v a Distancia Custodio Secretaría General

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "v a Distancia Custodio Secretaría General"

Transcripción

1 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde 27/1 0/2017 ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN t-p-á-gi_n_a -----t----1 d-e INSTRUCTIVO DE TITULACIÓN Area o Departamento Destinatario Comunidad universitaria Capacitador ado Académico y ado de Modalidad Abierta v a Distancia Custodio Secretaría General Cargos y Funciones ÍNDICE 1. OBJETIVO GLOSARIO ANTECEDENTES DESCRIPCIÓN OBJETIVO Establecer los lineamientos académicos y administrativos para la ejecución de la unidad de titulación especial y la titulación de los estudiantes de grado y posgrado de las distintas modalidades de estudios de la Universidad Técnica Particular de Loja. 2. GLOSARIO Trabajo de Titulación (TT). Es un trabajo de investigación, académico o artístico en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación académica. Examen Complexivo (EC). Es una evaluación que evidencia la formación teórico-práctica articulada al perfil de egreso de la titulación. La finalidad de este examen es la demostración de las capacidades para resolver problemas haciendo uso creativo y critico del conocimiento, por tanto, el examen no debe convertirse en una medición del nivel de memorización del estudiante. Cursos preparatorios (CP). Preparan al estudiante para rendir el examen complexivo o para la elaboración del trabajo de titulación. En el caso del trabajo de titulación, el curso corresponde a las orientaciones del director del trabajo de titulación. Asignatura de titulación (Posgrados). Comprende los módulos que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la titulación, para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión; su finalidad es la de habilitar al estudiante para una de sus dos modalidades de titulación a su elección: examen complexivo o el desarrollo del trabajo de titulación. 3. ANTECEDENTES Dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico (RRA) expedido por el CES el 21 de noviembre de 2013, la Universidad Técnica Particu lar de Loja aprobó la creación de la Unidad de Titulación Especial en la que se detallan las opciones de titulación determinas para cada titulación. y Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa a de MAD

2 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN 1-P-á-g i-n a 2_d_e_1--i 2 Esta Unidad está vigente desde el 21 de mayo de 2015, con resolución Nro Su aplicación rige para las carreras vigentes y no vigentes habilitadas para el registro de t!tulos. Los estudiantes que concluyan sus estudios en las carreras nuevas o rediseñadas se titularán a través de la Unidad de Titulación. 4. DESCRIPCIÓN Art. 1.- Ámbito. - El presente instructivo es de aplicación obligatoria para las diferentes modalidades y niveles de estudio de la UTPL, y abarca la Unidad de Titulación en las carreras o programas de posgrado nuevos o rediseñados en virtud del Reglamento de Régimen Académico expedido en noviembre del 2013 por el Consejo de Educación Superior CES, así como para la Unidad de Titulación Especial establecida en las disposiciones transitorias del mismo Reglamento. CAPÍTULO UNO: UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL (UTE) Art. 2. Unidad de Titulación Especial. - La Unidad de Titulación Especial incluye las asignaturas y cursos que posibilitan la preparación teórica, práctica y profesional del estudiante con fines de graduación. Su resultado final es el desarrollo de un trabajo de titulación o la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo. Art. 3. Requisitos para matricularse y cursar la UTE. - Para matricularse y cursar en la Unidad de Titulación Especial, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Estudiantes de malla de asignaturas: aprobar todas las asignaturas de la malla a la que pertenece, teniendo en consideración la resolución Nro emitida por el Consejo Superior. b) Estudiantes de las mallas ECTS y ECTS 1C: tener aprobados el 100% de créditos de formación básica y asignaturas genéricas, el 90% de créditos de asignaturas troncales, el 80% de créditos de libre configuración y asignaturas complementarias (incluyendo todos los niveles de inglés), y haber aprobado el Prácticum 3 o la Gestión Productiva 3 con sus divisiones. Para las titulaciones de Medicina y Enfermería: tener aprobados el 100% de créditos de formación básica y asignaturas genéricas, el 70% de créditos de asignaturas troncales, el 80% de créditos de libre configuración, el tercer nivel de inglés, y las asignaturas de Gestión Productiva 1 y 2. c) Estudiantes de posgrado: Tener aprobado la totalidad del plan formativo del programa. Art. 4. Inserción.- Para insertarse en la Unidad de Titulación Especial, se debe considerar lo siguiente: a) Los estudiantes regulares deben solicitar matricula en la asignatura de UTE que les corresponda, en la opción de titulación de su preferencia. Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa Ca rgo Académico Cargo Procuraduría Cargo Rector a de MAD

3 Código:VAC_IN _V03_2017 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN 1-P-á-gi-na d_e_1-i 2 b) Los estudiantes que culminaron sus estudios en la malla de asignaturas, ECTS y ECTS 1 C de grado o en la malla de créditos en posgrado y que no escogieron la opción de titulación deberán solicitar matrícula en una de las opciones de titu lación ofertadas y tomar el curso preparatorio correspondiente. En caso de optar por la opción de examen complexivo, este curso es opcional. Art. 5. Asignaturas de la Unidad de Titulación Especial. - Las asignaturas de la Unidad de Titulación Especial en grado y posgrado son: a) En la modalidad abierta y a distancia: Prácticum 4 con sus divisiones; y el Seminario de Fin de Titulación en las titulaciones correspondientes. b) En la modalidad presencial: Gestión Productiva 4 con sus divisiones. Para las titulaciones de Medicina y Enfermería las asignaturas de UTE se determinarán de acuerdo a sus particularidades y serán aprobadas por las instancias correspondientes. a) En posgrado: las asignaturas de titulación relacionadas con la opción de titulación escogida. b) Cursos preparatorios, dirigidos a los estudiantes que finalizaron sus estudios en las mallas en las cuales no constaba la realización de su trabajo de titulación, así como para los estudiantes que toman una segunda opción de titulación. El responsable de sección designará.un profesor encargado de este curso, quien planificará los contenidos y su metodología, considerando las competencias del curso. Además de estas asignaturas, forman parte de la Unidad de Titulación Especial: c) Curso de Actualización de Conocimientos (CAC): El Curso de Actualización de Conocimientos prepara al estudiante para rendir el examen de Actualización de Conocimientos y tiene como objetivo fortalecer los conocimientos y competencias adquiridas a lo largo de la formación académica del estudiante. Este curso está dirigido a estudiantes que aprobaron la totalidad de su malla curricular y no han concluido la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido en las disposiciones generales del Reglamento de Régimen Académico. Los lineamientos para este curso serán establecidos por el ado Académico y el ado de Modalidad Abierta y a Distancia. CAPÍTULO DOS: UNIDAD DE TITULACIÓN (UT) Art. 6. Unidad de Titulación. - La Unidad de Titulación incluye las asignaturas y cursos que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final es el desarrollo de un trabajo de titulación o la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo. Esta unidad aplica para las carreras o programas de posgrado nuevos o rediseñados en virtud del Reglamento de Régimen Académico expedido en noviembre del 2013 por el Consejo de Educación Superior CES. Art. 7. Horas destinadas para la Unidad de Titulación. Para el desarrollo del trabajo de titu lación o para la preparación del examen complexivo en grado se destinarán el número de horas determinado en el Reglamento de Régimen Académico que serán distribuidas en uno o dos periodos académicos y son parte de las horas de formación profesional del estudiante. Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa a de MAD tv

