ADAPTACION CEMENTERIOS

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1 ADAPTACION CEMENTERIOS CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADAPTACION DE CEMENTERIOS 2013 Resolución de 13 de junio de 2013, de la Fundación Pluralismo y Convivencia, por la que se convocan ayudas para la adaptación de cementerios de titularidad municipal para el enterramiento de personas pertenecientes a confesiones con Acuerdo de cooperación con el Estado español, para el año Las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y bajo el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones informan la concesión de toda ayuda. En su virtud, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria correspondiente al año 2013, se dispone: Artículo único. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a ayuntamientos, mancomunidades u otros entes de la administración local que tengan entre sus competencias la gestión de cementerios, para la adaptación de los mismos a los requisitos de enterramiento de personas pertenecientes a las confesiones con Acuerdo de cooperación con el Estado español, con sujeción a las siguientes bases:

2 Primera.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto regular el régimen de concesión de ayudas, en todo el territorio español, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades u otros entes de la Administración local que tengan entre sus competencias la gestión de cementerios para la adaptación y, si fuera necesario, ampliación de los mismos a los requisitos de enterramiento de las confesiones con Acuerdo de cooperación con el Estado. La concesión de ayudas que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad mediante un procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. Segunda.- Beneficiarios. 1. Podrán ser destinatarios de las ayudas los ayuntamientos, mancomunidades u otros entes de la administración local que tenga entre sus competencias la gestión de cementerios. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda regulada en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

3 h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. i) las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) Aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. k) Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, por el órgano competente Tercera. Determinación de las ayudas. Para concurrir a la presente Convocatoria es necesario que el proyecto de adaptación y gestión de la parcela esté en conformidad con el marco jurídico vigente y se adecue a las recomendaciones recogidas en la "Guía de gestión para la diversidad religiosa en cementerios y servicios funerarios" del Observatorio del Pluralismo Religioso en España. Para la asignación de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Del número total de solicitudes admitidas se dará prioridad a aquellas que estén ubicadas en territorios con menor disponibilidad de parcelas para enterramientos adaptados a las confesiones para las que se solicita, mayor población perteneciente a dichas confesiones y que hayan recibido un mayor número de demandas de enterramientos según sus ritos funerarios. 2. En igualdad de condiciones respecto a los criterios establecidos en el punto anterior se primará aquellos proyectos que tengan un coste inferior, ponderando el coste total del proyecto con el número de enterramientos habilitados. 3. Si fuera necesaria la ampliación del cementerio, que sea una parcela contigua que permita su integración en el recinto del cementerio municipal. 4. Que la normativa municipal, autonómica y el plan de utilización, permitan dar cobertura a un ámbito territorial más amplio y lo especifiquen en el proyecto. 5. Los proyectos situados en municipios que cuenten con buenas prácticas en gestión de la diversidad religiosa. Cuarta. Financiación, régimen económico y concurrencia de las ayudas. 1. La Fundación Pluralismo y Convivencia ha firmado un Convenio con el Centro Cultural Islámico de Madrid para la financiación de proyectos para la adaptación y si fuera necesario ampliación de los mismos a los requisitos de enterramiento de las confesiones con Acuerdo de cooperación con el Estado.

