III. Otras Resoluciones

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "III. Otras Resoluciones"

Transcripción

1 32933 III. Otras Resoluciones Consejería de Hacienda 5574 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 7 de diciembre de 2015, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de encomienda de gestión entre la Agencia Tributaria Canaria, S.A. y la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la prestación de determinados servicios en materia tributaria y de información y asistencia a los contribuyentes. De acuerdo con lo dispuesto en al artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la cláusula 15ª del Convenio de encomienda de gestión entre la Agencia Tributaria Canaria y la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la prestación de determinados servicios en materia tributaria y de información y asistencia a los contribuyentes R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de encomienda de gestión entre la Agencia Tributaria Canaria y la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la prestación de determinados servicios en materia tributaria y de información y asistencia a los contribuyentes, cuyo texto se acompaña como anexo en la presente Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de El Secretario General, David Gómez Prieto.

2 32934 A N E X O CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A. PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES. En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 diciembre REUNIDOS DE UNA PARTE: Dña. Cristina María Hernández Carnicer, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. DE OTRA PARTE: Dña. Rosa Dávila Mamely, en nombre y representación, como Presidenta del Consejo de Administración, de la Entidad Mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa), con facultades para el otorgamiento del presente documento en virtud de los dispuesto en sus Estatutos. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en consecuencia EXPONEN La Agencia Tributaria Canaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, es el ente público de gestión tributaria, responsable de ejercer las competencias respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, consistentes en la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas. También le corresponde la recaudación en período voluntario de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la recaudación en período ejecutivo de esos ingresos en cuanto a todo el sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. La sociedad mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa) es una empresa de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Hacienda, que tiene reconocida la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme establece el Decreto 27/2002, de 25 de marzo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, constituye su objeto, entre otras, la actividad de consultoría, asistencia técnica y prestación o gestión de servicios públicos o privados en materia tributaria, administrativa y de recaudación.

3 32935 En su condición de medio instrumental y servicio técnico y previa formalización de los convenios correspondientes, Grecasa ha venido prestando, en régimen de encomienda, determinados servicios en materia tributaria, de información y asistencia a los obligados tributarios, y de gestión de cobro en período ejecutivo de los ingresos de derecho público. El mantenimiento de tales servicios tributarios con los mismos niveles de eficacia y eficiencia con que se han venido prestando hasta ahora es lo que justifica la necesidad de renovar tales encomiendas. Razones de eficacia aconsejan fomentar la participación de Grecasa en este objetivo, poniendo sus instrumentos técnicos, organización y experiencia a disposición de la Agencia Tributaria Canaria, coadyuvando a que esta se acerque a la sociedad mediante la prestación de servicios de calidad. Mediante acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2015, el Gobierno de Canarias autorizó el gasto de ejecución de la encomienda objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Mediante Orden nº 691 de fecha 27 de noviembre de 2015, la Excma. Sra. Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias autorizó la encomienda de actividades de carácter material, técnico o de servicios en materia de recaudación en período ejecutivo, información y asistencia a los obligados tributarios, informática y otras materias a la que hace referencia el presente convenio. En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes Primera.- Objeto del Convenio. CLÁUSULAS 1. El objeto de la encomienda solo comprenderá actividades materiales, técnicas o de servicio que no impliquen ejercicio de autoridad, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes de la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Así pues, no supone una transferencia de la competencia por parte de quien realiza el encargo hacia quien lo recibe ni tampoco su ejercicio. Por ello, la formalización de este convenio no atribuye a Grecasa, en ningún caso, la condición de órgano de la Agencia Tributaria Canaria, ni a su personal la condición de funcionarios públicos con competencias en materia de aplicación de los tributos, revisión, sancionadora y de registro administrativo de documentos. 2. El objeto de esta encomienda de gestión está referido a todos los ingresos de Derecho público sobre los que la ATC sea competente por razón de cualquier título legal o convencional. 3. Entre las actividades de carácter material, técnico o de servicio que se pueden realizar en materia de recaudación ejecutiva, se encuentran las siguientes: a) Preparación y emisión, tanto en soporte electrónico como en papel, de los documentos en los que se formalicen los actos dictados por los titulares de los órganos com

4 32936 petentes de la ATC en materia de recaudación ejecutiva tales como requerimientos de información, providencias de apremio, diligencias de embargo, propuestas de resolución, resoluciones, etc. b) Emisión y entrega a los obligados tributarios de los documentos cobratorios que soliciten para efectuar el pago de las deudas que se encuentren en período ejecutivo en las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos. c) Apoyo logístico a la ATC mediante actuaciones tales como el transporte y depósito de bienes embargados. d) Contratación del acceso telemático a la información que suministran los registros mercantiles y de la propiedad u otras entidades autorizadas cuando tenga o pueda tener trascendencia en la tramitación de los procedimientos de recaudación de la ATC. e) Grabación de los datos que resulten de los procedimientos de recaudación en vía de apremio, revisión y sancionadores tramitados por los órganos tributarios con competencias en materia de recaudación ejecutiva (p. ej.: fechas de expedición de documentos, fechas de trabas, grabación de los bienes embargados, etc.). f) Gestión telefónica, en sus dos vertientes, Gestión Telefónica y Atención al Público que permite la recopilación de información de la mejor fuente, el contribuyente o su representante, y obliga al usuario a comprobar los datos contenidos en el sistema y registro de todas las atenciones realizadas relativas al procedimiento recaudatorio. g) Y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores que fuere preciso realizar dentro del ámbito de la recaudación ejecutiva. 4. Entre las actividades de carácter material, técnico o de servicio que se pueden realizar en materia de información y asistencia a los obligados tributarios, se encuentran las siguientes: 4.1. Tributos CAC. En relación con los tributos propios, tributos derivados del REF y tributos del Estado cuyas competencias en materia de aplicación de los tributos hayan sido delegadas a la Comunidad Autónoma de Canarias: Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y los tributos sobre el Juego; las actividades a realizar son: a) Asesoramiento técnico y de carácter básico en materia tributaria (v.gr.: plazos de presentación de auto-liquidaciones, modelos tributarios a utilizar, formas de presentación -presenciales y/o telemáticas, información de los criterios administrativos de aplicación de la normativa tributaria ya contenidos en las contestaciones a las consultas escritas y circulares emitidas por la ATC y bases de datos en las que pueden ser encontradas, etc.). b) Apoyo técnico en la cumplimentación de solicitudes, comunicaciones de datos, declaraciones, auto-liquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria.