4 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN 1-P-á-gi-na d_e_1-1 2 Para posgrado, el número de horas se establecerá de acuerdo con lo normado en el Reglamento de Régimen Académico vigente para cada programa. Art. 8. Organización de la Unidad de Titulación. - La Unidad de Titulación incluye contenidos teóricos, saberes y herramientas de la profesión necesarios para el desarrollo de la opción de titulación. Art. 9. Asignaturas de la Unidad de Titulación. - Son las relacionadas con la opción de titu lación escogida y declaradas en las mallas académicas. CAPITULO TRES: TITULACIÓN Art. 10. Opciones de titulación. - Corresponden a las alternativas que un estudiante puede elegir para titularse. Las opciones de titulación que la UTPL ofrece a sus estudiantes de grado y posgrado profesionales son: a) Trabajo de titulación. b) Examen complexivo. Las dos opciones de titulación tienen el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de resultados de aprendizaje o competencias. Para las Maestrías de Investigación, el trabajo de titulación será la tésis y como requisito adicional el estudiante entregará una certificación de presentación de un articulo científico relacionado con su investigación en una revista indexada. Art. 11. Del cambio de opción de titulación. Una vez que el estudiante haya seleccionado una opción de titulación, podrá cambiarse en los siguientes c(:lsos: a) Durante el desarrollo de las asignaturas de UTE/UT: a. Cuando el estudiante realice un retiro voluntario o por caso fortuito o fuerza mayor. b. Por reprobación de la asignatura. En estos casos solo se permitirá el cambio de opción de titulación en las carreras o programas que tienen una sola asignatura de UTE/UT. Para los casos que existan divisiones, el cambio solo podrá realizarse en el primer nivel. b) Cuando el estudiante haya concluido el programa formativo sin culminar o aprobar la opción de titulación. c) Cuando repruebe por segunda ocasión la opción de titulación escogida y se encuentre dentro de los tiempos establecidos para las prórrogas correspondientes, de conformidad a lo establecido en el RRA. d) De forma excepcional se autorizará el cambio de opción de titulación a estudiantes que debidamente documentado justifiquen la imposibilidad de concluir su trabajo de titulación o su preparación para el examen complexivo. Todas las solicitudes de cambio de opción de titulación deben estar dirigidas al coordinador de la titulación o de posgrado, para que luego del análisis respectivo, sean los directores de área Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa Jurídica Castillo a de MAD lf

5 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde 27/ Página 5 de 12 quienes las autoricen. Los casos especiales se elevarán a los ados Académico y de Modalidad Abierta y a Distancia para su autorización. En caso de que el estudiante se haya cambiado de opción de titulación, podrá regresar a la primera opción escogida, siempre y cuando haya reprobado la segunda opción por dos ocasiones, acogiéndose a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico. El estudiante que se haya cambiado de trabajo de titulación a examen complexivo y solicite regresar a la opción de trabajo de titulación, deberá iniciar con un nuevo tema. Art. 12. Prórrogas para la titulación. El estudiante que no se haya titulado en el período académico de culminación de estudios, es decir, aquel en el que se matriculó o registró actividades académicas necesarias para concluir su malla curricular, deberá solicitar a la autoridad académica correspondiente la respectiva prórroga. a) Primera prórroga: corresponde al periodo académico ordinario posterior a la fecha de culminación de sus estudios. Esta prórroga no tiene costo de matricula, arancel o valor adicional. b) Segunda prórroga: el estudiante que en el plazo establecido en el numeral anterior no haya culminado o aprobado la opción de titulación escogida, podrá por una única vez solicitar una prórroga adicional de un periodo académico ordinario, para lo cual deberá cancelar el valor establecido por la Universidad. El estudiante deberá solicitar su matrícula en las fechas fijadas por la Universidad. En caso de no culminar o aprobar su opción de titulación en los dos periodos académicos consecutivos inmediatos al de culminación de sus estudios, el estudiante deberá someterse al curso de actualización de conocimientos, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico. Los estudiantes que no concluyan y no aprueben su trabajo de titulación o examen complexivo luego de transcurridos más de diez años, contados a partir de la fecha de culminación de estudios, se someterán a lo dispuesto en el RRA vigente. Art. 13. Curso de actualización de conocimientos. Si, transcurridos hasta diez años contados a partir del periodo académico de cu lminación de sus estudios, un estudiante no ha concluido o no ha aprobado la opción de titu lación escogida, según lo establecido en el articulo 11, debe matricularse en el curso de actualización de conocimientos que oferte la titulación y aprobar el examen de actualización de conocimientos. Al mismo tiempo, el estudiante ha de aprobar la opción de titulación escogida. En las titulaciones de grado y posgrado, en el curso de actualización de conocimientos se desarrollarán los contenidos definidos por cada titulación, los cuales estarán encaminados a la aprobación del examen de actualización de conocimientos. Los parámetros de evaluación, duración y demás particularidades del curso y del examen de actualización de conocimientos, serán establecidos por el ado Académico conjuntamente con el ado de Modalidad Abierta y a Distancia, y serán puesto a conocimiento de los estudiantes. El cumplimiento de las actividades del curso es un requisito para la presentación del examen de actualización. Los contenidos del curso de actualización de conocimientos deberán ser aprobados por la juntra de área correspondiente. Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa a de MAD

6 Válido desde 27/10/2017 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN 1-P-á-gi-na d_e_1--;2 Para la aprobación del curso se necesita alcanzar como mínimo el 70 % del total de la nota. El estudiante que no apruebe el curso de actualización de conocimientos podrá matricularse nuevamente. Para cursarlo por tercera y última ocasión, deberá solicitar su matrícula al ado Académico o al ado de Modalidad Abierta y a Distancia, según corresponda. El estudiante que no culmine su trabajo de titulación, y haya aprobado el curso y el examen de actualización de conocimientos, tendrá un periodo académico adicional consecutivo para finalizar su opción de titulación. En caso de no concluirlo en dicho periodo, podrá solicitar a los ados Académico o de la Modalidad Abierta y a Distancia, un periodo adicional a éste. El estudiante que aprueba el curso de actualización de conocimientos, y haya reprobado el examen complexivo tendrá derecho a rendir el examen complexivo de gracia de acuerdo al calendario establecido por la Universidad. Durante el Curso de Actualización, y de forma posterior al mismo, el estudiante no podrá cambiarse de opción de titulación y deberá acogerse a lo dispuesto en el RRA Art. 14. De la aptitud y notificación al estudiante. Se considera apto para rendir el examen complexivo o para la presentación o disertación del trabajo de titulación a aquel estudiante que cumpla con los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Universidad. Una vez que el estudiante haya sido declarado apto por el Coordinador de Titulación, la secretaria de la titulación o el área de graduación le notificará la fecha y hora en la que debe presentarse a rendir el examen complexivo o a la defensa oral del trabajo de titulación. En caso de que el estudiante no pueda presentarse en la fecha señalada, será convocado en una nueva fecha, la cual deberá estar dentro del periodo académico. Si el estudiante no asiste en esta nueva convocatoria, deberá matricularse en la prórroga o curso de actualización de conocimientos que le corresponde para concluir su opción de titulación. Los estudiantes matriculados en el curso de actualización de conocimientos deberán aprobar el examen de actualización de conocimientos para presentarse a la defensa oral del trabajo de titulación o a rendir el examen complexivo. Art. 15. Presentación o disertación del trabajo de titulación. La presentación o disertación del trabajo de titulación corresponde al proceso a través del cual el estudiante presenta los resultados del trabajo de titulación ante el tribunal que revisó el mismo u otro designado por la titulación. El estudiante acudirá en las fechas y hora indicada por la Universidad para la disertación del trabajo de titulación. El tiempo y forma será el determinado de acuerdo a cada titulación. Esta defensa se realizará en la sede matriz; en casos debidamente autorizados, por los ados Académico o de Modalidad Abierta y a Distancia, según corresponda, esta defensa se podrá realizar en los centros universitarios que la Universidad considere pertinente. r Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa a de MAD

