CAPITULO I NORMAS PRUDENCIALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAPITULO I NORMAS PRUDENCIALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO"

Transcripción

1 NORMAS PRUDENCIALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO Este capítulo presenta las principales características del marco regulatorio del Sistema Financiero Argentino. Para facilitar su comprensión e interpretación algunas cuestiones han sido simplificadas. Por ese motivo, el contenido de este Capítulo no debe ser tomado como sustituto de las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, al final de este documento se encuentran las medidas más relevantes adoptadas por esta Institución, que modifican el presente texto respecto de su versión anterior. Marco regulatorio incluido: hasta la Comunicación "A" 4702 (30/08/07) I. RÉGIMEN MONETARIO Y CAMBIARIO 1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS. 1.a. Cobros de exportaciones de bienes: obligación de ingreso y liquidación; excepciones. Los exportadores tienen la obligación de liquidar en divisas los cobros de sus exportaciones (FOB, CyF, según corresponda) en el mercado de cambios, dentro de un plazo que depende del tipo de bien embarcado (Comunicación A 3473). En el caso de exportaciones de hidrocarburos comprendidas en el Art. 1 del Decreto 2703/02, la obligación alcanza al 30% del valor FOB o CyF según corresponda (Comunicación A 3978). Las ventas de minerales de emprendimientos que cuenten con la estabilidad cambiaria establecida en los términos del Art. 8 de la Ley durante la vigencia del Decreto 530/1991, comprendidas en el Decreto N 417/2003, están exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación de las divisas (Comunicación A 3990). 1.a.i. Plazos para la liquidación de las divisas de cobros de exportaciones de bienes. Son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, y se cuentan a partir de la fecha del cumplido de embarque. Dependiendo del tipo de producto, varían entre 60 y 360 días corridos (Resolución N 120/2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería) En el caso de exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/2002 y complementarias, el exportador puede acordar con el importador un plazo superior al establecido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que la operación se realice a través del Convenio de Crédito Recíproco de ALADI o con garantías de una entidad bancaria del exterior y la financiación del valor FOB de la exportación sea a un plazo no mayor a seis años de la fecha de embarque (Comunicación A 4404). Este plazo puede extenderse en el caso de operaciones que cuenten con financiamiento de una entidad financiera local, por el plazo que dure dicho financiamiento (Comunicación A 4641). Adicionalmente a los plazos establecidos para la liquidación de las divisas según el tipo de bien, el Banco Central dispuso que el exportador cuenta con otros 120 días hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios (Comunicación A 4361). Ese plazo se amplía a 180 días hábiles, cuando la operación haya resultado impaga por el comprador y las divisas ingresadas correspondan al cobro del seguro de crédito a la exportación (Comunicación A 4108). 1.a.ii. Seguimiento del ingreso de las divisas de cobros de exportaciones de bienes. Por Comunicación A 3493 y complementarias, se estableció el mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la obligación del ingreso de las divisas de cobros de exportaciones. Al confeccionar el embarque, se designa una entidad financiera para su seguimiento según la opción que ejerza el exportador. El cumplido de embarque sólo puede ser otorgado por la entidad financiera designada por el exportador. Faltantes, mermas y/o deficiencias: Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, pueden aceptar faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA, si tales montos están avalados por documentación aportada por el exportador (Comunicación A 4025). Mercadería rechazada total o parcialmente en destino: En el caso de mercadería rechazada total o parcialmente en destino, la entidad financiera designada por el exportador para el seguimiento del permiso de embarque, puede otorgar el cumplido por hasta el monto proporcional a la relación entre el monto FOB total en divisas de la reimportación y el monto FOB total en divisas de la exportación que fue rechazada (Comunicación A 4104). Exportaciones de productos que se comercializan sobre la base de precios FOB sujetos a una determinación posterior: Para estos casos (precios revisables Resolución 2780/1992 de la EX - ANA) y como para las exportaciones de productos realizadas al amparo del Régimen de Concentrados de Minerales (Resolución 281/1998 de la AFIP), son de aplicación los mecanismos descriptos en las Comunicaciones A 3678 y C Embarques de bienes exceptuados del seguimiento: Las operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento del cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de exportaciones de bienes, son las indicadas en las Comunicaciones A 3587, A 3693, A 3751, A 3812, A 3813, A 4099 y A Condiciones de venta EXW y FAS, DDP y FCA: Mediante las Comunicaciones A 3922, A 4004 y A 4076 se establecieron los mecanismos de seguimiento para el ingreso de divisas correspondientes a las exportaciones de bienes que se realicen bajo las condiciones de venta EXW y FAS, DDP y FCA, respectivamente. Embarques incumplidos por falta de pago del importador: Respecto de los permisos de embarque que permanecen como incumplidos por falta de pago del importador, la entidad financiera a cargo del seguimiento del mismo, además de informar el permiso como incumplido de acuerdo al régimen vigente, debe informar cuando se cumplan las condiciones detalladas en la Comunicación A 4250, que el mismo se encuentra en gestión de cobro (siempre que el exportador y el importador no pertenezcan al mismo grupo económico).

