Documento general: Información básica en relación con todos los documentos preparatorios

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1 SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TRIPARTITO DEL MECANISMO DE EXAMEN DE LAS NORMAS (10-14 de ) Documento general: Información básica en relación con todos los documentos preparatorios Este documento general contiene información básica en relación con todos los otros documentos a fin de facilitar la celebración, en, de la segunda l Grupo de Trabajo tripartito del MEN, y, en particular, incluye conceptos fundamentales que resultan pertinentes para la labor del Grupo de Trabajo tripartito del MEN. Por consiguiente, en el documento se exponen los principales conceptos que resultan necesarios para entender los documentos de trabajo y las notas técnicas. 12 de septiembre de 2016

2 1. Posibles medidas a considerar en relación con los 63 instrumentos que han sido superados El Grupo de Trabajo tripartito del MEN puede examinar la posibilidad de adoptar tres tipos de medidas, adaptadas al instrumento superado de que se trate: i) derogación de los convenios en vigor; ii) retiro de las recomendaciones y los convenios que no están en vigor, y iii) medidas de seguimiento de la Oficina en colaboración con los Estados Miembros. El seguimiento de la Oficina puede complementar una decisión de derogar o retirar un instrumento. Estas medidas pueden incluir requisitos en cuanto a plazos y otros requisitos previos que variarán en función del instrumento de que se trate. La derogación o el retiro pueden posponerse hasta que se hayan adoptado las medidas concretas recomendadas por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN (por ejemplo, se puede solicitar información a los Estados Miembros o la Conferencia u otros órganos de la OIT pueden tomar decisiones sobre cuestiones conexas) o simplemente hasta que haya pasado un periodo de tiempo determinado. Derogación de instrumentos La derogación de un convenio significa que la Conferencia pone fin a los efectos jurídicos de ese instrumento. 1 El proceso de derogación es aplicable a los convenios en vigor cuyas ratificaciones por los Estados Miembros no han sido denunciadas. Tras la entrada en vigor, el 8 de octubre de 2015, del Instrumento de Enmienda de 1997 a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la Conferencia está facultada para derogar, por mayoría de dos tercios y previa recomendación del Consejo de Administración, todo convenio en vigor si se considera que ha perdido su objeto o que ya no aporta una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. En su noviembre de 2015, por primera vez, el Consejo de Administración inscribió en el orden del 106ª reunión (junio de 2017) de la Conferencia un punto relativo a la derogación de seis Convenios. 2 Si así lo decide de Conferencia, estos serán los primeros convenios de la OIT que se derogarán. 1 GB.265/LILS/WP/PRS/2, párr Informe VII(1), Derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y retiro de otros dos convenios, Conferencia Internacional del Trabajo, 106ª reunión, 2017, pág. 1. 2

3 El efecto de derogar un convenio será que todos los efectos jurídicos para la Organización y los Estados Miembros que sean parte en dicho convenio se extinguirán y el PROCEDIMIENTO PARA LA DEROGACIÓN Y RETIRO DE INSTRUMENTOS Informe de la Oficina al Consejo de Administración con toda la información pertinente de la que dispone Decisión del Consejo de Administración de inscribir en el orden del día de la CIT un punto relativo a la derogación o el retiro (si no se toma una decisión por unanimidad se realizará un segundo examen) Informe de la Oficina y cuestionario para los Estados Miembros no menos de 18 meses antes de la discusión en la CIT Los Estados Miembros consultan a las organizaciones más representativas y responden al cuestionario en el plazo de 12 meses Informe de la Oficina con una propuesta basada en las respuestas de los Estados Miembros, cuatro meses antes de la discusión en la CIT Examen por la CIT (sesión plenaria o Comisión de Proposiciones) que conduce a adoptar una decisión por consenso o por mayoría de dos tercios convenio derogado será eliminado del cuerpo normativo de la OIT. 3 Por consiguiente, ya no se solicitarán memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución y el convenio ya no podrá ser objeto de los procedimientos con arreglo a los artículos 24 o 26. Los órganos de control de la OIT ya no tendrán que examinar la aplicación de ese convenio y la Oficina cesará de publicar el texto del convenio en cuestión y la información oficial sobre la situación de su ratificación. 4 La derogación de un convenio no afectará a la legislación nacional que hubiera podido adoptarse tras su ratificación. 5 Habida cuenta de la gravedad de la derogación, el procedimiento a seguir incluye una serie de garantías y se rige por las mismas reglas que la adopción (y retiro) de instrumentos. 6 En, el Grupo de Trabajo tripartito del MEN tomará una decisión sobre el seguimiento que ha de darse a los 36 Convenios superados, 35 de los cuales siguen en vigor 7. Por consiguiente, puede examinarse la posibilidad de derogar esos 35 Convenios. En otras palabras, tal vez el Grupo de Trabajo tripartito del MEN estime oportuno recomendar al Consejo de Administración que proponga la derogación de cualquiera de los 35 convenios que considera que han perdido su objeto o han dejado de contribuir a la consecución de los objetivos de la 3 GB.325/INS/2(Add.), párr Informe VII(1), Derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y retiro de otros dos convenios, Conferencia Internacional del Trabajo, 106ª reunión, 2017, pág Actas Provisionales 10, Proposición de enmienda a la Constitución: Primer informe de la Comisión de la Enmienda Constitucional y del Reglamento, 85ª reunión, Ginebra, 1997, párr Artículo 11 del Reglamento de la Conferencia, en relación con las reglas de procedimiento previstas en la sección E de la parte II. 7 El Convenio núm. 34 no está en vigor. 3