7 '. 1.,.~.-.UTPL-~ - -- ~~~.. ~~ VICERRECTORADO ACADÉMICO Código:VAC_IN_35_2014_ V03_201 7 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN 1-P-á-gi-na 7_d_e_1-12 Los estudiantes de los centros internacionales o aquellos privados de la libertad podrán realizarla a través de videoconferencia, en el centro universitario o el lugar establecido por la Universidad. Art. 16. Aplicación del examen complexivo. El examen complexivo escrito se receptará en los centros universitarios a nivel nacional e internacional. Los estudiantes privados de la libertad podrán rendir el examen complexivo en el lugar establecido para el efecto. El examen complexivo oral es de carácter presencial; sin embargo, previa autorización por parte del ado Académico o ado de Modalidad Abierta y a Distancia, según corresponda, puede rendirse por videoconferencia en los centros universitarios, únicamente cuando el estudiante haya probado documentadamente su imposibilidad de acudir a la sede matriz. Art. 17. Incorporación. Si el estudiante aprueba la defensa oral del trabajo de titulación o el examen complexivo de grado, deberá ser convocado a la ceremonia de incorporación que se realiza en la sede matriz. En caso de que no pueda asistir en la fecha establecida, debe ser convocado al acto de incorporación en la fecha más próxima. Si el estudiante no asiste a la segunda convocatoria, debe solicitar por escrito la fecha de incorporación al coordinador de la titulación de grado o al coordinador académico de posgrado. En casos especiales debidamente justificados en que el estudiante no pueda asistir a la sede matriz y en el de los estudiantes de los centros internacionales, la incorporación se realizará en el centro universitario que les corresponde. Los estudiantes privados de la libertad podrán incorporarse en el lugar designado por la Universidad. CAPÍTULO CUATRO: TRABAJO DE TITU LACIÓN (TT) Art.18. Descripción. El trabajo de titulación debe guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación coherente con las convenciones del campo del conocimiento, y puede vincularse a uno de los proyectos en ejecución o contribuir al desarrollo de una de las líneas estratégicas y programas de investigación que la UTPL ha establecido. Art. 19. Opciones de trabajo de titulación. El estudiante puede escoger una opción de trabajo de titulación entre las ofertadas por cada titulación o programa. En caso de que una titulación requiera cambios en las opciones de trabajo de titu lación escogidas, deberán, en coordinación con el departamento y el área académica, presentar a los ados Académico y de Modalidad Abierta y a Distancia la propuesta para su revisión y posterior aprobación de las instancias correspondientes. Art. 20. Oferta de temas para trabajos de titulación. Los temas de trabajo de titulación en grado y posgrado podrán ser presentados por los departamentos, profesores investigadores o por los estudiantes, tomando en cuenta que deben ser coherentes con los lineamientos de investigación universitarios, así como con las opciones de trabajo de titulación determinadas por cada titulación o programa. Los temas serán presentados en el formato establecido por la titulación o programa y serán aprobados por la junta del consejo de departamento, la cual analizará su pertinencia y grado de r complejidad, que debe ser acorde con el nivel de formación del estudiante. Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa a de MAD

8 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde 27 /10/2017 ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN 1-P-á-gi-na d_e_1--12 Las ofertas de temas de trabajos de titulación deben ser presentadas en el periodo académico anterior al ingreso a la Unidad de Titulación Especial. Art. 21. Designación del profesor revisor del protocolo de tra bajo de titulación. El responsable de sección debe designar a un profesor revisor del protocolo del trabajo de titulación presentado por el estudiante. El profesor revisor tiene un plazo máximo de quince días para analizar el protocolo, exigir correcciones o aprobarlo. Art. 22. Designación del director y del tribunal revisor del trabajo de titulación. Una vez aprobado el protocolo de trabajo de titulación, el responsable de sección departamental, conjuntamente con el coordinador de la titulación de grado o posgrado, designará al director de trabajo de titulación y a dos profesores, los cuales cumplirán la función de constituir el tribunal revisor de este trabajo, y asumirán la función de presidente y vocales del tribunal. De ser necesario, se puede nombrar a un codirector para el desarrollo del trabajo de titulación, previo análisis de la pertinencia del nombramiento y de las funciones que cumplirá dentro del desarrollo del mismo. La asignación de los trabajos de titulación y la dirección de los mismos por parte de los profesores se realizará teniendo en consideración la planificación de cada período académico y la Polftica para la Asignación de Carga Académica al Personal Académico de la UTPL. El responsable de sección departamental velará por el correcto cumplimiento de esta disposición. Es responsabilidad del coordinador de la titulación de grado o coordinador académico de posgrado realizar las notificaciones pertinentes tanto a profesores como estudiantes. Art. 23. Requisitos para designación de director, codirector y tribunal de revisión del t rabajo de titulación. El director, codirector y tribunal de revisión del trabajo de titulación acompañarán al estudiante en el desarrollo del mismo. Para poder ser director o miembro del tribunal de revisión y defensa del trabajo de titulación, se debe ser profesor y mantener una relación contractual con la Universidad o estar amparado por un convenio académico. La designación de codirector la realizará la sección departamental en coordinación con la titulación o prog rama y deberá tener el visto bueno del director de área Art. 24. Obligaciones del director del trabajo de titulación. El Director de trabajo de titulación tendrá las siguientes obligaciones: a) Al momento de recibir la designación, revisar el protocolo del trabajo de titulación aprobado y emitir observaciones, en el caso de ser necesarias, en un plazo máximo de 1 O días. Estas observaciones no podrán alterar el protocolo original. b) Asesorar y acompañar a los estudiantes en el desarrollo del tra bajo de titulación, valorando la calidad y pertinencia del mismo; en caso de incumplimiento, el director se someterá a lo establecido en el Instructivo del desempeño de la actividad docente y desarrollo del syllabus y demás normativa interna. c) Revisar y aprobar los avances presentados por los estudiantes en el desarrollo de los trabajos de titulación, tomando en cuenta el cronograma de trabajo. Los avances se revisarán en formato digital. El director contará con 15 días para dar respuesta y asignar el porcentaje de avance en el formato que la titulación establezca para el efecto. d) Al finalizar el primer y segundo bimestre en grado y el módulo correspondiente en posgrado, convocar, en coordinación con la titulación o programa, al tribunal revisor r Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa Juridica Castillo Ora. Rosario de Rivas a de MAD