2 1.a.iii. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Por la Comunicaciones "A" 4443 y complementarias se dieron a conocer normas aplicables para el ingreso y liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Las normas establecen los requisitos para poder considerar los ingresos de fondos por el mercado local de cambios bajo estos conceptos. Estos son: - Que el acreedor esté comprendido en el listado de acreedores que pueden otorgar prefinanciaciones (Comunicación A 4684). - Que se cuente con documentación que avale la operación: orden de compra o suministro o contrato. Alternativamente el exportador puede optar por no presentar esta documentación en la medida que no supere su endeudamiento por estos conceptos un porcentaje de las exportaciones pasadas (de 25% a 50% según plazos de embarque del bien). La opción es del exportador y la puede ejercer tantas veces como quiera, pero la elección debe abarcar la totalidad de sus operaciones. - Que no existan demoras en la realización de embarques. La norma establece plazos máximos por tipo de bien para realizar el embarque cuyas divisas serán aplicadas a la cancelación del anticipo o prefinanciación ingresado (los que varían desde 90 días a 540 días según el tipo de bien, de acuerdo al listado anexo a la norma, complementado por Comunicación A Puede operar con líneas a mediano plazo, bajo ciertas condiciones y en la medida que siempre se cumpla con el plazo de embarque (punto 6 de la Comunicación A 4443, modificado por la Comunicación A 4493). - Que no existan deudas pendientes por estos conceptos anteriores al en los términos señalados en la Comunicación A Para los ingresos por prefinanciaciones, no haber cancelado anticipos o prefinanciaciones sin aplicación de embarques en los 60 días corridos anteriores, salvo en los casos previstos en la Comunicación A De acuerdo al punto 5.1. de la Comunicación A 4177, la cancelación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior, por deudas directas no avaladas por bancos locales, que no fueran cumplidas con la aplicación de exportaciones, se regirán para su cancelación con el exterior por las normas aplicables a la cancelación de préstamos financieros del exterior considerando como fecha de origen, la fecha de concertación de la liquidación del ingreso de las divisas al país, con las excepciones establecidas por Comunicación A 4561, para las cuales el acceso al mercado de cambios se rige por las normas aplicables a la cancelación de endeudamientos comerciales. Asimismo, en la medida que cuenten con la conformidad previa de este Banco Central, estarán exceptuadas de lo dispuesto en el punto 5.1. de la Comunicación A 4177 las devoluciones al acreedor del exterior de cobros anticipados por exportaciones de bienes, cuando los embarques que dieron lugar al ingreso de los anticipos no pudieron concretarse debido a razones imprevisibles de fuerza mayor ajenas a la voluntad del exportador (Comunicación A 4659). Por los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones ingresados a partir del inclusive, que se cancelen de acuerdo a las normas aplicables a la cancelación de préstamos financieros del exterior, previamente al acceso al mercado de cambios, se debe constituir el depósito no remunerado del 30% a un año de plazo dispuesto por Comunicación A a.iv. Aplicación de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones y otras financiaciones externas. Se permiten aplicaciones de cobros de exportación en el exterior, para la cancelación de deudas del exportador por: anticipos y prefinanciaciones de exportaciones (punto 5 de la Comunicación A 3473). financiaciones de nuevos proyectos de inversión en el país para el aumento en la producción de bienes exportables, que en su mayor parte, puedan ser colocados en mercados externos, y en la medida que se cumplan los restantes requisitos establecidos en la Comunicación "A" otras deudas financieras por emisiones de bonos en el exterior y por préstamos con bancos del exterior y en moneda extranjera con entidades financieras locales en la medida que se cumplan las condiciones de plazo (no menor a 10 años), vida promedio (no inferior a 5 años) y tasa de interés de la operación de financiación (hasta un spread de 100 puntos básicos sobre la tasa libo a 180 días), y restantes requisitos establecidos en la Comunicación A Por Comunicación A 4110 se dictaron normas que contemplan para los casos de fusiones, que a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, las operaciones de exportación de bienes y servicios pendientes de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, y los anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones pendientes de cancelación de las sociedades disueltas en el proceso de fusión, son consideradas como operaciones de la sociedad fusionaria o en su caso de la incorporante. 1.b. Cobros de exportaciones de servicios. Existe la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las exportaciones de servicios, por el 100% del monto efectivamente percibido en moneda extranjera, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente (Comunicaciones A 3473 y C 39547). Abarca todas las exportaciones de servicios prestados por residentes a no residentes. Los ingresos por servicios prestados a no residentes, tienen 135 días hábiles para su liquidación, los que se cuentan desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior (Comunicaciones A 3473 y A 4361). 1.c. Rentas y transferencias corrientes.

3 Las rentas percibidas por residentes no tienen la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, salvo en el caso de empresas adquirentes de activos externos de inversión directa que se financiaron en forma total o parcial con endeudamiento externo, cuando por el monto de la inversión, requirieron la autorización previa de este Banco Central para acceder al mercado de cambios. En este último caso, estas empresas deben acreditar en forma previa a acceder al mercado de cambios para cancelar los servicios o amortizaciones de dicho financiamiento, que han ingresado y liquidado las rentas percibidas por las inversiones realizadas con endeudamiento externo (Comunicación A 4634). 1.e. Capitales. Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero y sector financiero por bonos, préstamos financieros (incluyendo operaciones de pase de valores), y las líneas de crédito del exterior de carácter financiero deben ingresarse y liquidarse en el Mercado Único y Libre de Cambios (Comunicaciones A 3712 y A 3972). Las emisiones de títulos de deuda del sector privado (financiero y no financiero) denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el mercado local (Comunicaciones A 3820 y C 46971). El ingreso y liquidación en el mercado de cambios puede realizarse en un plazo de hasta 365 días corridos de la fecha de desembolso de los fondos, siendo de aplicación las normas vigentes a la fecha de ingreso de las divisas por el mercado local de cambios (Comunicación A 4643). El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses de la deuda, será por el devengamiento de renta a partir de la fecha de concertación de cambio por la venta de las divisas en el mercado local de cambios, o la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueran acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso (Comunicación A 4643). Plazos mínimos de endeudamientos financieros. Los nuevos endeudamientos financieros ingresados en el mercado local de cambios y las renovaciones de deudas con el exterior de residentes en el país del sector financiero y del sector privado no financiero, deben pactarse y mantenerse por plazos mínimos de 365 días corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso al mercado local de cambios (Comunicación A 4359). Este plazo mínimo, también es aplicable a las renovaciones. Están exceptuados de lo dispuesto en el punto anterior, los saldos de corresponsalía de las entidades autorizadas a operar en cambios, sólo en la medida que no constituyan líneas financieras de crédito, en cuyo caso deben cumplir con los requisitos establecidos para los ingresos de préstamos financieros, y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados. El plazo mínimo de 365 días corridos exigido por las normas cambiarias para la renovación de deudas financieras a partir de la sanción del Decreto 616/05, debe considerarse como cumplido, cuando se realicen pagos de servicios de capital de las obligaciones emitidas para implementar acuerdos de refinanciación de deuda externa, en la medida que se cumplan las condiciones especificadas en la Comunicación C Constitución de depósitos no remunerados a 365 días en moneda extranjera Decreto 616/2005. En función de lo dispuesto por el Decreto N 616/2005 del , mediante Comunicación A 4359 se reglamentó la constitución de depósitos no remunerados en entidades financieras locales con las características señaladas en la Comunicación A 4360, que se constituirán en dólares estadounidenses por el 30% del equivalente en esa moneda del total de la operación que da lugar a la constitución del depósito, cuando se registren, a partir del ingresos de moneda extranjera en el mercado de cambios por los siguientes conceptos: a. Deudas financieras del sector financiero y privado no financiero, con la excepción de las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados. Los depósitos constituidos por ingresos de divisas por préstamos financieros, podrán ser liberados en la medida que se demuestre la capitalización de dichos préstamos por inversores directos en la sociedad tomadora del endeudamiento, y se presente constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte. En estos casos, son de aplicación las normas de la Comunicación A (Comunicación A 4633) b. Emisiones primarias de acciones de empresas residentes que no cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, en la medida que no constituyan fondos de inversión directa. c. Inversiones de portafolio de no residentes destinadas a tenencias de moneda local y de activos y pasivos financieros del sector financiero y privado no financiero, en la medida que no correspondan a la suscripción primaria de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, y/o a la suscripción primaria de acciones de empresas residentes que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados. d. Inversiones de portafolio de no residentes destinados a la adquisición de algún derecho en mercados secundarios respecto a valores emitidos por el sector público. En función de lo dispuesto por Resolución N 365/2005 del Ministerio de Economía y Producción del , se incorporaron mediante la Comunicación A 4377 las siguientes operaciones a partir del inclusive: e. Inversiones de portafolio de no residentes destinados a la suscripción primaria de títulos emitidos por el Banco Central.