4 2. Son conceptos susceptibles de financiación por parte de la presente ayuda, los siguientes: a. La ampliación del cementerio mediante la compra de una parcela con el fin de destinarlo exclusivamente al enterramiento de personas pertenecientes a confesiones con Acuerdo de cooperación. b. Las reformas y equipamientos necesarios para que el cementerio garantice la observancia de las reglas de las confesiones con Acuerdo relativas a inhumaciones y ritos funerarios, en conformidad con la legislación estatal y autonómica, como queda recogido en la "Guía de gestión para la diversidad religiosa en cementerios y servicios funerarios" del Observatorio del Pluralismo Religioso en España. 3. La concesión estará limitada por la disponibilidad presupuestaria. 4. Las cuantías de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán ser del 100 % del presupuesto general del proyecto de ejecución. 5. Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 31, apartado 4 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, los cementerios municipales que hayan sido objeto de ayuda a través de esta Convocatoria, deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y resolución de concesión por un periodo de 50 años, pudiendo extinguirse este compromiso, si comprobado que no existe tal necesidad, así lo acuerden el órgano de interlocución de la confesión con el Estado y el Ayuntamiento o entidad municipal titular del cementerio. 6. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea y de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 7. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. Quinta.- Solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán en el Formulario facilitado por la Fundación Pluralismo y Convivencia para esta convocatoria, que está disponible en la página Web de la Fundación, se dirigirán al Director de la Fundación Pluralismo y Convivencia y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificación de hallarse al corriente de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, establecidos en la base segunda de esta Convocatoria (Anexo III). c) Documento que acredite la representación de la entidad para este proyecto (Anexo IV). d) Documento acreditativo de titularidad del cementerio. e) Certificación bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta. f) Hacer constar en el cuadro explícito del formulario de solicitud de ayuda (Anexo II) la concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas

5 para el mismo proyecto. Dicha declaración, deberá expresar el importe exacto de las ayudas solicitadas o concedidas, el concepto y la Entidad concedente, en el supuesto de haber sido beneficiario de alguna de ellas. g) Memoria descriptiva que justifique la solicitud de adaptación del cementerio, argumentando su necesidad en función de la estimación motivada de la población creyente de las confesiones para las que se solicita, las demandas de enterramiento de ciudadanos pertenecientes a estas confesiones recepcionadas en los últimos ejercicios, insuficiente disponibilidad o ausencia de unidades de enterramiento en cementerios municipales que contemplen este tipo de enterramientos en el entorno, ubicación de los más cercanos al municipio solicitante de la ayuda, etc. Habrá que especificar también cuales serán los requisitos de acceso al enterramiento en la parcelas, si está limitado a los empadronados en un determinado municipio o territorio y cuáles son los criterios que rigen esta ordenación territorial. Ámbito geográfico de influencia. (Anexo II). h) Compromiso de cooperación firmado entre el Ayuntamiento y la confesión en el territorio para la realización del ritual funerario que contenga el procedimiento a seguir entre ambas instituciones. i) En el caso que la adaptación requiera la ampliación del cementerio con una parcela anexa al mismo, es necesario presentar la oferta que especifique el precio total y la forma de pago y una nota simple del registro de la propiedad de la finca. j) Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a las recomendaciones incluidas en la "Guía de gestión de cementerios y servicios funerarios del Observatorio del pluralismo religioso en España. para el enterramiento religioso de las confesiones para las que se solicita la adaptación. k) En los casos que estipule la ley, presentación de tres presupuestos detallados de obras y la elección de uno de ellos motivando los criterios que la promovieron. l) Documento acreditativo del plazo de ejecución de las obras. 2. El equipo técnico instructor del procedimiento podrá solicitar de los beneficiarios cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las ayudas a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta. Igualmente los beneficiarios estarán sujetos a las medidas de control financiero que corresponda a la Fundación, a la Intervención General de la Administración del Estado o al Tribunal de Cuentas. Sexta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se remitirá por correo postal certificado a la Fundación, Apartado de Correos 10103, Madrid, o se entregará en su sede, calle Fernández de los Ríos, 2-1º Madrid.

6 2. Para cualquier consulta se pueden poner en contacto con la Fundación llamando al teléfono o al correo electrónico fundacion@pluralismoyconvivencia.es. 3. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día 20 de junio hasta el 22 de julio de Séptima. Concesión de las ayudas. 1. La instrucción del procedimiento se realizará por un equipo técnico de la Fundación. En la fase inicial las funciones del órgano instructor serán las siguientes: a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del requerimiento de los mismos por parte del solicitante, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud. b) Realizar una prevaloración de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. c) Comprobación de valor del objeto de solicitud de ayuda. Para ello se contará con la participación de un profesional de la construcción que asesore al equipo en la valoración del proyecto técnico y presupuesto presentado. d) La Fundación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos a financiar empleando uno o varios de los siguientes medios: - Precios medios de mercado. - Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. - Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho. El valor comprobado por la Fundación servirá de base para el cálculo de la ayuda y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la ayuda. e) Pedir cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver. 2. Posteriormente elaborará un informe de valoración de las solicitudes recibidas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria y una ponderación de los criterios de valoración indicados en la base tercera de la presente Convocatoria. 3. El informe de valoración se presentará a una Comisión de Valoración, constituida por el Fondo correspondiente de cada confesión beneficiaria, las