9 Código:VAC_IN_35_2014_ V03_201 7 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN 1-P-á-gi_n_a d-e-12-i para que emita sus observaciones a los avances del trabajo de titulación y entregar un informe al profesor de la asignatura de UTE o UT, el cual debe contener el porcentaje de avance y la descripción del mismo, esta revisión en la modalidad presencial se realizará con la pr_esencia del estudiante. Al finalizar el periodo académico, el informe consolidado debe ser entregado al responsable de sección y al coordinador de titulación o coordinador académico para su control y reg istro. e) Someter obligatoriamente el trabajo de titulación a la herramienta de prevención de plagio académico que la universidad maneje para el efecto. Esta revisión debe realizarse antes de la aprobación del mismo. El informe que se derive de esta herramienta debe adjuntarse al informe de revisión del trabajo emitido por el director del trabajo de titulación y su tribunal revisor. f) Certificar la culminación del trabajo de titulación. g) Calificar, junto con el tribunal designado, el trabajo de titulación y asistir a la defensa oral del mismo. Art. 25. Obligaciones del codirector. El codirector del trabajo de titulación tendrá las siguientes obligaciones: a) Asesorar y acompañar al estudiante en el desarrollo del trabajo de titulación valorando la calidad y pertinencia del mismo. b) Revisar y aprobar los avances presentados por el estudiante en el desarrollo del trabajo de titulación tomando en cuenta el cronograma de trabajo establecido. La revisión debe hacerse en el formato establecido por la titulación y programa en un tiempo no mayor a 15 días. Una vez revisado el avance, se debe notificar al director del trabajo de titulación sobre el estado del mismo. c) Certificar conjuntamente con el director la culminación del trabajo de titulación. Art. 26. Obligaciones del tribunal de revisión del trabajo de titulación. El tribunal de revisión del trabajo de titulación tendrá las siguientes obligaciones: a) Al momento de recibir la designación, revisar el protocolo del trabajo de titulación aprobado y emitir observaciones, en el caso de ser necesarias, en un plazo máximo de 10 días. b) Al finalizar el primer y segundo bimestre en grado y el módulo correspondiente en posgrado, asistir a la convocatoria del director del trabajo de titulación para la revisión conjunta del trabajo de titulación y emitir sus observaciones. En la modalidad presencial, estas revisiones se realizarán conjuntamente con el estudiante. c) Calificar el trabajo de titulación final aprobado por el director. El tri bunal debe emitir la calificación sin la posibilidad de solicitar cambios. d) Receptar la defensa oral del trabajo de titulación y emitir su calificación en el formato establecido. e) Asistir y calificar la defensa oral del trabajo de titu lación. En caso de que uno de los miembros del tribunal no pueda estar presente en la defensa oral del trabajo de titu lación, el responsable de sección departamental designará a otro profesor de la misma sección para que cumpla esta función. En caso de que el director, codirector o algún miembro del tribunal incumpla con alguna de estas funciones, el coordinador de grado o coordinador académico de posgrado, con el visto bueno de la sección departamental deberá reemplazarlo de manera inmediata para garantizar la titulación del estudiante. Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa a de MAD

10 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde 27/10/ P-á-gi-na o_d_e_1-i 2 Art. 27. Desarrollo del trabajo de titulación. El estudiante deberá desarrollar su trabajo de titu lación durante el periodo académico, tomando en cuenta las orientaciones de su director y respetando el cronograma establecido por el profesor de la asignatura. En modalidad presencial al finalizar cada bimestre, el estudiante se reunirá con el director del trabajo de titulación y su tribunal para la revisión respectiva, debiendo hacer las correcciones solicitadas. En modalidad a distancia el ado definirá las estrategias de seguimiento de conformidad a las particularidades de la misma. Una vez que el trabajo esté terminado y aprobado por el director, el estudiante debe enviarlo en formato digital (archivo pdf) a la secretaría de la titulación o área de graduación para ser remitido al tribunal para su calificación final. En esta etapa, el tribunal revisor no puede solicitar cambios. Después de esto, el estudiante remite su trabajo a la Biblioteca para la revisión respectiva. Art. 28. Vigencia del trabajo de titulación. El tema asignado como trabajo de titulación al estudiante, tendrá total vigencia durante los tiempos establecidos como prórrogas de conformidad al Reglamento de Régimen Académico. Si el estudiante debe realizar el curso de actualización de conocimientos de conformidad al RRA, el tema de trabajo de titulación se mantendrá vigente por un tiempo de hasta cuatro periodos académicos contados desde la fecha de culminación de estudios. Posterior a este tiempo el Coordinador de Titu lación conjuntamente con el Responsable de Sección analizará la pertinencia de que el estudiante continúe o no con el mismo tema de trabajo de titulación CAPÍTULO CINCO: EXAMEN COMPLEXIVO O DE GRADO Art. 29. Parámetros del examen complexivo o de grado. Para la elaboración de los parámetros del examen complexivo o de grado, el coordinador de titulación de grado o coordinador académico de posgrado, con el apoyo del equipo de gestión de la calidad, deberán considerar el perfil de eg reso, las competencias específicas de la titulación o programa y las competencias genéricas de la Universidad. Los parámetros del examen complexivo o de grado deben considerar: a) el tipo de examen complexivo o de grado (oral, escrito u oral y escrito); b) las asignaturas que serán evaluadas; c) el porcentaje y tipo de preguntas que se deberán elaborar por cada asignatura; d) los métodos de evaluación que la titulación considere pertinentes, y que pueden ser teóricos o prácticos e incluir simuladores, ensayos, estudios de caso, trabajos técnicos u otros. Art. 30. Elaboración del examen complexivo. La elaboración de los reactivos y el examen complexivo está a cargo de los profesores responsables de los ejes temáticos de cada titulación o del equipo docente designado para el efecto, en coordinación con el profesor de la asignatura de UTE I UT. Los programas de posgrado se sujetan a lo establecido en el proyecto de innovación docente diseñado para el efecto. El examen complexivo será revisado por los coordinadores de titulación de grado o coordinadores académicos de posgrado antes de su entrega al Centro de Evaluaciones. Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa a de MAD

