término de energía como en el término de potencia. La presentación de la oferta económica debe utilizar el modelo normalizado que se adjunta como Anexo del Pliego de Cláusulas Particulares. Para el cálculo de la oferta se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a. La fecha estimada de inicio de contrato será el 7 de noviembre de b. Los precios se expresarán, en el caso del término de energía, en céntimos de euro el kwh, con cuatro decimales, y, en el caso del término de potencia, en euros el kw y año, con seis decimales. Los precios se expresarán, exclusivamente, en forma numérica. c. El coste del exceso de potencia no estará incluido en el precio ofertado y se facturará según lo establecido en el artículo 9 apartado 1.2 del Real Decreto 1164/2001 y posteriores modificaciones. d. El coste de la energía reactiva no estará incluido en los precios ofertados y se aplicará el término de facturación de energía reactiva según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del Real Decreto 1164/2001 y posteriores modificaciones. e. No se admitirá ningún tipo de factor de corrección al alza en los precios ofertados, ya sea por consumo de energía, factor de utilización, variación de la curva de carga, etc. En ningún caso las ofertas podrán contener prescripciones que penalicen o puedan resultar gravosas o restrictivas para EMASA. f. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración General del Estado durante el periodo de vigencia del presente contrato, serán trasladadas, directa e íntegramente, a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Las variaciones en los precios, tanto en el término de energía como en el término de potencia, serán comunicadas a EMASA en el plazo máximo de quince días naturales desde su entrada en vigor. 4/22

5 g. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la empresa eléctrica distribuidora, serán a cargo de EMASA. La empresa comercializadora adjudicataria efectuará el pago de dichos valores regulados a la empresa eléctrica distribuidora y lo repercutirá a EMASA. h. Alquiler de los equipos de medida durante la vigencia del contrato, por un importe que deberá quedar reflejado en su oferta 5.2 OTROS GASTOS E IMPUESTOS Los precios ofertados incluirán, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Electricidad, todos los conceptos derivados de la prestación del suministro. Los costes de acceso a tarifa serán los vigentes a la fecha de alta del contrato. Sin tener carácter exhaustivo, los siguientes conceptos estarán incluidos en el precio: Coste de la energía, incluyendo todos los conceptos considerados en el artículo 23 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre. Tarifa de acceso o peaje correspondiente a los términos de potencia y energía (Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre), derechos de acometida, verificación y enganche con la empresa eléctrica distribuidora. Todos los impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el Impuesto sobre la Electricidad. Tramitación administrativa de contratos (incluidos trámites con la empresa eléctrica distribuidora). Será obligación de la empresa comercializadora adjudicataria determinar las potencias a contratar en función a las tarifas de acceso, garantizando en todo caso un suministro adecuado al objeto de este concurso en todo momento. Los costes de gestión asociados a cualquier cambio en este contrato correrán a cargo de la empresa comercializadora adjudicataria. 5.3 FACTURACIÓN El suministro eléctrico que efectúe la ECA se facturará por contrato individual (CUPS) y por periodos de meses naturales en aquellos suministros que dispongan de telemedida y por periodos de meses naturales. Las facturas correspondientes a EMASA se agruparán según los siguientes grupos funcionales establecidos: Instalaciones Generales 5/22

6 Instalaciones de Captación de Agua Instalaciones de Distribución de Agua Red de Saneamiento Instalaciones Integrales P. Saneamiento La ECA proporcionará toda la información sobre la facturación en formato electrónico de manera que permita un control informatizado de la misma. Todo envío de factura individual o agrupación de facturas en soporte papel irá precedido por el envío mediante correo electrónico de la misma información completa, en formato electrónico (XLS o semejante) sin diferencia alguna, en el que se especifique, igualmente, para cada factura su referencia única. Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita y para cada contrato de suministro: Datos del suministro: Emplazamiento. Datos del contrato: CUPS, identificación del contrato, referencia del contador o equipo de medida, tarifa de acceso aplicada, potencia contratada, tensión de suministro. Periodo temporal del consumo (fecha inicio y fecha final). s de energía activa/reactiva en los períodos y, en su caso, potencias máxima consumida por periodos. Término de energía. La facturación de energía se calculará como la suma de los productos del consumo efectuado en cada periodo por el término de energía correspondiente. Término de potencia. Se determinará según el número de días comprendidos en el periodo facturado por el precio diario del término de potencia. Siendo el precio diario del término de potencia la suma de los productos de los términos de cada periodo por las potencias contratadas en cada uno de ellos dividido entre el número de días del año. Excesos de potencia. Se facturarán según lo establecido en el artículo 9 apartado 1.2 del Real Decreto 1164/2001 y posteriores modificaciones. Energía reactiva. Se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del Real Decreto 1164/2001 y posteriores modificaciones. Alquiler, en su caso, del equipo de medida junto con la referencia o número del contador. Se aplicarán los precios reglamentariamente vigentes en cada momento. Impuesto sobre la electricidad e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 6/22

