DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN

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1 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN

2 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 1 Sesión No. 5 Sistema no jurisdicional de protección y defensa de los Derechos Humanos en México Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Identificar el origen de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, su estructura orgánica, los funcionarios que la integran y las diferentes comisiones que la componen para que pueda funcionar correctamente y cumplir con los objetivos para los que fue creada. Contextualización Hemos hablado constantemente de conceptos como la libertad, la justicia y la paz, sobre ello debe recordarse que en casi todo el mundo se tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la especie humana. Los seres humanos nacen libres e iguales a pesar de las diferencias en cuanto a capacidades o actitudes. La dignidad, equidad y los derechos son susceptibles para todos los hombres (como especie), dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. La realización del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona de sus derechos naturales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De la misma manera, el derecho de los pueblos para auto determinar su

3 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 2 destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar de los derechos y libertades fundamentales. Favorecen la consolidación dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en los derechos esenciales del hombre. El Estado no podrá destruir ni restringir los Derechos Humanos. Los Estados se han comprometido a respetar en forma absoluta los derechos individuales y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales. Tienen una dimensión histórica y constituyen un ideal común para los hombres y mujeres de todos los pueblos, en esta ocasión México no es la excepción como se verá más adelante.

4 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 3 Introducción al Tema Con base en el hecho de que los Estados Unidos Mexicanos han formado parte en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, la autoridad con arreglo en estos debe ajustar su norma para la protección de los mismos. Así mismo para que la normatividad sea aplicable se deben crear instrumentos e instituciones de ejecución de la misma, es por ello que el precepto Constitucional Mexicano, en su artículo 102 apartado B así lo indica, ordenando que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales sean quienes establecerán estas instituciones y especifica además las funciones que deberán tener; establece de igual manera las excepciones que existirán respecto de las funciones de estas instituciones. Con relación a lo anterior se puede entender que el estado Mexicano creó un órgano especializado en la protección de los Derechos Humanos, a este se le dio un grado constitucional, independencia y recursos propios para que no se viera condicionado por el poder.

5 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 4 Explicación 4.1 La Comisión Nacional de Derechos Humanos Creación y Naturaleza Jurídica La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes La CNDH como Organismo Autónomo del Estado Mexicano El 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

6 4.1.3 Estructura organizacional DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 5

7 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN Integración y atribuciones De la Comisión Nacional Para cumplir con los objetivos la CNDH cuenta con algunas atribuciones, entre las cuales se encuentra: I. Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos; II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: III. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal; IV. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas; V. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política; VII. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de Derechos Humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley; VIII. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

8 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 7 Es importante mencionar los Asuntos que No son competencia de la CNDH: a. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; b. Resoluciones de carácter jurisdiccional; c. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. d. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. e. Conflictos entre particulares Del Consejo El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se integra por 10 consejeros que son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Sus cargos son honorarios. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo es también del Consejo Consultivo. El Consejo cuenta con un Secretario Técnico, quien es designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional. Entre las facultades de dicho Consejo destacan las siguientes:

9 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 8 I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional; II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional; III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional; IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual del Presidente de la Comisión Nacional; V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional, y VI. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal. El Consejo funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias, y toma sus decisiones por la mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verifican cuando menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias pueden convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros del Consejo. Cuando se requiera de la interpretación de cualquier disposición del Reglamento o de aspectos que éste no prevea, el Presidente de la Comisión Nacional lo someterá a la consideración del Consejo para que éste dicte el acuerdo respectivo De la Coordinación de Programas Especiales Para cumplir con dicho objetivo esta Coordinación realiza principalmente las siguientes actividades: Desarrollar procesos de investigación para esclarecer el paradero de las personas Obtener declaraciones y entrevistas con testigos de los hechos, servidores públicos y familiares de los agraviados