11 Código:VAC_IN_35_2014_ V03_201 7 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde 27/10/2017 ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN,_P_á-gi-na d_e_l... 2 Art. 31. Desig nació n de tribunales de calificació n. El responsable de sección correspondiente en conjunto con el Coordinador de Titulación realizará la designación de tres profesores que cumplirán la función de tribunal, revisarán y calificarán el examen complexivo en el formato establecido para el efecto. La notificación la realizará el coordinador de titu lación de grado o coordinador académico de posgrado. CAPÍTULO SEIS: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Art. 32. Del seguimiento al desarrollo de las opcio nes de titulación. El profesor de la asignatura de UTE I UT será el encargado de velar por el cumplimiento de las actividades planificadas para el periodo académico a través de clases presenciales o virtuales y tutorías individuales o grupales, según la parte del trabajo que esté realizando, sus niveles de profundización y la necesidad de acompañamiento de los estudiantes. La orientación de la tutoría debe garantizar la validación de las capacidades cognitivas que se declaran en el perfil de egreso y que se evidencian en la profundidad y consistencia del trabajo de titulación. Art. 33. Obligaciones del profesor de la asignatura de UTE I UT. El profesor de la asignatura de UTE / UT es el encargado de dar seguimiento al estudiante y tiene las siguientes obligaciones: a) Elaborar el plan docente de la asignatura, en el que incluirá las orientaciones necesarias que le permitan al estudiante desarrollar el trabajo de titulación o prepararse para el examen complexivo según los lineamientos establecidos en la Universidad y la titulación o programa correspondiente (considerando las opciones de trabajo de titulación aprobadas). b) Registrar las calificaciones según el calendario académico establecido. c) En caso del trabajo de titulación, verificar que el estudiante entregue al director del trabajo de titulación los avances respectivos y que realice las correcciones correspondientes. Además, solicitar a los directores de trabajo de titulación los informes de avance del estudiante e informar a la sección departamental en caso de incumplimiento o renuncia del director del trabajo de titulación, y solicitar el reemplazo del mismo. Para el examen complexivo, organizar el curso de acuerdo con las temáticas generales y los parámetros establecidos, y coordinar, conjuntamente con los profesores de los ejes temáticos o el equipo docente designado, la elaboración del examen complexivo. Art. 34. Calificación d el trabajo de titulación y del examen complexivo. - La calificación del trabajo de titulación y el examen complexivo se realizará de conformidad al Reglamento de Régimen Académico Interno de la UTPL Si la nota del examen complexivo es inferior al 70 %, el estudiante reprueba su opción de titulación y puede presentarse por una sola vez a rendir el examen complexivo de gracia, en la fecha determinada por la Universidad. En el caso del trabajo de titu lación, si la calificación de la defensa oral es menor al 70 %, se registrará como reprobado, pudiendo defenderse por segunda ocasión. De ser necesario, el estudiante puede matricularse en la prórroga correspondiente. Si un estudiante reprueba el examen complexivo de gracia o la segunda defensa del trabajo de Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa Juríd ica Castillo Ca rgo Académico Cargo Procuraduría Cargo Rector a de MAD

12 INSTRUCTIVO DE UNIDAD DE TITULACIÓN Válido desde 27/10/2017 ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACIÓN f--p-á-gi-na _d_e_1-i 2 titu lación y se encuentra dentro de lo establecido en los artículos 11 y 12 de este instructivo, puede cambiarse de opción de titulación y acogerse a lo dispuesto en este reglamento. Art. 35. Recalificación. - En caso de inconformidad con la nota del examen complexivo, el estudiante puede presentar una solicitud de recalificación en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico Interno de la UTPL DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Los estudiantes de reingreso que aprobaron la Gestión Productiva 4.1 y no cursaron Ja Gestión Productiva 4.2 o la reprobaron deben insertarse a la Unidad de Titulación Especial y elegir una de las opciones de titulación. SEGUNDA. - Los estudiantes de la malla de asignaturas deben inscribirse en la Unidad de Titulación Especial al culminar todas las asignaturas de la malla académica, y para el desarrollo de la opción de titulación pueden matricularse en los cursos preparatorios ofertados, según la modalidad de titulación elegida y la oferta disponible en el ciclo académico. Este curso no tiene equivalencia en créd itos. TERCERA. - En caso de que un estudiante se retire de una de las prórrogas, debe tener en consideración que la misma se contabiliza como cursada y tendrá que cursar la siguiente prórroga o curso de actualización. CUARTA. - En caso de que el estudiante seleccione como opción de trabajo de titulación la escritura de ensayos o artículos académicos, el tiempo de embargo para la no publicación del mismo en el repositorio de la Universidad será de 2 años. Durante este tiempo, en el repositorio se publicará la memoria del mismo, la cual debe ser entregada junto al trabajo de titulación. Pasado este tiempo, se publicará el trabajo de titulación. QUINTA. - El profesor responsable de los cursos que forman parte de la Unidad de Titulación Especial o la Unidad de Titulación se atendrá a la normativa interna establecida: la política para la asignación de carga académica del personal académico de la UTPL y el instructivo al desempeño de la actividad docente y desarrollo del syllabus. SEXTA. - La reprobación de la asignatura de UTE en grado y posgrado no comporta la reprobación de la opción de titulación; por lo tanto, el estudiante podrá volver a matricularse en esta asignatura y seguir desarrollando la opción de titulación escogida. SEPTIMA. - Para la designación y acompañamiento del director del trabajo de titulación, el estudiante deberá estar registrado o matriculado en la prórroga correspondiente o en el curso de actualización, sin excepción alguna. OCTAVA. - Las excepciones al presente instrumento serán absueltas por los es Académico y de Modalidad Abierta y a Distancia Revisión Ab. Santiago Ruiz Dr. José Barbosa Juridica Castillo a de MAD

Azuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

Azuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico. INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto

Más detalles

opciones establecidas en el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

opciones establecidas en el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos generales

Más detalles

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL TÍTULO I: Objeto y Ámbito Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones de cumplimiento obligatorio que rigen la implementación de la Unidad de

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: a) Que, la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) establece:

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD "SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ^fcz- -^7 SAN GREGORIO DE PORTO VI E) O "SAN GREGORIO" DE Resolución No. USG-H.C.U-No 098-04- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión ordinaria del día 8 de abril de, la misma que dice

Más detalles

de titulación de conformidad con el perfil de cada carrera. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

de titulación de conformidad con el perfil de cada carrera. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I OBJETO, REQUISITOS Y MECANISMOS Artículo 1.- Objeto: Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer

Más detalles

Universidad del Azuay. El Consejo Académico, considerando:

Universidad del Azuay. El Consejo Académico, considerando: Universidad del Azuay El Consejo Académico, considerando: Que, la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico, al referirse a las normas para la titulación aplicables hasta que se

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María CONSIDERANDO Que, el Campus Guayaquil de la Universidad Técnica

Más detalles

INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL

INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL 4313 INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL Artículo 1.- Ámbito.- El presente instructivo se aplica a todos los estudiantes de carreras de grado y de educación técnica y tecnológica