5 32937 c) Grabación de solicitudes, comunicaciones de datos, declaraciones, auto-liquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria presentados en la ATC por los obligados tributarios. d) Emisión y entrega a los obligados tributarios de certificados expedidos por los órganos competentes de la ATC sobre aspectos tales como: estar dado de alta en el I.G.I.C. y/o en el AIEM, encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a efectos de obtener una subvención o ayuda de cualquier organismo, para contratar con las administraciones públicas, para obtener una tarjeta de transporte, etc. e) Servicio de gestión telefónica call-center, de asesoramiento en materia tributaria, sobre Impuesto del Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentado, plazos de presentación, modelos a utilizar, concertación de cita previa Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF): Dado que la ATC colabora con la AEAT en la prestación del servicio de asistencia al contribuyente durante las campañas anuales de declaración del IRPF, la ATC, en lo que a su ámbito de colaboración se refiere, encomienda a Grecasa la prestación de dicho servicio, que se concreta fundamentalmente en actividades tales como: a) Participar en la difusión de la campaña del IRPF. b) Prestación del servicio de cita previa para la asistencia itinerante. c) Asistencia en la confección de declaraciones. d) Asistencia en la modificación de los borradores de las declaraciones del impuesto Edición y distribución de publicaciones en materia tributaria. 5. Entre las actividades de carácter material, técnico o de servicio que se pueden realizar en materia informática se encuentran las siguientes: a) Mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los módulos del M@GIN (Modelo Automatizado de Ingresos) que requiera la ATC. Por mantenimiento correctivo se entiende la resolución de las incidencias que derivan de los errores cometidos en los estudios funcionales y pruebas de los módulos implantados. Por mantenimiento adaptativo se entiende la resolución de las incidencias que derivan de cambios normativos, técnicos y de entornos organizativos a los que el sistema da soporte. Por mantenimiento evolutivo se entiende la implantación de nuevas funcionalidades en el sistema, así como la ampliación y mejora de las ya existentes. b) Mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los módulos o funcionalidades de los programas de ayuda a los obligados tributarios, sede electrónica y portal informativo de la ATC que esta determine en cada momento.

6 32938 c) Instalación, desarrollo y mantenimiento de tecnologías de la información y comunicación (TIC), entendiendo por tales el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. 6. Otras actividades de carácter material, técnico o de servicio que se pueden realizar son las siguientes: a) Adquisición, depósito y distribución de impresos tributarios. b) Adquisición, depósito y distribución de cartones de bingo a los operadores de juego autorizados. c) Adquisición, depósito y distribución de las precintas de circulación de las labores del tabaco a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las labores del tabaco. Segunda.- Ámbito de aplicación. Las actuaciones encomendadas en el presente Convenio se realizarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera.- Régimen Jurídico. El régimen específico de este tipo de encomienda es el establecido en el artículo 24, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La presente encomienda de gestión se adecuará al régimen específico de las encomiendas de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en la el artículo 32 de la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales: artículo 32, así como en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado mediante Resolución de la Secretaría General de fecha 13 de septiembre de 2013 (BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013). Además de la norma anterior, el encargo conferido se regirá por las normas y bases siguientes: a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre. b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre. c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo. d) Por la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y su Estatuto regulador aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

7 32939 e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria. f) Por las cláusulas de este Convenio. Cuarta.- Disposiciones sobre el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda. I) Disposiciones en materia de recaudación ejecutiva. 1. Inicio de la recaudación en vía de apremio. 1. La unidad administrativa competente de la ATC remitirá periódicamente a Grecasa y por los medios que en cada caso determine los ficheros comprensivos de las deudas ya apremiadas por los órganos competentes para que proceda a la emisión de los documentos con cuya notificación se entienda iniciado el correspondiente procedimiento administrativo de apremio. Previamente al envío de las remesas de deudas apremiadas, la ATC verificará que las mismas no están prescritas o que el tiempo que resta para la prescripción del derecho a su cobro es inferior al plazo mínimo fijado para la notificación de las providencias de apremio. Asimismo, verificará que los recursos y/o reclamaciones presentados contra las liquidaciones y que hubiesen motivado su suspensión han sido resueltos, de forma tal que se pueda iniciar el procedimiento administrativo de apremio. Las especificaciones técnicas de los ficheros serán determinadas por la ATC. En relación con todas y cada una de las deudas recogidas en los ficheros se deberán aportar todos los datos exigidos en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, en adelante, RGR, y, en su caso, las garantías que se hubiesen podido constituir con ocasión de la suspensión y/o aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, aportando tantos registros como garantías se hubiesen constituido. Cuando la ATC tenga conocimiento de otros datos complementarios que puedan facilitar el buen fin de las actividades encomendadas se dará cuenta de los mismos en los registros de los ficheros diseñados al efecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70, apartado 4, RGR, la ATC podrá incluir en los ficheros deudas que deban satisfacer otros entes públicos territoriales, organismos autónomos y otras entidades de derecho público. 2. Grecasa dará prioridad a las actividades que conciernan a las deudas apremiadas atendiendo a sus fechas de prescripción. 2. Cargo de valores. El cargo de valores se define como el adeudo en la cuenta de gestión recaudatoria de Grecasa. Grecasa verificará con carácter previo al cargo de valores que el fichero recibido cumple con todas especificaciones técnicas fijadas por la ATC. Si el resultado de dicha verificación es positivo, se efectuará el cargo de valores; si es negativo, se rechazará.