4 f. Los ingresos en el mercado local de cambios por ventas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere el equivalente de dólares estadounidenses por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Asimismo, mediante la Resolución N 637/2005 del Ministerio de Economía y Producción, se incorporaron a partir del las siguientes operaciones: g. Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos. Excepciones a la constitución del depósito no remunerado. Están exceptuadas de la constitución del depósito no remunerado las siguientes operaciones: 1. Las liquidaciones de moneda extranjera de residentes originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados por las entidades financieras locales. 2. Los ingresos de divisas en el mercado de cambios por aportes de inversiones directas en el país -Código 447- y ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos -Código 453-, en la medida que la entidad interviniente cuente con la documentación indicada en las Comunicaciones A 4632 y A Si al momento de la concertación de cambio o al vencimiento del plazo para la acreditación del encuadre de las operaciones mencionadas en la excepción establecida, la entidad no cuenta con la documentación respectiva, debe efectuar el depósito, el cual podrá ser liberado a los 365 días de su constitución o contra la presentación de la documentación correspondiente. 3. Los ingresos por inversiones de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles -Código 489-, estarán exceptuadas de constituir el depósito, sólo en la medida que en forma simultánea a la liquidación de los fondos, se proceda a la firma de la escritura traslativa del dominio a favor del no residente (Comunicación A 4447). 4. Los ingresos de fondos externos ordenados por no residentes, destinados al pago del boleto de compra venta y cuotas por compras de inmuebles en construcción en el país, pueden registrarse como ingresos cambiarios por inversiones directas, cuando se cumplan las condiciones especificadas en la Comunicación C Los endeudamientos con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y con las Agencias Oficiales de Crédito (listadas en Anexo de la Comunicación A 4662), en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas (Comunicación A 4377). 6. Otros endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que simultáneamente se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, netos de impuestos y gastos, a: (i) la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o (ii) la formación de activos externos de largo plazo (Comunicación A 4377). 7. Otros endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero, en la medida que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y estén destinados a la inversión en activos no financieros (Comunicación A 4377). A tal efecto, los activos no financieros comprenden: (i) (ii) inversiones registradas en el rubro bienes de uso del balance contable (Comunicación C 42303), y/o intangibles por costo de mina y/o gastos de investigación, prospección y exploración (Comunicación C 42884) y/o (iii) compras de derechos de explotación que contablemente hayan sido registradas en el balance de la empresa dentro del rubro activos intangibles (Comunicación C 44670). (iv) las inversiones en activos que sean asimilables a un derecho de propiedad intelectual, cuya comercialización se realiza mediante la cesión de los derechos de explotación, y que contablemente correspondan registrarse dentro de activos intangibles en el balance de la empresa (Comunicación C 46394). Esta excepción caducará automáticamente, cuando sea modificado el destino declarado, debiéndose en ese caso, dentro de los 10 días hábiles de producido dicho hecho, constituir el depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación A La Comunicación A 4554 estableció el plazo para presentar la documentación que acredite el correcto encuadre de la operación en la excepción establecida. Los fondos de financiamiento externo que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, que sean ingresados por fundaciones y asociaciones civiles para el otorgamiento de microcréditos, en la medida que cumplan la totalidad de las condiciones impuestas por Comunicación A Ingresos de financiaciones de exportaciones de bienes con recurso al exportador, realizados en entidades del exterior que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.f. de la Comunicación A Las compras de cambio que se realicen para la aplicación de inversiones de portafolio con destino específico constituidas de acuerdo con las normas de la Comunicación A 4178 y complementarias y Comunicación A 4669, en la medida simultáneamente se registre la aplicación a los destinos previstos al momento de su constitución. 10. Las ventas de activos externos de residentes del sector privado destinados a la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional, cuyos fondos sean aplicados a la compra de moneda extranjera para hacer frente a los servicios de su deuda (Comunicación A 4386). 11. Las ventas de billetes y de divisas que realicen los Fondos de Jubilaciones y Pensiones regulados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo a las condiciones y límites establecidos en la Comunicación A 4685.

5 12. Pagos de no residentes a entidades financieras locales en concepto de ejecuciones de garantías financieras y cobros de deudas financieras. En estos casos se requiere la previa conformidad del Banco Central para la no constitución del depósito, salvo en los casos de operaciones detalladas en las Comunicaciones A 4507 y Todo ingreso de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética, y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº , en la medida que sean cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (Resolución N 731/2006 del Ministerio de Economía y Producción). 14. Fondos ingresados al mercado local de cambios correspondientes a transferencias efectuadas por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito, o por medio de sus agencias vinculadas, para suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso cuando se den las siguientes condiciones (i) los fondos ingresados corresponden a una exposición que se mantendrá durante toda su vigencia con un Organismo Multilateral o Bilateral de Crédito, o sus agencias vinculadas; (ii) los fondos serán destinados a financiaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del Ministerio de Economía y Producción (Resolución N 1076/2006 del Ministerio de Economía y Producción). 15. Los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción y primera venta de acciones correspondientes a los Programas de Propiedad Participada, en el marco de oferta pública de acciones en el ámbito de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otros mercados del exterior (Art. 14 de la Resolución N 141/2007 del Ministerio de Economía y Producción). Para los ingresos en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, deben considerarse a los efectos de determinar el monto del depósito, los tipos de pase al cierre del mercado de cambios cotizados por el Banco de la Nación Argentina, el día hábil inmediato anterior a la fecha de su constitución. 1.f. Otros conceptos. Los montos percibidos en moneda extranjera por residentes por la enajenación de activos no financieros no producidos, como ser: pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros contratos transferibles, deberán ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 30 días corridos de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior (Comunicación A 4344). 2. EGRESOS DE FONDOS DEL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS. 2.a. Pagos de importaciones de bienes. Las importaciones de bienes pueden pagarse en su totalidad por anticipado, al contado o con pago diferido, cualquiera sea el tipo de bien (Comunicación A 3859). Al respecto, mediante la Comunicación A 4605 se reordenaron las normas vigentes para los pagos anticipados y a la vista de importaciones argentinas de bienes: En todos los casos, debe demostrarse la nacionalización de los bienes dentro de los 365 días de efectuado el pago anticipado o dentro de los 90 días de efectuado el pago a la vista. En el caso de pagos anticipados en los que se necesiten plazos mayores al establecido para la importación del bien, se deberá contar con anterioridad a la fecha de acceso al mercado local de cambios, con la previa conformidad del Banco Central. En los casos de demoras en la realización del despacho a plaza por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, las entidades financieras intervinientes pueden otorgar una extensión de los plazos señalados en el párrafo precedente, que en ningún caso podrá superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios. Extensiones por plazos mayores, deben contar con la conformidad previa del Banco Central. Si no se nacionalizó la mercadería en plazo, se debe ingresar dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la demostración del despacho a plaza con las ampliaciones que hubieran correspondido, el monto del pago anticipado (o la diferencia, si el monto nacionalizado es menor al pagado). Podrán no ingresarse los fondos contemplados en el párrafo precedente, en la medida que el monto a ingresar por operación no supere al equivalente de dólares estadounidenses , y que no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de US$ en el año calendario. Se contemplan los casos en que la falta total o parcial del despacho a plaza se justifique en un siniestro, en el establecimiento de control de cambios en el país del importador o en la insolvencia o morosidad del proveedor del exterior. Asimismo, está permitido precancelar deudas por importaciones, independientemente del plazo de vencimiento (Comunicación A 3944). El acceso al mercado de cambios para el pago de operaciones de financiaciones por importaciones de bienes que no encuadren en las condiciones establecidas en la Comunicación A 4484, se rigen por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros. 2.b. Pago de Servicios. No existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc) (Comunicación A 3826). 2.c. Rentas (Intereses y utilidades y dividendos). Se admite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de servicios de intereses del sector privado no financiero y del sector financiero (Comunicación A 4177), en las siguientes condiciones: 1) Con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés.