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Educación a Distancia

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Educación a Distancia Page1 UNIDAD DE TITULACIÓN PROTOCOLO EXAMEN DE FIN DE CARRERA DE CARÁCTER COMPLEXIVO CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Octubre 2017 - Febrero 2018 Page2 PROTOCOLO EXAMEN DE FIN DE CARRERA DE CARÁCTER

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Educación a Distancia

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Educación a Distancia UNIDAD DE TITULACIÓN PROTOCOLO EXAMEN DE GRADO DE CARÁCTER COMPLEXIVO CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS Y RECURSOS HUMANOS MODALIDAD A DISTANCIA CONVOCATORIA Octubre 2017 Febrero 2018 Page1

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ CONVOCATORIA PARA LA TITULACIÓN MEDIANTE EL EXAMEN COMPLEXIVO Dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta, literales b y e del Reglamento de Régimen Académico expedido

Más detalles

U.I.P.~ 1 ; ~~ Resolución Rectoral

U.I.P.~ 1 ; ~~ Resolución Rectoral ' 1 ; ~~ 1 1 U.I.P.~ Tipo de Norma: Nombre: Código: Resolución Rectoral Resolución Rectoral para la aplicación de la Unidad de Titulación Especial en la Titulación de Medicina. RCT RR 10 2016 VOl - - -

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR. Marzo, 2018

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR. Marzo, 2018 LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR Marzo, 2018 OFERTA ACADÉMICA Abril Agosto 2018 UTPL - ECTS 16 titulaciones Las cohortes anteriores a la 2018-1 (Informática)

Más detalles

Instructivo de admisión de estudios de grado y postgrado

Instructivo de admisión de estudios de grado y postgrado Tipo de Norma: Nombre: Instructivo Instructivo de admisión de estudios de grado y postgrado Dl_IN_004_39_ V0_204_ DE ADMISIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y Nombre Cargo Fecha Firma Realizó Mgs. Paola Andrade

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO Formando Líderes en Agronegocios USC REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO Octubre - 2015 CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º: Del objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA GUIA PARA EXÁMENES COMPLEXIVOS LOJA ECUADOR 2014 1.- ANTECEDENTES.- El Consejo de Educación Superior el 9 de Abril del 2014, aprobó reformas al Reglamento de Régimen Académico, de entre las cuales está

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL 4338 LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 62, 63 y 64

Más detalles

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL: EXAMEN COMPLEXIVO

UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL: EXAMEN COMPLEXIVO UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL: EXAMEN COMPLEXIVO REUNION INFORMATIVA 6 DE AGOSTO DE 2016 RESUMEN ANTECEDENTES NORMATIVA UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL EXAMEN COMPLEXIVO PROCESO/CRONOGRAMA PREGUNTAS ANTECEDENTES

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005)

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) El Consejo Técnico decidirá qué opciones se aplicarán a cada carrera,

Más detalles

EL CONSEJO ACADÉMICO

EL CONSEJO ACADÉMICO EL CONSEJO ACADÉMICO Considerando: 1.- Que el 21 de noviembre del 2013 el Consejo de Educación Superior -CES- emitió el Reglamento de Régimen Académico; y que el 9 de abril del 2014, dicho Consejo emitió

Más detalles

Documentación de Títulos y Grados

Documentación de Títulos y Grados Documentación de Títulos y Grados Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Facultad de Ingeniería y Negocios Universidad de Las Américas

Más detalles

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 a) Titulación por tesis o

Más detalles

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Unidad de Titulación Especial de Pregrado El examen complexivo constará de dos fases: 1. Evaluación escrita sobre los 5 módulos impartidos, a través 50 preguntas semiestructuradas y preguntas objetivas.

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO Quito, 16 de octubre de 2014 CONTENIDOS A. El Examen de Grado de Carácter Complexivo

Más detalles

Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel

Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. CONSIDERANDO: QUE,

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACION Revisado a febrero del 2003

REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACION Revisado a febrero del 2003 INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA ESCUELA DE INGENIERIA EN CONSTRUCCION PROGRAMA DE LICENCIATURA EN INGENIERÍA EN CONSTRUCCION REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACION Revisado a febrero del 2003

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN: Física y Matemática; Educación Básica; Educación Parvularia y Básica Inicial; Educación Física, Deportes

Más detalles

Instructivo de adaptación entre mallas académicas o programas formativos dentro de una misma titulación. Nombre Cargo Fecha Firma. Currículo.

Instructivo de adaptación entre mallas académicas o programas formativos dentro de una misma titulación. Nombre Cargo Fecha Firma. Currículo. Hist orial de modificaciones Fecha Versió n Descripción de la modificación 29-02-2016 VOl 25-07-2016 V02 Se modifica el Art.4 Tipo de Norma: Nombre: Instructivo Instructivo de adaptación entre mallas académicas

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales REGLAMENTO DE TITULACION Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el proceso de titulación profesional, en el Tecnológico

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja Vicerrectorado Académico Vicerrectorado de investigación V Convocatoria de Trabajos de Titulación (Septiembre 2016 Marzo 2017) La

Más detalles

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN EN SEMINARIOS DE MAESTRÍA

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN EN SEMINARIOS DE MAESTRÍA POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS NIVEL MAESTRÍA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN EN SEMINARIOS DE MAESTRÍA Mérida, Yucatán Aprobado por el Comité Académico: 10 de abril

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de

Más detalles

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1. INTRODUCCIÓN Reglamento de Reconocimiento de Estudios REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Como parte de sus políticas institucionales, la Universidad garantiza a todos los estudiantes, igualdad

Más detalles

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad

Más detalles

GUÍA PLAN DE CONTINGENCIA ARQUITECTURA INTERIOR

GUÍA PLAN DE CONTINGENCIA ARQUITECTURA INTERIOR GUÍA PLAN DE 20 18 ARQUITECTURA INTERIOR GUÍA PLAN DE ARQUITECTURA INTERIOR Estimados/as Estudiantes: Con el fin de garantizar tu derecho a continuar tus estudios, la UTE te presenta esta guía la cual

Más detalles

Instrucciones para la realización y presentación del Trabajo Fin de Grado en Ciencias Ambientales por la Universitat de València

Instrucciones para la realización y presentación del Trabajo Fin de Grado en Ciencias Ambientales por la Universitat de València Instrucciones para la realización y presentación del Trabajo Fin de Grado en Ciencias Ambientales por la Universitat de València (Aprobadas por la Comisión Académica del Título de Ciencias Ambientales)

Más detalles

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN WILSON FERNANDO SÁNCHEZ LOJA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN WILSON FERNANDO SÁNCHEZ LOJA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN WILSON FERNANDO SÁNCHEZ LOJA ANTECEDENTES Que el Procedimiento Transitorio para la Organización de la Unidad de titulación, aprobado por el Consejo Universitario y en vigencia

Más detalles

SOBRE TITULACIÓN. Qué puede hacer un estudiante que no aprueba la opción de titulación escogida?

