Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española

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1 ANEXO

2 FA Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española ACUERDOSADOPTADOSENLAREUNI~NCELEBRADA EL DIA 23 DE ENERO DE 2008 ENTRE LOS DIRECTORES Y DECANOS DE LAS ESCUELAS Y FACUALTADES DE, NAUTICA Y EL COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPANOLA. 1- Adaptar la duración de las prácticas externas a la configuración del 2- Incluir en las directrices todas las competencias de la profesión 3- Denominar a los títulos de Grado. -Graduado en Ingeniería Náutica. -Graduado en Ingeniería Marítima. -Graduado en Ingeniería de Radioelectrónica y Comunicaciones 4- Estructura: -Los títulos de Grado, se desarrollarán con una duración total de cuatro años correspondientes a 240 créditos ECTS, de los cuales 30 créditos ECTS serán prácticas externas. 5- Competencias: -Con el título de Grado correspondiente, además de las atribuciones propias del título, se podrán obtener las de Piloto de 1"e la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de 1" y Oficial Radioelectrónico de 2"e la Marina Mercante. 6- Denominación de los títulos de Master: -Master en Ingeniaría Náutica. -Master en Ingeniería Marítima. -Master en Ingeniería de Radioelectrónica y Comunicaciones Navales. San Ernesto, 16. 1[1 C. Tel.: Fax.: Madrid - info@comme.org

3 Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española 7- Estructura: -Los títulos de Master tendrán una duración de 1 año equivalente a 60 créditos ECTS. 8- Competencias: -Con el título de Master correspondiente, además de las atribuciones propias del título, se podrán obtener las de Capitán, Jefe de Máquinas y Oficial Radioelectrónico de 1" de la Marina Mercante. 9- Comisiones: -Desarrollar una comisión de trabajo por carrera para que, antes del día 31 de enero de 2008 se aporten los criterios de competencias y planificación de las enseñanzas de grado y master. La Comisión de Grado de Ingeniería Náutica se compondrá por la representación de las Escuelas de Gijón, Santander, Bilbao y Barcelona. La Comisión de Grado de Ingeniería Marítima se compondrá por la representación de las Escuelas de La Coruña, Cádiz y Santa cruz' de Tenerife. La Comisión de Grado de Ingeniería en Radioelectrónica y comunicaciones Navales se compondrá uor la reuresentación de las Escuelas de Cádiz y Santa C;UZ de ~enerife. ' En Madrid, a 23 de enero de Fdo: l$ ~afáel García Méndez. L Fdo: D. Juan J. Achutegui.

4 Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española Fdo: D. Fernando Cayuela. w cd~: D. Alexandre Monferrer Fdo: D. Alexis Dionis Melian. San Ernesto, C. Tel.: Fax.: Madrid - www,comme.org info@comme.org

5 ACUERDO DE LA REUNION DE DIRECTORES Y DECANOS DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES DE NAUTICA Y EL COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA Reunidos en Bilbao, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Maquinas Navales el Director de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Maquinas Navales de Bilbao, D. Fernando Cayuela Camarero, el Decano de la Facultad de Náutica de Barcelona, D. Ricard Marí Sagarra, el Director de la Facultad de Ciencias Náuticas de Cádiz, D. Juan Moreno Gutiérrez, el Director de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Maquinas de La Coruña, D. Angel Rodríguez Fernández, el Director de la Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander D. Carlos Pérez Labajos, el Director de la Escuela Superior de Marina Civil de Gijón, D. Rafael García Méndez, el Director de la Escuela Técnica Superior de Náutica, Maquinas y Radioelectrónica Naval de Tenerife, D. Alexis Dionis Melián y los representantes del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, D. German de Melo Rodríguez, D. Jose María Arrojo Fernández y D. Santiago Ciriza de los Ríos. ACUERDAN 1º.- Aprobar los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marítima y Grado en Ingeniería en Radioelectrónica, que habilitan respectivamente, para el ejercicio de la profesión de Piloto de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de la Marina Mercante, Oficial Radioelectrónico de 2ª de Marina Mercante, que se incorporan como anexo I al presente acuerdo. 2º.- Aprobar los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Master en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Master en Ingeniería Marítima y Master en Ingeniería en Radioelectrónica, que habilitan respectivamente, para el ejercicio de la profesión de Capitán de la Marina Mercante sin limitaciones, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante sin limitaciones y Oficial Radioelectrónico de 1ª de la Marina Mercante, que se incorporan como anexo II al presente acuerdo. 3º.- Elevar estos documentos de manera conjunta a los órganos correspondientes del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Fomento, para su aprobación. En Bilbao, a 22 de enero de Página 1 de 50