6 2) Devengados en cualquier momento del período corriente de intereses. El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses de la deuda, será por el devengamiento de renta a partir de la fecha de concertación de cambio por la venta de las divisas en el mercado local de cambios, o la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueran acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso (Comunicación A 4643). Con anterioridad a dar curso a los pagos de intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades intervinientes deben comprobar que el deudor haya presentado, de corresponder, la declaración de la deuda de acuerdo al régimen informativo que estipula la Comunicación A 3602 del y cumplir con los demás requisitos establecidos en el punto 4 de la Comunicación A Las empresas adquirentes de activos externos de inversión directa, cuando por el monto de la inversión hayan requerido la autorización previa de este Banco Central para acceder al mercado de cambios, y que se financiaron en forma total o parcial, con endeudamiento externo, deberán acreditar, en forma previa a acceder al mercado de cambios para cancelar servicios de dicho financiamiento, que han ingresado y liquidado las rentas percibidas por dichos activos o los importes percibidos por su enajenación, según sea el caso (Comunicación A 4634). Se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para girar al exterior pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados (Comunicación A 3859). 2.d. Deudas financieras. El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de capital de deudas externas del sector privado no financiero, de acuerdo a las normas dadas a conocer por Comunicaciones A 4177 y complementarias, puede realizarse: 1. En cualquier momento dentro de los 365 días corridos previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable. 2. Anticipadamente a plazos mayores a 365 días, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones: 2.1. si el pago no forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda, el monto en moneda extranjera por el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior debe ser no mayor al valor actual de la porción de la deuda que se cancela, o la precancelación se debe compensar en un 100% con el ingreso de nuevo financiamiento del exterior cuyo valor actual no supere al de la deuda que se precancela si el pago forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda con el exterior, las nuevas condiciones del endeudamiento y el pago al contado que se realiza, no deben implicar un aumento en el valor actual del endeudamiento. En la Comunicación A 4324 se explicita la metodología de cálculo del valor actual de la deuda basada en la tasa de interés implícita en las cotizaciones de tipo de cambio en los mercados de futuros que operan en el país. 3. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos de refinanciaciones externas acordados e implementados con acreedores del exterior a partir del , fecha de inicio de las operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios. Requisitos generales. El punto 4. de la Comunicación A 4177 establece los requisitos generales que se deben cumplir con anterioridad a dar curso a cualquier pago de servicios de intereses o capital de deudas externas. La cancelación de amortizaciones de capital de deudas con el exterior de carácter financiero de residentes en el país del sector financiero y privado no financiero, (excepto en el caso de amortizaciones de emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, realizadas a partir del ) sólo podrán efectuarse con acceso al Mercado Único y Libre de Cambios, luego de cumplidos los 365 días corridos desde la fecha de liquidación de las divisas en dicho mercado, o de la última renovación. Si en los contratos de endeudamientos con el exterior, se incluyen cláusulas por las cuales a partir de la fecha de vencimiento, la obligación es ejecutable ante la demanda del acreedor o se establecen renovaciones automáticas sin fijar un período de renovación, se entiende a todos los efectos de la normativa cambiaria aplicable, que existe una renovación por el plazo mínimo establecido en la norma cambiaria vigente a la fecha de vencimiento del contrato (Comunicación C 46307). Otras disposiciones que establecen requisitos para operaciones específicas. Las empresas adquirentes de activos externos de inversión directa, cuando por el monto de la inversión hayan requerido la autorización previa de este Banco Central para acceder al mercado de cambios, y que se financiaron en forma total o parcial, con endeudamiento externo, deberán acreditar, en forma previa a acceder al mercado de cambios para cancelar amortizaciones de dicho financiamiento, que han ingresado y liquidado las rentas percibidas por dichos activos o los importes percibidos por su enajenación, según sea el caso (Comunicación A 4634). En los casos de descuentos de crédito de exportaciones con recurso al exportador en los que al vencimiento del crédito otorgado al importador, éste no haya honrado su deuda y el exportador tiene que hacer frente a su obligación ante la entidad del exterior que otorgó el descuento, el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para devolver los fondos, se regirá por las normas cambiarias que regulan el acceso al mercado de cambios para el pago de préstamos financieros, quedando exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6

7 de la Comunicación A 4359 en la medida que la entidad interviniente cuente con la documentación establecida en el punto 2.f. de la Comunicación A 4377 (Comunicación A 4215) En los casos de fusiones, a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante, tendrá acceso al mercado de cambios para la cancelación de los servicios de principal e intereses de pasivos externos de las sociedades fusionadas, en la medida que se verifiquen las condiciones especificadas en el punto 5.2. de la Comunicación A El acceso al mercado de cambios para la cancelación de stand-by financieros otorgados por entidades locales, es posible en la medida que tenga acceso la operación que se está garantizando. 2.e. Ventas de Cambio a no residentes. Mediante la Comunicación A 4662 y su modificatoria A 4692, se dio a conocer un reordenamiento y nuevas normas aplicables para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes (según definición vertida en el Manual de Balance de Pagos del FMI -quinta edición, capítulo IV-). Al respecto se establece que se pueden cursar sin conformidad previa de este Banco Central, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, las siguientes operaciones de no residentes: 1. Compra de divisas para su transferencia al exterior, en la medida que se cuente con la documentación requerida en la mencionada norma, en los siguientes casos, cuando las operaciones sean realizadas por, o correspondan a cobros en el país de: 1.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones Pagos de importaciones argentinas a la vista Deudas externas de residentes por importaciones argentinas de bienes Servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior Deudas financieras originadas en préstamos externos de no residentes Rentas de Bonos y Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional emitidos en moneda local Recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que el cliente no residente, haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme Herencias, de acuerdo a la declaratoria de herederos Beneficios, o de los servicios o venta de los valores recibidos, otorgados por el Gobierno Nacional en el marco de lo previsto en las Leyes , y Por las operaciones cursadas a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos ALADI y República Dominicana y bilaterales con Federación Rusa y Malasia descontadas por entidades del exterior, cobradas a través del convenio con acreditación en cuentas de entidades locales, en la medida que el exportador haya ingresado y liquidado en el Mercado Único y Libre de Cambios, los fondos recibidos del exterior por el descuento Repatriaciones de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades inmuebles, en la medida que el inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los 365 días corridos, por los siguientes conceptos: Venta de la inversión directa Liquidación definitiva de la inversión directa Reducción de capital decidida por la empresa local Devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local Cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (y sus rentas), en la medida que en conjunto no superen el equivalente de US$ por mes calendario por persona física o jurídica, en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios. Estas repatriaciones de inversiones de portafolio comprenden entre otras: inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos Indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de no residentes. 2. Compra de billetes, cheques y cheques del viajero en moneda extranjera, por los montos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones en el país de: 2.1. Organismos internacionales Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales en los cuales la República Argentina es parte. 3. Compras de divisas o billetes en moneda extranjera cuando no supere el equivalente de dólares estadounidenses por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