SOBRE TITULACIÓN. Qué puede hacer un estudiante que no aprueba la opción de titulación escogida? SOBRE TITULACIÓN Cuál es el plazo en el que un estudiante puede titularse? De no aprobar o concluir la opción de titulación escogida en el período académico de culminación de estudios, lo podrá desarrollará

Más detalles

Titulación bajo la Modalidad de Examen Complexivo

Titulación bajo la Modalidad de Examen Complexivo TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... - 2-2. ALCANCE... - 2-3. REFERENCIAS NORMATIVAS... - 2-4. POLÍTICAS... - 2-5. REPONSABILIDADES... - 2-6. MÉTODO... - 5-6.1. DESCRIPCIÓN... - 5-7. DIAGRAMAS DE FLUJO...

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARTES VISUALES IAVQ NORMATIVAS PARA LA UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARTES VISUALES IAVQ NORMATIVAS PARA LA UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARTES VISUALES IAVQ NORMATIVAS PARA LA UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL CONSIDERANDO Que, El Artículo 26 de la Constitución de la República establece La educación es un derecho

Más detalles

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS NIVEL DOCTORADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN EN SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE DOCTORADO Mérida, Yucatán Aprobado por el Comité

Más detalles

Reglamento de. Evaluacion Academica. pregrado. para programas de

Reglamento de. Evaluacion Academica. pregrado. para programas de Reglamento de Evaluacion Academica para programas de pregrado 2 Autoridades Licda. Guillermina Herrera Peña Rectora Ing. Jaime Carrera Cruz Vicerrector General P. Rolando Alvarado, S.J. Vicerrector Académico

Más detalles

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite: REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA POSGRADO EDICIÓN: PERIODO OTOÑO 2003 Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido con

Más detalles

MANUAL DEL PROCESO GESTIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

MANUAL DEL PROCESO GESTIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES MANUAL DEL PROCESO GESTIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Aprobado por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional el 13/12/2017 [Versión 1.0] DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES CONSIDERANDO: Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) Requisitos previos

Más detalles

a.- En el caso de los estudiantes que ingresaron mediante el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) deberá considerarse:

a.- En el caso de los estudiantes que ingresaron mediante el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) deberá considerarse: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE NUEVOS ALUMNOS A LAS DISTINTAS CARRERAS QUE OFERTA LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS El H. Consejo Directivo en uso

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION. Capitulo I Grados y titulos

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION. Capitulo I Grados y titulos REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION Capitulo I Grados y titulos Art. 1 La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO Revisó: Vicerrector Académico Subdirectora Académica Instituto de Proyección Regional y Educación a distancia Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional Vicerrectoría

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel Nomenclatura REGLAMENTO de Admisión y Nivelación Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación

Más detalles

SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN

SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento establece un conjunto de normas especiales que regulan las prácticas y la titulación

Más detalles

1. REFLEXIONES INICIALES

1. REFLEXIONES INICIALES VICERRECTORADO ACADÉMICO Y DE POSGRADOS DIRECCIÓN DE POSGRADOS PROFESIONALES GUÍA GENÉRICA PARA LOS PROCESOS DE TITULACIÓN Y EMISIÓN DE TÍTULOS DE POSGRADO 1. REFLEXIONES INICIALES Ante el requerimiento

Más detalles

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO Que, la Constitución determina en su Art. 3 Son deberes primordiales del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

Más detalles

NORMATIVA GENERAL PARA LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO

NORMATIVA GENERAL PARA LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO NORMATIVA GENERAL PARA LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO Preámbulo En cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012 REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012 TITULACIÓN POR ACTIVIDAD DE APOYO A LA DOCENCIA Los alumnos que son profesores en activo e

Más detalles

PASANTÍA PASANTÍAS FACULTAD DE GESTIÓN FACULTAD DE GESTIÓN

PASANTÍA PASANTÍAS FACULTAD DE GESTIÓN FACULTAD DE GESTIÓN REGLAMENTO REGLAMENTO DE DE PRÁCTICAS PRÁCTICA Y PASANTÍAS PASANTÍA FACULTAD DE GESTIÓN FACULTAD DE GESTIÓN TITULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 01. El presente Reglamento General tiene por objeto Normar

Más detalles

Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas

Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas . Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN MATEMÁTICAS (MAESTRÍA Y DOCTORADO) I. De

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar en su conjunto los conocimientos generales del alumno en el

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NORMATIVA TRANSITORIA PARA REGULAR LA TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NORMATIVA TRANSITORIA PARA REGULAR LA TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad

Más detalles

PREÁMBULO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PREÁMBULO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Acuerdo de 7 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los trabajos de fin de grado y de fin de máster en la Universidad de Zaragoza. PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007

Más detalles

REGLAMENTO DE SEMINARIOS DISEÑO DE TESINA Y DE TESINA

REGLAMENTO DE SEMINARIOS DISEÑO DE TESINA Y DE TESINA REGLAMENTO DE SEMINARIOS DISEÑO DE TESINA Y DE TESINA Artículo 1. Definición: La Tesina consistirá en una experiencia de iniciación a la investigación de corte empírico, que tendrá los alcances de un trabajo

Más detalles

ESCUELA DE INGENIERÍAS MARINA, NÁUTICA Y RADIOELECTRÓNICA (EIMANAR)

ESCUELA DE INGENIERÍAS MARINA, NÁUTICA Y RADIOELECTRÓNICA (EIMANAR) ESCUELA DE INGENIERÍAS MARINA, NÁUTICA Y RADIOELECTRÓNICA (EIMANAR) REGLAMENTO PARA (TFG) (Aprobado en Junta de Escuela de 1 de octubre de 2014) HISTÓRICO DE CAMBIOS ELABORADO/ MODIFICADO EIMANAR REVISADO

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1: La Pasantía es aquella actividad curricular, que como requerimiento académico, comprende un conjunto de actividades de formación

Más detalles

NORMATIVA UNIVERSITARIA

NORMATIVA UNIVERSITARIA NORMATIVA UNIVERSITARIA Área responsable: Consejo Superior Versión: 4.0 Página 1 de 21 CONTENIDO CAPÍTULO I: DEFINICIONES... 3 CAPÍTULO II: TRABAJO DE TITULACIÓN... 5 CAPÍTULO III: EXAMEN DE GRADO DE CARÁCTER

Más detalles

PROYECTO AYUDANTE DE CÁTEDRA Período académico: Abril-agosto 2016

PROYECTO AYUDANTE DE CÁTEDRA Período académico: Abril-agosto 2016 PROYECTO AYUDANTE DE CÁTEDRA Período académico: Abril-agosto 2016 Antecedentes En referencia a los ayudantes de cátedra e investigación, el actual Reglamento de Régimen Académico, en el Artículo 93 establece

Más detalles

Opciones de Titulación (Aprobadas en el acuerdo 2951 del H. Consejo Técnico del 23 de mayo del 2013)

Opciones de Titulación (Aprobadas en el acuerdo 2951 del H. Consejo Técnico del 23 de mayo del 2013) 1. TESIS O TESINA Y EXAMEN PROFESIONAL VÍA TRADICIONAL Presentar el proyecto de investigación para su registro. Inscripción en cualquier momento de la tesis o tesina y la réplica oral ante un jurado. DOCE

