I.DisposicionesGenerales
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- Alejandro Carmona Soto
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1 Página21288/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 I.DisposicionesGenerales CONSEJERÍADEAGRICULTURA,GANADERÍAYMEDIOAMBIENTE Decreto44/2014,de16deoctubre,porelqueseregulanlasactividadesdeproducciónygestiónde residuosysuregistro I.152 Elartículo9.1delaLeyOrgánica3/1982,de9dejunio,porlaqueseapruebaelEstatutodeAutonomíadeLaRioja atribuyeaestacomunidadautónoma,enelmarcodelalegislaciónbásicadelestado,eldesarrollolegislativoylaejecución enmateriademedioambiente. EnlaRiojaestascompetenciassedesarrollanatravésdelaDirecciónGeneraldeCalidadAmbiental,quetieneentresus objetivoselcorrectofuncionamientoambientaldelasinstalaciones,yelcumplimientodelosobjetivosambientales,paralo quesesirvedelosregistros,inspecciones,tratamientoestadísticodedatosyotrosmecanismosdevigilanciaycontrol. AlaDirecciónGeneraldeCalidadAmbiental,lecorrespondenenvirtuddelDecreto44/2012,de20dejulio,porelque seestablecelaestructuraorgánicadelaconsejeríadeagricultura,ganaderíaymedioambientelassiguientesfunciones directamentevinculadasalaley22/2011porestarrelacionadasconlosresiduos: La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos así como de sistemasintegradosdegestiónderesiduos. Impulsarlossistemasdegestiónyrecogidaselectivaderesiduosysubproductosconobjetodeincrementarelreciclado yvalorizacióndelosmismos. LaautorizacióndetrasladoderesiduosdepaísesdelaUniónEuropea,asícomodelostrasladosentreComunidades AutónomasquetengansuorigenodestinoenlaComunidadAutónomadeLaRioja. LalegislaciónbásicaaplicableenlamateriaobjetoderegulaciónenelpresenteDecretoseencuentraenlaLey22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que traspuso al derecho interno español la Directiva 2008/98/CE del ParlamentoEuropeoydelConsejo,de19denoviembrede2008,sobrelosresiduos. LapuestaenprácticadelacitadaLey,implicalanecesidadderevisaryadaptarlanormativaautonómicaexistente,el Decreto4/2006,de17deenero,reguladordelasactividadesdeproducciónygestiónderesiduos,alasnuevasfigurasque secreanmediantelaley22/2011,porloquesuponelamodificacióndelregistrodeactividadesdeproducciónygestiónde residuos. Enestenuevodecretoseincluyenfigurasquenoestabanpresentesenlaanteriornormativayqueintervienenenla gestiónderesiduoscomoel'negociante'y'agente'. ElDecretopersiguetambiénunasimplificacióndelostramitesadministrativosparalagestiónyproducciónderesiduos, eliminandolosprocedimientosdecontrolpreviomedianteautorizacióndelasactividadesdeproducciónderesiduospeligrosos, recogidaytransportederesiduos,asícomodeproduccióndelodosdedepuradora,aprocedimientosdecomunicaciónpara uncontrolposteriordelosmismos. Ladiversanormativaenmateriaderesiduosplanteaenalgunoscasosunaduplicidaddeprocedimientos,ydispersión delasobligaciones,conlocuallaarmonizacióndelanormativasehacetambiénnecesaria.enconsecuencia,eldecreto armonizalosrequisitosparallevaracabolasactividadesdeproducción,manipulaciónygestióndedistintosresiduoscon diversascaracterísticas.porellolaidoneidaddedisponerdeuntextonormativoqueadecuelanormativaespecíficacomola referentearesiduosbiosanitarios,aplicacióndelodosenagriculturaoresiduosdeconstrucciónydemolición. Igualmenteseestablecelanecesidaddecomunicacióndedeterminadasactividadesdeproducciónderesiduosalobjetode mejorarlaeficaciadelcontrolposteriordelagestiónydestinodelosmismos,taleselcasodelageneracióndeungranvolumen deresiduos,mas1.000toneladasaño,comoeldelageneraciónderesiduosagroalimentarios,materialbioestabilizadoy sustratospostcultivoagotadosentreotrosquepuedanseraplicadosenlaagriculturacomoenmiendaorgánicaymejorade lossuelos. Eltextonormativoabordalaproblemáticaambientalqueplanteanlosresiduosdeconstrucciónydemolición,debidoal tratamientoinsatisfactorioqueadíadehoytodavíaserealizaenalgunoscasos.concretamente,conobjetodepromover suprevención,reutilización,reciclado,valorizaciónyeladecuadotratamientoseestablecelaobligatoriedaddeconstituiruna fianzavinculadaalacorrectagestióndelosresiduosdeconstrucciónydemolición,asícomolosprocedimientosparallevar acabounavalorizacióncorrectadelosmismosatravésdegestoresderesiduos,enlapropiaobraobienenlarestauración deespaciosdegradados.
2 Página21289/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 ElDecretoseestructuraenseiscapítulos,reguladoresrespectivamentede:DisposicionesGenerales(CapítuloI),Régimen aplicableainstalacionesyactividadesdegestiónderesiduos(capítuloii),actividadesdeproducciónyposesióninicialde residuos(capítuloiii),registrodeproducciónygestiónderesiduos(capítuloiv),vigilancia,controleinspección(capítulo V)yRégimenjurídicoaplicablealasinfraccionesysanciones(CapítuloVI). Ensuvirtud,apropuestadelConsejerodeAgricultura,GanaderíayMedioAmbiente,conformeelConsejoConsultivodeLa RiojaypreviadeliberacióndelConsejodeGobierno,ensureunióndeldía16deoctubrede2014,acuerdaaprobarelsiguiente, Artículo1.-Objeto. DECRETO CAPÍTULOI DisposicionesGenerales ElpresenteDecretoenelámbitodelaComunidadAutónomadelaRiojaydeacuerdoconlascompetenciasatribuidas alamisma,tieneporobjetoregularelregistrodeproducciónygestiónderesiduos,losprocedimientosdeautorizacióny comunicación en materia de residuos y establecer los mecanismos para prevenir la generación de residuos y mitigar los impactosadversossobrelasaludhumanayelmedioambienteasociadosasugeneraciónygestión. Artículo2.-ÁmbitodeAplicación. Este Decreto será de aplicación en la producción y posesión de residuos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.IgualmenteseincluyedentrodelámbitodeaplicacióndelpresenteDecretolasactividadesdegestiónderesiduos eninstalacionesubicadasdentrodelacomunidadautónomaasícomolasrealizadasporgestoresderesiduoscuyarazón radiqueenlacomunidadautónoma. Artículo3.-Definiciones. a)productorderesiduos:cualquierpersonafísicaojurídicacuyaactividadproduzcaresiduos(productorinicialderesiduos) salvo residuos de la actividad doméstica o cualquier persona que efectúe operaciones de las contempladas dentro de la definicióndelartículo3,i)delaley22/2011. b)gestorderesiduos:cualquierpersonafísicaojurídica,registradamedianteautorizaciónocomunicaciónquerealice cualquieradelasoperacionesquecomponenlagestióndelosresiduos. c)gestiónderesiduos:larecogida,eltransporteytratamientodelosresiduos,incluidalavigilanciadeestasoperaciones, asícomoelmantenimientoposterioralcierredelosvertederos,incluidastambiénlasactuacionesrealizadasencalidadde negocianteoagente. d)recogida:todaoperaciónconsistenteenrecoger,clasificar,agruparoprepararresiduosparasutransporte. e)transportederesiduos:eltrasladoderesiduosparasuvalorizaciónoeliminaciónenelinteriordelterritoriodelestado desdeunacomunidadautónomaaotra,cuandolacomunidadautónomadelariojaseaorigenodestinodelosmismos. f)negociante:todapersonafísicaojurídicaqueactúeporcuentapropiaenlaadquisiciónyposteriorcesiónoventade residuos,incluidoslosnegociantesquenotomenposesiónfísicadelosresiduos. g)agente:todapersonafísicaojurídicaqueorganizalavalorizaciónolaeliminaciónderesiduosporencargodeterceros, incluidoslosagentesquenotomenposesiónfísicadelosresiduos. h)recuperación:todaoperaciónquepermitaelaprovechamientodelosrecursos,materiasosustanciascontenidasen losresiduos,incluidoelaprovechamientoenergético. i) Reciclado: toda operación mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materialesosustancias,tantosiesconlafinalidadoriginalcomoconcualquierotrafinalidad.incluyelatransformacióndel materialorgánico,peronolavalorizaciónenergéticanilatransformaciónenmaterialesquesevayanausarcomocombustibles oparaoperacionesderelleno. j)regeneración:todaoperaciónalaqueessometidounresiduoalosefectosdedevolverlesuscualidadesoriginales. k)valorizaciónfinal:todaoperacióncuyoresultadoprincipalseaqueelresiduosirvaaunafinalidadútilalsustituiraotros materialesquedeotromodosehabríanutilizadoparacumplirunafunciónparticularentodocaso,estaránincluidaseneste conceptolasoperacionesenumeradasenelanexoiidelaley22/2011,exceptolasoperacionesdescritascomor12yr13. Enlavalorizaciónfinalseincluyenlasoperacionesderecuperación,reciclado,regeneración,ycualquierotraoperaciónenla queseaprovechenlosrecursoscontenidosenlosresiduos.