8 Las operaciones que no encuadren en los puntos mencionados precedentemente, sólo podrán ser cursadas en la medida que cuenten con la previa conformidad del Banco Central. Las entidades autorizadas a operar en cambios, pueden realizar canjes entre divisas y billetes o viceversa, por transferencias desde y hacia el exterior que realicen por el ejercicio de las funciones en el país, los Organismos internacionales, las representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales en los cuales la República Argentina es parte y las representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país. Por los servicios de capital y renta de títulos públicos emitidos por el gobierno nacional en moneda extranjera y de otros bonos emitidos por residentes en moneda extranjera, que de acuerdo a la normativa cambiaria vigente, sean pagaderos en el exterior, que estén depositados por no residentes en cuentas de custodia locales, el no residente puede optar por las siguientes alternativas: el cobro en billetes en moneda extranjera, la acreditación de los fondos en una cuenta local en moneda extranjera a su nombre o la retransferencia de los fondos a una cuenta propia en el exterior. En estos casos, no se realizan boletos de cambio. Si con posterioridad al pago de los servicios realizados, el beneficiario de los fondos quiere convertir los fondos cobrados en moneda extranjera a moneda local, se debe efectuar la compra en el mercado de cambios en base a la normativa general en concepto de inversiones de portafolio de no residentes. Las operaciones realizadas por cuenta y orden de clientes no residentes por intermediarios comprendidos o no en la Ley de Entidades Financieras, que no sean Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de Fondos Comunes de Inversión, deben efectuarse a nombre del cliente no residente que accede al mercado de cambios, con los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente al momento de concertación de la operación de cambios, debiendo sujetarse a las normas establecidas en la Comunicación A 4603, Comunicación C y complementarias. 2.f. Derivados financieros. La Comunicación A 4285 estableció el siguiente reordenamiento de las normas cambiarias en materia de concertaciones y cancelaciones de operaciones de futuros, forwards y otros derivados que realicen el sector financiero y el sector privado no financiero. Operaciones realizadas y liquidadas en el país: Las concertaciones y cancelaciones de operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados, cuyas liquidaciones se efectúen en el país por compensación en moneda doméstica, no están sujetas al previo cumplimiento de requisitos desde el punto de vista de la normativa cambiaria. Operaciones realizadas con el exterior: No es necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central para la concertación y acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan, de las siguientes operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados: 1. Las realizadas por el sistema financiero por la adquisición de opciones para la cobertura de Depósitos a Plazo con Retribución Variable captados de acuerdo con los requisitos y las distintas modalidades previstas en el punto 2.5 de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, cuando cuente con la aprobación requerida en el punto de dichas normas. 2. Contratos de cobertura entre monedas extranjeras que realicen las entidades financieras por sus posiciones propias activas que formen parte de su posición general de cambios. 3. Contratos de cobertura entre monedas extranjeras y de tasa de interés que realicen el sector financiero y el sector privado no financiero, por sus obligaciones con el exterior declaradas y validadas de acuerdo al régimen informativo de la Comunicación A 3602 y complementarias. Durante la vigencia del contrato, no pueden cubrirse riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la moneda o tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo. 4. Contratos de cobertura de precios de commodities, que realicen exportadores y/o importadores del país en la medida que correspondan exclusivamente a coberturas de operaciones propias de comercio exterior argentino. 5. Las operaciones de financiaciones externas bajo la forma de Repos (operaciones de pases pasivos con títulos), siempre que las mismas sean concertadas al plazo mínimo aplicable a la fecha de su concertación La cancelación de estas operaciones, requiere que las mismas estén validadas de acuerdo a las normas de declaración de deuda de la Comunicación A 3602 y complementarias. 6. Contratos de cobertura entre monedas extranjeras que realicen exportadores para cubrir riesgos sobre embarques realizados pendientes de cobro (Comunicación A 4440). Las operaciones que se realicen con el exterior, con acceso al mercado de cambios para la cobertura de las operaciones detalladas en los puntos 1. a 6. precedentes, sólo podrán realizarse: (a) en mercados institucionalizados en plazas financieras internacionales, (b) con bancos del exterior que cumplan los requisitos establecidos en la Comunicación A 4560, (c) con entidades financieras habilitadas regulatoriamente para este tipo de operaciones, en la medida que sean controladas por bancos que cumplan los requisitos del punto anterior. El resto de las operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados con el exterior, requiere la conformidad previa de este Banco, tanto para su concertación, como para acceder al mercado de cambios para su posterior cancelación. Es condición para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios por las operaciones mencionadas, asumir el compromiso de ingresar y liquidar en el Mercado Único y Libre de Cambios dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de la operación, los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas. En caso de incumplimiento a lo establecido precedentemente, la entidad que haya dado el acceso al mercado, deberá efectuar la denuncia correspondiente a la Gerencia de Control de Entidades No Financieras, por las operaciones del sector privado no financiero, o a la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras respectiva, por las operaciones del sector financiero. 2.g. Formación de activos externos de residentes.

9 Las personas físicas y jurídicas residentes (según definición vertida en el Manual de Balance de Pagos del FMI -quinta edición, capítulo IV-) no comprendidas en el sector financiero pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar, con un límite mensual, compras de cambio por los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero, inversiones de portafolio de Fondos Comunes de Inversión, compra de billetes de Fondos Comunes de Inversión y donaciones. El límite mensual para la realización de las operaciones citadas, en el conjunto de las entidades financieras, es actualmente de US$ (Comunicación A 4128). Este límite puede ser mayor, en la medida que el monto en pesos abonado por las compras del cliente por los conceptos mencionados, no supere el total en pesos que resulta de la suma de los pagos de derechos de exportación más tres veces el monto pagado por impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, pagados por el contribuyente a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el mes calendario previo al inmediato anterior. Están exceptuadas del límite establecido, las compras de billetes y de divisas que realicen los Fondos de Jubilaciones y Pensiones regulados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo a las condiciones y límites establecidos en la Comunicación A También, están exceptuadas de la conformidad previa de este Banco Central, las operaciones de inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros que realicen empresas residentes en el país hasta el que superen el límite mensual establecido, en la medida que (a) hayan sido informadas a la Subgerencia de Estadísticas Cambiarias antes de los 20 días hábiles de su acceso al mercado de cambios, y (b) los fondos utilizados para el acceso al mercado de cambios no tengan como fuente de fondeo, el endeudamiento financiero con el exterior (Comunicación A 4669). Asimismo, existen ampliaciones del límite para formar inversiones de portafolio en el exterior en la medida que los fondos tengan aplicación específica: 1. A la cancelación de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior dentro de los 360 días de acceso al mercado de cambios (Comunicaciones A 4178, A 4307 y A 4570). 2. A la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional (Comunicación A 4515). 3. Al pago de importaciones de bienes, de utilidades y dividendos o de inversiones directas argentinas en el exterior, en la medida que el acceso al mercado de cambios sea hasta el y se cumplan las restantes condiciones establecidas en la Comunicación A Los fondos comunes de inversión pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios de acuerdo con la normativa cambiaria que esté vigente en el momento de concertación de las operaciones (Comunicación A 4086). Para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para la formación de activos externos de acuerdo a las normas y límites dados a conocer por Comunicación A 3722 y complementarias, a la fecha de acceso al mercado de cambios el cliente no debe registrar deudas vencidas impagas con el exterior por servicios de capital e intereses de deudas de todo tipo. Esta condición no será de aplicación para las compras de billetes y cheques de viajero por montos que no superen el equivalente de US$ por mes calendario (Comunicaciones A 4359 y A 4390). 2.h. Posición General de Cambios de las entidades autorizadas. La Comunicación A 4646 reordenó y dio a conocer nuevas normas sobre la Posición General de Cambios (PGC) de las entidades autorizadas a operar en cambios. En este sentido se establecen los activos externos líquidos a computar dentro de la PGC, el límite máximo que se calcula en función de la Responsabilidad Patrimonial Computable, el límite mínimo del máximo y sus flexibilizaciones. Las entidades financieras pueden mantener en sus cuentas de corresponsalía en carácter de transferencias de terceros pendientes de liquidación, por un plazo no mayor a los establecidos en la Comunicación A 4430, los fondos que obtengan por sus colocaciones propias de deuda financiera o por emisiones de acciones en el exterior, debiendo realizar el boleto de cambio en el momento en que los fondos pasen a computarse dentro de la Posición General de Cambios de la Entidad (Comunicación A 4604) La Comunicación A 3640 estableció que se requiere conformidad previa del Banco Central para realizar compras propias de todo otro tipo de valores, cuando el pago se realice contra la entrega de moneda extranjera u otro tipo de activo externo que conceptualmente forme parte de la PGC, con las siguientes excepciones: 1) cancelaciones de obligaciones de recompra de valores utilizados en la instrumentación de financiaciones externas bajo las formas de Repos. 2) operaciones que realicen para la cobertura de sus necesidades de divisas para la compra y venta en Bolsas y Mercados de Valores autorregulados, de títulos valores por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, siempre que la adquisición neta de moneda extranjera en el mercado local de cambios para la compra de estos valores, o en su caso la venta neta de moneda extranjera que resulte por la operatoria con estos valores, no supere los límites establecidos en la Comunicación A La Comunicación A 4430 (según Comunicación C 43504) exceptúa de los límites previstos en la Comunicación A 4433 a las operaciones propias que realicen las entidades financieras de suscripción primaria de valores del Gobierno Nacional y bonos del sector privado que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, denominados en moneda extranjera. 3.a. Registro de operaciones Por Comunicación A 4550 se establecieron nuevas normas en materia de registro cambiario. Respecto de las operaciones que realicen las personas físicas residentes, propias o en calidad de apoderados de personas físicas o jurídicas no residentes, se dispuso que en el boleto de compra o venta de cambio debe registrarse el número de