6 ÍNDICE GRADO EN INGENIERÍA NÁUTICA Y TRANSPORTE MARÍTIMO 3 GRADO EN INGENIERÍA MARÍTIMA 13 GRADO EN INGENIERÍA RADIOELECTRÓNICA 21 MASTER EN INGENIERÍA NÁUTICA Y TRANSPORTE MARÍTIMO 29 MASTER EN INGENIERÍA MARÍTIMA 35 MASTER EN INGENIERÍA RADIOELECTRÓNICA 42 Página 2 de 50

7 GRADO EN INGENIERÍA NÁUTICA Y TRANSPORTE MARÍTIMO Página 3 de 50

8 Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación del título universitario oficial de Grado, que habilite para el ejercicio de la profesión de Piloto de la Marina Mercante. La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas. La legislación vigente conforma la profesión de Piloto de la Marina Mercante (Directiva 2001/25/CE, R.D. 1754/1998, R.D. 2062/1999, corregido en R.D. 1312/2004 y 652/2005, Código de Comercio de 1885, Convenio STCW-95 de la Organización Marítima Internacional (BOE )) como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del título oficial de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de, publicado en el Boletín Oficial del Estado de. Para su ejercicio se requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de, publicado en el Boletín Oficial del Estado de. Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda a la Ministra de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, una vez oídos el Colegio y Asociaciones profesionales interesadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo que habilite para el ejercicio de la profesión de Piloto de la Marina Mercante, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades. Página 4 de 50

9 En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, DISPONGO: Primero. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo que habilite para el ejercicio de la profesión de Piloto de la Marina Mercante. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo que habilite para el ejercicio de la profesión de Piloto de la Marina Mercante, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden. Segundo. Habilitación de aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Tercero. Entrada en Vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, EL MINISTRO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Página 5 de 50

10 ANEXO ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS RESPECTO A DETERMINADOS APARTADOS DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES, RELATIVO A LA MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES. Apartado 1. Denominación: La denominación del título se ajusta a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Piloto de la Marina Mercante, publicado en el Boletín Oficial del Estado de, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así: 1. La denominación del título universitario oficial al que se refiere el apartado anterior, facilita la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, conduce a error o confusión sobre sus efectos profesionales. 2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Piloto de la Marina Mercante sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden. Apartado 3. Objetivos El título Oficial de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, tiene como objetivo proporcionar los conocimientos y técnicas básicas que debe tener a su Página 6 de 50

11 disposición un Piloto de la Marina Mercante que desarrolle su actividad profesional. La Disposición transitoria cuarta del R.D. 1393/2007, establece que a los títulos universitarios vinculados a actividades profesionales reguladas, serán de aplicación las actuales directrices generales de los títulos correspondientes, tanto académico (Diplomado en Navegación Marítima) como profesional (Piloto de la Marina Mercante). Las competencias engloban aquellos conocimientos relativos a la actividad profesional y que son resultado del aprendizaje. Estas competencias son decisivas para la identificación de las titulaciones. Estas competencias pueden clasificarse en: - Competencias disciplinares y académicas, que resultan directamente de la formación académica universitaria (resultados del aprendizaje). Estas competencias responden a los conocimientos aprendidos y a los métodos utilizados para el aprendizaje que se recogen en el apartado 5. - Competencias profesionales, que describen las capacidades y actuaciones a desarrollar por un egresado en el mundo laboral. Las competencias profesionales se centran en el puesto de trabajo a desarrollar y en el campo de actuación laboral. El título de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo permitirá ejercer las competencias profesionales a que dan acceso los actuales títulos de Diplomado en Navegación Marítima. Estas competencias se reflejan en el RD.1837/2000, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, así como la Orden FOM/ 3479/2002 de 27 de Diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el anterior RD. Los graduados en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo podrán realizar el seguimiento y supervisión de todos los procedimientos y disposiciones operativas náuticas de los buques. En el RD citado, se incluyen de forma expresa las siguientes: - Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos. - Manual de sujeción de la carga. - Plan de colaboración con los servicios pertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia. - Manual de operaciones para la descarga de hidrocarburos y sistema de control. - Manual de procedimientos y medios. Página 7 de 50