10 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 9 solicitar información a dependencias públicas y organismos particulares; visitar centros de salud, servicios médicos forenses, centros de reclusión penitenciaria; y elaborar peritajes criminalísticos, antropológicos. Con el propósito de actualizar y agilizar constantemente los mecanismos que permitan contar con mayores elementos para la localización de personas, en 1998 la CNDH invitó a los gobiernos estatales a suscribir convenios de colaboración, a efecto de crear el Centro Nacional de Información de Personas Fallecidas No Identificadas, destinado a recabar datos de filiación, huellas decadactilares, fotografías y pruebas periciales que se hayan obtenido en el hallazgo de cadáveres que no hubiesen sido identificados. Asimismo, la Coordinación de Presuntos Desaparecidos mantiene contacto permanente con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, a quien le informa oportunamente sobre las actividades realizadas De las Direcciones Generales La Dirección General de Quejas y Orientación tiene algunas atribuciones, entre las cuales están: 1. Orientar al interesado respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de solución;

11 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN Recibir y registrar los escritos sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos 3. Turnar a las visitarías generales, los escritos relacionados con presuntas violaciones a Derechos Humanos, 4. Asignar el número de expediente de queja, orientación o remisión, según corresponda, de acuerdo con la calificación elaborada por las visitarías generales y registrarlos en la base de datos respectiva; 5. Atender los escritos que reciba la Comisión Nacional y remitir la respuesta al quejoso o formular la remisión correspondiente sobre asuntos en los que se desprenda indubitablemente la ausencia de violaciones a Derechos Humanos; 6. Operar y administrar la base de datos en la que se registren, desde la recepción del escrito hasta la conclusión del expediente de cada caso, todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional De la Contraloría Interna Su misión es apoyar la función Directiva del Presidente de la Comisión, emitiendo observaciones, recomendaciones y, en su caso, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo con el marco jurídico aplicable, derivadas de la verificación, vigilancia y evaluación del grado de honestidad, economía y transparencia con que se manejan los recursos y se desarrollan las actividades de las unidades administrativas de la Comisión. Sus objetivos son promover el fortalecimiento operativo para que la función de control y auditoría adquiera un enfoque moderno, orientado a intensificar las acciones preventivas e inducir la creación de un ambiente de autocontrol, autocorrección y autoevaluación De la Coordinación General de la Presidencia

12 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 11 El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejerce la representación legal del Organismo y es el responsable de formular los lineamientos generales para las actividades administrativas y dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del organismo. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos celebra, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de Derechos Humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales. Como resultado de las investigaciones realizadas por los visitadores generales, el Presidente de la CNDH aprueba y emite recomendaciones públicas autónomas y formula las propuestas para lograr una mejor protección de los Derechos Humanos en el país. Para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es necesario se mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener más de 35 años de edad, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal. En el ejercicio de sus funciones como Presidente de la CNDH no podrá desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión en la Federación, los estados, municipios, en organismos privados o en el desempeño de su profesión, excepto actividades académicas. Así mismo, la Coordinación General de Comunicación y Proyectos es la instancia que difunde a los medios de comunicación, información de las actividades de la CNDH y asuntos relativos a la promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos en

13 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 12 nuestro país. Además, la Coordinación General propone al Presidente de la Comisión Nacional políticas, estrategias y formas de operación para lograr la mejor divulgación posible de las acciones y programas institucionales que contribuyan a consolidar una cultura de conocimiento y respeto a los derechos humanos. 4.2 Comisiones Estatales Estructura organizacional comparada a. CNDHDF 1 De acuerdo con el reglamento de la CNDH del Distrito Federal en su artículo 16 indica la estructura orgánica la cual es de la siguiente manera: I. Presidencia. II. Consejo. III. Visitadurías y IV. Contraloría interna. Dicha ley pone como áreas de apoyo las siguientes: Secretaria ejecutiva. La Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil e Incidencia en Políticas Públicas. Consultoría general. Direcciones generales. Direcciones ejecutivas. Centros de investigación aplicados a los Derechos Humanos. 1 CNDHDF (). Consultado en Mayo, 27, 2013 en