Resumen de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios.

Resumen de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 47907 30/01/2004 Ref.: Resumen de regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios.. Resumen de las regulaciones vigentes en materia

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 49099 09/01/2008 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes a fines del año 2007 en materia de comercio

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 47941 31/03/2004 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria

Más detalles

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de junio de 2008.

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de junio de 2008. 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias COMUNICADO Nro. 49306 07/07/2008 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes a fines del mes de junio de 2008 en materia de comercio exterior y cambios. El presente

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2004 - Año de la Antártida Argentina COMUNICACIÓN A 4177 26/07/2004 Ref.: Circular CAMEX 1-489 Deudas Financieras con el exterior. Nos

Más detalles

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de octubre de 2008.

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de octubre de 2008. 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias COMUNICADO Nro. 49387 20/11/2008 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes a fines del mes de octubre de 2008 en materia de comercio exterior y cambios. El

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ BANCO CENTRAL COMUNICADO Nro. 49427 03/02/2009 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes a fines del mes de enero de 2009 en materia de comercio exterior

Más detalles

Acceso al financiamiento

Acceso al financiamiento Acceso al financiamiento Cuestiones cambiarias relacionadas con el acceso al financiamiento Juan Martín Jovanovich KPMG Ingreso de divisas Endeudamiento financiero Se elimina el requisito de liquidación

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48781 15/05/2007 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. I. Síntesis de las regulaciones

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48810 29/06/2007 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Anula y reemplaza Comunicado

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48658 02/11/2006 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios I. Síntesis de

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2005 - Año de Homenaje a Antonio Berni BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48442 30/12/2005 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis. I. Síntesis

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48318 29/07/2005 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis. I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria

Más detalles

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de mayo de 2009.

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de mayo de 2009. 2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ COMUNICADO Nro. 49495 08/06/2009 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes a fines del mes de mayo de 2009 en materia de comercio exterior y cambios. El

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48170 31/01/2005 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis. I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria

Más detalles

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del año 2009.

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del año 2009. "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49648 10/03/2010 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del año 2009 en materia de comercio exterior y cambios El presente

Más detalles

Setiembre Banco Central de la República Argentina

Setiembre Banco Central de la República Argentina Setiembre 2005 Banco Central de la República Argentina Marco Normativo 2005 El presente trabajo tiene como objetivo informar sobre las principales características del marco regulatorio del Sistema Financiero

Más detalles

INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS

INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS Banco Central de la República Argentina Enero 2010 Aclaraciones ISSN 1851-4928 Reconquista 266 Capital Federal, Argentina C1003 ABF Tel:4348-3500 www.bcra.gov.ar El

Más detalles

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de julio de 2009.

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de julio de 2009. 2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ COMUNICADO Nro. 49536 11/08/2009 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes a fines del mes de julio de 2009 en materia de comercio exterior y cambios El

Más detalles

Comunicación B.C.R.A. A Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015 Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 17/12/15

Comunicación B.C.R.A. A Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015 Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 17/12/15 Comunicación B.C.R.A. A 5.850 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015 Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 17/12/15 Circ. CAMEX 1-748. Mercado único y libre de cambios. A las Entidades Financieras, a las

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2005 - Año de Homenaje a Antonio Berni BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48268 31/05/2005 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis. I. Síntesis

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48070 30/09/2004 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis. I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2004 - Año de la Antártida Argentina BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48142 30/12/2004 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis. I. Síntesis

Más detalles

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes a fin de julio 2010.

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes a fin de julio 2010. "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49719 06/08/2010 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes de julio de 2010 en materia de comercio exterior y

Más detalles

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes a fin de julio 2010.

I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes a fin de julio 2010. "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49719 06/08/2010 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes de julio de 2010 en materia de comercio exterior y

Más detalles

INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS

INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS Banco Central de la República Argentina Octubre 2010 Aclaraciones ISSN 1851-4928 Reconquista 266 Capital Federal, Argentina C1003 ABF Tel:4348-3500 www.bcra.gov.ar

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" BANCO CENTRAL A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 5085 07/06/2010 Ref.: Circular CAMEX 1-658 Mercado

Más detalles

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS...3

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS...3 "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" COMUNICADO Nro. 50157 24/01/2013 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del año 2012 en materia de comercio exterior

Más detalles

Aspectos Cambiarios de los Negocios Cross-Border. 24 de abril de Juan M. Diehl Moreno

Aspectos Cambiarios de los Negocios Cross-Border. 24 de abril de Juan M. Diehl Moreno Aspectos Cambiarios de los Negocios Cross-Border 24 de abril de 2007 Juan M. Diehl Moreno Atención! Esta presentación está basada en la normativa de control de cambios y capitales vigente a la fecha. Atento

Más detalles

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS... 3

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS... 3 "2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" COMUNICADO Nro. 50395 29/05/2014 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes

Más detalles

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del inclusive, lo siguiente:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del inclusive, lo siguiente: 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 5198 04/04/2011 Ref.: Circular CAMEX 1-669

Más detalles

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS... 3

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS... 3 2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES COMUNICADO Nro. 50620 04/09/2015 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes de junio del 2015 en materia de comercio exterior

Más detalles

INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS

INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS Banco Central de la República Argentina Enero 2011 Aclaraciones ISSN 1851-4928 Reconquista 266 Capital Federal, Argentina C1003 ABF Tel:4348-3500 www.bcra.gov.ar El

Más detalles

110 Otras bonificaciones.

110 Otras bonificaciones. 1. Bienes B01 Cobros de exportaciones de bienes 101 Cobros de exportaciones. 167 Bonificaciones pagadas al exterior por problemas de calidad de la mercadería exportada 168 Otras bonificaciones. 164 Devoluciones

Más detalles

Cobros anticipados de exportaciones aplicados a la cancelación de prefinanciaciones de exportaciones.

