TEMA 8: LA REPRESENTACIÓN ADUANERA

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1 TEMA 8: LA REPRESENTACIÓN ADUANERA

2 INTRODUCCIÓN: La figura del representante aduanero es una profesión an3gua tanto como el propio comercio. Esta profesión 3ene su origen, por un lado por la necesidad de la Administración como de los comerciantes de contar con un profesional que pudiera conocer y saber aplicar una legislación compleja y en constante cambio, así como por la necesidad de la Administración aduanera de contar, para una buena ges3ón de las operaciones aduaneras, con un colaborador fiable con el que poder trabajar conjuntamente en defensa de los intereses públicos y privados. Dichos profesionales empiezan a agruparse como colec3vo a finales del siglo XIX. Esta figura ha sido objeto de regulación en diversas normas hasta la entrada en vigor del Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU).

3 El Real Decreto 335/2010 por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, modificó la norma3va existente en el ámbito de la representación aduanera con el fin de dar respuesta a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español los principios que rigen el libre acceso a las ac3vidades de servicios y su ejercicio y en especial eliminando la reserva de la representación aduanera en su modalidad de representación directa a favor de Agentes y Comisionistas de aduanas reconocida en el Real Decreto 1889/1999 por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana. El Real Decreto 335/2010 fue objeto de cuatro recursos ante el Tribunal Supremo por diversas Asociaciones y Federaciones de Transitarios.

4 Como consecuencia de los mismos, el Tribunal Supremo dictó cuatro sentencias. El cambio sustancial que tales sentencias introducía en el Real Decreto 335/2010, es que la persona Zsica también puede ser representante aduanero. A este efecto, se creó el Registro de Representantes Aduaneros para que las personas que cumplan los requisitos para el acceso al mismo, puedan ejercitar el derecho en él reconocido. Finalmente, señalar que con la entrada en vigor el 1 de mayo de 2016 del Código Aduanero de la Unión (CAU), se establece una nueva regulación de esta figura del representante aduanero que viene a afianzar los cambios norma3vos realizados en la norma3va nacional del Estado español en esta materia.

5 ASPECTOS GENERALES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN ADUANERA

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8 1. CONCEPTOS Y CLASES: En la actualidad la figura del representante aduanera aparece recogida en el Reglamento (UE) 952/2013 (CAU), en sus ar]culos 18 a 20 y en el Real Decreto 335/2010. Toda persona podrá nombrar a un representante aduanero. Esta representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona. Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el TAU. Salvo que se disponga lo contrario, los representantes aduaneros estarán dispensados de este requisito cuando actúen por cuenta de personas que no tengan la obligación de estar establecidas en el TAU. Los Estados miembros podrán determinar, de conformidad con el derecho de la Unión, las condiciones en las que un representante aduanero podrá prestar servicios en el Estado miembro en que esté establecido. No obstante, todo representante aduanero que cumpla los criterios del ar]culo 39 del CAU letras a) a d) estará autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro dis3nto de aquel en que esté establecido.

9 2. PODER DE REPRESENTACIÓN: En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta. Quién omita declarar que está actuando como representante o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en nombre y por cuenta propia. Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada. En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación de dicha prueba. Las autoridades aduaneras no exigirán a aquella persona que actúe como representante aduanero, que ejecute y efectúe con carácter habitual actos y formalidades, que presente en cada ocasión la prueba del poder de representación, siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba y a pe3ción de las autoridades aduaneras.

10 La acreditación de la representación podrá realizarse por alguno de los siguientes medios: A) Mediante documento público o documento privado con firma legi3mada notarialmente. B) Mediante comparecencia personal ante el órgano administra3vo competente, lo que se documentará en diligencia. C) Mediante documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria. D) Mediante documento emi3do por medios electrónicos que cumpla con las garan]as y requisitos establecidos por la Administración tributaria. El apoderamiento otorgado fijará los límites y el alcance de la representación encomendada, con especificación de su modalidad, indicando operaciones, actuaciones y formalidades a las que se ex3ende y el 3empo de su duración; pudiendo ser de carácter global para la totalidad de las actuaciones ante la aduana y por 3empo indefinido.

