Reglamento para el Cobro por el Incumplimiento de las Obligaciones por los Propietarios de Bienes Inmuebles sitos en el Cantón de Carrillo
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- Francisco José Navarro Farías
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1 La Gaceta número 194 del 06 de octubre de Alcance número 21. Reglamento para el Cobro por el Incumplimiento de las Obligaciones por los Propietarios de Bienes Inmuebles sitos en el Cantón de Carrillo CAPÍTULO I Del Objetivo y las definiciones Artículo 1º Objetivo: Establecer el procedimiento para efectuar el cobro de las multas, y por la ejecución de las obras y servicios realizados por la Corporación Municipal por el incumplimiento en las obligaciones que tiene todo propietario de bienes inmuebles, de acuerdo al artículo 75, 76, y 76 bis del Código Municipal. Artículo 2º Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Carrillo. b) Corporación Municipal: Municipalidad de Carrillo. c) Escombros: Elementos y agregados sueltos, provenientes de la actividad de construcción y demolición de edificaciones habitacionales o comerciales, no se incluyen las industriales. Se exceptúan de esta definición los residuos especiales y líquidos. d) Vegetación: Elementos y agregados sueltos procedentes de la corta de árboles, arbustos, césped de las propiedades públicas o privadas. e) Limpieza de lotes: Mantenimiento de las propiedades públicas o privadas ubicados a orillas de las vías públicas mediante la limpieza de la vegetación y la eliminación de los 1
2 escombros. Se debe de realizar la transferencia de los escombros y vegetación a un lugar de disposición final. f) Lugar de disposición final: Sitio donde se realiza operaciones controladas ambientalmente adecuadas para depositar los residuos. g) Construcción y reparación aceras: Construir o reparar las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de a cuerdo a los criterios de la Corporación Municipal. h) Construcción de cercas: Construcción de cercas de diversos materiales en las propiedades públicas o privadas, cuando es conveniente y con los criterios técnicos de la Corporación Municipal. i) Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. j) Retirar de las aceras materiales y objetos que obstaculizan el paso de los peatones. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras de acceso a viviendas, negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles o cualquier otro artefacto. k) Costo efectivo: Suma de los materiales, mano de obra, uso de equipo, y suministros, másun diez por ciento de utilidad, de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal. Artículo 3º Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Carrillo o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta de los servicios municipales públicos, lo siguiente: a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Construir cercas y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. c) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. 2
3 d) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas o negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles o artefactos de seguridad en entradas de garajes. e) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. f) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Artículo 4º Por omisión de los deberes del propietario de bienes inmuebles se tienen los siguientes: a) Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya lascercas, ni limpie tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. c) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las aceras frente a sus propiedades y les de mantenimiento. d) Cuando el propietario de un bien inmueble obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas o negocios comerciales, con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles o artefactos de seguridad en entradas de garajes. e) Cuando el propietario de un bien inmueble no instale bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. f) Cuando el propietario de un bien inmueble no garantice adecuadamente la seguridad, limpieza y mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. 3
4 Artículo 5º El sujeto pasivo para efectos del presente Reglamento, es toda persona física o jurídica, el cual se propietaria o poseedora por cualquier titulo, de un bien inmueble inscrito o sin inscribir dentro del Cantón de Carrillo, que aparezca como titular del cobro por concepto de los servicios municipales públicos y que se encuentre por condición obligada al cumplimiento del artículo 75 del Código Municipal y que este Reglamento lo estipula en su artículo 3. Artículo 6º Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias: a) Departamento de Servicios Urbanos, las obligaciones establecidas en los incisos a, b, c, e, f, g, y j del Artículo 75 del Código Municipal. b) Dirección de Obras, las obligaciones establecidas en los incisos d, h, i, del Artículo 75 del Código Municipal. CAPÍTULO II Procedimiento para la imposición de las multas por omisión de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles y por el cobro de las obras y servicios realizados por la Municipalidad de Carrillo. Artículo 7º La Corporación Municipal cobrará las multas cuando los propietarios de bienes inmuebles incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales Artículo 8º De acuerdo al artículo 76 del Código Municipal las multas serán las siguientes: a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones ( 300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. 4
5 b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones ( 400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. c) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones ( 500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. d) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones ( 200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. e) Por obstaculizar el paso por las aceras de acceso a viviendas o negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones ( 500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. f) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones ( 800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. Artículo 9º Concernirá a la Unidad de Inspectores determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles que señala el artículo 75 del Código Municipal. Por determinadas las omisiones a los deberes, el Inspector Municipal notificará a la Dirección de Obras o al Departamento de Servicios Urbanos, según el caso, para que estos emitan la notificación respectiva donde se le da un plazo entre tres (3) y treinta (30) días hábiles para que cumpla con el deber descrito en la notificación. Si transcurrido el plazo el propietario no atendió la solicitud, La Municipalidad de Carrillo aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien la Municipalidad realizará la obra o servicio, cobrándole el costo efectivo. Artículo 10. Si la Corporación Municipal realiza las obras y servicios para subsanar las omisiones efectuadas, se le cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra, la cual debe de ser cancelado en un plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario se deberá de cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio. 5
