LA ALCALDÍA DE PANAMÁ
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- Irene del Río Díaz
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1 LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N Resultados del Acuerdo N 141 Regulación del Ruido y sus Beneficios para la Convivencia Ciudadana del Distrito de Panamá Edición N 7/Abril 2018
2 Contenido INTRODUCCIÓN 2 IMPORTANCIA DEL RUIDO COMO CONTAMINANTE AMBIENTAL, PARA UN ADECUADO DESARROLLO DE CONVIVENCIA CIUDADANA 3 MARCO LEGAL QUE REGULA EL RUIDO 4 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO N LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 1
3 Introducción La Alcaldía de Panamá por medio de la Subdirección de Seguridad Ciudadana, es parte de las políticas municipales públicas para la formación de una nueva sensibilidad colectiva cada vez más recelosa al ruido, que lo comienza a colocar como un problema de primer orden entre los habitantes de la ciudad de Panamá. La Alcaldía tiene la capacidad de desarrollar medidas de planeamiento y diseño que fortifiquen las relaciones entre el espacio y la integración social, ayudando a manejar los retos a los que se enfrentan los barrios respecto a la diversidad, heterogeneidad y etnicidad, al mismo tiempo situaciones de creciente disparidad que plantean desafíos para mantener la cohesión social y asegurar la convivencia. Teniendo en cuenta que, en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible [ODS] 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, es una de las metas del Municipio de Panamá. En particular, apoyar los vínculos ambientales positivos entre las zonas urbanas y periurbanas, en posibilitar un espacio público donde las personas sean prioritarias y donde se respete el derecho del ciudadano/a a vivir en una ciudad con las mínimas molestias posibles, a disfrutar de la inviolabilidad del domicilio y, en definitiva, del derecho al descanso. Es necesario recalcar que, esto va con el acompañamiento de la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través del Programa Prevención de las Violencias que incide en el distrito de Panamá para lograr las metas propuestas de manera articulada con el Municipio de Panamá. LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 2
4 Importancia del ruido como contaminante ambiental, para un adecuado desarrollo de convivencia ciudadana El ruido se ha convertido en uno de los contaminantes acústicos más molestos de la sociedad moderna e incide directamente sobre el bienestar de la población. Es necesario tener en claro la definición de ruido, y este se entiende, según decreto del Ministerio de Salud (2002) 1, como todo sonido molesto o que cause molestia, que interfiere con el sueño y trabajo o lesione y dañe física o psíquicamente al individuo, flora, fauna y bienes de la nación o de particulares. Su indudable dimensión social contribuye en gran medida a ello, ya que las fuentes que lo producen forman parte de la vida diaria: actividades locales de recreación y entretenimiento, grandes avenidas de comunicación, los medios de transporte, los proyectos de construcción, etc. Del mismo modo, definiremos que se entiende por contaminación acústica, de acuerdo a ecologistas en acción (2004) 2 es el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente de una determinada zona. Es decir, consideramos contaminación acústica a la contaminación producida por el ruido. Con esas características propias de la contaminación del ruido, se ve afecta la calidad de vida de las personas de distintas maneras. Por lo que se refiriere a la primera declaración internacional que contempló las consecuencias del ruido sobre la salud humana se remonta a 1972, en la Cumbre de Estocolmo, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió catalogarlo genéricamente como un tipo más de 1 Decreto Ejecutivo n 306 del Ministerio de Salud, LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 3
5 contaminación. Luego de esta conferencia el ruido pasa a ser clasificado, como un contaminante específico. El crecimiento acelerado de la ciudad de Panamá comienza a evidenciar el problema del ruido excesivo urbano. Los mismos generados por las discotecas, las chivas parranderas, la gritería de la gente al caminar, construcciones de obras fuera de horarios y los puestos de comida en cada esquina. El manejo del ruido en el distrito de Panamá ha tenido varias iniciativas con el propósito del diseño de medidas encaminadas a su control con el fin de mantener los niveles de ruido dentro de unos rangos tales, que no perjudiquen la salud y la convivencia ciudadana. Marco legal que regula el ruido Los altos niveles de ruido no