11 3. REQUISITOS (REAL DECRETO 335/2010): Serán representantes aduaneros las personas Zsicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: A) Estar establecido, según la legislación aduanera de la UE, en España o territorio de otro estado miembro, o en los supuestos en los que así se prevea en terceros países. B) Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la ac3vidad de representante aduanero. C) Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT.

12 La acreditación de la capacitación se realizará: En el caso de personas Zsicas, mediante la superación de las pruebas de ap3tud que se convocarán por la AEAT. Se considerarán eximidos de cumplir este requisito: 1) Las personas Zsicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas. 2) Las personas Zsicas que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encontraran habilitadas por el Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT para presentar declaraciones en aduana en nombre propio y por cuenta ajena. 3) Las personas Zsicas que durante tres años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto hubieran firmado, con regularidad declaraciones como apoderados y mantenido una relación laboral con personas o en3dades habilitadas por el Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT para la presentación de declaraciones de aduana. 4) En su totalidad o de forma parcial, las personas que acrediten los conocimientos necesarios según este Real Decreto con los ]tulos o estudios que se determinen en cada convocatoria.

13 En el caso de personas jurídicas, el requisito de la capacitación se considerará acreditado cuando, durante todo el 3empo en el que desarrolle la ac3vidad de representante aduanero, concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Que al menos uno de sus representantes legales sea una persona Zsica que tenga la condición de representante aduanero. 2) Que para su representación ante la aduana a estos efectos haya apoderado, al menos a una persona Zsica que tenga la condición de representante aduanero. Estos apoderados estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanera como personas Zsica mientras estén vinculados a la persona jurídica. Cuando así lo soliciten tendrán la condición de representante aduanero los Operadores económicos que hayan obtenido el estatus de OEA mientras ostenten esa condición. Por úl3mo, cuando así lo soliciten tendrán la condición de representante aduanero los que estén legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la UE y cumplan los requisitos del ar]culo 39 a) a d) del CAU.

14 4. REGISTRO DE REPRESENTANTES ADUANEROS. (ORDEN HAP/308/2013): En la AEAT se crea el Registro de Representantes Aduaneros, en el que se podrán inscribir las personas que cumplan las condiciones necesarias para ser representante aduanero. La ges3ón del Registro corresponde al Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT. La inscripción en el Registro permite ejercer la ac3vidad de presentación de declaraciones en aduanas en representación de terceros, tanto en nombre y por cuenta ajena, como en nombre propio y por cuenta ajena, y facilitar la ges3ón administra3va de los procedimientos aduaneros.

15 El Registro contendrá los siguientes datos: 1) Nombre y apellidos o razón social. 2) Número de iden3ficación fiscal. 3) Número de registro e iden3ficación de operadores económicos (EORI). 4) Número de OEA en su caso. La inscripción en el Registro se realizará de oficio o a instancia de parte. La solicitud de inscripción se dirigirá al Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT, realizándose por medios telemá3cos mediante la cumplimentación del formulario existente al efecto en la sede electrónica de la AEAT, junto con la documentación que acompañe a dicha solicitud.

16 La inscripción se efectuará en el plazo de un mes desde la recepción de conformidad de la documentación o desde la cumplimentación de la condición prevista en el Real Decreto 335/2010, si es de oficio; o desde que se haya recibido de conformidad la solicitud y documentación para su inscripción, si es a instancia de parte. Por úl3mo, señalar que se dará de baja la inscripción prac3cada en el Registro: A) A solicitud del representante aduanero. B) Por acuerdo del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT, previa audiencia del interesado, cuando se compruebe que han dejado de cumplirse las condiciones para tal inscripción.

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