14 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 13 Coordinaciones. b. CEDH CHIAPAS 2 Por su parte el reglamento interior de la CEDH del estado de Chiapas marca los siguiente con respecto a su estructura orgánica. I. El Consejo General. II. La Presidencia. III. Las Comisiones del Consejo General. IV. La Coordinación General Ejecutiva. V. La Secretaria Ejecutiva. VI. La Contraloría Interna. Teniendo como áreas de apoyo las siguientes: Las Direcciones Generales Ejecutivas; Las Direcciones de Área, La Secretaría Particular de la o el Consejero (a) Presidente; Las Secretarías Técnicas de las Comisiones Temáticas; Las Relatorías; Las Visitadurías Generales y Adjuntas; Como podemos ver en los dos ejemplos anteriores la estructura orgánica de la CNDH a nivel federal y local es similar ya que hasta las funciones particulares de cada servidor tiene su análoga a nivel local. 2 CNDH Chiapas ()... Consultado en Mayo, 27, 2013 en

15 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN Sistema de colaboración con la CNDH Se puede entender al sistema de colaboración de la CNDH a todos los elementos, recursos e instituciones que auxilian en investigaciones y funciones en defensa de los Derechos Humanos. Así mismo la Comisión tiene la facultad de colaborar con instituciones internacionales de Derechos Humanos para una mayor protección de los individuos

16 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 15 Conclusión No es el momento de concluir en virtud de que el estudio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos requiere de dos sesiones y la presente es la primera, relativa exclusivamente a su fundamento jurídico, estructura, funciones, etc. Temas que se obtienen casi en su totalidad de la norma jurídica correspondiente, por obvias razones. Por lo cual deberás concluir la siguiente sesión para conocer la conclusión general, que por única ocasión y dado que se trata de la misma Institución, se realizará hasta ese apartado, donde encontrarás el procedimiento detallado de diversos recursos que se encuentran a disposición de quien los requiera como son la queja y la conciliación, además de conocer lo que atañe a las recomendaciones de la Comisión Nacional y sus efectos.

17 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 16 Para aprender más Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2011). Qué es la CNDH? Video en línea. Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2013). Gacetas. Disponible en

18 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 17 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La actividad de aprendizaje que permita que refuerces el conocimiento que has aprendido en esta sesión, corresponderá a: la investigación de un caso real, que esté por iniciar o que se encuentre en trámite en la Comisión de Derechos Humanos local que elijas. Requisitos de Fondo: Para realizarlo deberás investigar la ubicación de la Comisión de Derechos Humanos más cercana a tu domicilio o de cualquier otra que decidas. Entrevistarás previo cuestionario que realices, al personal o a una persona requiera el apoyo de la comisión por una violación específica a sus derechos, previo su consentimiento. Omitirás cualquier dato de carácter personal e identificador y te limitarás a la investigación específica del caso para documentarlo de la mejor manera. Requisitos de Forma: datos generales, índice o contenido, introducción, fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía (estilo APA), así como usar una excelente ortografía y redacción. Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo PDF, con una extensión no superior a las 7 cuartillas en total. Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia del tema que refleje claramente tu opinión personal y criterio jurídico sobre el particular. Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual debes mencionar el caso investigado y tus conclusiones sobre el mismo y así, iniciar un debate con tus compañeros. Selecciona la aportación de al menos dos de tus compañeros y retroalimenta de manera significativa sus aportaciones.

19 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN 18 Bibliografía Carpizo, J.(1993). Derechos Humanos y Ombudsman. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Comisión Nacional de Derechos Humanos. CNDH. (2011). Qué es la CNDH?. Video en línea. Galindo, J.(2010). La CNDH: una consecuencia de la política económica y social de México ( ). México: Porrúa. CNDH. (2008). La CNDH: una consecuencia de la política económica y social de México ( ). México. CNDH. (2006). La CNDH trabajando por la niñez trabajadora!. México. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vigente (2013). CNDH (2013). Sitio web.

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