12 - Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación por sustancias nocivas líquidas. - Manual del equipo y uso del sistema de lavado con crudo. - Cálculos de estabilidad de buques que carguen grano a granel. - Compensación de agujas. - Estudios de remolque. - Documentación sobre control de daños. - Tablas de desvíos de radiogoniómetros. - Manual de carga de grano a granel. - Manual reglamentario de las naves de gran velocidad. - Manual de formación - Sistema de ayuda para la toma de decisiones por el Capitán de los buques de pasaje. Así mismo, entre las competencias del Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, figurarán las siguientes: - Conjunto de competencias necesarias para la redacción y desarrollo de nuevas instalaciones o que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, instalación, montaje o explotación, realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, y otros trabajos análogos de instalaciones energéticas e industriales marítimas, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que quede comprendido por su naturaleza y característica en la técnica propia de la titulación. - Proyecto de nuevas instalaciones y reformas de equipos de navegación, equipos de cubierta, instalaciones contra incendios, dispositivos y medios de salvamento y todos aquellos elementos relacionados con la seguridad de la navegación. - Proyectos de instalaciones de elementos de carga, descarga y almacenamiento, en buques y en instalaciones portuarias o conexas. - Cálculos necesarios para la correcta distribución de la carga del buque, optimización de la misma y prevención de sobreesfuerzos estructurales. - El seguimiento y la supervisión de todo el proceso constructivo o de reforma de las instalaciones mencionadas, así como el seguimiento y supervisión de todas las actividades inspectoras relacionadas con los mismos. Página 8 de 50

13 - La realización de las actividades inspectoras relacionadas con el cumplimiento de los convenios internacionales de obligado cumplimiento, en todo lo referido a buques en servicio. - La gestión, dirección, control, organización y planificación de industrias o explotaciones relacionadas con la actividades de la náutica y el transporte marítimo tanto en competencias referidas a la calidad, medio ambiente, seguridad marítima y prevención de riesgos laborales como todas las actividades relacionadas con la puesta en el mercado de su producción. - La gestión, dirección, diseño y planificación de instalaciones para cultivos marinos y acuicultura. - La gestión, dirección, diseño y planificación de puertos deportivos tanto en competencias referidas a la calidad, medio ambiente, seguridad marítima y prevención de riesgos laborales necesarios para su correcto funcionamiento, así como la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, inspecciones, estudios e informes con responsabilidad plena dentro de las actividades náutico-deportivas. - Actividades inspectoras de acuerdo con lo establecido en la normativa europea referente al control por el estado del puerto. Según se ha expuesto anteriormente, la obtención del Título de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo permitirá, una vez realizado el período de Prácticas en Buque al que hace referencia el RD. 2062/1999, de 30 de Diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, la obtención de las titulaciones de Piloto de 2ª de la Marina Mercante y Piloto de 1ª de la Marina Mercante. Las atribuciones de estas dos titulaciones vienen recogidas en el RD 2062/1999, de 30 de Diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Las atribuciones del Piloto de 2ª de la Marina Mercante son las siguientes: - Ejercer de oficial de puente en buques civiles sin limitación, o de primer oficial de puente en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3000 GT. - Poder ejercer como Capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa, siempre y cuando haya desempeñado de oficial de puente durante un período de embarco no inferior a 12 meses. Las atribuciones del Piloto de 1ª de la Marina Mercante son: - Ejercer de primer oficial de puente u oficial de puente en buques civiles sin limitación. Página 9 de 50

14 - Poder ejercer como Capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 5000 GT, siempre y cuando haya desempeñado de oficial de puente durante un período de embarco no inferior a 36 meses o 24 meses si ha sido de Capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de, al menos, 12 meses. Apartado 5. Planificación de las enseñanzas El título a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y su plan de estudios tendrá una duración de 240 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Además de los módulos que figuran a continuación, deberán realizarse 30 créditos ECTS de prácticas externas. El plan de estudios deberá incluir, como mínimo, los siguientes módulos: Módulo Formación Básica Formación Náutica Marítima Nº de créditos europeos COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE Capacidad y comprensión para la resolución de: - Problemas matemáticos sobre álgebra lineal; geometría; cálculo diferencial e integral; método y algoritmo numérico; estadística y optimización. - Las leyes generales de la Física: mecánica, termodinámica, campos y ondas y electromagnetismo - Computadores y redes, sistemas operativos, aplicación y uso de bases de datos y aplicaciones informáticas. - Conocimientos básicos de la química general, química orgánica e inorgánica y sus aplicaciones en la ingeniería. - Técnicas de representación, concepción espacial, normalización, diseño asistido por ordenador, fundamentos del diseño industrial. - Fundamentos de economía de empresa. Organización, gestión, comercialización y financiación de empresas marítimas. - Conocimiento del inglés técnico marítimo Conocimiento, utilización y aplicación al buque de los principios de: - Teoría de circuitos y máquinas eléctricas marinas. - Electrónica aplicada al buque e instalaciones marítimas. - Automatismos y métodos de control aplicables al buque e instalaciones marítimas. - Tecnologías medioambientales y sostenibilidad en el medio marino. - Seguridad y protección del buque. Contraincendios y supervivencia. Prevención y lucha contra la contaminación - Sistemas de gestión de la calidad y seguridad aplicada al buque. Auditorías de la gestión del buque. - Formación sanitaria marítima. - Teoría del buque. Página 10 de 50

