Nota técnica 2.6: Instrumentos superados relativos a la seguridad social (prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes)

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1 SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TRIPARTITO DEL MEN (10 A 14 DE OCTUBRE DE 2016) SEGUIMIENTO PENDIENTE DE LAS NORMAS QUE EL GRUPO DE TRABAJO CARTIER CONSIDERÓ SUPERADAS Nota técnica 2.6: Instrumentos superados relativos a la seguridad social (prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes) El subtema relativo a la seguridad social (prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes) incluye seis Convenios dejados de lado por el Grupo de Trabajo Cartier: o el Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35); o el Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36); o el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37); o el Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38); o el Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (núm. 39);, y o el Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (núm. 40) Desde su examen por el Grupo de Trabajo Cartier, se han producido pocos acontecimientos significativos. Medidas que podrían considerarse: derogación de los Convenios y seguimiento por la Oficina. 12 de septiembre de 2016

2 2 C o n v e n i o s n ú m s. 3 5, 3 6, 3 7, 3 8, 3 9 y 4 0 : C i r c u n s t a n c i a s q u e m o t i v a r o n l a r e c o m e n d a c i ó n d e l G r u p o d e T r a b a j o C a r t i e r y a c o n t e c i m i e n t o s p o s t e r i o r e s INSTRUMENTOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN INSTRUMENTOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN INSTRUMENTOS DE LA TERCERA GENERACIÓN Adopción C.35, C.36, C.37, C.38, C.39 y C.40 Revisión: C.35, C.36, C.37, C.38, C.39 y C.40 revisados al adoptar C.102 (partes V, IX y X) Revisión: C.35, C.36, C.37, C.38, C.39 y C.40 revisados al adoptar C.128 (partes II, III y IV) Grupo de Trabajo Ventejol: C.35, C.36, C.37, C.38, C.39 y C.40 «en suspenso» Grupo de Trabajo Cartier: C.35, C.36, C.37, C.38 y C.40 «dejados de lado» Examen por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN Ventejol Cartier

3 Enfoque normativo de las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes 1 Según el Preámbulo de la Constitución, la OIT fue creada para mejorar las condiciones de los trabajadores, lo que incluye la protección de las «pensiones de vejez y de invalidez». El conjunto de los convenios y recomendaciones de la OIT sobre seguridad social está tradicionalmente dividido en tres «generaciones» de normas que corresponden a enfoques diferentes. Las normas de la primera generación estaban basadas esencialmente en el concepto de seguridad social y sólo se aplicaban a determinadas categorías de trabajadores y no al conjunto de la población. Cada instrumento cubría un riesgo en particular; además, para determinados riesgos, se adoptaron distintos instrumentos para sectores de actividad diferentes (en especial, industria y agricultura). Al término de la Segunda Guerra Mundial, las normas de la segunda generación se inspiraron del concepto más general de seguridad social consagrado por la Declaración de Filadelfia de 1944, que hace referencia al papel que desempeña la OIT con el fin de extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa. En particular, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) instituye un nivel mínimo de protección en cada una de las nueve ramas de la seguridad social y exige la aceptación de tres ramas como mínimo en el momento de su ratificación (al menos una de ellas debe ser prestaciones de desempleo, de vejez, de invalidez, de sobrevivientes o en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). La transición a los instrumentos de la tercera generación se llevó a cabo ulteriormente por medio de la revisión de los convenios de la primera generación relativos a seguridad social. Los convenios y recomendaciones más recientes están redactados sobre la base del modelo del Convenio núm. 102, pero ofrecen una protección superior. Véase: documento GB.282/LILS/WP/PRS/3, párrafos 7 a 10 El deseo de establecer un seguro obligatorio y universal motivó la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1933 de una serie de Convenios relativos a las pensiones: Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35), el Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36), el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), el Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38), el Convenio sobre el seguro de muerte 1 OIT: Revisión de los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 sobre pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, Informe V (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 50.ª reunión,