4 Organización. Si lo estimara conveniente, el Grupo de Trabajo tripartito del MEN podría indicar un plazo, las medidas de seguimiento que debe adoptar la Oficina, u otras medidas. En cualquier caso, el procedimiento de derogación requerirá un periodo de al menos 18 meses desde que el Consejo de Administración decida inscribir en el orden del Conferencia un punto relativo a la derogación hasta que la Conferencia examine la propuesta. Retiro de instrumentos Los convenios que todavía no han entrado en vigor y las recomendaciones pueden ser retirados por decisión de la Conferencia. Así, hasta la fecha se han retirado cinco convenios y 36 recomendaciones. 8 El retiro de instrumentos supone la extinción de sus efectos jurídicos en lo que respecta a la Organización y contribuye a la racionalización del corpus de normas internacionales del trabajo. 9 Los Convenios que no están en vigor y las recomendaciones pueden retirarse en las mismas condiciones y con las mismas garantías que son aplicables a la derogación de un convenio. 10 De hecho, antes de la entrada en vigor de la enmienda constitucional de 1997, la Conferencia podía proceder a un retiro basándose en su Reglamento. 11 En, el Grupo de Trabajo tripartito del MEN tomará una decisión sobre el seguimiento que ha de darse a las 27 recomendaciones superadas o reemplazadas. Podrían examinarse propuestas de retiro para cualquiera de esas 27 recomendaciones, teniendo en cuenta todas las cuestiones pertinentes. Si lo estimara conveniente, el Grupo de Trabajo tripartito del MEN podría indicar un plazo, teniendo en cuenta que se requiere un periodo mínimo de 18 meses desde que el Consejo de Administración adopta la decisión pertinente hasta que la Conferencia examina la propuesta Medidas de seguimiento de la Oficina Tras la finalización, en marzo de 2002, de las labores del Grupo de Trabajo Cartier, el Consejo de Administración examinó el seguimiento de sus decisiones en el contexto de la aplicación de la estrategia relativa a las normas y, más concretamente, de la política normativa. La medidas de seguimiento de la Oficina se centran ampliamente en la promoción de la ratificación y la aplicación de los instrumentos que se incluyeron en la categoría de actualizados, y en el seguimiento de los instrumentos que se consideró que tenían que revisarse. 12 En lo que respecta a los 63 instrumentos superados que el Grupo de Trabajo 8 GB.325/INS/2(Add.), párr GB.283/2/2, párr Actas Provisionales 10, Proposición de enmienda a la Constitución: Primer informe de la Comisión de la Enmienda Constitucional y del Reglamento, 85ª reunión, Ginebra, 1997, párr Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo (OIT, revisado, 2012), pág Véanse GB.292/LILS/7 (marzo de 2005), párrs. 4-7 y GB.294/LILS/4, párr. 9. 4