3 Página21290/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 l)eliminaciónfinal:todaoperacióndirigida,bienalvertidodelosresiduosobienasudestrucción,totaloparcial.en todocaso,estaránincluidasenesteconceptolasoperacionesenumeradosenelanexoidelaley22/2011,exceptolas operacionesdescritascomod8,d9,d13,d14yd15. m) Instalaciones de producción: industrias, procesos fabriles, actividades de servicios, tales como talleres o centros sanitarios,enlosquedebidoalprocesorealizadosegeneranresiduos,uoperacionesdetratamientoprevio,demezclaode otrotipoqueocasioneuncambiodenaturalezaodecomposicióndeesosresiduos. n)instalacionesdegestión:unidadtécnicafijadentrodelacualseefectúanunaovariasdelasoperacionesdescritas enlosanexosiyiidelaley22/2011. o)instalacionesderecogidayalmacenamiento:instalacionesdegestiónenlasqueserealizaelacopioderesiduos, incluidalaclasificaciónyalmacenamientoinicialesparasutransporteaotrainstalación. SeincluyenenesteconceptolassiguientesoperacionesincluidasenlosanexosIyIIdelaLey22/2011: 1ºD14ReenvasadoprevioacualquieradelasoperacionesnumeradasdeD1aD13. 2ºD15AlmacenamientoenesperadecualquieradelasoperacionesnumeradasdeD1aD14(excluidoelalmacenamiento temporal,enesperaderecogida,enellugardondeseprodujoelresiduo). 3ºR13AlmacenamientoderesiduosenesperadecualquieradelasoperacionesnumeradasdeR1aR12(excluidoel almacenamientotemporal,enesperaderecogida,enellugardondeseprodujoelresiduo). p)instalacióndetratamientoprevio,tambiéndenominadasdepreparacióndelresiduo:instalacionesdegestiónenlas cuales se descargan, almacenan y manipulan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorizaciónoeliminacióndefinitiva.enestasinstalacionesserealizanoperacionesdemanipulacióndelresiduoquepersigue una mayor facilidad para su traslado y óptima gestión final. Se incluyen las operaciones de recogida, almacenamiento, desmontaje,clasificación,selección,compactación,fragmentación,trituración,peletizado,secado,reenvasado,separación, combinaciónomezcladeresiduospreviasalavalorizaciónoeliminacióndefinitivadelosresiduos. SeincluyenenesteconceptolassiguientesoperacionesincluidasenlosanexosIyIIdelaLey22/2011: 1ºD8Tratamientobiológiconoespecificadoenotrosapartadosdelpresenteanexoquedécomoresultadocompuestos omezclasqueseeliminenmediantecualquieradelasoperacionesnumeradasded1ad12. 2ºD9Tratamientofisicoquímiconoespecificadoenotroapartadodelpresenteanexoyquedécomoresultadocompuestos omezclasqueseeliminenmedianteunodelosprocedimientosnumeradosded1ad12(porejemplo,evaporación,secado, calcinación,etc.). 3ºD13CombinaciónomezclapreviaacualquieradelasoperacionesnumeradasdeD1aD12. 4ºR12IntercambioderesiduosparasometerlosacualquieradelasoperacionesenumeradasentreR1yR11.Quedan aquíincluidasoperacionespreviasalavalorizaciónincluidoeltratamientoprevio,operacionestalescomoeldesmontaje,la clasificación,latrituración,lacompactación,lapeletización,elsecado,lafragmentación,elacondicionamiento,elreenvasado, laseparación,lacombinaciónolamezcla,previasacualquieradelasoperacionesenumeradasder1ar11. q)instalacionesdetratamientofinal:instalacionesdegestiónenlasqueserealizanlasoperacionesdevalorizacióno eliminaciónfinalderesiduos,incluidoeldepósitoderesiduosenlugaresexpresamenteautorizados. Enlonocontempladoenestasdefinicionesseentenderánlasestablecidasenelartículo3delaLey22/2011,de28de julio,deresiduosysueloscontaminados,yelartículo2delrealdecreto105/2008,de1defebrero,porelqueseregulala producciónygestióndelosresiduosdeconstrucciónydemoliciónylasestablecidasenelrestodenormativadedesarrollo delaley22/2011. CAPÍTULOII Instalacionesyactividadesdegestiónderesiduos Artículo4.-Actividadesdegestiónderesiduos:régimendecomunicaciónprevia. 1.Lasentidadesoempresas,quetengansusedesocialenlaComunidadAutónomadeLaRiojayseencuentrenenalguno delossiguientessupuestos,deberánpresentarunacomunicaciónpreviaaliniciodesuactividadanteelórganoambiental autonómico: a)lostransportistasderesiduosconcarácterprofesional. b)losnegociantesyagentesderesiduos.