8 32940 Efectuado el cargo, Grecasa verificará que todos y cada uno de los valores contienen los datos a los que hace referencia el artículo 70 RGR y los demás que, en su caso, hubiese establecido la ATC. Dentro del período de dos meses contados desde la fecha de recepción del fichero, Grecasa datará o anulará en su cuenta de gestión por otras causas los valores que no cumplan con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, devolviéndolos al órgano competente para su subsanación. Realizada la subsanación de los errores advertidos, los valores se incorporarán en la remesa siguiente. Cuando la gestión de cobro de las deudas a las que se refieren los valores deba realizarse fuera del ámbito territorial de competencias de la ATC, Grecasa preparará un fichero ad hoc para que la ATC lo remita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encargará de su recaudación en vía de apremio de acuerdo con el convenio de colaboración que tienen suscrito, fichero que ha de reunir las especificaciones técnicas establecidas en dicho convenio. La ATC, como responsable del tratamiento de datos utilizados por Grecasa para la realización de las actividades objeto del convenio, será la responsable de las consecuencias que deriven de los datos erróneos que se hubiesen aportado. 3. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago se presentarán formalmente ante los órganos de la administración competente, correspondiendo a Grecasa, en los casos y con las condiciones que fije la ATC, darlas de alta en las correspondientes aplicaciones informáticas en el plazo máximo de diez días. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago motivará la paralización de las actuaciones de ejecución. Cuando se hubiese aportado garantía corresponderá al órgano de recaudación dar de alta en la aplicación informática la existencia de la garantía y su clase. La denegación del aplazamiento o fraccionamiento del pago solicitado en período ejecutivo dará lugar a las actuaciones previstas en el artículo 52.4 RGR. En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento del pago, el órgano de recaudación grabará en la aplicación informática la diligencia de archivo en el plazo de diez días y procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 RGR. En todos los casos anteriores, la ATC practicará las comunicaciones que correspondan para que Grecasa realice las actividades materiales que tiene encomendada. 4. Recursos y reclamaciones. El alta en la aplicación informática de los recursos y/o reclamaciones interpuestos corresponderá al órgano de recaudación competente, que deberá hacerlo en el plazo de diez días desde su recepción.

9 32941 Si con ocasión de la interposición de un recurso y/o reclamación se hubiese acordado la suspensión del acto impugnado, corresponderá al órgano de recaudación dar de alta dicha suspensión en la aplicación informática en el plazo de diez días contados desde la fecha de la resolución, cuando sea dictada por dicho órgano, o desde la fecha de recepción de la notificación al mismo, cuando sea dictada por otro órgano diferente. Cuando la suspensión exceda de doce meses y existan razones justificadas para ello, Grecasa podrá descargarse de los valores y devolverlos a la ATC. Dicha devolución deberá ir acompañada de un informe en el que se justifiquen las razones que motivan dicha decisión, así como las actuaciones realizadas hasta entonces en relación con las deudas a las que estén referidas tales valores. El alta en la aplicación informática de las resoluciones de los recursos y/o reclamaciones interpuestos corresponderá al órgano de recaudación competente, que deberá hacerlo en el plazo de diez días contados desde la fecha de la resolución, cuando sea dictada por dicho órgano, o desde la fecha de recepción de la notificación al mismo, cuando sea dictada por otro órgano diferente. El levantamiento de las suspensiones acordadas con ocasión de la resolución de los recursos y/o reclamaciones interpuestos corresponderá al órgano de recaudación competente, que deberá hacerlo en el plazo de diez días contados según lo establecido en el párrafo anterior. Salvo que la suspensión acordada en período ejecutivo se mantuviera en otras instancias, el conocimiento por parte del órgano de recaudación de la resolución confirmatoria del acto impugnado se comunicará a Grecasa para que realice las actividades materiales que correspondan a efectos de que el procedimiento administrativo de apremio pueda continuar o iniciarse, según la providencia de apremio hubiese sido notificada o no, respectivamente, con anterioridad a la fecha en la que surtió efectos la suspensión acordada. Cuando la resolución anulase todas o algunas de las deudas a las que se refieran los valores cargados, la ATC lo comunicará a Grecasa para que sea ella quien dé de alta en la aplicación informática la anulación de las deudas afectadas y, además, pueda practicar las datas o anulaciones que procedan en su cuenta de gestión. 5. Ingresos. El ingreso de las deudas a las que se refieren los valores cargados se efectuará en las cuentas restringidas abiertas en las entidades de crédito que la ATC señale en cada momento y en las condiciones por ella establecidas. El órgano de recaudación competente comunicará de forma inmediata a Grecasa los ingresos que, de tales deudas, se hubiesen hecho en cualquier otra cuenta distinta de las anteriores a efectos de la data total o parcial de los valores en su cuenta de gestión. Cuando el ingreso de la deuda fuera parcial, la data del valor habrá de ser igualmente parcial y por el importe de la deuda efectivamente ingresado, continuando el procedimiento de recaudación por la diferencia.

