PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

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1 V. Enero. 01/2014 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha procedido a ordenar, organizar y desarrollar el Sistema Público de Servicios Sociales, llamado a asegurar el derecho universal de acceso a los servicios sociales, al tiempo que, en ejercicio de las competencias legislativas en materia de acción social, ha fijado el marco normativo básico al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales. La citada Ley 5/2009 parte del reconocimiento del derecho de las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada para crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como para gestionar servicios y prestaciones de esta naturaleza, con sujeción al régimen de habilitación legalmente establecido y sometimiento a las condiciones fijadas por la normativa reguladora de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley prevé igualmente la posibilidad de que la iniciativa privada, tanto social como mercantil, pueda colaborar con el Sistema Público de Servicios Sociales en la provisión de prestaciones sociales públicas o en el desarrollo de medidas o programas impulsados desde las distintas Administraciones Públicas integradas en dicho Sistema, requiriéndose para ello contar con la oportuna acreditación administrativa. El régimen de habilitación para la iniciativa privada, a través de la correspondiente autorización o acreditación de los centros y servicios sociales que pueda promover, tiene como finalidad primordial asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad y de los estándares mínimos establecidos normativamente para las distintas actividades, como garantía de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sociales. Como instrumento de ordenación del Sistema de Servicios Sociales de Aragón, en el que poder reflejar de modo fehaciente el conjunto de entidades habilitadas y de centros y servicios sociales debidamente autorizados o acreditados para el desarrollo de actividades en materia de servicios sociales,

2 la Ley 5/2009, de 30 de junio, contempla el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Registro ha de cumplir su labor de constatación, ordenación y publicidad en relación al conjunto de entidades, centros y servicios sociales que operan en la Comunidad Autónoma de Aragón, englobando por ello tanto los de naturaleza privada como pública, como ya hacía el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social regulado por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, derogada en su mayor parte por la Ley 5/2009, de 30 de junio. El presente Decreto viene, por lo tanto, a concretar la ordenación de la estructura y del funcionamiento del referido Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario establecido en el artículo 82.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio. Para ello, se procede a delimitar el ámbito del Registro, definiendo sus fines, y se lleva a cabo la ordenación de su estructura, con indicación de sus diferentes Libros y Secciones, regulación de los diferentes asientos registrales practicables y contenido necesario de las diferentes inscripciones previstas. Igualmente, dado el carácter público del Registro, se fija el régimen de publicidad de la información contenida en el Registro y las condiciones en que cabe expedir certificaciones registrales para acreditar los datos que obran en el mismo. El Registro regulado por el presente Decreto viene, en definitiva, a configurarse como un imprescindible instrumento de ordenación, conocimiento y transparencia, cuya información ha de resultar de enorme utilidad para las labores de planificación, gestión y control de los recursos públicos y privados del Sistema de Servicios Sociales de Aragón, así como para la coordinación y colaboración entre iniciativa pública y privada y para la garantía de los derechos de los usuarios del conjunto de centros y servicios que formen parte del citado Sistema. Finalmente, ha de subrayarse que el contenido propio del Registro constituye un elemento destacado del sistema de información del Sistema Público de Servicios Sociales, al cual ha de quedar vinculado, debiendo incorporar en su gestión las garantías que impone la protección de los datos de carácter personal. Por todo ello, a propuesta del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de de 2014,

3 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Concepto y adscripción. 1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón es el instrumento de constatación, ordenación y publicidad de las entidades, de carácter público o privado, que tienen como fin propio el desarrollo de actividades en materia de servicios sociales y no figuran inscritas en un registro administrativo específico, así como de los servicios y centros sociales, autorizados o acreditados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales tiene carácter público y naturaleza administrativa. Las inscripciones y anotaciones que se practiquen en él no confieren a los interesados más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que el asiento registral trae causa. 3. Dicho Registro se adscribe al Departamento competente en materia de servicios sociales, dependiendo orgánica y funcionalmente del órgano directivo que se determine en las correspondientes normas de estructura administrativa. Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de este Decreto se entiende por: 1. Entidad social, toda persona física o jurídica legalmente constituida que tiene como fin propio el desarrollo de actividades en materia de servicios sociales u ostenta la titularidad de un centro o de un servicio social: a) Las entidades privadas de servicios sociales puede ser de iniciativa social o mercantil. b) Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. c) Son entidades de iniciativa mercantil las personas y entidades privadas con ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. 2. Servicio social es toda actividad organizada técnica y funcionalmente para la provisión, con carácter estable y continuado, de prestaciones sociales, sin que tal atención deba prestarse necesariamente en un centro.