15 Formación Específica 60 - Construcción naval - Sistemas principales, auxiliares y propulsores del buque. Frío y climatización. - Legislación y normativa marítima Conocimientos y capacidad para aplicar y calcular: - Técnicas de navegación basadas en la determinación de la posición, del rumbo, del tiempo, la velocidad y la distancia, cálculos para: navegación costera, cinemática del buque, navegación por estima, navegación loxodrómica, navegación ortodrómica, navegación astronómica, navegación electrónica y navegación inercial. Levantamiento de cartas náuticas. - Instalación, reparación y optimización de elementos de equipos de navegación y seguridad marítima. - Maniobra del Buque. Maniobrabilidad: capacidades. Aguas restringidas. Amarre y defensas. Asistencias a la maniobra: remolcadores, posicionamiento dinámico. Maniobras avanzadas: buque a buque, campo de boyas, monoboya. Instalaciones off-shore. Maniobra en zonas polares. Reglamento internacional para la prevención de abordajes. Código internacional de señales y balizamiento. - Meteorología. Análisis de los factores y procesos a escala sinóptica que controlan las situaciones de riesgos meteorológicos. Interpretación de mapas del tiempo. Técnicas de predicción de fenómenos meteorológicos adversos. Cálculo de la Navegación meteorológica y sinóptica. Sistemas depresionarios y ciclones tropicales. Hielos. Cálculo de las mareas. Oceanografía: corrientes y oleaje. - Aprovechamiento energético de las mareas, cálculo y disposición de equipos. - Teoría del Buque. Flotabilidad. Estabilidad estática y dinámica, transversal y longitudinal. Efectos de movimiento y distribución de pesos. Hidrostática e hidrodinámica. Resistencia y propulsión. Compartimentado inundación y varada. Dinámica de vehículos marinos. - Construcción naval. Descripción estructural de los buques y elementos de los mismos. Tipología de buques. Condiciones de los buques desde el punto de vista constructivo. Materiales y su protección. Resistencia, esfuerzos y vibraciones. Inspección y Sociedades de Clasificación. - Estiba y sujeción de las mercancías. Meteorología de las bodegas. Equipo de carga y descarga de los buques, operación y cálculo. Transportes especiales e instalaciones a flote. Estudio, planificación, cálculo de la carga, estiba y trincaje. Mercancías peligrosas. Protección de las mercancías diseño y cálculo. Equipos de medición y control. - Equipos de mantenimiento de carga sistemas de medición y control de las atmosferas de espacios de carga y el equipo de buques tanque para el transporte de gases licuados del petróleo, gases naturales del petróleo, trasporte de petróleo en crudo, derivados y productos químicos. - Organización y gestión de proyectos de reparación, instalación, modificación y mantenimiento de equipos de carga, estiba y sistemas de seguridad y medios de carga y auxiliares del buque. - Sistemas de radiocomunicaciones. Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), procedimientos de seguridad, equipos y protocolos de comunicación. Página 11 de 50

16 Proyecto de fin de grado 12 Ejercicio original consistente en un proyecto integral del ámbito de la Ingeniería Náutica y del Transporte Marítimo de carácter profesional, en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas y que a ser posible corresponda a un caso real que pueda presentarse en la realización de las prácticas externas complementarias. Página 12 de 50