10 Solicitud de información a los órganos de recaudación. Grecasa podrá solicitar a los órganos competentes de la ATC la información y colaboración que sean necesarias para la realización de las actividades que en materia de recaudación ejecutiva tiene encomendadas. Cuando dicha información y/o colaboración sea necesaria para que Grecasa realice las actividades materiales, técnicas o de servicios encomendadas o para iniciar, continuar o terminar los procedimientos administrativos de apremio tramitados por la ATC, si dicha información y/o colaboración no se prestare en el plazo de un mes o se hiciere de forma insuficiente, Grecasa podrá descargarse de los valores afectados y devolverlos a la ATC. 7. Datas. La data se define como el abono en la cuenta de gestión recaudatoria de Grecasa. Con las condiciones y requisitos establecidos en el RGR y demás normas que sean de aplicación, Grecasa podrá proponer la data de los valores cargados por alguna de las causas siguientes: a) Ingreso. Esta causa comprenderá las siguientes formas de extinción de la deuda: pago; compensación, tanto a instancia del interesado como de oficio; deducción sobre transferencias; y adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública acreedora. b) Anulación. c) Insolvencia. d) Incobrable. Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos todos los obligados al pago. La declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuenta del crédito en la cuantía indicada en la declaración. Cuando de las actuaciones realizadas por la ATC se constatare la solvencia sobrevenida de alguno de los obligados al pago de un crédito declarado total o parcialmente incobrable, el órgano de recaudación acordará la rehabilitación de dicho crédito, siempre que no mediare prescripción, y lo comunicará a Grecasa para que proceda al cargo del valor en la misma situación en la que se encontraba al tiempo de acordarse la declaración de crédito incobrable. e) Prescripción. f) Falta de datos. La posterior aportación de los datos cuya falta determinó la data del valor dará lugar a que Grecasa proceda a su cargo con el fin de incorporarlo al ámbito de las actividades que tiene encomendadas en virtud del presente convenio.

11 32943 g) Fallecimiento. h) Otras causas. Dentro de este concepto se incluirán las causas siguientes: 1) deudas cuya recaudación deba realizarse fuera del ámbito territorial de competencia de la ATC; 2) deudas de importe inferior a la que se fije en la correspondiente norma reglamentaria por entenderse que su cuantía es insuficiente para cubrir el coste de su exacción y siempre de acuerdo con las condiciones y requisitos que se hubiesen fijado al efecto; y 3) cualesquiera otras que los órganos competentes entiendan que deban subsumirse dentro de este concepto. Todas las propuestas de data formuladas por Grecasa deberán ir acompañadas de un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas en relación con la deuda a la que se refiera el valor en cuestión, su identificación, así como la causa de la data. 8. Rendición de cuentas de la gestión realizada por Grecasa en materia de recaudación. 1. Correspondiendo a Grecasa la conciliación de los ingresos realizados por los obligados tributarios en las cuentas restringidas de recaudación ejecutiva con las deudas a las que se refieren los valores cargados, deberá remitir al órgano competente de la ATC, para su comprobación y ulterior registro en las aplicaciones informáticas que procedan, un fichero en el que se recoja el resultado de dicha conciliación. El fichero deberá ser remitido en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de cierre de las cuentas restringidas de recaudación ejecutiva. Las fechas de cierre de tales cuentas serán las siguientes: a) Los días 20 de cada mes, fecha a partir de la cual se ingresarán los saldos de todas esas cuentas en una sola. b) En el mes de diciembre de cada ejercicio, el cierre se realizará el día 31 de dicho mes. 2. Mensualmente, Grecasa rendirá cuentas a la ATC sobre la gestión de ingresos realizados en las cuentas restringidas de recaudación ejecutiva y demás causas de data mediante la remisión de una cuenta de gestión. II) Disposiciones en materia de información y asistencia a los obligados tributarios. 1. Información y asistencia en tributos CAC Las actividades detalladas en el apartado 4.1 de la cláusula primera, se realizarán en las oficinas de atención tributaria radicadas en locales de Grecasa, cualquiera que sea el título que ampare su posesión, y que cuenten con la conformidad de la ATC sobre su idoneidad para la prestación del servicio. Tales servicios serán prestados de lunes a viernes, salvo los días festivos, y en los horarios que en cada momento sean fijados por la ATC.

12 32944 Grecasa deberá adscribir a tales oficinas de atención tributaria los medios materiales y el número de trabajadores debidamente cualificados que sean necesarios para prestar un servicio de calidad con tiempos de espera razonables. Los trabajadores de las oficinas de atención tributaria deberán llevar en todo momento tarjetas que los identifiquen como trabajadores de Grecasa La grabación en las aplicaciones informáticas de la ATC de solicitudes, declaraciones, auto-liquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria, así como de los datos que resulten de los procedimientos de aplicación de los tributos, revisión y sancionadores tramitados por sus órganos administrativos, se realizará de acuerdo con las indicaciones siguientes: a) La grabación se realizará en las aplicaciones de la ATC con estricta sujeción a las instrucciones dada al efecto por la ATC. b) Grecasa comunicará a la ATC cualquier incidencia que afecte al desarrollo normal de la grabación. c) La grabación de solicitudes, declaraciones, auto-liquidaciones y demás documentos de trascendencia tributaria se realizará por orden estricto de presentación en la ATC, que es la única competente en materia de registro administrativo de documentos. d) La devolución de las solicitudes, declaraciones, auto-liquidaciones y demás documentos de trascendencia tributaria grabados por Grecasa se realizará en los lugares y condiciones que la ATC indique en cada momento La entrega a los obligados tributarios de certificados expedidos por los órganos competentes de la ATC se realizará previa acreditación del pago de la tasa correspondiente mediante la exhibición de la carta de pago del modelo 700 sellada por una entidad colaboradora en la recaudación de los tributos De acuerdo con lo establecido en el artículo 53ter del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, cuando con ocasión de una solicitud de asistencia para la confección de la auto-liquidación en cumplimiento de las obligaciones tributarias se solicite la impresión de copias de la misma, dicha impresión se realizará cuando se acredite con carácter previo el pago en la ATC de la correspondiente tasa de impresión, salvo que por el número de copias solicitadas estuviera exenta de su pago. 2. Información y asistencia en las campañas del IRPF. Este servicio se prestará teniendo en cuenta las condiciones y prescripciones técnicas que fije la ATC. 3. Edición y distribución de publicaciones en materia tributaria.