Cobros anticipados de exportaciones aplicados a la cancelación de prefinanciaciones de exportaciones. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL - OPERACIONES DE CAMBIOS LISTADO DE CÓDIGOS DE CONCEPTOS Empalme orientativo entre listados anterior y vigente a partir del 01.09.16 1. Bienes Compras de cambio Ventas

Más detalles

Principales diferencias entre el balance de pagos y el balance cambiario

Principales diferencias entre el balance de pagos y el balance cambiario Principales diferencias entre el balance de pagos y el balance cambiario La publicación de las estimaciones del balance cambiario se presenta en un esquema similar al que surge de las publicaciones nacionales

Más detalles

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES ALERTA DE NOVEDADES LEGALES SUPLEMENTO ESPECIAL MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN CAMBIARIO 17 de diciembre de 2015 En el marco de las medidas adoptadas recientemente con el objeto de liberar el llamado cepo cambiario

Más detalles

Mercado Único y Libre de Cambios.

Mercado Único y Libre de Cambios. www.pwc.com Mercado Único y Libre de Cambios. Feria Minera Andina San Juan, 25 de Noviembre de 2011 Dr. Claus Noceti Mercado Único y Libre de Cambios. Novedades Normativas Slide 2 Novedades Cambiarias

Más detalles

Operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital. La identificación del cliente será efectuada mediante el uso de:

Operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital. La identificación del cliente será efectuada mediante el uso de: 3.1. Identificación del cliente. La identificación del cliente a nombre de quien será registrada la operación deberá ser efectuada por la entidad a través de los siguientes mecanismos: 3.1.1. Operaciones

Más detalles

1. NORMAS GENERALES DEL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS... 3

1. NORMAS GENERALES DEL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS... 3 2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional COMUNICADO Nro. 50793 31/8/2016 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre de agosto del 2016 en materia de comercio

Más detalles

COMUNICADO Nro /11/2016. Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre de octubre del 2016 en materia de comercio exterior y cambios.

COMUNICADO Nro /11/2016. Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre de octubre del 2016 en materia de comercio exterior y cambios. 2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional COMUNICADO Nro. 50816 2/11/2016 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre de octubre del 2016 en materia de comercio

Más detalles

COMUNICADO Nro /2/2017

COMUNICADO Nro /2/2017 2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES COMUNICADO Nro. 50853 16/2/2017 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes de enero de 2017 en materia de comercio exterior y cambios. El presente

Más detalles

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS... 3

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS... 3 2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional COMUNICADO Nro. 50739 27/04/2016 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre de marzo del 2016 en materia de comercio

Más detalles

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS... 3

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS... 3 2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional COMUNICADO Nro. 50782 03/08/2016 Ref.: Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre de julio del 2016 en materia de comercio

Más detalles

COMUNICACION B.C.R.A. P Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 31/8/16

COMUNICACION B.C.R.A. P Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 31/8/16 COMUNICACION B.C.R.A. P 50.793 Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 31/8/16 Síntesis de las regulaciones vigentes al cierre de agosto de 2016 en materia de comercio

Más detalles

3. Manual de cuentas - Capítulos y rubros Manual de cuentas Capítulos Activo Pasivo Patrimonio neto...

3. Manual de cuentas - Capítulos y rubros Manual de cuentas Capítulos Activo Pasivo Patrimonio neto... ÍNDICE Prólogo... 17 1. Aspectos básicos... 19 1.1. Disposiciones legales... 19 1.2. Normas contables... 20 Origen y normas aplicables... 20 Acceso a las normas... 22 Características... 22 Estructura...

Más detalles

Reordenamiento y nuevas normas aplicables a los pagos de importaciones de bienes y sus servicios conexos. Lic. Carmen F. Carballeiro Mayo 2010

Reordenamiento y nuevas normas aplicables a los pagos de importaciones de bienes y sus servicios conexos. Lic. Carmen F. Carballeiro Mayo 2010 Reordenamiento y nuevas normas aplicables a los pagos de importaciones de bienes y sus servicios conexos Lic. Carmen F. Carballeiro Mayo 2010 Com. A 5060 Reordenamiento y nuevas normas aplicables para

Más detalles

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente en materia de pagos al exterior de importaciones de bienes:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente en materia de pagos al exterior de importaciones de bienes: 2012 Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano COMUNICACIÓN A 5274 30/01/2012 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-691 Normas en

Más detalles

BANCO SAENZ S.A. INDICE DE ANEXOS

BANCO SAENZ S.A. INDICE DE ANEXOS DETALLE DE COMISIONES Y CARGOS VIGENTES BANCO SAENZ S.A. INDICE DE ANEXOS ANEXO I Detalle de comisiones y cargos en: CUENTA CORRIENTE EN PESOS, CUENTA CORRIENTE ESPECIAL EN PESOS, CAJA DE AHORRO COMÚN

Más detalles

COMUNICACIÓN A /11/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CONAU

COMUNICACIÓN A /11/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CONAU 2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES COMUNICACIÓN A 6370 15/11/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CONAU 1-1244 Regímenes informativos cambiarios.

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 3484 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-429 Modelo de Información Contable y Financiera - MICoFi Régimen Informativo Contable Mensual

Más detalles

Secretaría General CIRCULAR N 822

Secretaría General CIRCULAR N 822 Secretaría General CIRCULAR N 822 Santiago, 7 de enero de 2005 Modifica y Anexos N s. 1, 2 y 4 del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Más detalles

ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS DE ARGENTINA ENERO RESOLUCION GENERAL 3579/ Administración Federal de Ingresos Públicos 21/01/2014

ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS DE ARGENTINA ENERO RESOLUCION GENERAL 3579/ Administración Federal de Ingresos Públicos 21/01/2014 1 NOVEDADES NORMATIVAS DE ARGENTINA ENERO 2014. RESOLUCION GENERAL 3579/2014 - Administración Federal de Ingresos Públicos 21/01/2014 Aduana - Correos Compras de mercaderías a proveedores del exterior

Más detalles

COMUNICACIÓN A /05/2017

COMUNICACIÓN A /05/2017 2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 6248 29/05/2017 Ref.: Circular CONAU 1-1218 Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos

Más detalles

COMUNICACIÓN A /11/2010

COMUNICACIÓN A /11/2010 "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5134 01/11/2010 Ref.: Circular CAMEX 1-664 Normas en materia de pagos de importaciones de bienes. Nos

Más detalles

REGIMEN DE INFORMACION RESPECTO DE INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.