4 Página21291/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 c)lossistemasindividualesderesponsabilidadampliadadelproductor. 2.Lascomunicacionesdetransportistas,negociantesyagentesserealizaránpresentandoelmodeloqueseadjuntacomo AnexoIjuntoconladocumentaciónprevistaenelmismo.Lascomunicacionesdelossistemasindividualesderesponsabilidad ampliadadelproductorserealizaránacompañadasdeladocumentaciónprevistaenelanexoixdelaley22/2011.todas estascomunicacionesserealizaránprioritariamenteporlosmediostelemáticosqueprovealacomunidadautónoma. 3.Lacomunicaciónpreviapermitiráeliniciodelaactividaddesdeeldíadesupresentaciónsinperjuiciodelasfacultades decomprobación,controleinspecciónatribuidasalórganoambientalautonómico. 4.Lainexactitud,falsedaduomisióndecualquierdatoqueseacompañealacomunicación,determinarálaimposibilidad decontinuarconelejerciciodelaactividad,sinperjuiciodelasresponsabilidadesaquehubierelugar. Artículo5.-Actividadesdegestiónderesiduos:régimendeautorización. 1.Quedansometidasaautorizaciónadministrativaporelórganoambientalautonómico: a)lasinstalacionesdegestiónderesiduos,ubicadasenlacomunidadautónomadelarioja,enlasquesedesarrollen operacionesdetratamientoderesiduos,incluidalarecogidayalmacenamientoyeltratamientoprevioalavalorizacióny eliminaciónfinalderesiduos. b)laspersonasfísicasojurídicas,cuyodomiciliosocialradiqueenlacomunidadautónomadelarioja,querealicen unaovariasoperacionesdetratamientoderesiduos. c)lossistemascolectivosderesponsabilidadampliadadelproductor,cuyasedesocialradiqueenlacomunidadautónoma delarioja. 2. Las solicitudes de autorización de instalaciones se realizarán presentando el modelo que se adjunta como Anexo II, las solicitudes de autorización de personas físicas o jurídicas que exploten instalaciones se realizarán presentando el modelo que se adjunta como Anexo III; ambas solicitudes se presentarán junto con la documentación previstas en las mismas.lassolicitudesdelossistemascolectivosderesponsabilidadampliadadelproductorserealizaránacompañadasde ladocumentaciónprevistaenelanexoxdelaley22/2001.todasestassolicitudesserealizaránprioritariamenteporlos mediostelemáticosqueprovealacomunidadautónoma. Artículo6.-Procedimientodeconcesióndelaautorización. 1.Elprocedimientodeconcesiónodenegacióndeautorizaciónadministrativaparalagestiónderesiduosseiniciaráa instanciadelinteresadomediantelapresentacióndelasolicitudconformealmodelonormalizadodisponibleatravésdela páginawebdelgobiernodelariojayjuntoconladocumentaciónprevistaenlamisma. 2.LacitadadocumentacióndeberádirigirsealórganoambientalautonómicoysepresentaráenelRegistroGeneraldel Gobierno de La Rioja o bien en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,derégimendejurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún. 3.Silasolicitudnoreunieralosrequisitosexigidos,onoseacompañasenlosdocumentospreceptivos,serequeriráalos interesadosparaquedeconformidadconloestablecidoenelartículo71.2delaley30/1992,de26denoviembre,efectúen lacorrespondientesubsanaciónconlaindicacióndeque,siasínolohicieran,selestendrápordesistidosensupetición previaresoluciónmotivada. 4.Laautorizaciónseotorgaráodenegarámedianteresolucióndelórganoambientalautonómicotraselexamendelos datosexpuestosenlasolicitudyenladocumentaciónaportada.laautorizaciónainstalacionessóloseconcederáprevia comprobaciónfavorabledelasinstalacionesenlasquevayaadesarrollarselaactividad. 5.LaresolucióndeberásermotivadaycontralamismapodráinterponerserecursodealzadaanteeltitulardelaConsejería competenteenmateriademedioambiente,enelplazodeunmesacontardesdeeldíasiguientedesunotificación. 6.Lamencionadaresolucióndeberánotificarsealsolicitanteenelplazomáximodediezmesesacontardesdequela solicitudhayatenidosuentradaencualquieroficinaderegistrodelacomunidadautónomadelarioja.transcurridoelplazo previstosinhabersenotificadoresoluciónexpresaseentenderádesestimadalasolicitudpresentada. 7. Las autorizaciones podrán ser denegadas en aquellos casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operacionesarealizarconlosresiduosocuandolagestiónprevistaparalosmismosnoseajustealanormativaoalodispuesto enlosplanesnacionalesoautonómicos. Artículo7.-Contenidodelaautorización.
5 Página21292/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede LasautorizacionesqueseconcedanalasinstalacionesdegestiónderesiduosubicadasenlaComunidadAutónoma deberáncontenercomomínimo: a)identificacióndelapersonafísicaojurídicapropietariadelainstalaciónynúmerodeidentificación.(razónsocialynif). b) Identificación de la instalación donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y ubicación geográfica.(nimaycoordenadasgeográficas). c)tiposycantidadesderesiduoscuyotratamientoseautoriza,identificadosmedianteloscódigosler. d)operacionesdetratamientoautorizadasarealizar,identificadossegúnloscódigosdelanexoiyii,delaley22/2011, de28dejulio,deresiduos. e)capacidadmáximadetratamientoderesiduosdecadaoperaciónquesellevaacaboenlainstalación. f)disposicionesquepuedansernecesariasrelativasalcierreyalmantenimientoposteriordelasinstalaciones. g)fechadeautorizaciónyplazodevigencia. h)garantíasfinancierasquefueranexigibles.seincluiráeldetalledelagarantíafinancieraquedeberáserdepositada poreltitularoexplotadordelainstalaciónsegúncorresponda. i)lascondicionesyrequisitosnecesariosparaelejerciciodelaactividaddegestiónderesiduosporpartedelexplotador. j)cuandosetratedeinstalacionesoperadasporterceros(operadoresoexplotadoresaquesehacereferenciaenel apartadoanterior),seincluiránlosdatosdelexplotador. k)causasdeextincióndelaautorización. Lasinstalacionessometidasalprocedimientodeautorizaciónambientalintegrada,incluiránenelcondicionadodelamisma elcontenidoaquesehacereferenciaenelapartadoanterior. 2.Lasautorizacionesqueseconcedanalaspersonasfísicasojurídicas,cuyarazónsocialradiqueenlaComunidad AutónomadeLaRioja,paralarealizacióndeoperacionesdetratamientoderesiduos,deberáncontenercomomínimo: a)identificacióndelapersonafísicaojurídicaautorizadaparallevaracabolaactividaddetratamientoderesiduos,incluido domicilioycifonifsegúnproceda. b)tiposycantidadesderesiduoscuyaoperacióntratamientoseautorizaidentificadosmedianteloscódigosler. c),operacionesdetratamientoautorizadasarealizaridentificadossegúnloscódigosdelanexoiyii,delaley22/2011, de28dejulio,deresiduos. d)fechadeautorizaciónyplazodevigencia. e)númerodeidentificaciónyregistro. f)garantíasfinancierasquefueranexigibles. 3.Cualquierautorizaciónparaincineraciónocoincineraciónconvalorizaciónenergéticatendrácomocondiciónqueesta valorizacióndeenergíaseproduzcaconunaltoniveldeeficienciaenergética. Artículo8.-Duracióndelaautorización. Lasautorizacionesparalarealizacióndeactividadesdegestiónderesiduosseconcederánporunperiodomáximode ochoaños,pasadoelcualserenovaránautomáticamenteporperíodossucesivos. Artículo9.-Modificacióndelaautorización. 1.Podrámodificarsedeoficiolaautorización,porelórganocompetente,afindeimponermedidascorrectorasderivadasdel cambioenlascircunstanciasquemotivaronsuconcesión,oadaptarlaautorizaciónalanormativavigenteencadamomento. 2.Lamodificacióntambiénpodrátramitarseainstanciadelinteresadocuandoseproduzcaunavariacióndelosdatos incluidosenlaresolucióndeautorización,siemprequetalesmodificacionesnoexijanunanuevaautorizaciónodenlugara sutransmisión.seránecesariolaconcesióndeunanuevaautorizacióncuandoseproduzcaeltrasladodelcentroenquese desarrollelaactividad. 3.Cuandolamodificaciónseinicieainstanciadeparte,elinteresadodeberápresentarlasolicituddemodificaciónconforme almodelonormalizadoquefiguraenlosanexoideestedecretoyjuntoconladocumentaciónprevistaenlamisma.elplazo paralaresolucióndeesteprocedimientoesdediezmesesylafaltaderesoluciónexpresaporpartedeladireccióngeneral concompetenciasenmateriadecalidadambientalsupondráladesestimacióndelasolicitud.