4 3. Centro social es el establecimiento dotado de unidad orgánica y funcional, que cuenta con una infraestructura material autónoma e identificable, desde la que se ofrecen prestaciones de servicios sociales a las persona usuarias de los mismos. 4. Prestación social es la actuación de carácter regular dirigida a atender una necesidad social de la población y que se integra en la oferta asistencial de un centro o servicio social. Artículo 3. Fines. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales cumple los siguientes fines: a) Permitir a gestores públicos, entidades privadas, usuarios y ciudadanos en general el conocimiento de datos homogéneos sobre la estructura y composición del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Facilitar información básica para la planificación de la actividad de servicios sociales. c) Contribuir a la ordenación racional y eficiente de los medios y recursos con que cuenta el Sistema de Servicios Sociales y a la mejora de la calidad de sus centros y servicios. d) Asegurar la publicidad y transparencia del conjunto de agentes que intervienen en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 4. Soporte del Registro. 1. El Registro deberá tener soporte informático, cumpliéndose las condiciones que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y garantizándose la autenticidad, integridad, disponibilidad y conservación de los datos registrales. 2. Toda la información procedente de los actos inscritos o anotados será informatizada de forma que resulte practicable acceder a ella con las garantías que se establezcan por parte de las personas interesadas y del conjunto de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales.

5 CAPITULO II Estructura y asientos del Registro Artículo 5. Estructura del Registro. 1. El Registro se estructura en tres Secciones relativas a Entidades, Centros y Servicios, respectivamente. Existirá un Libro de Registro para cada una de las Secciones mencionadas. 2. Las Secciones del Registro contarán con la siguiente ordenación interna: a) La Sección de Entidades o Sección primera, en la que se inscriben las personas físicas y jurídicas que prestan servicios sociales, ostentan la titularidad de un servicio o centro o realizan alguna actividad en el marco del sistema de servicios sociales, se compone de las siguientes subsecciones: - Subsección de Entidades Públicas. - Subsección de Entidades Privadas de Iniciativa Social. - Subsección de Entidades Privadas de Iniciativa Mercantil. b) La Sección de Centros o Sección segunda, en la que se inscriben los centros sociales autorizados o acreditados, se compone de las siguientes subsecciones: - Subsección primera: en la que se inscriben los centros cuya titularidad corresponde a una Administración o entidad de naturaleza pública, una vez acreditados - Subsección segunda: en la que se inscriben los centros autorizados cuya titularidad corresponde a una entidad privada de iniciativa social. - Subsección tercera: en la que se inscriben los centros autorizados cuya titularidad corresponde a una entidad privada de iniciativa mercantil. En la inscripción de los centros de titularidad privada se hará constar los que, conforme a la fórmula que resulte de aplicación en cada caso, pasen a formar parte de la red de responsabilidad pública del Sistema de Servicios Sociales de Aragón como proveedores de prestaciones sociales públicas. c) La Sección de Servicios o Sección tercera, en la que se inscriben los servicios autorizados o acreditados se compone de las siguientes subsecciones: - Subsección primera: en la que se inscriben los servicios cuya titularidad corresponde a una Administración o entidad de naturaleza pública, una vez acreditados