7 EMASA se reserva el derecho a devolver una factura que no incluya esta información o presente cualquier otro defecto de cálculo o medición, con la implicación que ello supone respecto a los plazos de pago e intereses de demora de dicha factura. En el supuesto de facturas erróneas, estas serán anuladas y sustituidas por nuevas facturas corregidas. La factura comprenderá el total de la energía registrada por los contadores durante el periodo comprendido. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen. Deberá indicarse expresamente si la lectura que determina la facturación es real o se ha obtenido con algún método de estimación. En cualquier caso, la regularización se producirá antes de la finalización del año natural. 6. CONDICIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO 6.1 CALIDAD DEL SUMINISTRO Los índices de calidad del suministro, serán los que determinan el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituyan. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro (cortes y microcortes). Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. En el caso de cortes no programados, la ECA informará posteriormente de las causas y duración de los cortes, microcortes o interrupciones no planificadas. La ECA realizará ante la empresa eléctrica distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas y en todo caso trasladará a EMASA las bonificaciones y/o descuentos que aplique 7/22

8 la empresa eléctrica distribuidora conforme a la legislación vigente por incumplimiento en la calidad de suministro. A tal efecto, la ECA proporcionará a EMASA la relación de cortes de suministro y sus características habidos en cada período de facturación. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, EMASA, si se ve afectada por incumplimiento en la calidad de servicio, podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado. Para la determinación de los aspectos de la calidad de la onda se seguirán los criterios establecidos en la norma UNE-EN :2001 (características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las instrucciones técnicas complementarias que se dicten por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de España, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en desarrollo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de +/- 7% de la tensión de alimentación declarada. No obstante, si este límite fuera modificado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de España en función de la evolución de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones, la ECA deberá comunicarlo anticipadamente a EMASA, para que se tomen las medidas oportunas. 6.2 GARANTÍA DEL SUMINISTRO Se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, o cualquier otra legislación que la sustituya o complemente. Si finalizado el contrato, EMASA no contara con un nuevo adjudicatario la empresa comercializadora que suministre la energía eléctrica se compromete a mantener el suministro, con revisión de los precios de la componente que recoge el resto de costes del término de energía (OFTE) para cada tarifa y periodo aplicando un 85,00% de la variación que haya experimentado el Índice General de Precios al (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses anteriores al mes en el que finaliza el contrato. Este suministro adicional no podrá superar el plazo máximo de cuatro (4) meses una vez finalizado el contrato. La ECA es la responsable exclusiva ante EMASA en todas las cuestiones relativas a la obtención, transporte y mantenimiento de la energía así como del mantenimiento de los mínimos de calidad del suministro, con independencia de las relaciones comercializador-distribuidor, debiendo por tanto tramitar ante la Compañía Suministradora de energía eléctrica las reclamaciones que procedan en su caso, y trasladar a EMASA las bonificaciones o descuentos que correspondan por incumplimientos. 8/22