17 GRADO EN INGENIERÍA MARÍTIMA Página 13 de 50

18 Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación del título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante. La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas. La legislación vigente conforma la profesión de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante (Directiva 2001/25/CE, R.D. 1754/1998, R.D. 2062/1999, corregido en R.D. 1312/2004 y 652/2005) como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del título oficial de Grado en Ingeniería Marítima obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de, publicado en el Boletín Oficial del Estado de. Para su ejercicio se requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado en Ingeniería Marítima, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de, publicado en el Boletín Oficial del Estado de. Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, una vez oídos el Colegio y Asociaciones profesionales interesadas resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Marítima que habilita para el ejercicio de la profesión de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades. En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, DISPONGO: Página 14 de 50

19 Primero. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Marítima que habilita para el ejercicio de la profesión de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Marítima que habilita para el ejercicio de la profesión de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden. Segundo. Habilitación de aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Tercero. Entrada en Vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, EL MINISTRO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Página 15 de 50

20 ANEXO ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS RESPECTO A DETERMINADOS APARTADOS DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES, RELATIVO A LA MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES. Apartado 1. Denominación: La denominación del título se ajusta a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Marítima que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante, publicado en el Boletín Oficial del Estado de mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así: 1. La denominación del título universitario oficial a los que se refiere el apartado anterior, facilita la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, conduce a error o confusión sobre sus efectos profesionales. 2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden. Apartado 3. Objetivos El título Oficial de Grado en Ingeniería Marítima, tiene como objetivo proporcionar los conocimientos y técnicas básicas que debe tener a su disposición un Oficial de Máquinas de la Marina Mercante que desarrolle su actividad profesional. La Disposición transitoria cuarta del R.D. 1393/2007, establece que a los títulos universitarios vinculados a actividades profesionales reguladas, serán de aplicación las actuales directrices generales de los títulos correspondientes, tanto académico (Diplomado en Máquinas Navales) como profesional (Oficial de Máquinas de la Marina Mercante). Las competencias engloban aquellos conocimientos relativos a la actividad profesional y que son resultado del aprendizaje. Estas competencias son decisivas para la identificación de las titulaciones. Estas competencias pueden clasificarse en: Página 16 de 50

21 - Competencias disciplinares y académicas, que resultan directamente de la formación académica universitaria (resultados del aprendizaje). Estas competencias responden a los conocimientos aprendidos y a los métodos utilizados para el aprendizaje que se recogen en el apartado 5. - Competencias profesionales, que describen las capacidades y actuaciones a desarrollar por un egresado en el mundo laboral. Las competencias profesionales se centran en el puesto de trabajo a desarrollar y en el campo de actuación laboral. El título de Grado en Ingeniería Marítima permitirá ejercer las competencias profesionales a que dan acceso los actuales títulos de Diplomado en Máquinas Navales. Estas competencias se reflejan en el RD.1837/2000, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, así como la Orden FOM/ 3479/2002 de 27 de Diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el anterior RD. Los graduados en Ingeniería Marítima podrán realizar el seguimiento y supervisión de todos los procedimientos y disposiciones operativas náuticas de los buques. En el RD citado, se incluyen de forma expresa las siguientes: - Capacidad para ejercer como Oficial de Máquinas de la Marina Mercante, una vez superados los requisitos exigidos por la Administración Marítima. - Conocimientos en materias básicas y tecnológicas, que le capaciten para el aprendizaje de nuevos métodos y teorías, así como que le doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones. - Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, creatividad, razonamiento crítico y de comunicar y transmitir conocimientos habilidades y destrezas. - Conocimientos para la realización de inspecciones, mediciones, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y Certificaciones en las instalaciones del ámbito de su especialidad. - Capacidad para la dirección gestión y organización de las actividades objeto de las instalaciones del ámbito de su especialidad. - Facilidad para el manejo de especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento - Capacidad de analizar y valorar el impacto social y ambiental de las soluciones técnicas, así como la prevención de riesgos laborales en el ámbito de su especialidad. Página 17 de 50