REGIMEN DE INFORMACION RESPECTO DE INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS. REGIMEN DE INFORMACION RESPECTO DE INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS. Resolución General AFIP Nº 1926/05 Buenos Aires, 22 de Agosto de 2005 Por medio del Decreto

Más detalles

Términos y Condiciones. Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo de hasta $

Términos y Condiciones. Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo de hasta $ Términos y Condiciones Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo de hasta $ 750.000.000 OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE Q a ser emitidas en una o dos series por un valor nominal

Más detalles

Índice PRÓLOGO... PRIMERA PARTE EL RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LOS ANTICIPOS Y PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES

Índice PRÓLOGO... PRIMERA PARTE EL RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LOS ANTICIPOS Y PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES Índice PRÓLOGO... IX INTRODUCCIÓN La reimplantación del régimen de control de cambios... I. La reimplantación de la obligatoriedad de liquidar en el sistema financiero nacional las divisas provenientes

Más detalles

S E R V I C I O S. Lic. Carmen F. Carballeiro

S E R V I C I O S. Lic. Carmen F. Carballeiro S E R V I C I O S Lic. Carmen F. Carballeiro SERVICIOS Acceso al MULC Com. A 5264 Com. A 5295 Com. A 5315 Com. A 5318 Com. A 5330 Com. A 5335 Com. A 5339 Norma en materia de ingresos de servicios Los ingresos

Más detalles

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 20 SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 20 SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES Descripción del requerimiento Las entidades financieras deberán remitir al Banco Central de la República Argentina toda información relacionada con el seguimiento de las oficializaciones de despachos de

Más detalles

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE LA PLATA, 26/09/2018 VISTO el expediente Nº 22700-20020/18, por el que se propicia modificar la Disposición Normativa Serie B Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias;

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3561 I 12/04/02

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION  A  3561 I 12/04/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3561 I 12/04/02 Ref.: Circular OPRAC 1-527 Ley 25.561. Decretos 214/02 y 410/02. Reglamentación de su alcance para

Más detalles

ARGENTINA PARA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO EXTERIOR

ARGENTINA PARA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO EXTERIOR LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO EXTERIOR Exportaciones Financiaciones Los bienes de capital y contratos de exportación llave en mano cuentan

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN "A" 1583 11/12/89 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN CAMBIOS, CASAS, AGEN- CIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Ref.: Circular

Más detalles

LIBRO III FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES

LIBRO III FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES LIBRO III FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES Artículo 19 (RÉGIMEN). El financiamiento de exportaciones se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes. Artículo 20 (ALCANCE). Entre el 1 de junio

Más detalles

Seminario Comex. Nuevas Normas Cambiarias

Seminario Comex. Nuevas Normas Cambiarias Seminario Comex Nuevas Normas Cambiarias Buenos Aires - 29/12/2015 Hasta 2015 16 DIC 2 Logo/Nombre Área Amparos-Cautelares DJAI/DAPE/DJAS Secretaría de Industria Exportación IMPORTACIÓN MULC FLETES AFIP

Más detalles

Pasivos Externos Comunicación A 6401

Pasivos Externos Comunicación A 6401 Relevamiento de Activos y Pasivos Externos Comunicación A 6401 Junio 2018 Índice 1 Características del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos 2 Sujetos declarantes y definiciones 3 Categorización del

Más detalles

Ge G r e en e c n i c a i d e d e E x E t x er e ior o Oct c ub u r b e e

Ge G r e en e c n i c a i d e d e E x E t x er e ior o Oct c ub u r b e e Gerencia de Exterior Octubre 2011 Exportaciones Para tener en cuenta! Pida instrucciones a su entidad bancaria para instruir a su cliente como rutear el pago de forma correcta. Este interiorizado de las

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48001 02/07/2004 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis. I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria

Más detalles

En consideración a lo anterior, se indican a continuación los cambios efectuados en cada uno de los Capítulos:

En consideración a lo anterior, se indican a continuación los cambios efectuados en cada uno de los Capítulos: Santiago, 16 de julio de 2003 CIRCULAR N 792 Modifica Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. SEÑOR GERENTE: Me permito comunicarle que

Más detalles

COMERCIO EXTERIOR - REQUISITOS POR TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR POR OPERACIONES NO COMERCIALES

COMERCIO EXTERIOR - REQUISITOS POR TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR POR OPERACIONES NO COMERCIALES 963- Ayuda familiar 1) Se requiere demostración del vínculo familiar, sólo podrá realizarse a familiares directos. 2) Certificado de residencia en el exterior del beneficiario emitido por autoridad competente.

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4602 04/12/2006 Ref.: Circular OPASI 2-376 REMON 1-814 Mantenimiento de la

Más detalles

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "EXTERIOR Y CAMBIOS" -Índice-

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE EXTERIOR Y CAMBIOS -Índice- TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "" -Índice- Sección. Disposiciones generales. Sección 2. Otras disposiciones. 2.. Horario de funcionamiento del Mercado Libre de Cambios. 2.2. Cumplimiento del "Relevamiento

Más detalles

COMUNICACIÓN " A " 3470 I 08/02/02. Ref.: Circular LISOL Reservas de liquidez. Modificación de las exigencias

COMUNICACIÓN  A  3470 I 08/02/02. Ref.: Circular LISOL Reservas de liquidez. Modificación de las exigencias BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3470 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular LISOL 1 371. Reservas de liquidez. Modificación de las exigencias Nos dirigimos a

Más detalles

Resumen de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios.

Resumen de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 47925 27/02/2004 Ref.: Regulaciones sobre comercio exterior y cambios. Síntesis. Resumen de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Resultado de las operaciones cambiarias y movimientos de capitales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Resultado de las operaciones cambiarias y movimientos de capitales BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 46908 15/05/2003 Ref.: Operaciones cambiarias. Resultado de las operaciones cambiarias y movimientos de capitales Atento al interés evidenciado en

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 280.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con empresas en las cuales el Estado tenga participación.

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2005 - Año de Homenaje a Antonio Berni A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4443 22/11/2005 Ref.: Circular Camex 1-541 Mercado Único y Libre de Cambios. Anticipos

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2004 - Año de la Antártida Argentina COMUNICACIÓN A 4242 Ref.: Circular LISOL 1-432 Normas sobre Garantías. Modificaciones. Nos dirigimos

Más detalles

ARTÍCULO 1.- ALTA DE PROYECTOS. La DIRECCIÓN NACIONAL DE. ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría, dará de alta en el Servicio

ARTÍCULO 1.- ALTA DE PROYECTOS. La DIRECCIÓN NACIONAL DE. ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría, dará de alta en el Servicio ANEXO I ARTÍCULO 1.- ALTA DE PROYECTOS. La DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría, dará de alta en el Servicio Web Ley 26190 - Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes

Más detalles

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PRECIOS DE TRANSFERENCIA PRECIOS DE TRANSFERENCIA A los fines de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia es decir entre sujetos vinculados o cuando una de las partes

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 165.00 GRUPO CUENTA DESCRIPCIÓN INVERSIONES PERMANENTES PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES FINANCIERAS Y AFINES En esta cuenta se registra la participación en otras sociedades de servicios financieros,

Más detalles

1. Sustituir, el punto 1.1. de las normas sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley ) por el siguiente:

1. Sustituir, el punto 1.1. de las normas sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley ) por el siguiente: 2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA COMUNICACIÓN A 6437 19/01/2018 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO: Ref.:

Más detalles