6 Página21293/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 Artículo10.-Transmisióndelaautorización. 1.Enlossupuestosdeescisiónotransmisióndeempresasopartesdelamismapodrátransmitirselaautorizaciónala empresaresultanteobeneficiariaquequedarásubrogadaenlascondicionesyrequisitosestablecidosenlaautorización. 2.Siemprequesemantenganlascondicionestécnicasparalasquefueotorgadalaautorizaciónysólosupongauncambio denombreorazónsocial,seproducirálatransmisióndelaautorización. 3.Latransmisióndelasautorizacionesserealizaráasolicituddelnuevotitularyestarásujetaalapreviacomprobación favorable,porlaconsejeríacompetenteenmateriademedioambiente,dequelasactividadesoinstalacionescumplencon lanormativaaplicableenmateriaderesiduosyloestablecidoenlapropiaautorización.elplazoparalaresolucióndeeste procedimientoesdediezmesesylafaltaderesoluciónexpresaporpartedeladireccióngeneralconcompetenciasenmateria decalidadambientalsupondráladesestimacióndelasolicitud. Artículo11.-Extincióndelaautorización. 1.Seráncausasdeextincióndelaautorización: a)extincióndelapersonalidadjurídicadeltitulardelaactividadoindustriaautorizada,salvoqueseacuerdelatransmisión delaautorizaciónenlostérminosestablecidosenelartículoanterior. b)fallecimientoodeclaracióndeincapacidaddelapersonafísicatitulardelaactividadoindustriaautorizada,conexcepción deaquéllossupuestosenlosqueseaposiblesutransmisióndeacuerdoconlodispuestoenelartículoanterior. c)solicituddeextincióndeltitulardelaautorizaciónporcesedeactividad. d)elcambiodecircunstanciasquemotivaronelotorgamientodelaautorización. e)cualquierotracausaquedeterminelaimposibilidaddefinitiva,seafísicaojurídica,decontinuarconlaactividad. 2.Serácausaderevocacióndelaautorizaciónelincumplimientodesuscondicionesyrequisitos,previatramitacióndeun expedientesumarioconaudienciaalinteresado,olaimposicióndelassancionesprevistasenelartículo47delaley22/2011 deresiduosysueloscontaminados. Artículo12.-Suspensióndelaautorización. Elórganoambientalqueotorgólaautorizaciónpodrásuspendertemporalmentelaautorizaciónconcedidaencasode incumplimientodelascondicionesyrequisitosestablecidosenlamismaocomoconsecuenciadelaimposicióndeunasanción previstaenelartículo47delaley22/2011deresiduosysueloscontaminados. Artículo13.-TrasladoderesiduosentreComunidadesAutónomas. 1.LosoperadoresquevayanarealizaruntrasladoderesiduosdeunaComunidadAutónomaaotraparasueliminación, deberánpreviamentenotificarloalacomunidadautónomadedestinoyorigendeacuerdoalartículo25delaley22/ Igualmente,losoperadoresquevayanarealizaruntrasladoderesiduospeligrososoderesiduosdomésticosmezclados, parasuvalorización,deberánpreviamentenotificarloalacomunidadautónomadedestinoyorigendeacuerdoalartículo 25delaLey22/ TambiénsenotificaráeltrasladoderesiduosalaComunidadAutónomadeLaRiojaconobjetodelaaplicaciónalsuelo comoenmiendaorgánicadematerialbioestabilizadoprocedentedeltratamientoderesiduosurbanosyelprocedentedelodos dedepuradorasdeaguasresiduales. 4.LasnotificacionesalaComunidadAutónomadeLaRiojaseremitiránalórganoambientalautonómico,medianteel modelonormalizadoquefiguracomoanexoiv,quien,enelplazode10díasdesdelafechaderegistro,podráoponerse adichotrasladoporlosmotivosmencionadosenelartículo11apartadosb),g),h)ei),delreglamento(ce)nº1013/2006 delparlamentoeuropeoydelconsejoparaelcasodetrasladosderesiduosdestinadosalaeliminación,yenelartículo12 apartadosa),b)yk)dedichoreglamentoparaelsupuestodetrasladosderesiduosdestinadosalavalorización. 5.Lasnotificacionesalasquehacereferenciaelpuntoanteriorseharánsinperjuiciodelcontrolyobligacionesestablecidos enlanormativaespecíficavigente. Artículo14.-Almacenamientoderesiduos. 1.Laduracióndelalmacenamientoderesiduosenlasinstalacionesderecogidayalmacenamientoytratamientoprevio, serácomomáximo: a)2añosparalosresiduosnopeligrososcuandosedestinenavalorización. b)1añoparalosresiduosnopeligrososcuandosedestinenaeliminación.