controlados que se presentan en el ambiente, producidos por las actividades de las fábricas, talleres, bares, discotecas, toldos, locales comerciales, vehículos de combustión interna y cualquier otra actividad que genere ruido, se han convertido en una amenaza para la salud de los miembros de la comunidad 3. El marco legal para el ruido en el distrito capital se ha basado en normas internacionales y documentos nacionales, que consideran la relación control y regulación para los efectos del ruido sobre la salud humana. Uno de los componentes considerados en la última disposición aprobada por el Consejo Municipal en septiembre del 2014 es, las medidas de prevención del ruido que incluye la vigilancia de los niveles de ruido, y no sólo el enfoque para el control del ruido. De igual modo, con este boletín se quiere evaluar estas opciones de control. Este acuerdo municipal N 141, a regular el ruido en el distrito, tiene por objetivo prevenir y establecer medidas de control sobre el ruido y el uso de equipos de sonido o audio, así como regular las actividades comerciales, recreativas, familiares o de cualquiera otra índole, en las que se utilicen estos equipos, cuya emisión de ruido afecte y perturbe la salud e impida el descanso. Esta reivindicación con el acuerdo que muchas veces topa con posturas egoístas, o con intereses económicos, ha suscitado en la sociedad un amplio debate que, por interés del bien común, debe resolverse anteponiendo la salud y el derecho de descanso y diversión, no solo de las personas, sino también de los espacios naturales. 3 Ibíd., pág. 1. LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 4
6 En la reforma de 1994 En la reforma de noviembre 1947 Formas Legales consideradas para el Ruido Año Institución Aspecto Constitución Política, art. 105, hoy art Ley 66, Art. 88, numeral 1, Código Sanitario, Ministerio de Salud Función del Estado velar por la salud Pública, que incluye la responsabilidad de asegurar el derecho que tiene el individuo a la promoción, prevención y rehabilitación de la salud. Medidas tendientes a evitar que se afecte o se pueda afectar la salud, como es el caso del ruido. 15 julio 1992 Decreto n 395, Alcaldía de Panamá 4 sept Decreto Ejecutivo N 306, Consejo Municipal 15 enero 2004 Decreto Ejecutivo N 1, Ministerio de Salud 26 junio 2006 Decreto N 4113, Alcaldía de Panamá 23 mayo 2006 Acuerdo n 57, Consejo Municipal de Panamá 27 julio 2010 Acuerdo n 111, Consejo Municipal de Panamá 11 junio 2012 ResoluciónN 0577, Ministerio de Salud Prohíbe en el Distrito de Panamá, la emisión de ondas sonoras de cualquier fuente que vayan en detrimento de la salud y sosiego de la comunidad. Adopta el reglamento para el control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales Determina los niveles de ruido para las áreas residenciales e industriales, se establecen límites sonoros y se regula el control de ruidos en espacios públicos, áreas residenciales e industriales y demás ambientes. Por el cual se deroga el Decreto N 395 de julio 1992 y se dictan nuevas disposiciones dirigidas a regular la emisión de ruidos en la Ciudad de Panamá. Regular el horario de trabajo de las labores que generan ruidos innecesarios en los proyectos de construcción, con la finalidad de preservar la tranquilidad y el descanso de los vecinos colindantes. Modifica el acuerdo N 57 de mayo Queda prohibido efectuar actividades los días domingos y los días de fiesta o duelo nacional, ya que serán sancionadas con multas. Autoriza al personal técnico de inspección de la Alcaldía de Panamá para realizar mediciones de ruido en establecimientos de interés sanitario como bares, discotecas y terrazas de hoteles en la ciudad Capital. 28 enero 2014 Acuerdo n 32 Deroga el acuerdo n 57 de mayo 2006, que a su vez fue modificado por el acuerdo n 111 de julio Reglamenta las actividades que se ejecutan en las construcciones civiles y que produzcan ruidos que afecten la tranquilidad, salud, reposo de los miembros de la comunidad o cause perjuicio material o psicológico. 23 sept Acuerdo 141, Consejo Municipal Se regula las actividades que generen ruidos emitidos por equipos de sonido y audio en el Distrito de Panamá, y dicta medidas para la prevención del ruido. Fuente: Elaboración del OCCAP, a partir de las disposiciones legales en la Rep. De Panamá y Distrito Capital sobre ruido. LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 5