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 3

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA

REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE DIRECCIÓN DE POSGRADO REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA CADM24122013-281 ii CADM24122013-281 CONTENIDO TÍTULO II. DEL COMITÉ DE TESIS... 1 TÍTULO III.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Monterrico, Septiembre de

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA DIRECCIÓN GENERAL DE MISIONES UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN DE ESTUDIANTES ÁREA DE BECAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA DIRECCIÓN GENERAL DE MISIONES UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN DE ESTUDIANTES ÁREA DE BECAS UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA DIRECCIÓN GENERAL DE MISIONES UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN DE ESTUDIANTES ÁREA DE BECAS 1 BECAS DE EXCELENCIA 1.1 BECAS DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA: Dirigida a los

Más detalles

SEGUNDA CONVOCATORIA

SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA INSTRUCTIVO DEL PROCESO DE TITULACIÓN A TRAVÉS DEL EXAMEN COMPLEXIVO PARA LOS ESTUDIANTES QUE FINALIZARON SUS ESTUDIOS ANTES DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2008. Los estudiantes de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN CONSTRUCTIVISMO Y EDUCACIÓN. (Modalidad virtual)

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN CONSTRUCTIVISMO Y EDUCACIÓN. (Modalidad virtual) REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN CONSTRUCTIVISMO Y EDUCACIÓN (Modalidad virtual) 1. De los objetivos y las características generales El Programa de Especialización en Constructivismo y Educación

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO

LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Escuela de Administración para la elaboración de trabajos de grado para optar a título

Más detalles

TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA 1 REGLAMENTO DEL DIPLOMA SUPERIOR EN CIENCIAS SOCIALES CON MENCIÓN EN GÉNERO Y POLÍTICAS PUBLICAS Y LA MAESTRÍA EN GÉNERO SOCIEDAD Y POLÍTICAS. FLACSO ARGENTINA. TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA. Capítulo I: Disposición general. Capítulo II: De los directores de los trabajos de graduación

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA. Capítulo I: Disposición general. Capítulo II: De los directores de los trabajos de graduación REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA Capítulo I: Disposición general Art. 1 La Facultad de Medicina confiere el título de médico a los egresados de la Escuela de Medicina, que han cumplido

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación? REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP Como alumno de Maestría de Convenio SEP UPAEP es muy importante que conozcas el proceso de titulación ya que de esta manera podrás ir realizando

Más detalles

GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN

GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN AGOSTO 2013 1 INTRODUCCIÓN Los seminarios de investigación son asignaturas obligatorias de naturaleza predominantemente práctica donde el alumno

Más detalles

NORMATIVO PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO DE TESIS DE POSTGRADO EN LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

NORMATIVO PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO DE TESIS DE POSTGRADO EN LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA NORMATIVO PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO DE TESIS DE POSTGRADO EN LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I NATURALEZA, DEFINICION Y

Más detalles

CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA

CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA OPCIONES DE TITULACIÓN APROBADAS POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 28 DE MARZO DEL 2005 ÍNDICE Página TITULACIÓN

Más detalles

PROYECTO AYUDANTE DE CÁTEDRA

PROYECTO AYUDANTE DE CÁTEDRA PROYECTO AYUDANTE DE CÁTEDRA Antecedentes En referencia a los Ayudantes de cátedra e investigación, el actual Reglamento de Régimen Académico, en el Artículo 92 establece que: Las prácticas pre profesionales

Más detalles

DI RR vol 2015 Resolución Rectoral de la Unidad de Titulación Especial-Área Administrativa. Nombre Cargo Fecha Firma

DI RR vol 2015 Resolución Rectoral de la Unidad de Titulación Especial-Área Administrativa. Nombre Cargo Fecha Firma .. '- \..... :- ~ U.I.~.L Tipo de Norma: Nombre: Código: Resolución Rectoral Resolución Rectoral de la Unidad de Titulación Especial Área Administrativa DI RR 009 11 vol 2015 Resolución Rectoral de la

Más detalles

OPCIONES DE TITULACIÓN

OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Escuela Nacional de Trabajo Social Estudiantes y Egresados La Escuela Nacional de Trabajo Social, a través del Departamento de Tesis y Exámenes Profesionales, ofrece

Más detalles

REGLAMENTO SEMINARIO DE TITULACIÓN Y TALLER DE TÍTULO

REGLAMENTO SEMINARIO DE TITULACIÓN Y TALLER DE TÍTULO REGLAMENTO SEMINARIO DE TITULACIÓN Y TALLER DE TÍTULO Escuela de Diseño Pontificia Universidad Católica de Chile Vigencia a partir de marzo 2010_ modificado Julio 2014 Disposiciones generales El presente

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-13-No.146-2014 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-17-No.269-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO OPCION EMPRENDIMIENTO

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO OPCION EMPRENDIMIENTO LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO OPCION EMPRENDIMIENTO Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Facultad de Administración para la elaboración de trabajos de grado para

Más detalles

NORMATIVA DE PRÁCTICAS CURRICULARES DE GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

NORMATIVA DE PRÁCTICAS CURRICULARES DE GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA NORMATIVA DE PRÁCTICAS CURRICULARES DE GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobada por la Junta de Centro en sesión ordinaria el día 10 de julio de 2013, modificada

Más detalles

INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO

INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Semestre de vigencia: 2017-II Fecha de última actualización: mayo de 2017

Más detalles

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO:

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO: EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La educación es

Más detalles

REGLAMENTO SEMINARIO Y TALLER DE TÍTULO

REGLAMENTO SEMINARIO Y TALLER DE TÍTULO REGLAMENTO SEMINARIO Y TALLER DE TÍTULO Escuela de Diseño Pontificia Universidad Católica de Chile Disposiciones generales Artículo 1º El presente documento regula las acciones y requisitos para obtener

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE MAESTRÍAS

REGLAMENTO DEL PLAN DE MAESTRÍAS REGLAMENTO DEL PLAN DE MAESTRÍAS Artículo 1: Descripción general. Las carreras de Maestría de la Facultad de Enfermería son programas de posgrados con un mínimo de duración de dos (2) años. Sus programas

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Marketing Maestría en Administración de Negocios con Orientación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA EII-630 PROYECTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL (Modalidad de Pregrado)

REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA EII-630 PROYECTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL (Modalidad de Pregrado) PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA EII-630 PROYECTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL (Modalidad de Pregrado) Título

Más detalles

PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN

PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN Se entiende por proceso de titulación a la última etapa de la formación profesional de un alumno a través del cual

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL INDUSTRIAL UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE SEDE PUERTO MONTT TÍTULO 1.

REGLAMENTO DE TITULACIÓN ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL INDUSTRIAL UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE SEDE PUERTO MONTT TÍTULO 1. 13 REGLAMENTO DE TITULACIÓN ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL INDUSTRIAL UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE SEDE PUERTO MONTT TÍTULO 1. NORMAS GENERALES 1. El Seminario de Titulación es una actividad de aplicación

Más detalles