5 tripartito del MEN examinará en su, se pusieron en el sitio Web de la OIT resúmenes de las medidas necesarias en relación con la ratificación de convenios revisores en cada Estado Miembro. 13 Además, las conclusiones del Grupo de Trabajo Cartier sobre la promoción de los convenios revisados y actualizados se consideraron una base útil para establecer prioridades nacionales específicas. 14 No resulta posible determinar la amplitud y el éxito de las medidas adoptadas a este respecto en relación con los distintos Estados Miembros. En marzo de 2007, la Oficina tomó nota de que desde 1996 se han registrado 125 nuevas ratificaciones de convenios revisados y 244 denuncias de los respectivos convenios anteriores; no obstante, es necesario que se realicen más esfuerzos a este respecto. 15 Para completar las medidas de seguimiento en relación con los 63 instrumentos superados, el Grupo de Trabajo tripartito del MEN puede considerar útil el seguimiento directo de la Oficina. Cabe destacar que, habida cuenta de que ahora es posible derogar convenios que tienen ratificaciones efectivas, las medidas de seguimiento de la Oficina podrían centrarse en promover la ratificación de los convenios más actualizados que revisan otros convenios; no es necesario que la denuncia de los convenios superados sea una prioridad. Se podría garantizar el uso estratégico de los limitados recursos disponibles facilitando un seguimiento al nivel regional y, de conformidad con la Declaración de 2008, ayudando a los Estados Miembros a revisar en qué punto se encuentra su ratificación de instrumentos, lo cual incluiría el examen de la ratificación de los convenios más actualizados. 2. Denuncia de instrumentos 16 La denuncia es la terminación de las obligaciones contraídas por un Estado Miembro en relación con un convenio que ha ratificado. Denuncia automática Las denuncias automáticas se producen cuando se considera que los Estados Miembros han denunciado su ratificación de un convenio al ratificar un convenio más actualizado que revisa expresamente el instrumento anterior. Por consiguiente, las denuncias automáticas se producen cuando un Estado Miembro acepta las obligaciones de un instrumento más actualizado que revisa un convenio anterior. En términos generales: 13 Véase GB.292/LILS/7 (marzo de 2005), párr. 7 (cabe señalar que los perfiles por país ya no están disponibles). 14 GB.300/LILS/6 (noviembre de 2007), párr. 10 y pág. 21; y GB.298/LILS/4 (marzo de 2007), pág. 25 (Plan de acción, Parte III). 15 GB.298/LILS/4 (marzo de 2007), párr. 17, nota a pie de página 15 y Anexo I, registro del número de convenios que se ha propuesto que los Estados Miembros ratifiquen y denuncien. 16 Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, párrs. 73,

6 a) Convenios núms. 1 a 26. Estos Convenios no contienen disposición alguna sobre las consecuencias de la adopción o la ratificación de un convenio revisor. La adopción por la Conferencia de un convenio revisor no impide, pues, ulteriores ratificaciones del anterior y no implica su denuncia automática b) Convenios núms. 27 y siguientes. Estos instrumentos llevan un artículo final en el que se especifican, salvo si el nuevo convenio revisor dispone otra cosa, las siguientes consecuencias de la ratificación y entrada en vigor de un convenio revisor posterior: 1) la ratificación por un Estado Miembro del convenio revisor trae consigo la denuncia automática del convenio anterior a partir de la fecha en que el convenio revisor entre en vigor; 2) desde la fecha de la entrada en vigor del nuevo convenio revisor, el convenio anterior deja de estar abierto a la ratificación; 3) el convenio anterior continúa en vigor para los Estados que lo han ratificado. La denuncia automática debe alentarse porque implica la aceptación de obligaciones más actualizadas en el ámbito de que se trate. La denuncia automática es posible en el caso de 22 convenios que el Grupo de Trabajo tripartito del MEN examinará en su segunda reunión, que se celebrará en ; y no resulta posible en el caso de otros 14 convenios que serán examinados, ya sea porque no han sido formalmente revisados o debido a la inclusión (o no) de disposiciones específicas: Convenio núm. 34 Se denuncia automáticamente cuando se ratifican los C.96 y 181 Véase nota técnica 1.1 Convenio núm. 43 Convenio núm. 49 Actualmente no es posible la denuncia automática porque no ha sido revisado Actualmente no es posible la denuncia automática porque no ha sido revisado Véase nota técnica 2.1 Véase nota técnica 2.1 Convenio núm. 52 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.132 Véase nota técnica 2.1 Convenio núm. 101 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.132 Véase nota técnica 2.1 Convenio núm. 20 No es posible la denuncia automática; no ha sido revisado oficialmente Véase nota técnica 2.2 Convenio núm. 62 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.167 Véase nota técnica 2.4 Convenio núm. 24 No es posible la denuncia automática; revisado por el C.130 Véase nota técnica 2.5 Convenio núm. 25 No es posible la denuncia automática; revisado por el C.130 Véase nota técnica 2.5 Convenio núm. 35 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.128 (Parte III) Convenio núm. 36 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.128 (Parte III) Convenio núm. 37 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.128 (Parte II) Convenio núm. 38 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.128 (Parte II) Convenio núm. 39 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.128 (Parte IV) Convenio núm. 40 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C. 128 (Parte IV) Convenio núm. 17 No es posible la denuncia automática; revisado por el C.121 Véase nota técnica 2.7 Convenio núm. 18 No es posible la denuncia automática; revisado por el C.121 Véase nota técnica 2.7 6