6 - Subsección segunda: en la que se inscriben los servicios cuya titularidad corresponde a una entidad privada de iniciativa social. - Subsección tercera: en la que se inscriben los servicios cuya titularidad corresponde a una entidad privada de iniciativa mercantil. En la inscripción de los servicios de titularidad privada se hará constar los que, conforme a la fórmula que resulte de aplicación en cada caso, pasen a formar parte de la red de responsabilidad pública del Sistema de Servicios Sociales de Aragón como proveedores de prestaciones sociales públicas. Artículo 6. Clases de asientos. En los Libros de Registro de las diferentes Secciones podrán practicarse los siguientes asientos: a) Inscripciones: son aquéllos asientos que suponen el acceso de una entidad, servicio o centro al Registro, con asignación del número registral correspondiente. b) Anotaciones: son los asientos que hacen constar, de modo sucesivo, hechos posteriores que afectan a las inscripciones practicadas, sin implicar nuevo número registral. c) Cancelaciones: son asientos que dejan sin efecto la inscripción en que se practiquen. Artículo 7. Práctica de la inscripción y número registral. 1. En la inscripción de cada entidad constarán, mediante asientos sucesivos, los servicios y centros dependientes de la misma y en la inscripción de cada servicio o centro la entidad que sea titular del mismo. 2. A cada entidad, servicio o centro que se inscriba se le asignará un número registral correlativo, diferenciado según la Sección del Registro en la que se practique la inscripción, que se formará de la siguiente manera: la letra E, C o S, según se inscriba en la Sección de Entidades, Centros o Servicios, seguido del número de orden correlativo que corresponda dentro de cada Sección. 3. Cuando se proceda a la cancelación de una inscripción, el número registral asignado no se atribuirá a una nueva entidad, centro o servicio, sino que se archivarán las actuaciones y a la nueva inscripción se le dará el número correlativo que le corresponda.

7 Artículo 8. Contenido de la inscripción de las entidades. 1. La inscripción registral de cada entidad habrá de contener como mínimo los datos siguientes: a) Número de inscripción registral. b) Fecha de inscripción. c) Nombre o razón social y forma jurídica. d) Número de identificación fiscal o código de identificación fiscal. e) Calificación y naturaleza jurídica. f) Ámbito territorial en que actúa la entidad. g) Necesidad y sector de la población a que se dirige la actividad. h) Representante legal. i) Domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en su caso. 2. En la inscripción de cada entidad se practicarán, en su caso, las siguientes anotaciones: a) Los servicios y centros de su titularidad inscritos en las secciones correspondientes del Registro. b) Las medidas cautelares y las sanciones administrativas firmes impuestas en materia de servicios sociales. c) Los contratos o instrumentos de colaboración suscritos con entidades públicas Artículo 9. Contenido de la inscripción de centros. 1. La inscripción registral de los centros habrá de contener al menos los siguientes datos: a) Número de inscripción registral. b) Fecha de inscripción. c) Denominación del centro.

8 d) Nombre o denominación social de la persona titular y número registral con el que consta inscrita en la Sección primera del Registro. e) Clase de centro conforme a la tipología establecida reglamentariamente. f) Necesidad y sector de la población a que se dirige la actividad. g) Capacidad máxima autorizada. h) Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en su caso. 2. En la inscripción de cada centro se practicarán, en su caso, las siguientes anotaciones: a) Fecha de la resolución de autorización correspondiente. b) Fecha de la resolución de acreditación del centro y, en su caso, de la resolución que declare su extinción. c) Persona física o jurídica que lleva a cabo la gestión del centro, cuando sea distinta de la titular. d) Persona que ejerza la dirección del centro. e) Comunicaciones practicadas de acuerdo con la normativa reguladora de centros y servicios sociales. f) Medidas cautelares y sanciones administrativas firmes que afecten a la actividad del centro. g) Número de plazas contratadas con entidades públicas o puestas a disposición del sistema de responsabilidad pública, en su caso, y fecha del contrato correspondiente, previa comunicación del órgano administrativo competente. Artículo 10. Contenido de la inscripción de los servicios. 1. La inscripción registral de los servicios habrá de reflejar los siguientes extremos: a) Número de inscripción registral. b) Fecha de inscripción.