4 (industria, etc.), 1933 (núm. 39), el Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (núm. 40). Después de la Segunda Guerra Mundial, los nuevos modelos nacionales de seguridad social hicieron que la protección en la vejez pasara a formar parte integral de los sistemas de seguridad social, destinados a mejorar los niveles de bienestar como parte de las condiciones de vida generales. Posteriormente, en 1952, La Conferencia adoptó el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), que todavía considera el seguro social como un medio para ofrecer protección en la vejez, pero que ya no lo considera el único método de protección. Para 1966, era evidente que los convenios anteriores a la guerra sobre prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes habían dejado de corresponder a la evolución observada en numerosos sistemas de seguridad social 2. Como consecuencia, en 1967 se adoptó el Convenio núm. 128, que establece niveles más elevados de seguridad social para las ramas cubiertas. Este Convenio revisó los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 y coexistió con el Convenio núm. 102, que establece la norma mínima internacional en materia de prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de un vistazo La Conferencia adopta los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 Los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 establecen el principio de un seguro social obligatorio que cubre el seguro de vejez (Convenios núms. 35 y 36), el seguro de invalidez (Convenios núms. 37 y 38) y el seguro de muerte (Convenios núms. 39 y 40). Los Convenios núms. 35, 37 y 39 están relacionados con los trabajadores de la industria y los Convenios núms. 36, 38 y 40 con los trabajadores de la agricultura. Estos convenios se complementaron con la Recomendación sobre el seguro de invalidez, vejez y muerte, 1933 (núm. 43), que establecía los principios generales con respecto a los regímenes de seguro obligatorio y que ya ha sido retirada. Véanse: Convenio núm. 35, Convenio núm. 36, Convenio núm. 37, Convenio núm. 38, Convenio núm. 39, Convenio núm. 40 y Recomendación núm La Conferencia adopta el Convenio núm. 102, que establece un nivel mínimo de protección Las partes V, IX y X del Convenio núm. 102 establecen un nivel mínimo de protección en materia de prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Véase: Convenio núm OIT: Revisión de los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 sobre pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, Informe V(1), CIT, 50.ª reunión, 1966, pág

5 La Conferencia adopta el Convenio núm. 128, que revisa los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 Consciente de los numerosos cambios en el funcionamiento de la seguridad social en los contextos nacionales, la Conferencia adoptó el Convenio núm. 128, que reemplaza expresamente los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40, pero no los cierra a nuevas ratificaciones. El Convenio núm. 128 es más amplio, flexible y dinámico que los instrumentos anteriores a la guerra. Se basa en los mismos principios que el Convenio núm. 102, que establece las normas mínimas internacionales en materia de protección en caso de vejez, invalidez o muerte del sostén de la familia. Las obligaciones de las partes II, III y IV del Convenio núm. 128, que están relacionadas con las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes respectivamente, pueden ser aceptadas por separado. La aceptación de las obligaciones de la parte II implica la denuncia automática de los Convenios núms. 37 y 38; la aceptación de las obligaciones de la parte III implica la denuncia automática de los Convenios núms. 35 y 36; la aceptación de las obligaciones de la parte IV implica la denuncia automática de los Convenios núms. 39 y 40. Véase: Convenio núm El Consejo de Administración clasifica como «en suspenso» los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 Para 1986, los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 formaban parte de un grupo de convenios que se consideraba que habían «perdido su pertinencia». En consecuencia, el Consejo de Administración decidió suspender la presentación de memorias detalladas sobre dichos convenios y los clasificó como instrumentos «en suspenso». A raíz de ello, después de 1986 no se solicitaron memorias periódicas sobre la aplicación de estos Convenios. Se declaró expresamente que esto podía cambiar si las circunstancias cambiaban; que los trabajadores y empleadores podían continuar presentando comentarios en virtud de la Constitución; que la Comisión de Expertos podía presentar comentarios y solicitar información en cualquier momento; y que el derecho de los mandantes de invocar los procedimientos en virtud de los artículos 24 y 26 en relación con los convenios permanecía intacto. Véase: documento GB.232/9/17, párrafos 2 a El Consejo de Administración «deja de lado», con efecto inmediato, los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 En 1996, el Consejo de Administración «dejó de lado», con efecto inmediato, los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40. 5