7 Página21294/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 c)seismesesparalosresiduospeligrosos. 2. Los mencionados plazos empezarán a computar desde que ese inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento. CAPÍTULOIII. Producciónyposesióninicialdelosresiduos SECCIÓN1ª.REQUISITOSGENERALESPARALAPRODUCCIÓNDERESIDUOS Artículo15.-Actividadesdeproducciónderesiduos:régimendecomunicaciónprevia. 1. Las entidades, empresas o titulares de instalaciones o actividades ubicadas en la Comunidad Autónoma deberán presentarunacomunicaciónpreviaaliniciodesusactividades,asícomoparasuampliación,modificaciónsustancialotraslado anteelórganoambientaldelacomunidadautónoma,cuandoseencuentrenenalgunodelossupuestosqueseenunciana continuaciónysinperjuiciodelodispuestoenlanormativadecaráctersectorial: a)produzcansistemáticamenteensusprocesosyservicios,residuospeligrososdeacuerdoconlalistaeuropeade Residuosdistintosalosasimilablesadomésticosencuantoacantidadytipología. b)losproductoresogeneradoresderesiduosencantidadessuperioresa1.000tn/año. c)lasplantasdetratamientodeaguasresidualesconcapacidaddegeneracióndemásde1.000tn/añodelodos,en materiahúmeda. d)losproductoresencuyasinstalacionessegenerenmásde80tn/mesderesiduosagroalimentarios,substratopostcultivo y residuo bioestabilizado adecuado para su aplicación como enmienda orgánica a la agricultura. Se exceptúan de esta comunicaciónalosproductoresqueentreguensusresiduosenunaplantadecompostajeodetratamiento.igualmentese exceptúanlossubproductosanimalescubiertosporelreglamento(ce)nº1069/2009delparlamentoeuropeoydelconsejo, de21deoctubrede2009,porelqueestablecennormassanitariasaplicablesalossubproductosanimalesylosproductos derivados. e)otrosproductoresderesiduosqueporsunormativaespecíficaodificultaddegestiónseandeterminadosmediante OrdendeltitulardelaConsejeríadeMedioAmbiente. 2. Las comunicaciones se realizarán presentando el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo V junto con la documentaciónprevistaenlamisma,prioritariamenteporlosmediostelemáticosqueprovealacomunidadautónoma. 3. Quedan exentas de presentar esta comunicación aquellas instalaciones que hayan obtenido autorización para el tratamientoderesiduosyquecomoconsecuenciadesuactividadproduzcanresiduos.noobstante,tendránlaconsideración deproductoresderesiduosalosdemásefectosreguladosenlalegislaciónderesiduos. 4.Lacomunicaciónpreviapermitiráeliniciodelaactividaddesdeeldíadesupresentaciónsinperjuiciodelasfacultades decomprobación,controleinspecciónatribuidasalórganoambientalautonómico. 5.Lainexactitud,falsedaduomisióndecualquierdatoqueseacompañealacomunicación,determinarálaimposibilidad decontinuarconelejerciciodelaactividad,sinperjuiciodelasresponsabilidadesaquehubierelugar. Artículo16.-EstudiodeMinimizacióndeResiduosPeligrosos. 1.Lostitularesdeinstalacionesconprocesosproductivosenlosquesegenerenmásde10tn/añoderesiduospeligrosos deberánelaboraryremitiralacomunidadautónomaunestudiodeminimizaciónderesiduospeligrososcomprometiéndose areducirlaproduccióndesusresiduos. 2.Elestudiodeminimizaciónsepresentaráenelprimersemestredelañosiguientedelasuperaciónde10tn,conlas medidasyobjetivosdereducciónderesiduospeligrosos.posteriormentecadacuatroaños,sepresentaráunestudioeinforme deseguimientodelplandeminimizaciónycumplimientodelosobjetivosalcanzados. 3.LosestudiosdeMinimizaciónrequeriránlaaprobacióndelaDirecciónGeneralCalidadAmbientalenunplazodetres mesesdesdesupresentación. SECCIÓN2ª.PRODUCCIÓNYPOSESIÓNDERESIDUOSDECONSTRUCCIÓNYDEMOLICIÓN Articulo17.-ObligacionesdelProductorderesiduosdeconstrucciónydemolición. 1. Además de los requisitos establecidos en la legislación sectorial sobre residuos, y las Ordenanzas Municipales correspondientes,elproductorderesiduosdeconstrucciónydemolicióndeberáconstituirenfavordelayuntamientoque correspondaunafianzauotragarantíafinancieraequivalentevinculadaalotorgamientodelalicenciamunicipaldeobras,
8 Página21295/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 encuantíasuficienteparagarantizarelcumplimientodelacorrectagestióndelosresiduosylasobligacionesqueleimpone elrealdecreto105/2008,de1defebrero,porelqueseregulalaproducciónygestióndelosresiduosdeconstruccióny demolición.elcálculodelacuantíadelafianzaogarantíafinancieraestaráenbaseaunestudiodegestiónderesiduosyserá almenosde11euros/to17euros/m³paralosresiduosdeconstrucciónydemoliciónquenoseantierrasdeexcavación,con unmínimode1.000euros.enelcasodequenoquedesuficientementejustificadalageneraciónderesiduosenelestudio, seestimaráunageneraciónderesiduosdeacuerdoconlastablasquefiguranenelanexovi. 2.Enelcasodequeenunaobradeconstrucciónodemoliciónsecontemplenmedidasparalaprevenciónderesiduos consistentesenlautilizacióndematerialesdelamismaobraenquesehanproducido,deberánpreviamentecomunicarloal órganoambiental,mediantelapresentacióndeunacopiadelplandegestiónderesiduos,aprobadoporladirecciónfacultativa yaceptadoporlapropiedad,almenoscon30díashábilesdeantelaciónalcomienzodelasobras.enelcasodequelas medidasdeprevenciónnoreúnanlascondicionessuficientesparaasegurarlaproteccióndelasaludhumanaoelmedio ambiente,elórganoambientalpodráoponerseenelplazode20díashábilesdesdelafechadeentradaencualquieroficina deregistro,medianteresoluciónmotivada. Artículo18.-Restauración,acondicionamientoorellenodeobrasconresiduosinertes. 1.Sedeclarancomooperacionesdevalorizaciónderesiduosdeconstrucciónydemolición,aquellasobrasderestauración, acondicionamientoorellenorealizadasenlacomunidadautónomadelariojaqueutilicenmaterialesinertesprocedentes deplantasdevalorizaciónderesiduosyconstrucciónautorizadas,siempreycuando,elresultadodelaoperaciónseala sustituciónderecursosnaturalesque,encasocontrario,deberíanhaberseutilizadoparacumplirelfinbuscadoconlaobra derestauración,acondicionamientoyrelleno. 2.Enelcasodeutilizarresiduosinertesenobrasderestauración,acondicionamientoorelleno,quenoprocedandeuna plantadevalorizaciónautorizadas,eltitulardelaobra,ysinperjuiciodelascorrespondienteslicenciasypermisosdeobra, deberásolicitarlopreviamentealiniciodelaobraalórganoambientalautonómico,adjuntado: a)datosdeidentificacióndeltitularopromotordelaobra. b)datosdeidentificacióndelaobra. c)cantidad,origenydescripcióndelosresiduosinertesutilizados. d)datosdelgestorquerealizalaoperaciónyejecutalaobra. e)proyectodelaobraquesepretendeejecutar,incluyendoplazosdeejecución. f)licenciasopermisosrequeridosparalaejecucióndelaobra. 3. La utilización de residuos inertes en la obra solicitada conforme al punto anterior, será declarada operación de valorizaciónporladireccióngeneralenelplazode20díassiguientestrasrecibirladocumentaciónrequeridaenelapartado anteriorsiempreycuando: a) La operación se realice por un gestor de residuos autorizado para la valorización de residuos de construcción y demolición,salvoparaelusodeaquellosmaterialesobtenidosenunaoperacióndevalorizaciónderesiduosdeconstrucción ydemoliciónquenoposeanlacalificaciónjurídicaderesiduoycumplanlosrequisitostécnicosylegalesparaelusoalque sedestinen. b)elresultadodelaoperaciónsealasustituciónderecursosnaturalesque,encasocontrario,deberíanhaberseutilizado paracumplirelfinbuscadoconlaobraerestauración. c)elplazodeejecucióndesdelacomunicaciónnoexcedadedosaños. 4.LassolicitudesserealizaránpresentandoelmodeloqueseadjuntacomoAnexoVIIjuntoconladocumentaciónprevista enelmismo,prioritariamenteporlosmediostelemáticosqueprovealacomunidadautónoma. Artículo19.-Registrodeproducciónygestiónderesiduos. CAPÍTULOIV Registrodeproducciónygestiónderesiduos 1.Lainformacióndelregistrodeproducciónygestiónderesiduos,creadoenlaConsejeríacompetenteenmateriade medioambientecomoinstrumentodeplanificación,controlypublicidaddelasactividadesdeproducciónygestiónderesiduos realizadasenelámbitodelacomunidadautónomadelarioja,seráincorporadaalregistrodeproducciónygestiónde residuosdeámbitonacional.