9 c) Denominación del servicio. d) Nombre o denominación social de la persona titular y número registral con el que se inscriba en la Sección primera. e) Clase de servicio conforme a la tipología establecida reglamentariamente. f) Centro desde el que, en su caso, se presta el servicio y número registral con el que consta inscrito dicho centro. g) Ámbito territorial que abarca el servicio. h) Necesidad y sector de la población a que se dirige la actividad. i) Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en su caso. 2. En la inscripción de cada servicio se practicarán, en su caso, las anotaciones siguientes: a) Fecha de la resolución de autorización correspondiente. b) Fecha de la resolución de acreditación del servicio, y, en su caso, fecha de la resolución de extinción de la acreditación. c) Persona física o jurídica que lleva a cabo la gestión del servicio, cuando sea distinta de la titular. d) Persona que ejerza la dirección del servicio. e) Comunicaciones preceptivas de acuerdo con la normativa vigente en materia de centros y servicios sociales. f) Medidas cautelares y sanciones administrativas firmes que afecten a la actividad del servicio. g) Número de unidades contratadas con entidades públicas o puestas a disposición del sistema de responsabilidad pública y fecha del correspondiente contrato, previa comunicación del órgano administrativo competente.

10 CAPITULO III Procedimiento de los asientos registrales Artículo 11. Práctica de los asientos. 1. La inscripción de entidades podrá practicarse de oficio o previa solicitud de parte interesada. Se realizará de oficio cuando derive de la inscripción de un servicio o centro de su titularidad y, en los demás casos, previa solicitud de parte interesada, que se realizará conforme al modelo normalizado que figura como anexo de este Decreto. 2. La inscripción de los servicios y centros se practicará de oficio con ocasión de la autorización o acreditación administrativa que se otorgue a los mismos. Dicha inscripción habrá de efectuarse en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación de la autorización o acreditación administrativa otorgada a un centro o servicio para su inclusión en el Registro. Artículo 12. Inscripción de entidades. 1. La persona interesada que solicite la inscripción de una entidad deberá aportar la siguiente documentación: a) Solicitud en modelo normalizado suscrita por persona que tenga capacidad para representar a la entidad. b) Documento acreditativo de la identidad del firmante de la solicitud y, en su caso, de la representación que ostente. c) Copia compulsada de la escritura o acta de constitución de la entidad u otro documento de contenido análogo. d) Copia compulsada de los estatutos o normas por las que se rige la entidad. e) Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción en el registro oficial que corresponda conforme a su naturaleza jurídica. f) Copia del Código o Número de Identificación Fiscal, en su caso. g) Documento que describa las actuaciones a desarrollar por la entidad. 2. Si la solicitud no estuviese correctamente formulada o no se ajustase a los anteriores requisitos, se le requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación

11 de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente para acordar la inscripción. 3. Finalizada la instrucción del expediente, y previa propuesta de resolución por parte de la unidad encargada del Registro, el órgano competente resolverá la inscripción en el Registro o su denegación. 4. Transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud en el Registro, sin que se haya notificado resolución expresa a la entidad solicitante, cabrá entender desestimada la petición de inscripción, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. Artículo 13. Variaciones de datos inscritos. 1. Las entidades inscritas deberán comunicar a la unidad responsable del Registro, en el plazo de un mes a partir del día en que se produzcan, todas las variaciones esenciales en relación a los datos que tengan constancia registral, tanto si afectan a la entidad titular como al servicio o centro que dependa de aquella. 2. La omisión de esta obligación por parte de las entidades podrá conllevar la suspensión de la tramitación o del pago de subvenciones o ayudas que, en su caso, se hayan acordado, hasta que los datos registrales no sean fiel reflejo de la situación de la entidad, centro o servicio correspondiente, sin perjuicio de la posible cancelación de la inscripción en los términos establecidos en este Decreto. Artículo 14. Cancelación de inscripciones. 1. Se procederá a la cancelación de las inscripciones que figuren en el Registro, dejando éstas sin efecto, en los siguientes supuestos: a) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad. b) Fallecimiento o declaración de incapacidad del titular del servicio o centro, salvo los casos de cambio de titularidad. c) Cese del servicio o cierre del centro. d) Como consecuencia de la imposición de la sanción administrativa de cierre definitivo total del servicio o centro. e) Falta de actualización de los datos consignados en el Registro