13 32945 En relación con la edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de las que sea responsable la ATC, Grecasa deberá seguir las siguientes indicaciones: a) La edición se deberá realizar en soporte papel y/o electrónico de acuerdo con las instrucciones que la ATC dé en cada momento. b) La ATC fijará las características técnicas a las que se habrán de ajustar las publicaciones, cualquiera que sea el soporte en el que se realicen. Para facilitar la difusión por Internet, las ediciones en documento electrónico se harán en formato PDF, sin perjuicio de que la ATC pueda fijar otro u otros. c) La difusión de las publicaciones se realizará a través de librerías, universidades, colegios profesionales, asociaciones de profesionales, etc., que fije la ATC. Las condiciones de adquisición (p.ej.: suscripción, precio, plazos de entrega, etc.) de tales publicaciones serán fijadas por la ATC. III) Disposiciones en materia informática. 1. Las actividades encomendadas se realizarán de acuerdo con las prescripciones técnicas que la ATC dicte en cada momento. 2. La dirección de la ejecución de las actividades encomendadas corresponde al Servicio de Informática Tributaria de la ATC. IV) Disposiciones sobre otras materias: a) Adquisición, depósito y distribución de impresos tributarios. 1. La adquisición de los impresos tributarios se ajustará siempre a las características de los modelos aprobados oficialmente. 2. En relación con el depósito de impresos tributarios, además de las obligaciones propias de todo depositario, Grecasa deberá conocer cuáles son las existencias que hay en cada momento, clasificadas por modelos, así como sus previsiones de demanda, con el fin de que la ATC pueda garantizar la efectiva disponibilidad de los mismos. De acuerdo con esa información, Grecasa elevará periódicamente a la ATC la propuesta que corresponda sobre los pedidos que deba realizar al contratista encargado de su fabricación. 3. La distribución de dichos impresos se realizará entre los distintos puntos de venta que indique la ATC. 4. La venta de tales impresos se realizará de acuerdo con los precios públicos que sean aprobados en cada momento por la ATC. b) Adquisición, depósito y distribución de cartones de bingo a los operadores de juego autorizados.

14 Grecasa podrá realizar las actividades materiales de adquisición, depósito y distribución entre los operadores de juego autorizados de cartones de bingo de acuerdo con las instrucciones que sean dictadas en cada momento por la ATC. 2. En relación con el depósito de cartones de bingo, además de las obligaciones propias de todo depositario, Grecasa deberá conocer cuáles son las existencias que hay en cada momento, clasificadas por categorías, así como sus previsiones de demanda, con el fin de que la ATC pueda garantizar la efectiva disponibilidad de cartones de bingo. De acuerdo con esa información, Grecasa elevará periódicamente a la ATC la propuesta que corresponda sobre los pedidos de cartones de bingo que deba realizar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. 3. Autorizada por la ATC la entrega de los cartones de bingo mediante la exhibición de la carta de pago del modelo 043, que justifica el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo realizado en una entidad de crédito colaboradora en la recaudación, Grecasa procederá a entregar al operador de juego autorizado los cartones de bingo que correspondan. c) La adquisición, depósito y distribución de precintas de circulación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las labores del tabaco. 1. Mientras no reciba instrucciones en sentido contrario, Grecasa se encargará de gestionar con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la adquisición de las precintas de circulación de las labores del tabaco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, de la Orden de la CEH de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. 2. En relación con el depósito de precintas de circulación, además de las obligaciones propias de todo depositario, Grecasa deberá conocer cuáles son las existencias que hay en cada momento, clasificadas por categorías, así como sus previsiones de demanda, con el fin de que la ATC pueda garantizar su efectiva disponibilidad. De acuerdo con esa información, Grecasa elevará periódicamente a la ATC la propuesta que corresponda sobre los pedidos de precintas de circulación que deba realizar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. 3. Los sujetos pasivos del Impuesto formularán los oportunos pedidos de precintas de circulación a la oficina gestora de la ATC en que se halle registrado el establecimiento donde van a colocarse. Dichos pedidos se formalizarán a través del modelo 463, de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos. Dicha oficina gestora, si procede, autorizará la entrega de las precintas de circulación solicitadas, lo que se realizará bajo recibo, anotando su cantidad y numeración. La entrega de las precintas devengará el correspondiente precio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 1/2011, de 21 de enero.