22 - Conocimientos en la organización de empresas. Capacidad de organización y planificación. - Capacidad de trabajar en un entorno multilingüe, de transmitir conocimientos y resultados y de trabajar en un grupo multidisciplinar. - Conocimientos y capacidad para la realización de auditorías energéticas. Así mismo, entre las competencias del Grado en Ingeniería Marítima, figurarán las siguientes: - Conjunto de competencias necesarias para la redacción y desarrollo de nuevas instalaciones o que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, instalación, montaje o explotación, realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, y otros trabajos análogos de instalaciones energéticas e industriales marítimas, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que quede comprendido por su naturaleza y característica en la técnica propia de la titulación. - Proyecto de nuevas instalaciones y reformas de equipos de navegación, equipos de cubierta, instalaciones contra incendios, dispositivos y medios de salvamento y todos aquellos elementos relacionados con la seguridad de la navegación. - La realización de las actividades inspectoras relacionadas con el cumplimiento de los convenios internacionales de obligado cumplimiento, en todo lo referido a buques en servicio. - La gestión, dirección, control, organización y planificación de industrias o explotaciones relacionadas con la actividades de la náutica y el transporte marítimo tanto en competencias referidas a la calidad, medio ambiente, seguridad marítima y prevención de riesgos laborales como todas las actividades relacionadas con la puesta en el mercado de su producción. - La gestión, dirección, diseño y planificación de instalaciones para cultivos marinos y acuicultura. - La gestión, dirección, diseño y planificación de puertos deportivos tanto en competencias referidas a la calidad, medio ambiente, seguridad marítima y prevención de riesgos laborales necesarios para su correcto funcionamiento, así como la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, inspecciones, estudios e informes con responsabilidad plena dentro de las actividades náutico-deportivas. - Actividades inspectoras de acuerdo con lo establecido en la normativa europea referente al control por el estado del puerto. Página 18 de 50

23 Según se ha expuesto anteriormente, la obtención del Título de Grado en Ingeniería Marítima permitirá, una vez realizado el período de Prácticas en Buque al que hace referencia el RD. 2062/1999, de 30 de Diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, la obtención de las titulaciones de Oficial de Máquinas de segunda clase de la Marina Mercante y Oficial de Máquinas de primera clase de la Marina Mercante. Las atribuciones de estas dos titulaciones vienen recogidas en el RD 2062/1999, de 30 de Diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Apartado 5. Planificación de las enseñanzas El Título de Grado en Ingeniería Marítima a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Además de los módulos que figuran a continuación, deberán realizarse 30 créditos ECTS de prácticas externas. El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos: Módulo Nº de créd. COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE Formación Básica 60 Capacidad y comprensión para la resolución de: - Problemas matemáticos sobre álgebra lineal; geometría; cálculo diferencial e integral; método y algoritmo numérico; estadística y optimización. - Las leyes generales de la Física: mecánica, termodinámica, campos y ondas y electromagnetismo - Computadores y redes, sistemas operativos, aplicación y uso de bases de datos y aplicaciones informáticas. - Conocimientos básicos de la química general, química orgánica e inorgánica y sus aplicaciones en la ingeniería. - Técnicas de representación, concepción espacial, normalización, diseño asistido por ordenador, fundamentos del diseño industrial. - Fundamentos de economía de empresa. Organización, gestión, comercialización y financiación de empresas marítimas. - Conocimiento del inglés técnico marítimo Formación Marítima 48 Conocimiento, utilización y aplicación al buque de los principios de: - Teoría de circuitos y máquinas eléctricas marinas. - Electrónica aplicada al buque e instalaciones marítimas. - Automatismos y métodos de control aplicables al buque e instalaciones marítimas. Página 19 de 50

24 Materias específicas de Ingeniería Marítima Proyecto Fin de Carrera Tecnologías medioambientales y sostenibilidad en el medio marino. - Seguridad y protección del buque. Contraincendios y supervivencia. Prevención y lucha contra la contaminación - Sistemas de gestión de la calidad y seguridad aplicada al buque. Auditorías de la gestión del buque. - Formación sanitaria marítima. - Teoría del buque. - Construcción naval - Sistemas principales, auxiliares y propulsores del buque. Frío y climatización. - Legislación y normativa marítima Conocimientos y capacidad para aplicar y calcular: - Termodinámica aplicada y transmisión de calor - Mecánica de fluidos - Tecnología mecánica, montajes y metrotecnia. - Fundamentos de ciencia de materiales y su aplicación al comportamiento de sólidos reales en estructuras, instalaciones y equipos marinos. - Teoría de máquinas y mecanismos - Resistencia de materiales. - Organización y gestión de proyectos de reparación, instalación, modificación, rediseño y mantenimiento de máquinas y sistemas de buques. - Fundamentos de los sistemas y máquinas fluidomecánicas. Motores de combustión interna. Turbinas de vapor y de gas. Generadores de vapor. Frío y climatización. - Regulación y control de máquinas y sistemas marinos. - Sistemas de propulsión eléctrica. - Electrónica de potencia. - Operación, mantenimiento, rediseño y reparación de todos los sistemas existentes a bordo de un buque. Tipología de averías - Diseño y gestión de sistemas de optimización energética aplicados a instalaciones marinas. - Propulsores marinos: cálculo, selección, montaje y mantenimiento. - Gestión de auditorías energéticas. - Inspección y Sociedades de Clasificación. - Transportes especiales y mercancías peligrosas. Ejercicio original consistente en un proyecto integral del ámbito de la Ingeniería Marítima de carácter profesional, en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas y que a ser posible corresponda a un caso real que pueda presentarse en la realización de las prácticas externas complementarias. Página 20 de 50