12 f) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad. 2. La cancelación de la inscripción se practicará de oficio, una vez dictada la resolución que la acuerde, por el mismo órgano que acordó la inscripción. 3. La cancelación de la inscripción de una entidad conllevará la cancelación de la inscripción de los servicios o centros dependientes de la misma, salvo en los casos de cambio de titularidad. 4. El cambio de titularidad, cierre o cese de todos los centros y servicios dependientes de una entidad, conllevará la cancelación de la inscripción de la misma. Artículo 15. Efectos de la inscripción. 1. La inscripción no tendrá efectos constitutivos. 2. La inscripción y la cancelación tendrán efectos desde la fecha de eficacia de la resolución de la que traigan causa. 3. La inscripción actualizada de las entidades, servicios y centros será requisito indispensable para la celebración de contratos, convenios o cualquier otra forma de colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales y para la concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda pública, en materia de servicios sociales, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 16. Publicidad del registro. 1. El acceso a la información contenida en el Registro se ejercerá en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la exhibición de los asientos contenidos en los libros o mediante la expedición de la oportuna certificación registral, previa solicitud por quien acredite interés legítimo. 2. En relación con aquellos datos de carácter personal contenidos en el Registro se observarán las garantías establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

13 3. La relación de entidades, servicios y centros que se hallen inscritos en el Registro, oportunamente actualizada, deberá figurar como contenido propio de la página web del Departamento competente en materia de servicios sociales, dentro del portal del Gobierno de Aragón, de modo que resulte accesible, a través de medios telemáticos, a todas las personas interesadas en dicha información. Artículo 17. Certificaciones registrales. 1. Las certificaciones registrales constituyen el medio de acreditación fehaciente del contenido de los asientos registrales. 2. La persona titular del órgano administrativo del que dependa el Registro será competente para la certificación de los datos que consten inscritos en él. 3. Dichas certificaciones deberán expedirse en el plazo máximo de quince días desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano administrativo responsable de la gestión del Registro. Artículo 18. Difusión del número registral. Las entidades, centros y servicios que figuren inscritos en el Registro, deberán hacer constar en la publicidad y difusión de sus respectivas actividades el número registral asignado con motivo de su inscripción. Disposición adicional primera. Órgano administrativo competente. En las normas que establezcan la estructura orgánica del Departamento competente en materia de servicios sociales se determinará el órgano administrativo al que corresponda la gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo competente para dictar resoluciones administrativas relativas a inscripciones y demás asientos registrales el titular del órgano directivo del que dependa la unidad administrativa responsable del Registro. Disposición adicional segunda. Entidades inscritas en Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social a tenor del Decreto 82/1989, de20 de junio, de la Diputación General de Aragón, que no reúnen los requisitos del artículo 1 del presente Decreto.

14 Causarán baja de oficio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por el presente Decreto, aquellas entidades que figuren inscritas en un registro administrativo específico y que la actividad de servicios sociales no constituya su fin principal. Disposición adicional tercera. Entidades exentas del deber de inscripción. A los efectos de la inscripción exigible para acceder a subvenciones y ayudas públicas en materia de servicios sociales, aquellas entidades que, en atención a su naturaleza y al objeto preferente de su actividad se hallen inscritas en un registro público especial habilitado al efecto, no precisarán de su inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón para concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas públicas realizadas por el Departamento competente en materia de servicios sociales o por los organismos autónomos adscritos al mismo. Disposición adicional cuarta. Sistema de información del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón. 1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en los términos que se establezca y con las garantía exigidas respecto a los datos de carácter personal, constituye una fuente básica de información para el sistema aragonés de información de servicios sociales previsto en el artículo 53 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en los términos que se establezcan en la norma reglamentaria que regule la creación y funcionamiento del referido sistema. 2. El diseño y desarrollo del sistema de información de servicios sociales integrará, en su correspondiente módulo, la información que conste en las diferentes secciones del Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional quinta. Cancelación del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social. Queda cancelado el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria primera.

15 Disposición transitoria primera. Adaptación de las inscripciones. Las entidades, centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social creado por el Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, serán de oficio inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado por el presente Decreto, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en el mismo y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional segunda. Por parte del órgano administrativo responsable del Registro se requerirá la actualización de los datos que sobre las entidades, centros y servicios deben constar en las correspondientes inscripciones. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogados el Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se autoriza al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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