15 32947 Autorizada por la ATC la entrega de las precintas de circulación y previa acreditación del pago del precio público realizado a través del modelo 464, Grecasa procederá a la entrega material de dichas precintas al sujeto pasivo del Impuesto sobre las labores del tabaco que las hubiera solicitado. Quinta.- Precio del servicio. La ATC pagará a GRECASA el gasto que conlleva la realización de las actividades objeto de encomienda atendiendo a los costes reales de su ejecución, tanto directos como indirectos, de acuerdo con los criterios que a continuación se exponen: 1.1. En relación con las actividades relacionadas con la recaudación ejecutiva: a) El 11% de los importes ingresados de las deudas a las que están referidas los valores cargados en Grecasa, así como de los recargos e intereses de demora asociados a las mismas. b) El 2,5% de las deudas datadas a las que estén referidas los valores cargados en Grecasa con excepción de las datadas por prescripción. c) Cuando los valores cargados en Grecasa traigan causa en convenios de colaboración suscritos por la ATC y otros organismos autónomos, o la ATC y otros entes territoriales distintos a la Comunidad Autónoma, en los que se fijen porcentajes diferentes, Grecasa tendrá derecho a que se le apliquen los porcentajes indicados en los apartados anteriores impliquen un ajuste al alza o a la baja. d) Reintegro de las costas del procedimiento abonadas anticipadamente por Grecasa. d1) Grecasa facturará mensualmente a la ATC las costas del procedimiento liquidadas y abonadas anticipadamente por aquélla en las condiciones que aquí se detallan durante el mes al que se refiera dicha facturación, detallando los conceptos en virtud de los cuales Grecasa ha pagado tales costas. La factura a entregar a la ATC deberá observar los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. d2) Si terminado un procedimiento administrativo de apremio y practicada la liquidación de las cantidades ingresadas resulta que las mismas no cubren la totalidad de las costas devengadas, la parte restante correrá a cargo de la ATC, sin perjuicio del derecho de Grecasa al reintegro de las cantidades por ella abonadas. En estos casos, en la relación de las costas suplidas por Grecasa que ha de acompañarse a la factura, se detallarán todas aquellas cuyo pago corre a cargo de la ATC. d3) Grecasa aportará a la ATC y de acuerdo con la forma que esta última determine, copias de los justificantes de las costas devengadas con ocasión de las actividades realizadas para su incorporación a los expedientes. Los órganos competentes podrán solicitar cualquier tipo de aclaración sobre las mismas cuando, a su juicio, no estuviesen suficientemente justificadas.

16 32948 d4) Corresponderá a Grecasa anticipar, en su caso, el pago de las costas derivadas de la realización actividades de carácter material, técnico o de servicio que se realicen en el curso del procedimiento administrativo de apremio tales como: a) Valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados que deban ser realizados por empresas o profesionales ajenos a la ATC. b) Actuaciones en los registros públicos. c) Depósito y administración de bienes embargados. En relación con este tipo de actuaciones Grecasa dará cuenta a la ATC de los contratos de servicios que suscriba con terceros. d) Pagos a acreedores, según dispone el artículo 77.2 RGR. e) Pagos de los importes a realizar en concepto de alquiler de negocio en aquellos casos en los que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado. f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución. Los gastos que en concepto de costas del procedimiento sean asumidos por Grecasa por cuenta de la ATC se facturarán a nombre de Grecasa. d5) El régimen jurídico de las costas del procedimiento administrativo de apremio es el establecido en el artículo 113 y siguientes del RGR En relación con las actividades relacionadas con la información y asistencia a los obligados tributarios: a) En relación con los tributos cuya aplicación corresponda a la ATC, el precio unitario es de treinta y tres euros y setenta y un céntimos por hora de servicio (33,71 euros/hora). b) En relación con la prestación del servicio de asistencia al contribuyente durante las campañas anuales del IRPF, el precio será el de adjudicación del contrato que resulte del procedimiento de contratación celebrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratos públicos más el I.G.I.C. soportado por Grecasa, que se añade como un coste más del servicio por mor de lo establecido en el apartado 3 de esta misma cláusula. c) En relación con la edición y distribución de publicaciones en materia tributaria, el precio será el de adjudicación del contrato más el I.G.I.C. soportado por Grecasa, que se añade como un coste más del servicio con base en lo establecido en el apartado 3 de esta misma cláusula En relación con las actividades informáticas: a) En relación con el servicio de mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los distintos módulos que conforman el sistema informático M@GIN, el precio total del

17 Es el establecido en el armculo 3 del Decreto 227/2011, de 21 de julio: 0,91756 por cada mil unidades de precintas de circulación entregadas. Boletín Oficial de Canarias núm servicio es el que resulta de sumar, en su caso, los precios de adjudicación de los contratos necesarios para su prestación más el I.G.I.C. soportado por Grecasa, que se añade como un coste más del servicio por mor de lo establecido en el apartado 3 de esta misma cláusula. Los contratos necesarios para la prestación del servicio son: a1) Contrato de mantenimiento strictu sensu. a2) Contrato de cesión del derecho de uso anual del software de gestor de base de datos relacional ORACLE. b) En relación con el servicio de mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los programas de ayuda, sede electrónica y portal informativo de la ATC, el precio unitario es de veinte con ochenta y ocho céntimos por hora de servicio (20,88 euros/hora). c) En relación con la implantación, desarrollo y mantenimiento de TIC, el precio será el de adjudicación del contrato más el I.G.I.C. soportado por Grecasa, que se añade como un coste más del servicio con base en lo establecido en el apartado 3 de esta misma cláusula En relación con las otras materias objeto de la encomienda: En relación con las actividades materiales de adquisición, depósito y distribución de impresos tributarios, precintas de circulación de labores del tabaco y cartones de bingo, el precio del servicio coincidirá con el importe de las tasas y/o precios públicos fijados para la venta de los mismos en las normas siguientes: a) Precios a) Precios públicos públicos por la entrega por la entrega de impresos de impresos de declaración declaración y auto-liquidación y auto- liquidación tributaria. tributaria. Son los establecidos en la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 9/2005, de Son los establecidos en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 9/2005, de de de diciembre, diciembre, de de Presupuestos Presupuestos Generales Generales de la de Comunidad la Comunidad Autónoma Autónoma de Canarias de Canarias para 2006, para 2006, con con las actualizaciones las actualizaciones siguientes: siguientes: a) para a) para los los modelos modelos 652, 652, y y 660, actualizaciones establecidas en en la Orden de 28 de febrero de de 2008; y b) y b) para para los modelos modelos 600, 600, 620, 620, 650 y , y 651, actualizaciones establecidas establecidas en la Orden la Orden 19 de julio 19 de de julio de MODELOS PRECIOS 600 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos 0,80 documentados. 620 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Compraventa vehículos 0,50 usados 650 Impuesto sobre sucesiones. Auto- liquidación 0, Impuesto sobre donaciones. Auto- liquidación... 1, Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Auto- liquidación de seguros 0,45 de vida Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Auto- liquidación de consolidación de 0,70 dominio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Declaración 2,00 sucesiones. Sobre resto modelos IGIC 0,25 b) Precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