25 GRADO EN INGENIERÍA RADIOELECTRÓNICA Página 21 de 50

26 Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación del título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Oficial Radioelectrónico de 2ª Clase de la Marina Mercante. La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas. La legislación vigente conforma la profesión de Oficial Radioelectrónico de 2ª Clase de la Marina Mercante (R.D. 2061/1981, Directiva 2001/25/CE, R.D. 1754/1998, R.D. 2062/1999, corregido en R.D. 1312/2004, 652/2005 y 323/2008, R.D.1837/2000, Orden FOM/3479/2002, Orden FOM/2292/2002), Convenio SOLAS 74 Cap IV, Reglamentos de Radiocomunicaciones, ITU 1994, RD 185/2006 de 16 de octubre, como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del título oficial de Graduado en Ingeniería Radioelectrónica obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de, publicado en el Boletín Oficial del Estado de. Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Radioelectrónica que habilita para el ejercicio de la profesión de Oficial Radioelectrónico de 2ª Clase de la Marina Mercante, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades. En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, DISPONGO: Página 22 de 50

27 Primero. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Radioelectrónica que habilita para el ejercicio de la profesión de Oficial Radioelectrónico de 2ª Clase de la Marina Mercante. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Radioelectrónica que habilita para el ejercicio de la profesión de Oficial Radioelectrónico de 2ª Clase de la Marina Mercante, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden. Segundo. Habilitación de aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Tercero. Entrada en Vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, EL MINISTRO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Página 23 de 50

28 ANEXO ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS RESPECTO A DETERMINADOS APARTADOS DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES, RELATIVO A LA MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES. Apartado 1. Denominación: La denominación del título se ajusta a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Ingeniería Radioelectrónica que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Oficial Radioelectrónico de 2ª Clase de la Marina Mercante, publicado en el Boletín Oficial del Estado de mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación y a lo dispuesto en la presente Orden. Así: 3. La denominación del título universitario oficial a los que se refiere el apartado anterior, facilita la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, conduce a error o confusión sobre sus efectos profesionales. 4. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Oficial Radioelectrónico de 2ª Clase de la Marina Mercante sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden. Página 24 de 50

29 Apartado 3. Objetivos El título Oficial de Grado en Ingeniería Radioelectrónica, tiene como objetivo proporcionar los conocimientos y técnicas básicas que debe tener a su disposición un Oficial Radioelectrónico de 2ª clase de la Marina Mercante que desarrolle su actividad profesional. La Disposición transitoria cuarta del R.D. 1393/2007, establece que a los títulos universitarios vinculados a actividades profesionales reguladas, serán de aplicación las actuales directrices generales de los títulos correspondientes, tanto académico (Diplomado en Radioelectrónica Naval) como profesional (Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante). Las competencias engloban aquellos conocimientos relativos a la actividad profesional y que son resultado del aprendizaje. Estas competencias son decisivas para la identificación de las titulaciones. Estas competencias pueden clasificarse en: - Competencias disciplinares y académicas, que resultan directamente de la formación académica universitaria (resultados del aprendizaje). Estas competencias responden a los conocimientos aprendidos y a los métodos utilizados para el aprendizaje que se recogen en el apartado 5. - Competencias profesionales, que describen las capacidades y actuaciones a desarrollar por un egresado en el mundo laboral. Las competencias profesionales se centran en el puesto de trabajo a desarrollar y en el campo de actuación laboral. El título de Grado en Ingeniería Radioelectrónica permitirá ejercer las competencias profesionales a que dan acceso los actuales títulos de Diplomado en Radioelectrónica Naval. Estas competencias se reflejan en el RD.1837/2000, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, así como la Orden FOM/ 3479/2002 de 27 de Diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el anterior RD. Los graduados en Ingeniería Radioelectrónica podrán realizar el seguimiento y supervisión de todos los procedimientos y disposiciones operativas náuticas de los buques. En el RD citado, se incluyen de forma expresa las siguientes: Capacidad para ejercer como Oficial Radioelectrónico de 2ª Clase de la Marina Mercante, una vez superados los requisitos exigidos por la Administración Marítima y la Unión Internacional de Telecomunicaciones para dicha actividad. Página 25 de 50