9 6.3 SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO La ECA deberá dar a conocer a EMASA la fecha de suspensión temporal del suministro y su alcance con tanta antelación como fuera razonablemente posible y en ningún caso con menos de 48 horas, salvo que se den circunstancias de fuerza mayor que lo impidan o que la suspensión se deba a un accidente o emergencia, lo cual deberá ser demostrado y documentado por los medios precisos. En cualquier caso, la ECA estará obligada a realizar las gestiones necesarias para minimizar el tiempo de interrupción del suministro y a restablecerlo tan pronto como sea posible. A todos los efectos, con independencia de la razón por la que hubiera sido interrumpido el suministro, la ECA responderá directamente ante las reclamaciones, judiciales o no, de los daños y perjuicios que se hubieran derivado de la falta de suministro. El incumplimiento tanto en la continuidad del suministro como en la calidad del producto, implicará que la ECA deberá de aplicar descuentos en las facturas según indica el articulo 105 del RD 1955/2000 y la Orden ECO , o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, EMASA, si se ve afectada por incumplimiento en la continuidad del servicio, podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado. 7. CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y COMPLEMENTARIAS 7.1 EJECUCIÓN a) La ECA, previa autorización escrita de EMASA, actuará en nombre de esta y realizará las gestiones autorizadas por el mismo, ante la empresa eléctrica distribuidora en los temas relativos a altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de energía eléctrica debiendo remitir la documentación correspondiente a dichas actuaciones, a EMASA. b) La ECA deberá poner en conocimiento de EMASA, cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la obtención de los Accesos de Terceros a la Red (ATR), de la empresa eléctrica distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto. c) Para el caso de nuevos puntos de suministro, la ECA dispondrá de un plazo de 48 horas para solicitar el Acceso de Terceros a la Red (ATR), a partir de la comunicación por EMASA de que se puede formalizar el contrato. d) Todos los derechos dimanantes del acceso a redes de este acuerdo pertenecen a EMASA. A la finalización del contrato de suministro, los contratos de acceso a redes seguirán vigentes y a nombre de EMASA y la ECA presentará un certificado de la empresa eléctrica distribuidora de tener liquidados todos los pagos. e) La ECA queda obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en 9/22

10 forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del acuerdo y sea de aplicación al mismo. 7.2 EQUIPOS DE MEDIDA: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN La ECA cederá los equipos de medida a EMASA en régimen de alquiler durante la vigencia del contrato, por un importe que deberá quedar reflejado en su oferta, y que será invariable, asumiendo en este la responsabilidad de la adecuación de los puntos de suministro objeto del presente contrato. Si las instalaciones objeto de suministro tuvieran ya instalados equipos de medida acordes a la legislación vigente y dichos equipos fueran propiedad de empresas diferentes a la adjudicataria, esta podrá acordar con la empresa propietaria, las condiciones para su utilización u optar por la instalación de nuevos equipos de su propiedad. En ningún caso podrá ser repercutido a EMASA coste alguno por estas actuaciones. La ECA podrá instalar módems de telemedida a su voluntad en aquellos suministros donde no esté obligada por ley. En este caso y con visto bueno de EMASA, correrán a cargo de la ECA los costes derivados del enlace telefónico dedicado para que los citados dispositivos de medida sean accesibles, así como los gastos que correspondan por su utilización y explotación. Se establece la obligación por parte de la ECA de la cesión de todos los datos necesarios para la realización de la telelectura de los equipos de medida, para que EMASA, o un tercero a quien designe, pueda acceder libremente a los mismos. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la empresa eléctrica distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y concordantes) o en la normativa que la sustituya o modifique. La ECA se compromete a velar por el cumplimiento de lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente para lo que llevará a cabo todas las gestiones, en nombre de EMASA, frente a la empresa eléctrica distribuidora. La ECA asumirá el mantenimiento e instalación, incluyendo el propio equipo, si fuera necesario, de los equipos de medición, transformadores de tensión e intensidad, contadores, módems, interruptores de control de potencia, y otros aparatos o equipos auxiliares de medida y control, incluido el software, así como de los de control y transmisión de datos que sean necesarios para adecuar los sistemas de medida, en régimen de alquiler en cada punto de suministro, a las disposiciones del Real Decreto 1110/2007 de 24 de agosto. Asimismo, la ECA asumirá durante la vigencia del contrato el mantenimiento y las reparaciones de los equipos de medida, líneas y sistemas 10/22