9 Página21296/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede LasempresascuyacomunicaciónoautorizaciónestéinscritaenelRegistrotendránlaconsideracióndeentidadeso empresasregistradas. 3.LaestructuradelregistroyloscamposregistrablespodránseradaptadosporOrdendelaConsejeríaquetieneadscrito elregistro,parasuadecuaciónalanormativaestatal,olaquesedesarrolle. Artículo20.-Inscripciónenelregistro. 1.Lasautorizacionesycomunicacionesquederivendeacuerdoconlosprocedimientosestablecidosenelpresentedecreto paralaproducciónygestiónderesiduosoquehayanobtenidounaautorizaciónambientalintegradadeconformidadconla Ley5/2002,de8deoctubre,deProteccióndeMedioAmbientedeLaRiojaseinscribirándeoficioenlasrespectivassecciones delregistro. 2. La mencionada inscripción se notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses para el caso de las comunicaciones,desdequelacomunicaciónhayatenidoentradaenelregistrodelaconsejeríacompetenteenmateriade medioambiente,obien,ensucaso,enelplazoestablecidodentrodelactodelaautorización. Artículo21.-Estructuradelregistro. 1.ProduccióndeResiduos: Sección1:Producciónderesiduospeligrosos. Capítulo1.Productorderesiduospeligrososencantidadessuperioresa10Tn/año. Capítulo2.Pequeñoproductorderesiduospeligrosos. Capítulo3.ProductorderesiduossanitariosgrupoIII. Capítulo4.Productorderesiduospeligrososgeneradosenserviciosoinstalacionesdeterceros. Sección2:Producciónderesiduosnopeligrosos Capítulo1:Producciónderesiduosnopeligrososencantidadessuperioresa1.000tn/año. Capítulo2.Plantasdetratamientodeaguasresiduales,quegenerenmásde1.000tn/año,delodos,expresadosenmateria húmeda. Capítulo3.Productoresderesiduosencuyasinstalacionessegenerenmásde80tn/mesderesiduosagroalimentarios, substratopostcultivoyresiduobioestabilizadoadecuadoparasuaplicacióncomoenmiendaorgánicaalaagricultura. Capítulo4.Productoresderesiduosnopeligrososcuyosresiduospresentanunasespecialesdificultadesparasugestión. 2.-GestióndeResiduos: Sección1:Instalacionesdegestiónderesiduos Capítulo1:Centroderecogidayalmacenamientoderesiduos. Capítulo2:Instalacionesdetratamientoprevioderesiduos a)instalacionesdetransferenciaypreparaciónderesiduosparasuvalorizaciónoeliminación. b)centrosdetratamientodevehículosalfinaldelavidaútil(vfu) c)centrodetratamientoderesiduosdeaparatoseléctricosyelectrónicos(raee). d)centrodetratamientoderesiduosdeconstrucciónydemolición(rcd). Capítulo3:Instalacionesdetratamientoderesiduos:valorizaciónyeliminaciónfinalderesiduos. a)instalacionesdevalorización:recuperación,recicladoyregeneración. b)instalacionesdevalorizaciónenergéticaeincineración. c)instalacionesdeeliminaciónenvertedero Sección2:Operadoresyentidadesexplotadorasdeinstalaciones Capítulo1.-Transportistaprofesionalderesiduos. Capítulo2.-Negociantes. Capítulo3.-Agentes.
10 Página21297/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 Capítulo4.-Explotadordeinstalacionesdetratamientoderesiduos Capítulo5.-Tratamientoderesiduosensuelos:Aplicadoresdelodosymaterialorgánicobiodegradableenagricultura comoenmiendaorgánica. Capítulo6.-Sistemasindividualesderesponsabilidadampliadadelproductor. Capítulo7.-Sistemascolectivosderesponsabilidadampliadadelproductor. Sección3.DeclaracionespreviasdevalorizacióndeResiduosConstrucciónyDemolición. Capítulo1.ValorizacióndeRCDenobrasderehabilitaciónyadecuacióndeespaciosdegradados. Artículo22.-Clasesdeasientos. Enlasseccionesdelregistropodránpracticarselassiguientesclasesdeasientos: a)inscripciones:aquellosasientosquesuponenlaasignacióndelnúmeroregistralcorrespondiente. b)anotaciones:hacenconstar,demodosucesivo,variacionesposterioresqueafectanalasinscripcionespracticadas, sinimplicarnuevonúmeroregistral. c)cancelaciones:asientosquedejansinefectolainscripciónrealizada. d)notasmarginales:tieneporobjetocompletarlainformaciónqueobraenelregistro.aportandodatosdeinterésque nofiguranenlasinscripciones. Artículo23.-Lahojaregistral. Lasinstalacionesyoperadoresinscritosdispondránunahojaregistralenlaquesereflejarálainformaciónreferentea susdatosregistrados. Articulo24.-Variacionesyactualizaciones. Lostitularesdelasinstalacionesyoperadoresinscritosdeberáncomunicaralórganoambientalautonómicolasvariaciones queseproduzcanenrelaciónconlosdatosquetenganconstanciaregistral,enelplazodeunmesapartirdeldíaenque seproduzcanlasmismas. Artículo25.-Cancelacióndelainscripción. Seproducirálacancelacióndelainscripciónenlossiguientessupuestos: a)extincióndelapersonalidadjurídicadeloperadoroinstalacióninscrita. b)fallecimientoodeclaracióndeincapacidaddeltitular. c)solicituddecancelacióndelainscripciónporcesedeactividad. d)extincióndelaautorizaciónconcedida. e)cualquierotracausaquedeterminelaimposibilidaddefinitiva,seafísicaojurídica,decontinuarconlaactividad. Artículo26.-Anotacióndelassanciones. 1.Seránobjetodeanotaciónregistrallassancionesadministrativasfirmesqueseimponganencasodeincumplimiento delanormativaaplicableenmateriaderesiduos. 2.Laanotación,serealizarádeoficio,previacomunicacióndelórganooentidadquehayaimpuestolasanción. 3.Seránanotadastambién,laimposiciónylevantamientodelasmedidascautelaresprovisionalesqueseimponganyque afectenalfuncionamientodelaactividaddeproducciónogestiónderesiduoscuyotitularhayasidoinscrito. Artículo27.-Efectos. 1.Lainscripciónycancelacióntendránefectosdesdelafechadecomunicaciónasutitular. 2.Lainscripciónactualizadaserárequisitoindispensableparalapercepcióndelcertificadodeconvalidacióndeinversión medioambiental. Artículo28.-PublicidadRegistral. 1.ElregistroreguladomedianteelpresenteDecretotienencarácterpúblicoyelaccesoalainformacióncontenidaenélse realizaráconformealprocedimientoreguladoenlaley27/2006,de18dejulio,porlaqueseregulanlosderechosdeacceso alainformación,departicipaciónpúblicaydeaccesoalajusticiaenmateriademedioambiente.