6 Artículo 11. La notificación deberá de contener: a) Nombre del propietario o poseedor del bien inmueble, b) Número de cédula, c) Dirección del bien inmueble, d) Descripción de la multa, servicio u obra realizada por la Corporación Municipal. e) Monto total del costo efectivo. f) Lugar o cuenta bancaria donde se podrá cancelar el costo efectivo. g) Prevención de que de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá de cancelar por concepto de multa, un cincuenta (50%) del valor de la obra o servicio. h) Advertencia de que no honrar la deuda en el plazo de ocho días la Corporación Municipal iniciará el proceso de cobro judicial respectivo, sin más trámite. i) En caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida. Artículo 12. Certificación del Contador. La Certificación que el Contador Municipal emita de la suma adeudada por el propietario o poseedor de bienes inmuebles por concepto de las omisiones a los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal y artículo 3 del presente Reglamento, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles Artículo 13. Determinación del Costo Efectivo. La Municipalidad de Carrillo tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que expresamente indica el artículo 75 del Código Municipal y este Reglamento en el artículo 3, los cuales se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que se basará en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar los servicios o de realizar las obras. Artículo 14. Instituciones Gubernamentales. De tratarse de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá en un veinticinco por ciento (25%); 6
7 para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%), de acuerdo al artículo 76 bis, del Código Municipal. Artículo 15. Verificación de Cumplimiento. Transcurrido el plazo indicado el inspector municipal verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión se dirigirá a la Dirección de Obras o Departamento de Servicios Urbanos, según el caso, para que se remita la solicitud el cargo de la multa respectiva al Departamento de Cobros, y una solicitud por escrito a la dependencia que le corresponda realizar la obra o servicio, para que sea incorporado al plan de trabajo. Artículo 16. Sistema de Cómputo. Aplicada la multa en el sistema de cómputo, este debe de reflejar en el sistema de cobros de la Municipalidad de Carrillo, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario o poseedor del bien inmueble, hasta tanto no se cumpla con el deber. Una vez que se cumpla con el deber, el interesado debe de comunicarlo por escrito a la dependencia a cargo del procedimiento. Posteriormente a la comunicación del interesado, el inspector municipal verificará si efectivamente fue realizado los trabajos para subsanar la omisión. Artículo 17. Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º, inciso d, 13 inciso b, 68 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, de acuerdo a los estudios técnicos y de costos que le presente la administración. CAPÍTULO III De la realización de obras y servicios Artículo 18. Aceras en mal estado. De acuerdo lo que se establece en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en 7
8 buen estado de la misma. Se entiende por aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas, tapas de cajas de registro, cordón y caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento. Artículo 19. Todas las personas físicas y jurídicas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes. Artículo 20. Cuando en un lote exista una edificación deteriorada y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad de Carrillo podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de se gire una orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta se realiza por el propietario o en su defecto por la Municipalidad. Artículo 21. El monto que la Municipalidad cobrará al propietario cuando ha procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad (10%), de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal. Artículo 22. En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales: a) Malla electro soldada b) Malla tipo ciclón c) Tapias decorativas, baldosas d) Alambres de púas e) Materiales equivalentes CAPÍTULO V Del descargo de las multas 8
9 Artículo 23. Procede el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos. a) Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma. b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble). c) Verificación en el campo del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido. d) Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento. e) Presentación de Certificación de Contador Público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo del cumplimiento. f) Presentación por titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo del cumplimiento. Artículo 24. En virtud de lo estipulado en el artículo 43, del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un plazo de días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en solicitud razonada ante el Despacho del Alcalde Municipal, en el Edificio Municipal 100 metros norte del Parque Central de Filadelfia, II piso. Artículo 25. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda: Por unanimidad de votos este Concejo Municipal Dispone aprobar el Reglamento para el Cobro por el Incumplimiento De Las Obligaciones Por Los Propietarios de Bienes Inmuebles Sitos en el cantón de Carrillo. Quedando debidamente autorizados la Administración, Tesorera y Proveeduría Municipales, procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de ley. Acuerdo Nº 4, inciso 1, aparte 1, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la Sesión Ordinaria Nº 39-09, celebrada el 6 de octubre del (Sic). 9
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