18 32950 b) Precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos. Es el establecido en el artículo 3 del Decreto 227/2011, de 21 de julio: 0,91756 euros por cada mil unidades de precintas de circulación entregadas. c) Tasa por la entrega del cartón de juego del bingo. Es la establecida en el artículo 54-octies del texto refundido de las disposiciones legales en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio: 0, euros por unidad de cartón. 2. La facturación de las actividades encomendadas estarán referidos a períodos mensuales, no podrán superar los costes reales en que se hubieren incurrido durante su ejecución y se ajustarán a los precios establecidos en el apartado anterior, que podrán ser revisados para adaptarlos a la realidad de los costes que se generen en cada momento. Las facturas se expedirán de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y se acompañarán de una memoria explicativa de la razonabilidad de los gastos. 3. De acuerdo con el criterio fijado por Dirección General de Tributos en la contestación vinculante de fecha 8 de octubre de 2013, realizada con ocasión de una consulta planteada por Grecasa, las operaciones efectuadas en su condición de órgano técnico-jurídico del ente territorial autonómico titular de su capital social y en ejecución de las actividades que sean objeto de encomienda no están sujetas a I.G.I.C. por inaplicación del artículo 4.1 de la Ley 20/ Los precios de las actividades objeto de la encomienda podrán ser revisados anualmente para ajustarlos a los costes reales que genera su ejecución. No obstante, se podrán modificar tales precios en un momento anterior al de la revisión anual cuando, de no hacerlo, se ponga en peligro la viabilidad económico-financiera de Grecasa. Sexta.- Obligaciones de Grecasa. 1. Grecasa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos que se le encarguen por la Agencia Tributaria Canaria y hasta el término del procedimiento y que no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho administrativo propias de la Administración, que quedan reservadas a los órganos de recaudación. Los criterios que se fijen en cada momento serán comunicados formalmente a Grecasa. La Agencia Tributaria Canaria deberá comunicar a Grecasa con carácter previo la formalización de convenios de delegación o colaboración con otros entes públicos, a efectos de aplicar las medidas preparatorias que se estimen oportunas.

19 Grecasa está obligada a priorizar la gestión recaudatoria de las deudas identificadas en las providencias de apremio atendiendo a las fechas de prescripción de los derechos de cobro, impidiendo que esta circunstancia se produzca. La prescripción de derechos imputable a Grecasa podrá ser causa de resolución del Convenio. 3. Grecasa responderá personalmente de cualquier conducta realizada por el personal a su cargo constitutiva de alcance o malversación en la administración de fondos públicos. 4. Grecasa prestará a los órganos de la Agencia Tributaria Canaria y en relación con las actividades objeto del Convenio la colaboración y asistencia técnica que le sea requerida. 5. Grecasa implementará las medidas que sean necesarias para la gestión informática de los trámites siguientes: a) El cargo en cuenta de las remesas de valores entregadas por los órganos de recaudación, así como la data de los mismos por alguna de las causas que se determinan en el presente Convenio. b) La realización de todas las actuaciones materiales que sean necesarias para el cobro de los valores cargados, así como el control y seguimiento de su tramitación y resultado. c) El tratamiento, control y seguimiento de las causas de suspensión del procedimiento de recaudación de las deudas. d) Las aplicaciones informáticas que desarrolle Grecasa para la gestión de los servicios encomendados deberán adaptarse a los criterios técnicos que en cada momento fueren fijados por los órganos competentes de la Agencia Tributaria Canaria. e) Todos los ficheros de Grecasa que contengan datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la ejecución del Convenio serán conservados y depurados de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria y de protección de datos de carácter personal. 6. Grecasa está obligada a ejecutar el Convenio con observancia plena y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo. De acuerdo con lo anterior, Grecasa adoptará cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante, Reglamento de protección de datos de carácter personal) con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

20 32952 Grecasa tratará los datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la ejecución del Convenio de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Agencia Tributaria Canaria. No podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por la Agencia Tributaria Canaria. Dado que la Agencia Tributaria Canaria tiene la condición de responsable de los ficheros y la cesión de los mismos para la ejecución del Convenio se realizará personalmente a Grecasa como encargada de su tratamiento, esta sociedad mercantil pública no podrá subcontratar el tratamiento de los mismos. Las medidas de seguridad a implementar por Grecasa en el tratamiento de los datos de carácter personal se detallan en el Anexo I del presente convenio. 7. Grecasa se encargará del tratamiento de los ficheros necesarios para la ejecución del convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda el 15 de septiembre de 2006, para la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizarse fuera de su territorio. 8. Las contrataciones realizadas por Grecasa se sujetarán a lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público. Dada su condición como medio propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Grecasa no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por aquélla, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Los servicios subcontratados por Grecasa no podrán superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento de los que constituyen el objeto del Convenio. 9. Para la gestión eficaz de los servicios encomendados, Grecasa podrá contratar el acceso telemático de la información custodiada por los registros públicos con las entidades encargadas de la llevanza de los mismos o con aquellas otras que estén autorizadas para suministrar esa misma información. Grecasa dará cuenta a la Agencia Tributaria Canaria de tales contrataciones y con carácter previo a su aplicación. Asimismo, Grecasa podrá recoger información de los boletines oficiales y de cualesquiera otras fuentes cuando pudieran tener utilidad para la ejecución del encargo conferido. Los datos obtenidos por Grecasa de las fuentes de información anteriores serán utilizados de acuerdo con las instrucciones dadas por la Agencia Tributaria Canaria. No podrán ser utilizados para fines distintos de los señalados en tales instrucciones ni comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación. 10. Grecasa deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la prestación de los servicios encomendados, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

Más detalles

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ORDEN HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto. (B.O.C.