11 Página21298/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede LainformaciónqueprocedadelregistrodefinidosenelpresenteDecretoseincorporaráalRegistrodeproduccióny gestiónderesiduosestablecidoenlaley22/2011queserácompartidoyúnicoentodoelterritorionacional. Artículo29.-Archivocronológico. CAPÍTULOV Vigilancia,ControleInspección 1.Losproductoresygestoresderesiduosregistradosdispondrándeunarchivofísicootelemáticodondeserecojapor ordencronológicolacantidad,naturaleza,origen,destinoytransportistaymétododetratamientoprevistodelosresiduos producidos. 2.Elarchivocronológicoyladocumentaciónjustificativadelacorrectagestióndelosresiduos,semantendráenposesión del titular de la actividad productora o gestora de residuos, al menos, durante tres años. Dicha información quedará a disposicióndelasautoridadescompetentesyespecíficamentedelórganoambientalautonómicoaefectosdeinspeccióny control. Artículo30.-DeclaraciónAnualdeproductoresderesiduos. 1.Losproductoresderesiduosregistrados,encuyosprocesosproductivossegenerenmásde10tn/añoderesiduos peligrosos,deberáelaborarunadeclaraciónanualreferentealorigenycantidaddelosresiduosproducidos,eldestinodado acadaunodeellosylarelacióndelosqueseencuentranalmacenadostemporalmente,asícomolasincidenciasrelevantes acaecidasenelañoinmediatamenteanterior. 2.LaDeclaraciónseremitiráantelaDirecciónGeneraldeCalidadAmbientalantesdel1demarzo,ypodráformalizarse atravésdelosmodelostelemáticosfacilitadosporlaadministraciónautonómicadisponiblesatravésdelapáginawebdel GobiernodeLaRioja. 3.Elproductorconservarácopiadeladeclaraciónanualdurante,almenos,cincoaños. Artículo31.-MemoriaAnualdegestoresderesiduos. 1.Losgestoresderesiduosautorizadosasícomolosnegociantesyagentesregistrados,elaboraránunaMemoriaAnual conlainformacióncontenidaenelarchivocronológico. 2.LaMemoriaseremitiráantelaDirecciónGeneraldeCalidadAmbientalantesdel31demarzo,ypodráformalizarse atravésdelosmodelostelemáticosfacilitadosporlaadministraciónautonómicadisponiblesatravésdelapáginawebdel GobiernodeLaRioja. 3.Elgestorconservarácopiadelamemoriaanualdurante,almenos,cincoaños. Artículo32.-Inspección. 1. Todas las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de gestión de residuos en La Rioja con carácter profesional,losagentesynegociantesylosestablecimientosyempresasqueproduzcanyposeanresiduosenlacomunidad AutónomadeLaRioja,estaránsujetosalcontroleinspeccionesperiódicasdelpersonalfuncionariodelÓrganoAmbiental AutonómicoautorizadoparaelejerciciodeinspecciónAmbiental. 2.Lasinstalacionesseráninspeccionadasconformeseestablezcaenelplandeinspecciónmedioambiental,aprobado poreltitulardelaconsejería. 3.LosInspectoresAmbientalesestaránfacultadospara: a)accederencualquiermomento,previaidentificaciónysinprevioavisoalasinstalacionesdondeserealizanactividades deproducción,almacenamientoygestiónderesiduos. b)requeririnformaciónyprocederalacomprobacióndelcumplimientodelosrequisitosparaelmantenimientodelas autorizacionesotorgadasyparacontinuarlaactividadprevistaenlascomunicaciones;encasodequenofueraasísepodrá suspenderlaautorizaciónoparalizarprovisionalmentelaactividadprevistaenlacomunicaciónysepropondránlasmedidas aadoptar. c)comprobarlaexistenciaypuestaaldíadelosarchivosyregistroscronológicosdelaproducciónygestiónderesiduos. d)encasoderecogidaytransportecubriránelorigen,lanaturaleza,lacantidadyeldestinodelosresiduosrecogidos ytransportados. 4.Lasfuncionesdevigilancia,inspecciónycontrolpodránserllevadasacaboconelapoyodeentidadescolaboradoras uorganismosdecontrolautorizadooacreditadoconformealasnormasquelesseandeaplicación.
12 Página21299/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 Artículo33.-Infraccionesysanciones. CAPÍTULOVI Régimenjurídicoaplicablealasinfraccionesysanciones ElincumplimientodelasobligacionesestablecidasenelpresenteDecretoserásancionadoconformealodispuestoenel títuloviidelaley22/2011,de28dejulio,deresiduosysueloscontaminadosydemáslegislaciónaplicable. Artículo34.-Procedimientosancionador. Elprocedimientosancionadorseregularádeacuerdoaloprevistoenlosartículos58a64delaLey4/2005,de1dejunio, defuncionamientoyrégimenjurídicodelaadministracióndelacomunidadautónomadelarioja,yenlonoreguladopor estáseestaráalodispuestoeneltítuloixdelaley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministraciones PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,asícomoenelRealDecreto1398/1993,de4deagosto,porelque se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. El órgano competente para la iniciación y la resolución del procedimiento sancionador en materia de residuos será el titular de la Dirección General competenteenmateriadecalidadambiental. Disposiciónadicionalúnica.Derechosupletorio. EntodolonoprevistoenesteDecretorespectoalprocedimientodecomunicaciónpreviayconcesióndeautorizaciones paralarealizacióndeactividadesdegestiónderesiduosasícomoalasinscripcionesregistrales,seestaráalodispuestoen laley22/2011,de28dejulio,deresiduosysueloscontaminados,yelrestodelanormativaqueladesarrolle. Disposicióntransitoriaúnica.AutorizacionesconcedidaseinscripcionesregistralesalamparodelDecreto4/2006. LasautorizacionesconcedidasylasinscripcionesregistralesrealizadasconformealDecreto4/2006seincluirándeoficio enlosnuevosregistrosymantendránsuvigenciaporeltiempoenellasprevisto. Disposiciónderogatoriaúnica.Derogaciónnormativa. QuedanderogadoelDecreto4/2006,de13deenero,reguladordelasactividadesdeproducciónygestiónderesiduos. Disposiciónfinalprimera.Habilitacióndedesarrollo. SefacultaaltitulardelaConsejeríacompetenteenmateriadeMedioAmbienteadictarcuantasdisposicionesrequiera eldesarrolloyaplicacióndeestereglamento. Disposiciónfinalsegunda.Entradaenvigor. EsteDecretoentraráenvigoraldíasiguientedesupublicaciónenelBoletínOficialdeLaRioja Logroño,a16deoctubrede2014.-ElPresidente,PedroSanzAlonso.-ElConsejerodeAgricultura,GanaderíayMedio Ambiente,IñigoNagoreFerrer.