7 Convenio núm. 42 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.121 Véase nota técnica 2.7 Convenio núm. 44 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.168 Véase nota técnica 2.8 Convenio núm. 48 Actualmente no es posible la denuncia automática debido a la revisión del C.157 Véase nota técnica 2.9 Convenio núm. 103 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.183 Véase nota técnica 2.11 Convenio núm. 63 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.160 Véase nota técnica 3.1 Convenio núm. 5 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C Véase nota técnica 4.1 Convenio núm. 10 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C Véase nota técnica 4.1 Convenio núm. 33 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C Véase nota técnica 4.1 Convenio núm. 59 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C Véase nota técnica 4.1 Convenio núm. 123 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica elc Véase nota técnica 4.1 Convenio núm. 107 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.169 Véase nota técnica 5.1 Convenio núm. 50 No es posible la denuncia automática; no ha sido revisado Véase nota técnica 5.1 Convenio núm. 64 No es posible la denuncia automática; no ha sido revisado Véase nota técnica 5.1 Convenio núm. 65 No es posible la denuncia automática; no ha sido revisado oficialmente Véase nota técnica 5.1 Convenio núm. 86 No es posible la denuncia automática; no ha sido revisado Véase nota técnica 5.1 Convenio núm. 104 No es posible la denuncia automática; no ha sido revisado Véase nota técnica 5.1 Convenio núm. 21 No es posible la denuncia automática; no ha sido revisado oficialmente Véase nota técnica 5.2 Convenio núm. 32 Se denuncia automáticamente cuando se ratifica el C.152 Véase nota técnica 5.3 Convenio núm. 112 Se denuncia automáticamente cuando se ratifican el C.188 y el C Véase nota técnica 5.4 Denuncia propiamente dicha La frase denuncia propiamente dicha se usa para describir la denuncia de un convenio por un Estado Miembro que no ha ratificado simultáneamente un convenio revisor más actualizado. Por consiguiente, las denuncias propiamente dichas se producen cuando un Estado Miembro da por terminada su aceptación de las obligaciones de un convenio que había ratificado sin aceptar ninguna obligación conexa. Esta denuncia es, por lo tanto, menos frecuente que la denuncia automática, y el proceso para realizarla incluye ciertas garantías procedimentales. En casi todos los convenios hay un artículo en el que se precisan las condiciones con arreglo a las cuales los Estados que los han ratificado pueden denunciarlos. En términos generales: a) Convenios núms. 1 a 25. La denuncia es posible en todo momento, al cabo de un 17 En la medida en que se acepten las mismas obligaciones. Cabe señalar que el Convenio núm. 5 no permite la denuncia automática sino que ésta se prevé en el Convenio núm En la medida en que se acepten las mismas obligaciones. Cabe señalar que Convenio núm. 10 no permite la denuncia automática sino que ésta se prevé en el Convenio núm En la medida en que se acepten las mismas obligaciones. 20 En la medida en que se acepten las mismas obligaciones. 21 En la medida en que se acepten las mismas obligaciones. 22 En la medida en que se acepten las mismas obligaciones. 7