11 de comunicación, incluyendo las verificaciones de los equipos de medida que se deban realizar en cumplimiento de la normativa de aplicación. EMASA permitirá el libre acceso a la ECA y a la empresa eléctrica distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. 7.3 CURVAS DE CARGA EMASA dispondrá de acceso permanente a la información detallada que disponga la ECA, en formato electrónico y/o telemático, de las curvas de carga por horas y cuartos horarios según se trate de consumos o potencias, igualmente y con periodicidad mensual los valores que corresponden a cada uno de los periodos tarifarios en que se encuentra dividido el año eléctrico de aquellos suministros que dispongan de telemedida. La información indicada podrá ser utilizada por EMASA sin ninguna limitación. Los ficheros serán enviados a EMASA mediante correo electrónico a las direcciones que se especifiquen o bien se facilitará su descarga desde el sitio web de la ECA. 8. OTRAS ESTIPULACIONES 8.1 RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO Se atenderá a lo reglamentado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen. 8.2 AUTOCONTROL E INSPECCIÓN La ECA asesorará técnica y legalmente a EMASA ante la empresa eléctrica distribuidora, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según se regula en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. La ECA, a petición de EMASA, instará a la empresa eléctrica distribuidora a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad. La ECA, a petición de EMASA, realizará las gestiones y las reclamaciones oportunas ante la empresa eléctrica distribuidora. 8.3 ACTUACIONES ANTE LA EMPRESA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA La ECA, previa autorización por escrito de EMASA, actuará en nombre de este y realizará las gestiones autorizadas por él mismo, ante la empresa eléctrica distribuidora en los temas relativos a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo contrato, pudiera tener establecido EMASA con la misma. 11/22

12 Así, EMASA autorizará a la ECA para que suscriba en su nombre los contratos de acceso a redes con la empresa eléctrica distribuidora. A solicitud de EMASA, la ECA tramitará ante la empresa distribuidora cualquier incidencia que haga necesario dejar sin tensión (descargo) las instalaciones objeto de suministro, por reparaciones, revisiones, inspecciones u otras causas extraordinarias. Todos los costes derivados de estas operaciones serán a cargo del suministrador adjudicatario. 8.4 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Será motivo de resolución del contrato el cese de la actividad como empresa comercializadora, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en este pliego o en el de Cláusulas Particulares. 9. PRESTACIÓN DE SERVICIOS 9.1 ATENCIÓN AL CLIENTE La ECA pondrá a disposición de EMASA un canal de comunicación permanente, telefónico y telemático y un/a gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. Este servicio deberá estar disponible, de lunes a domingo durante las 24 horas del día, para atender a cualquier problema que se pudiera presentar. La ECA, a través de este servicio, proporcionará a EMASA asistencia y asesoramiento en materia de coordinación de contratación, facturación y demás aspectos. Entre otras gestiones realizará, la modificación de potencia contratada, la gestión de nuevas acometidas y las bajas para los suministros con titularidad de EMASA. 9.2 ASESORAMIENTO ENERGÉTICO La ECA estará obligada a prestar, sin coste alguno para EMASA, el asesoramiento e información necesarios para que el personal de EMASA pueda: Maximizar el ahorro energético. Optimizar los contratos existentes. Gestionar adecuadamente la demanda energética. La empresa adjudicataria informará de las potencias a contratar para sucesivos suministros con objeto de minimizar el coste de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kwh. Gijón, 12 de mayo de 2011 Luis Alemany García Director-Gerente Javier Tagarro Díaz Jefe del Área Técnica 12/22

13 ANEJO I RELACIÓN DE CONTRATOS: ALTA TENSIÓN 13/22

14 14/22

15 ANEJO II RELACIÓN DE CONTRATOS: BAJA TENSIÓN 15/22

16 16/22

17 ANEJO III CONSUMOS ANUALES /22

18 P1 P2 P3 P4 P5 P6 Total 2.1A ,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,40 3.0A , , ,00 0,00 0,00 0, ,45 3.1A , , ,00 0,00 0,00 0, , , , , , , , ,00 total , , , , , , ,85 P1 P2 P3 P4 P5 P6 Total 2.1A 0,3% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,3% 3.0A 1,0% 2,9% 1,4% 0,0% 0,0% 0,0% 5,3% 3.1A 2,0% 4,2% 4,9% 0,0% 0,0% 0,0% 11,1% 6.1 6,7% 9,3% 4,8% 8,1% 12,0% 42,3% 83,3% total 10,0% 16,4% 11,2% 8,1% 12,0% 42,3% 18/22

19 19/22

20 ANEJO IV CONSUMOS MENSUALES: ALTA TENSIÓN 20/22

21 21/22

22 22/22

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