13 Página21300/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 ANEXO I Prado Viejo, 62 bis Logroño. La Rioja. Teléfono: Fax: Gobierno de La Rioja Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Calidad Ambiental COMUNICACIÓN GESTORES Tipo de comunicación (marque lo que proceda) Nueva actividad Modificación de datos Cese de la actividad Motivo de la modificación: A DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Razón Social Domicilio (Calle/Plaza y Número) CIF/NIF Teléfono Municipio Provincia CP Fax CNAE (1) B DATOS DEL SOLICITANTE C DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Apellidos Domicilio (Calle/Plaza y Número) CP Nombre DNI Municipio Provincia En calidad de D Tipo de actividad DATOS DE LA ACTIVIDAD (marque lo que proceda) E NIMA Transportista con carácter profesional Negociante Agente se autoriza este medio a efectos de notificación RESIDUOS Cumplimentar en anexo aparte en caso de necesitar más filas LER (2) Descripción del residuo G DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 1º.- Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en calidad ambiental para la inscripción en registro administrativo. Tasa y 12 2º.- Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la empresa. 3º.- Resto de documentación requerida en el Anexo VIII de la Ley 22/2011, en función de su actividad: Transportistas: copia de la autorización en materia de transporte. Negociantes y Agentes: descripción de las actividades que van a desarrollar. H SOLICITUD De conformidad con lo regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y en el Decreto X/XXXX, de XX de XXXXXX, por el que se regula el registro de producción y gestión de residuos, se presenta esta comunicación declarando la veracidad de los datos reseñados en la misma. En, a de. de 20. REGISTRO DE ENTRADA Firmado:.. (1) CNAE 2009 y CNAE-93. Rev1. Código de la actividad correspondiente a la clasificación Nacional de Actividades Económicas. ( (2) Listado Europeo de Residuos LER: Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE núm.43 de 19/02/2002.
14 Página21301/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 ANEXO II Prado Viejo, 62 bis Logroño. La Rioja. Teléfono: Fax: Gobierno de La Rioja Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Calidad Ambiental AUTORIZACION INSTALACIONES Tipo de solicitud (marque lo que proceda) Nueva instalación Modificación o renovación Cese de la actividad Motivo de la modificación: NIMA: A DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA TITULAR DE LA INSTALACIÓN Razón Social Domicilio (Calle/Plaza y Número) CIF/NIF Teléfono Fax Municipio Provincia CP B DATOS DEL SOLICITANTE C DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Apellidos Domicilio (Calle/Plaza y Número) CP Nombre DNI Municipio Provincia En calidad de se autoriza este medio a efectos de notificación D DATOS DE LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS Domicilio (Calle/ Plaza y Número) Municipio Localidad CP Teléfono Fax Nº de inscripción en registro industrial Capacidad de tratamiento de la instalación Actividad CNAE 2009 (1) CNAE-93 Rev.1 Localización (coordenadas UTM en sistema de referencia ETRS89) X: Y: Tipo de instalación (marque lo que proceda) E LER (2) Recogida y almacenamiento de residuos (operaciones R13 y D14 y D15) Tratamiento previo de residuos (operaciones R12 y D8, D9 y D13) Recuperación de residuos (operaciones R2 a R11) Depósito / Eliminación (operaciones D1, D5 y D12) Valorización energética o incineración (operaciones R1 y D10) RESIDUOS Cumplimentar en tantos anexos aparte como procesos de tratamiento de residuos se soliciten Descripción del residuo Cantidad anual gestionada (kg.) Operación prevista de tratamiento - R/D (3) Descripción de la operación de tratamiento F DATOS DE LA ENTIDAD EXPLOTADORA (en caso de no coincidir con el apartado A: titular de la instalación) Razón Social Domicilio (Calle/Plaza y Número) CIF/NIF Teléfono Fax Municipio Provincia CP G DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 1º.- Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en calidad ambiental para la inscripción en registro administrativo. Tasa º.- Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la empresa. 3º.- Proyecto técnico de la instalación. H SOLICITUD De conformidad con lo regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y en el Decreto X/XXXX, de XX de XXXXXX, por el que se regula el registro de producción y gestión de residuos, se presenta esta solicitud declarando la veracidad de los datos reseñados en la misma. En, a de. de 20. Firmado:.. (1) CNAE 2009 y CNAE-93. Rev1. Código de la actividad correspondiente a la clasificación Nacional de Actividades Económicas. ( (2) Listado Europeo de Residuos LER: Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE núm.43 de 19/02/2002. (3) Conforme a los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 29 de julio de residuos, BOE núm.181 de 29/07/2011. REGISTRO DE ENTRADA
15 Página21302/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede2014 ANEXO III Prado Viejo, 62 bis Logroño. La Rioja. Teléfono: Fax: Gobierno de La Rioja Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Calidad Ambiental AUTORIZACIÓN EXPLOTADORES Tipo de solicitud (marque lo que proceda) Nueva actividad Modificación o renovación Cese de la actividad Motivo de la modificación: NIMA A DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Razón Social Domicilio (Calle/Plaza y Número) CIF/NIF Teléfono Fax Municipio Provincia CP B DATOS DEL SOLICITANTE C DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Apellidos Domicilio (Calle/Plaza y Número) CP Nombre DNI Municipio Provincia En calidad de D Tipo de actividad DATOS DE LA ACTIVIDAD (marque lo que proceda) se autoriza este medio a efectos de notificación Explotador de instalaciones de gestión residuos Tratamiento de residuos y material orgánico en suelo (operación R10) E OPERACIONES objeto de solicitud Operación de tratamiento - R/D (1) Descripción de la operación de tratamiento G DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 1º.- Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en calidad ambiental para la inscripción en registro administrativo. Tasa º.- Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la empresa. 3º.- Memoria descriptiva en la que se incluyan las operaciones de tratamiento y los requisitos exigidos en el Anexo VI de la Ley 22/2011 de residuos. H SOLICITUD De conformidad con lo regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y en el Decreto X/XXXX, de XX de XXXXXX, por el que se regula el registro de producción y gestión de residuos, se presenta esta solicitud declarando la veracidad de los datos reseñados en la misma. En, a de. de 20. REGISTRO DE ENTRADA Firmado:.. (1) Conforme a los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 29 de julio de residuos, BOE núm.181 de 29/07/2011.
16 Página21303/Núm.131 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Miércoles,22deoctubrede Prado Viejo, 62 bis Logroño. La Rioja. Teléfono: Fax: Gobierno de La Rioja Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Calidad Ambiental ANEXO IV NOTIFICACIÓN PREVIA DE TRASLADO DE RESIDUOS ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS - Ley 22/2011 Numero notificación: Tipo de notificación (G/I) (1) : Valida desde: hasta: 1.- Datos del ORIGEN: N.I.F.: Razón social: Denominación de la instalación (2) NIMA: Dirección : Localidad: Provincia: Tipo de instalación: Número de registro: 2.- Datos del DESTINATARIO: N.I.F.: Razón social: Denominación de la instalación (2) NIMA: Dirección : Localidad: Provincia: Tipo de instalación: Número de registro: 3.- Características del RESIDUO: Código LER (6 digitos): Descripción del código LER: Características físicas (3) : Código H Características de peligrosidad, sólo para peligrosos (4) : Descripción del residuo (detallar si es necesario): 4.- Detalles del traslado y tratamiento del residuo Fecha prevista de traslado: Cantidad prevista a trasladar (anual en el caso de notificaciones generales): Tn Operaciones de eliminación valorización en destino Código D/R (5) : Sólo cuando las operaciones en el destino especificado pertenecen al grupo de operaciones intermedias o almacenamiento de residuos Tratamiento posterior previsto, Código D/R (5) : Instalación de destino final previsto: Localidad: Provincia: Tipo de instalación: Número de registro: 5.- Observaciones: Periodicidad prevista de los traslados: Espacio para la administración Declara la veracidad de los datos aportados y la existencia de un contrato previo para el tratamiento
De acuerdo con lo anteriormente dispuesto RESUELVO
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