8 período inicial de cinco o diez años (según los convenios) a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor; b) Convenios núms. 26 y siguientes. La denuncia es posible al cabo de un período inicial de cinco o las más de las veces diez años a partir de la fecha en que se haya entrado inicialmente en vigor, por un periodo de un año. La denuncia resulta posible de nuevo después de períodos subsiguientes de cinco o diez años, según se indique en el Convenio. Este periodo algunas veces recibe el nombre de ventana de denuncia para un determinado convenio. Ratificación efectiva Para los fines de los documentos preparados para la segunda l Grupo de Trabajo tripartito del MEN, que se celebrará en octubre 2016, el número de ratificaciones efectivas significa el número de Estados Miembros para los cuales un determinado convenio está en vigor. Por consiguiente, equivale al número total de ratificaciones que ha recibido un convenio por parte de los Estados Miembros menos el número de denuncias de ese convenio por parte de los Estados Miembros. 3. Terminología utilizada por los Grupos de Trabajo Ventejol y Cartier para describir la situación de los instrumentos superados Durante su segunda reunión, que se celebrará en, el Grupo de Trabajo tripartito del MEN tomará una decisión sobre las medidas de seguimiento que hay que recomendar en relación con 63 instrumentos que han sido considerados como superados a raíz de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Cartier. Una serie de subcategorías diferentes se incluyen en la categoría de instrumentos superados. Convenios y Recomendaciones superados Los instrumentos superados se encuentran al otro extremo del espectro de los instrumentos actualizados. Se considera que estos instrumentos ya no son adecuados debido a que han dejado de reflejar la realidad del mundo del trabajo. Dentro de la amplia categoría de instrumentos superados, algunos instrumentos han sido considerados específicamente como superados, mientras que otros han sido considerados como dejados de lado (en el caso de los convenios) o reemplazados (en el caso de las recomendaciones). Tal como se señaló en el documento de la Oficina en el que se resume el 8

9 seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Cartier, la amplia categoría instrumentos que han sido superados: 23 comprende los convenios dejados de lado, así como los convenios que el Consejo de Administración invita a denunciar al mismo tiempo que invita a ratificar los convenios más recientes sobre la misma materia. Esta categoría incluye asimismo las recomendaciones que han sido reemplazadas jurídicamente por instrumentos posteriores o que el Consejo de Administración ha declarado obsoletas. De los 63 instrumentos superados que serán examinados por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN en su, 18 son Convenios que han sido dejados de lado, 18 son Convenios que han sido considerados superados, 18 son recomendaciones que han sido reemplazadas jurídicamente o de facto debido a la adopción de instrumentos posteriores y 9 son recomendaciones que han sido consideradas superadas. Convenios dejados de lado A raíz de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Cartier, y en un contexto en el que no era posible derogar los convenios en vigor, el Consejo de Administración tomó la decisión de dejar de lado los convenios que ya no respondían a las necesidades actuales y se encontraban obsoletos. 24 Los convenios dejados de lado ya no se promueven ni se examinan en los documentos de la Oficina y están efectivamente cerrados a nuevas ratificaciones. Si bien no son objeto de solicitudes de memorias regulares, pueden ser objeto de procedimientos con arreglo a los artículos 24 y 26 de la Constitución de la OIT y de observaciones en virtud del artículo 23. La decisión de dejar de lado ciertos convenios no incide en los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado. 25 Ahora que es posible derogar convenios con arreglo a la Constitución de la OIT, 26 es probable que ya no sea necesario utilizar la categoría convenios dejados de lado. El Consejo de Administración ha dejado de lado 25 convenios. De esos 25 convenios, seis serán objeto de examen en la Conferencia de 2017 de cara a su posible derogación; 27 uno ha sido remitido por el Consejo de Administración al Comité Tripartito Especial establecido en virtud del MLC a raíz de la recomendación que el Grupo de Trabajo tripartito del MEN 23 GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, pág. 34 (Anexo II). 24 GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párr GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párr Véase OIT: Derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y retiro de otros dos convenios, (Informe VII(1), 106 a la CIT, 2017), pág Convenios núms. 4, 15, 28, 41, 60 y 67. 9