7 Comunidades Autónomas con solicitudes presentadas y representación en el Comité Asesor y la Fundación, que elaborará una propuesta de financiación. 4. La Fundación presentará esta propuesta de financiación a los donantes para que indiquen los proyectos que deciden financiar. 5. La Junta Rectora, una vez vista y valorada la propuesta de valoración de la Comisión de Valoración y la decisión de los donantes, resolverá la Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de adaptación de cementerios. 6. La concesión de ayudas se resolverá en un periodo máximo de seis meses desde el cierre de la presentación de solicitudes 22 de julio de Una vez aprobada por la Junta Rectora, la Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Fundación, calle Fernández de los Ríos, 2-1º Madrid, así como en la página web de la misma ( y se anunciará en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) en los casos cuya cuantía lo exija la ley. 8. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los extremos siguientes: Indicación del beneficiario. Tipo de actuación a realizar. La cuantía de la ayuda. 9. Cuando el importe de la ayuda que consta en la Resolución sea inferior a la solicitada por el interesado, éste deberá reformular su solicitud modificando el presupuesto para ajustar sus compromisos y condiciones a la ayuda otorgada en los formularios facilitados por la Fundación para hacer dicha adaptación. Si el importe de la ayuda concedida coincide con el de la solicitud, la entidad beneficiaria deberá firmar el documento de conformidad y remitirlo a la Fundación. Octava.- Comunicación de la ayuda 1. La Resolución será notificada al beneficiario, tanto si es positiva como si es negativa, mediante su comunicación al solicitante, legalmente reconocido y en el domicilio indicado en la solicitud. 2. Una vez recibida la comunicación, el solicitante tendrá un plazo de 15 días hábiles para formular aquellas alegaciones que considere oportunas a la Fundación. Las entidades beneficiarias de ayuda, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución deberán aportar la siguiente documentación: a) Documento de aceptación y adaptación de la ayuda concedida. b) Certificación del Representante Legal de la entidad por la que se compromete a asumir las condiciones impuestas en las bases

8 reguladoras de concesión de la ayuda. En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado. c) Licencia de obras. d) Plan de acceso a la utilización de las parcelas adaptadas del cementerio, concertado entre los diferentes municipios implicados en el mismo. d) Contrato de obra, en el que figure el seguro de responsabilidad civil de la construcción, protocolo de seguridad y empresa responsable de la prevención de riesgos laborales. e) El programa de ejecución de obra. g) Nuevo presupuesto adaptado en el caso de que la cantidad financiada no cubra la totalidad de la cuantía solicitada. 3. Si la tramitación de la documentación que debe presentarse junto con la adaptación se demora más allá de los seis meses de plazo máximo concedido en la convocatoria, deberá ser comunicada la causa a la Fundación por parte de la entidad antes de su finalización y solicitar una prórroga para la presentación de la adaptación con la documentación obligatoria. Novena.- Forma y secuencia del pago. Una vez presentada correctamente la documentación requerida en la base octava de esta Convocatoria, ingresada en la Fundación la donación para la financiación del proyecto, la Fundación comunicará a la entidad titular la conformidad para su ejecución y el abono de la ayuda se hará: 1. Cuando sea necesaria la adquisición de terreno para ampliación del cementerio se abonará el coste total y los gastos derivados de la compra con anterioridad al acto de compraventa. 2. En el caso de obras de adaptación contra certificaciones a origen de obra, una vez obtenidas las licencias necesarias para el inicio de la misma. 3. En todo caso, se retendrá un máximo del 10% en cada certificación a origen como garantía, que se abonará a la finalización de la obra, debiendo presentarse para su devolución Certificación-Liquidación de obra. Excepto en los casos en que la duración de la obra sea de un mes o inferior a un mes en que no se practicará ninguna retención. 4. Los pagos se realizarán a 30, 60 ó 90 días fecha de factura dependiendo de la duración e importe de la obra ejecutada, según se refleje en el contrato. 5. En las obras que exista dirección facultativa deberá presentarse, además de lo mencionado anteriormente, acta de inicio de obra debidamente suscrita por la empresa constructora y la dirección facultativa. La devolución de las