30 Conocimientos en materias fundamentales y tecnológicas, que le capaciten para el aprendizaje de nuevos métodos y teorías, así como que le doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, creatividad, razonamiento crítico y de comunicar y transmitir conocimientos habilidades y destrezas. Capacidad para la operación y gestión de estaciones radiocosteras y de centros de control de tráfico y salvamento. Capacidad para la gestión y explotación de los sistemas electrónicos de comunicaciones del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Aérea en la búsqueda, salvamento, rescate y apoyo logístico. Conocimientos para la realización de diseños, reformas, inspecciones, mediciones, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y certificaciones en las instalaciones del ámbito de su especialidad. Capacidad para la dirección, gestión y organización de las actividades objeto de las instalaciones del ámbito de su especialidad. Facilidad para el manejo de especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento. Capacidad de analizar y valorar el impacto social y ambiental de las soluciones técnicas, así como la prevención de riesgos laborales en el ámbito de su especialidad. Conocimientos en la organización de empresas. Capacidad de organización y planificación. Capacidad de trabajar en un entorno multilingüe, de transmitir conocimientos y resultados y de trabajar en un grupo multidisciplinar. Capacidad de supervivencia en la mar y cuidado de las personas a bordo. Capacidades y competencias recogidas en el RD 1185/2006 de 16 de octubre por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. Página 26 de 50

31 Apartado 5. Planificación de las enseñanzas El Título de Grado en Ingeniería Radioelectrónica a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Además de los módulos que figuran a continuación, deberán realizarse 30 créditos ECTS de prácticas externas. El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos: Módulo Formación Básica Formación Marítima Náutica Nº de créd COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE Capacidad y comprensión para la resolución de: - Problemas matemáticos sobre álgebra lineal; geometría; cálculo diferencial e integral; método y algoritmo numérico; estadística y optimización. - Las leyes generales de la Física: mecánica, termodinámica, campos y ondas y electromagnetismo - Computadores y redes, sistemas operativos, aplicación y uso de bases de datos y aplicaciones informáticas. - Conocimientos básicos de la química general, química orgánica e inorgánica y sus aplicaciones en la ingeniería. - Técnicas de representación, concepción espacial, normalización, diseño asistido por ordenador, fundamentos del diseño industrial. - Fundamentos de economía de empresa. Organización, gestión, comercialización y financiación de empresas marítimas. - Conocimiento del inglés técnico marítimo Conocimiento, utilización y aplicación al buque de los principios de: - Teoría de circuitos y máquinas eléctricas marinas. - Electrónica aplicada al buque e instalaciones marítimas. - Automatismos y métodos de control aplicables al buque e instalaciones marítimas. - Tecnologías medioambientales y sostenibilidad en el medio marino. - Seguridad y protección del buque. Contraincendios y supervivencia. Prevención y lucha contra la contaminación - Sistemas de gestión de la calidad y seguridad aplicada al buque. Auditorías de la gestión del buque. - Formación sanitaria marítima. - Teoría del buque. - Construcción naval - Sistemas principales, auxiliares y propulsores del buque. Frío y climatización. - Legislación y normativa marítima Página 27 de 50

32 Formación Específica 60 Conocimientos y capacidad para calcular, diseñar y proyectar: - Circuitos y sistemas de comunicaciones. Sistemas radioelectrónicos. - Esquemas, planos de circuitos, sistemas e instalaciones eléctricas y electrónicas. - Fallos en circuitos y sistemas electrónicos. - Normas, especificaciones técnicas de componentes, circuitos y sistemas electrónicos, automatismos, - Radiocomunicaciones, comunicaciones interiores, sistemas radioelectrónicos - Sistemas de ayuda a la navegación y sistemas de control y gobierno del buque. - Gestión del mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos. - Circuitos electrónicos, redes e instalaciones radioeléctricas. - Instalaciones y sistemas de comunicaciones marítimas - Instrumentación - Sistema Mundial de socorro y seguridad marítimo (SMSSM). Proyecto de fin de grado 12 Ejercicio original consistente en un proyecto integral del ámbito de la Ingeniería Radioelectrónica de carácter profesional, en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas y que a ser posible corresponda a un caso real que pueda presentarse en la realización de las prácticas externas complementarias. Página 28 de 50

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