10 realizó en su primera reunión, que se celebró en febrero de 2016; 28 y los 18 convenios restantes serán examinados por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN en su segunda reunión, que se celebrará en : Convenio núm. 20 Convenio núm. 21 Convenio núm. 34 Convenio núm. 35 Anteriormente en suspenso: 231ª reunión, marzo de 1985 Anteriormente en suspenso: 229ª reunión, Anteriormente en suspenso: 231ª reunión, marzo de 1985 Anteriormente en suspenso: 232ª reunión, Véase nota técnica 2.2 Véase nota técnica 5.2 Véase nota técnica 1.1 Convenio núm. 36 Anteriormente en suspenso: 232ª reunión, Convenio núm. 37 Anteriormente en suspenso: 232ª reunión, Convenio núm. 38 Anteriormente en suspenso: 232ª reunión, Convenio núm. 39 Anteriormente en suspenso: 232ª reunión, Convenio núm. 40 Anteriormente en suspenso: 232ª reunión, Convenio núm. 43 Anteriormente en suspenso: 229ª reunión, Véase nota técnica 2.1 Convenio núm. 44 Anteriormente no estaba en suspenso Véase nota técnica 2.8 Convenio núm. 48 Convenio núm. 49 Convenio núm. 50 Anteriormente en suspenso: 232ª reunión, Anteriormente en suspenso: 229ª reunión, Anteriormente en suspenso: 229ª reunión, Véase nota técnica 2.9 Véase nota técnica 2.1 Véase nota técnica 5.1 Convenio núm. 64 Anteriormente en suspenso: 229ª reunión, Convenio núm. 65 Anteriormente en suspenso: 229ª reunión, Convenio núm. 86 Anteriormente en suspenso: 229ª reunión, Convenio núm. 104 Anteriormente en suspenso: 229ª reunión, Véase nota técnica 5.1 Véase nota técnica 5.1 Véase nota técnica 5.1 Véase nota técnica Convenio núm

11 Convenios en suspenso La situación en suspenso puede considerarse precursora de la situación dejado de lado. Todos los 20 convenios en suspenso fueron dejados de lado por el Consejo de Administración a raíz de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Cartier. Por lo tanto, las categorías en suspenso y dejado de lado son efectivamente equivalentes a los fines de las labores del Grupo de Trabajo tripartito del MEN. A raíz de las recomendaciones del segundo Grupo de Trabajo Ventejol, en el Consejo de Administración decidió que ya no se enviaran memorias detalladas sobre 20 convenios que se consideró que habían perdido su pertinencia. 29 Posteriormente se consideró que esos instrumentos estaban en suspenso. Por consiguiente, después de 1985 ya no se solicitaron memorias regulares sobre esos 20 convenios. Se señaló expresamente que estaban previstas ciertas garantías, a saber que: esto podría cambiar si cambiaran las circunstancias; los empleadores y los trabajadores podían continuar presentando comentarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución; la Comisión de Expertos podía realizar comentarios y solicitar información en cualquier momento, y que permanecía intacto el derecho de los mandantes a invocar los procedimientos con arreglo a los artículos 24 y 26 en relación con los convenios en suspenso. En la Conferencia de junio de 2017 se examinará la derogación de tres de los convenios que fueron clasificados en la categoría en suspenso. 30 Los 17 convenios restantes que fueron clasificados en esa categoría figuran entre los 63 instrumentos que el Grupo de Trabajo tripartito del MEN examinará en su segunda reunión, que se celebrará en. Recomendaciones que han sido reemplazadas jurídicamente o de facto Se considera que ciertas recomendaciones han sido reemplazadas por instrumentos posteriores. 31 En algunos casos, las recomendaciones posteriores incluyen una disposición explícita en la que se señala que revisan o reemplazan la recomendación anterior. En esos casos, se señala que la recomendación anterior ha sido reemplazada jurídicamente por el instrumento posterior. 29 Las 229ª, 231ª y 232ª reuniones (marzo y y ). 30 Convenios núms. 15, 28 y Todas las 22 recomendaciones reemplazadas están incluidas en el programa de trabajo inicial del Grupo de Trabajo tripartito del MEN. Además de las 18 recomendaciones que serán examinadas por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN en su segunda reunión, que se celebrará en, otras cuatro recomendaciones han sido remitidas al Comité Tripartito Especial establecido en virtud del MLC, 2006, a saber: las Recomendaciones núms. 27 (reemplazada por la Recomendación núm. 174), 28 (reemplazada por la Recomendación núm. 185), 77 (reemplazada por la Recomendación núm. 137) y 109 (reemplazada por la Recomendación núm. 187). 11