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID Madrid, a 26 de Julio de 2000 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Otras Administraciones

Otras Administraciones 608 Boletín Oficial de Canarias núm. 10, viernes 16 de enero de 2004 Otros anuncios Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos. Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Santa

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO TELEMÁTICO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA (LA RIOJA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 45 de la Ley

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS. BOP 264 de 15/11/11 La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, a propuesta del señor Delegado de Movilidad, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdos:

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria Departamento de Gestión Tributaria Proyecto de Orden EHA/ /2011, de de, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales

Más detalles

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 1 Os comunicamos en el día de hoy, el ACUERDO de 5 de mayo de 2011, del Consejo

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. ( Iberpapel o la Sociedad ) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 14 y 14 bis de los Estatutos

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público FAQ sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES

Más detalles

Operaciones de valores mobiliarios y otros activos financieros, por cuenta de clientes

Operaciones de valores mobiliarios y otros activos financieros, por cuenta de clientes 1/17 15.1.- OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES. 15.1.1 EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES 15.1.1.1 BOLSAS DE VALORES %o sobre efectivo Fijo por 15.1.1.1.1. Compra o venta

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y DEL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Exposición de motivos La Ley 15/2010

Más detalles

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. *

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * (B.O.E. núm. 161 de 7 de julio de 1999) La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Jefe de Área de Planificación de Sistemas Informáticos S.G. de Aplicaciones de Contabilidad y Control

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de

Más detalles

1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).

1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). EPÍGRAFE 7º, Página 1 de 5 I. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO NACIONAL 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Ver Nota 9) 1.1. En Mercados Secundarios españoles: 1.1.1.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE. Disposición Preliminar El Ayuntamiento de Manises, de acuerdo con lo dispuesto

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Ley de Administración Institucional de la NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Ley de la Administración Institucional de la Pág. 2 LEY 1/1984, DE 19 DE ENERO, REGULADORA DE

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA De conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 521

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS Representación Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. PUBLICADA EN EL BOP Nº: 301 DE FECHA: 19-12-2009. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Disposición Preliminar.

Más detalles

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears BOIB Num. 75 EXT. 30-05-2008 75 Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears 3.- Otras disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN Num. 8842 Orden del Consejero de Economía, Hacienda e

Más detalles

ACUERDO. Primero.- Objeto.

ACUERDO. Primero.- Objeto. ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 28 DE ENERO DE 2003, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES

Más detalles

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

Tributación. «La compensación en el nuevo Reglamento General. F.J. Palacio Ruiz de Azagra. de Recaudación»

Tributación. «La compensación en el nuevo Reglamento General. F.J. Palacio Ruiz de Azagra. de Recaudación» Tributación «La compensación en el nuevo Reglamento General de Recaudación» F.J. Palacio Ruiz de Azagra Inspector de Hacienda del Estado Una vez examinada en el número anterior de esta revista la posibilidad

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. De acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta

Más detalles

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES MODELO 655 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre,

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE

Más detalles

ANEXO 1.3 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO CONVENCIONAL. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO.

ANEXO 1.3 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO CONVENCIONAL. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. ANEXO 1.3 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO CONVENCIONAL. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. 1. En régimen de encomienda de gestión se atribuyen las competencias de tramitación de los

Más detalles

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

UNIVERSIDAD DE JAÉN Servicio de Gestión Académica. Nuevo proceso en la tramitación de las devoluciones de precios públicos a través de UXXI-AC

UNIVERSIDAD DE JAÉN Servicio de Gestión Académica. Nuevo proceso en la tramitación de las devoluciones de precios públicos a través de UXXI-AC Nuevo proceso en la tramitación de las devoluciones de precios públicos a través de UXXI-AC PROCEDIMIENTO EN LA GESTIÓN DE LAS DEVOLUCIONES El sistema generará recibos negativos sobre la base de los importes

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA 1. Previo En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros)

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros) Página 1. CRÉDITOS (Cuenta corriente de crédito, préstamos, líneas de riesgo, efectos financieros, anticipos sobre documentos, descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro, y exceso en tarjetas de crédito)

Más detalles

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 7 de marzo del año dos mil siete.

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 7 de marzo del año dos mil siete. CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL. Reunidos

Más detalles

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con

Más detalles

Diputación Provincial de Cáceres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Diputación Provincial de Cáceres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria Número 196 / Viernes 9 de Octubre de 2015 Diputación Provincial de Página Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria EDICTO. Nombramiento de Vicepresidente y delegación de atribuciones A los

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 TASA POR EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto la concesión

Más detalles

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 242 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 25 ORDEN de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1166 ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias

Más detalles

Norma primera. Obligación de informar.

Norma primera. Obligación de informar. Norma vigente Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006, del Banco de España. Residentes titulares de cuentas en el extranjero (BOE de 11 de agosto) (Corrección de errores BOE de 19 de septiembre) La Circular

Más detalles

Delegación Central. de Grandes Contribuyentes

Delegación Central. de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes Introducción El Plan de Prevención del Fraude Fiscal 2005 elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluía, entre sus medidas organizativas

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2010. Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento

Más detalles