7 Por esto, tanto la Alcaldía de Panamá, como el Consejo Municipal, como el permanente acercamiento de la ciudadanía, llevo a proponerse este acuerdo como instrumento jurídico de defensa de la contaminación acústica. Tal es el caso de la resolución del Ministerio de Salud (MINSA), en la que autoriza al personal técnico de inspección de la Alcaldía de Panamá para realizar mediciones de ruido en establecimientos de interés sanitario 4. Entre una de las principales normas preventivas se puede decir que, el artículo 11 del acuerdo n 141, explica que sólo se darán permisos para las actividades temporales dentro del horario establecido, de no cumplirlo el propietario o arrendatario de residencia, vivienda familiar o apartamento en el cual se realice una celebración, reunión o actividad familiar, recreativa o social, que incluye el uso de equipos de audio y sonido será sancionado con una multa de cincuenta balboas (50.00) a doscientos. En caso de reincidencia, la sanción será el doble de la multa impuesta en la vez anterior. Actividades que generan ruido de Forma Temporal, con permiso temporal. 1. Lunes a jueves, entre las 10:00 a.m. a las 10:00 p.m. 2. Viernes y sábados, entre las 10: a.m. a las 2:00 a.m. 3. Domingos, entre las 10:00 a.m. a las 12:00 a.m. Actividades Familiares, No requieren permiso 1. Lunes a jueves, entre las 10:00 a.m. a las 9:00 p.m. 2. Viernes y sábados, entre las 10:00 a.m. a las 12:00 a.m. 3. Domingos, entre las 10:00 a.m. a las 10:00 p.m. Fuente: Acuerdo N 141 del Consejo Municipal de Panamá, El panorama cambia para los negocios de diversión, como discotecas, bares, toldos, cantinas, jardines, bodegas o cualquier otro de naturaleza semejante, dentro de los cuales serán sancionados con multas de B/ a B/. 2, En caso de reincidencia la sanción será el equivalente al doble de la multa impuesta la vez anterior. Le ha correspondido al Municipio de Panamá actuar en el sentir ciudadano que aspira a vivir en un entorno digno y tranquilo, con la protección de estos derechos mediante una disposición específica, que desarrolla las normas regulatorias, de prevención y control. 4 Resolución N 0577, Ministerio de Salud, LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 6
8 Resultados de la Aplicación del Acuerdo N 141 Denuncias y citaciones atendidas en relación al ruido excesivo en el distrito de Panamá han ido disminuyendo a partir de las diferentes medidas que se han tomado para prohibir, regular y prevenir este contaminante acústico. Fuente: Unidad de Estadísticas de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá. Fuente: Elaboración a partir de los datos de la Unidad de Estadísticas de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá. Se puede decir que desde la aprobación por el Consejo Municipal del Acuerdo N 141, se contempla su incidencia en el proceso de los resultados obtenidos de su aplicación en el distrito capital. Los cambios son relevantes y de consideración. Así tenemos que, para el año 2015, según el gráfico n 1, el corregimiento de Bella Vista es el que presentó más LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 7
9 frecuencia del número de denuncias y citaciones, 48% en total; con respecto al resto de los corregimientos que presentaron denuncias, como fueron, Juan Díaz 32% y San Francisco 20%. Después tenemos que para el 2016, en comparación con el 2015, de acuerdo al gráfico n 2, se mantiene la constante de los corregimientos de Bella Vista con 33% y 34% San Francisco. Al mismo tiempo, aparece el corregimiento de San Felipe con 33% en denuncias y citaciones por ruido. Fuente: Elaboración a partir de los datos de la Unidad de Estadísticas de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá. Luego tenemos para el año 2017, en el gráfico n 3, que los corregimientos de San Francisco y Bella Vista persisten en la constante denuncia y citaciones, es decir, que el número total de denuncias y citaciones para Bella Vista son 59% y 41% para San Francisco. Indicándonos que las normas de horarios y ordenanzas han dado como respuesta un: Resultado positivo en la reducción de contaminación por ruido en los demás corregimientos, y que los que persisten han mantenido las denuncias. Denuncias realizadas por los ciudadanos/as y citaciones ejecutadas por los inspectores en el cumplimiento de las disposiciones. LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 8
10 Conocer la importancia relativa de la contaminación acústica producida por el ruido, frente a las circunstancias en las que se encuentra su entorno, nos: ALCALDÍA DE PANAMÁ Dirección de Seguridad Municipal Subdirección de Seguridad Ciudadana Observatorio de Convivencia Ciudadana Edición N 7/Abril 2018 Sitito web de la Subdirección: Para mayor información: Tel.: (507) ext.: 9309 ó seguridad.ciudadana@municipio-pma.gob.pa LA ALCALDÍA DE PANAMÁ E N A C C I Ó N 9
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