12 En otros casos, las recomendaciones posteriores tratan los temas de recomendaciones anteriores, incorporando o ignorando sus disposiciones, sin señalar explícitamente que revisan o reemplazan la recomendación anterior; algunas veces se hace referencia a la recomendación anterior sin que haya una declaración expresa de revisión. En esos casos, se considera que la recomendación anterior ha sido reemplazada de facto por el instrumento posterior. Si bien, previa recomendación del Grupo de Trabajo Cartier, el Consejo de Administración consideró que algunas recomendaciones reemplazadas de facto entraban en la categoría de recomendaciones reemplazadas, a raíz de las labores de dicho Grupo de Trabajo la mayor parte fueron consideradas superadas. Trece de las dieciocho recomendaciones reemplazadas que el Grupo de Trabajo tripartito del MEN examinará en fueron clasificadas en esa categoría debido a que se consideró que habían sido reemplazadas jurídicamente por la adopción de instrumentos posteriores. Se consideró que las cinco recomendaciones restantes estaban en situación de reemplazadas debido a que habían sido reemplazadas de facto por instrumentos posteriores que no incluían ninguna disposición específica en la que se señalara que revisaban o reemplazaban el instrumento anterior, pero que puede que señalaran, en el preámbulo, la necesidad de revisar la recomendación anterior: Recomendación núm. 7 Recomendación núm. 53 Recomendación núm. 55 Recomendación núm. 57 Recomendación núm. 60 Recomendación núm. 61 Recomendación núm. 62 Recomendación núm. 87 Recomendación núm. 88 Recomendación núm. 95 Recomendación núm. 101 Recomendación núm. 112 Recomendación núm. 117 Recomendación núm. 119 Recomendación núm. 123 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 196 núm. 175 núm. 175 núm. 117 núm. 117 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 86 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 86 núm. 150 núm. 117 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 191 núm. 150 núm. 171 núm. 150 núm. 166 núm. 123 Véase nota técnica 5.4 Véase nota técnica 2.4 Véase nota técnica 2.4 Véase nota técnica 5.2 Véase nota técnica 5.2 Véase nota técnica 2.11 Véase nota técnica 2.3 Véase nota técnica 1.3 Véase nota técnica

13 Recomendación núm. 127 Recomendación núm. 150 Recomendación núm. 196 núm. 193 núm. 195 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 199 Véase nota técnica 2.10 Véase nota técnica 5.4 Además, tras la finalización de las labores del Grupo de Trabajo Cartier el Consejo de Administración consideró que otras nueve recomendaciones estaban en situación de superadas dado que dicho Grupo de Trabajo había señalado que eran obsoletas porque habían sido reemplazadas de facto. En esos casos, el Consejo de Administración tomó nota de que las recomendaciones deberían retirarse, pero aplazó la propuesta de retiro para más adelante: Recomendación núm. 47 Reemplazada de facto por la Recommendación núm. 132 Véase nota técnica 2.1 Recomendación núm. 93 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 132 Véase nota técnica 2.1 Recomendación núm. 29 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 134 Véase nota técnica 2.5 Recomendación núm. 22 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 121 Véase nota técnica 2.7 Recomendación núm. 23 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 121 Véase nota técnica 2.7 Recomendación núm. 24 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 121 Véase nota técnica 2.7 Recomendación núm. 44 Reemplazada de facto por la Recomendación núm. 176 Véase nota técnica 2.8 Recomendación núm. 124 Reemplazada de facto por las Recomendaciones núms. 146 y 190 Véase nota técnica 4.1 Recomendación núm. 40 Reemplazada de facto por la Convenio núm. 152 Véase nota técnica

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