9 retenciones practicadas se hará a la firma de la recepción definitiva debiendo presentarse: a) Certificación-Liquidación de la obra. b) Certificado fin de obra y acta de recepción suscrito por la dirección facultativa. 6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión financiada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. 7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el modelo correspondiente. Décima.- Justificación. 1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total de la misma mediante la presentación de facturas originales o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado, acompañándose de una copia de las mismas. b) Cuando el proyecto haya sido financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, además de con la ayuda de la Fundación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos. c) El beneficiario deberá presentar una memoria justificativa que contenga una declaración de las actividades realizadas con financiación de la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución del proyecto previsto el acto de concesión de la ayuda. La memoria deberá estar firmada por el representante legal. d) Deberá presentar asimismo la copia simple de la escritura para verificar el cumplimiento de la obligación contraída de dedicar la parcela al fin concreto para el que fue recibida la ayuda, tanto en el caso que se trate de compra y adaptación o solamente de adaptación. e) La Fundación podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la ayuda. 2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de tiempo y forma exigidos en esta cláusula, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, y la exigencia del interés de demora desde el

10 momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la ayuda concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir. En ambos casos las cantidades que hayan sido devueltas o pendientes de percibir, serán reintegradas a la cuenta de la Fundación para la adaptación de cementerios para las confesiones con Acuerdo de cooperación con el Estado español. 3. Una vez examinada la documentación presentada, la Fundación practicará la supervisión final del proyecto dirigida a su cierre o bien al requerimiento de documentación. Contra dicho requerimiento el beneficiario contará con un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos detectados o bien presentar aquellas alegaciones que considere oportunas. 4. Si la liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. Undécima. Obligaciones de los beneficiarios. El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Justificar ante la Fundación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan en la cláusula undécima de esta Convocatoria. d) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida al proyecto financiado y que afecte a su realización o a las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda. e) Comunicar a la Fundación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades financiadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Admitir y someterse a las medidas de evaluación, comprobación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar por la Fundación, así como a las de control financiero.

11 g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (6 años). i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimotercera de la presente Convocatoria. j) Comunicar a la Fundación, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Fundación. k) Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el tiempo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control. Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como las variaciones de carácter sustantivo en el desarrollo de las obras, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Las variaciones de carácter sustantivo en el desarrollo de las obras se realizarán mediante el correspondiente proyecto modificado, que deberá tener el visto bueno por parte de la Fundación. 3. El beneficiario de la ayuda solicitará de la Fundación la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la ayuda. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. 4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la ayuda será adoptado por la entidad concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. 5. Cualquier circunstancia acaecida en la ejecución del proyecto que no esté regulada en las bases de la presente convocatoria, deberá comunicarse a la Fundación para que sea resuelta por el órgano concedente de la ayuda. Decimotercera.- Reintegro de las ayudas. 1 Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente

12 desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Fundación a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Fundación a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2 Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de gradación: a) Valoración de la causa que justifica el incumplimiento. b) Obras realmente ejecutadas. c) El grado de uso del local para la finalidad de la ayuda. 3 Igualmente, en el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada procederá el reintegro del exceso obtenido así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

13 Disposición Adicional En relación con el procedimiento de reintegro previsto en la cláusula undécima, apartado 3, de esta Resolución, su tramitación se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo no previsto en la presente resolución regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Final publicación. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su Madrid, 13 de junio de 2013 José Manuel López Rodrigo Director Fundación Pluralismo y Convivencia

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