6 El Grupo de Trabajo Cartier formuló sus recomendaciones respecto de los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 en el marco del examen de «los convenios menos ratificados o en suspenso». Como se afirmaba en el documento de referencia de la Oficina preparado para el Grupo de Trabajo Cartier, los instrumentos habían sido revisados o habían recibido pocas ratificaciones. A raíz de la recomendación del Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración decidió: a) dejar de lado, con efecto inmediato, los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40; b) invitar a los Estados parte en los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. l28, y de denunciar con este motivo los Convenios revisados, y c) volver a examinar, en su momento, la situación de los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40. El resultado de «dejar de lado» estos Convenios fue esencialmente el mismo que el de «dejarlos en suspenso» en Esto significa que los Convenios se dejaron de promover y examinar en los documentos de la Oficina, que quedaron cerrados a nuevas ratificaciones y ya no podían solicitarse memorias periódicas sobre su aplicación; sin embargo, todavía podían ser objeto de los procedimientos previstos en los artículos 24 y 26 de la Constitución y de comentarios en virtud del artículo 23.. Véanse: documento GB.265/LILS/WP/PRS/1, págs. 27 a 32 (documento de referencia de la Oficina para el Grupo de Trabajo, marzo de 1996); documento GB.265/LILS/5, párrafo 53 (discusión del Grupo de Trabajo, marzo de 1996); documento GB.265/8/2, párrafo 24, d), ii) (discusión de la Comisión LILS, marzo de 1996) Examen de los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN 1. Acontecimientos desde que el Grupo de Trabajo Cartier recomendó que «se dejaran de lado» los instrumentos Desde que el Consejo de Administración decidiera dejar de lado los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40, se han producido pocos acontecimientos importantes. En primer lugar, el número de ratificaciones de los convenios pertinentes apenas ha variado. Ni el número de ratificaciones del instrumento más actualizado, el Convenio núm. 128, ni el número de ratificaciones de cinco de los seis Convenios que han sido dejados de lado han cambiado en absoluto en los años transcurridos. La República Checa denunció en 2000 el Convenio núm. 40 relativo al seguro de muerte en la agricultura. 6

7 Convenio Ratificaciones aún efectivas: Cartier MEN (1996) (2016) Información adicional Siete declaraciones de aceptación aún en vigor en territorios no metropolitanos (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Islas Malvinas (Falkland), Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Jersey) Seis Estados Miembros que han ratificado el 10 ratificaciones 10 ratificaciones Convenio Convenio núm. 102 y aceptado su parte V no han aún efectivas aún efectivas núm. 35 denunciado el Convenio núm. 35: Bulgaria, (1 denuncia) (1 denuncia) Francia, Italia, Perú, Polonia, Reino Unido. En uno de los siete territorios no metropolitanos en los que siguen en vigor declaraciones de aceptación, la declaración también se aplica respecto de la parte V del C.102: Isla de Man (1960) Seis declaraciones de aceptación en vigor en territorios no metropolitanos (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Islas Malvinas (Falkland), Guernsey, Isla de Man, Jersey) 10 ratificaciones 10 ratificaciones Convenio Seis Estados Miembros que han ratificado el aún efectivas aún efectivas núm. 36 C.102 y aceptado su parte V no han (0 denuncias) (0 denuncias) denunciado el C.36: Bulgaria, Francia, Italia, Perú, Polonia, Reino Unido y una declaración de aceptación también se aplica respecto de la parte V del C.102: Isla de Man (1960) Cinco declaraciones de aceptación en vigor en territorios no metropolitanos (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Guernsey, Isla de 10 ratificaciones 10 ratificaciones Convenio Man, Jersey) aún efectivas aún efectivas núm. 37 Cuatro Estados Miembros que han ratificado el (1 denuncia) (1 denuncia) C.102 y aceptado su parte IX no han denunciado el C.37: República Checa, Eslovaquia, Francia, Perú Cinco declaraciones de aceptación en vigor en territorios no metropolitanos (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Guernsey, Isla de 10 ratificaciones 10 ratificaciones Convenio Man, Jersey) aún efectivas aún efectivas núm. 38 Cuatro Estados Miembros que han ratificado el (0 denuncias) (0 denuncias) C.102 y aceptado su parte IX no han denunciado el C.38: República Checa, Eslovaquia, Francia, Perú Cuatro declaraciones de aceptación en vigor en territorios no metropolitanos (Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Jersey) Cinco Estados Miembros que han ratificado el C.102 y aceptado su parte X no han 7 ratificaciones 7 ratificaciones Convenio denunciado el C.39: Bulgaria, República aún efectivas aún efectivas núm. 39 Checa, Eslovaquia, Polonia, Reino Unido. En (1 denuncia) (1 denuncia) uno de los cuatro territorios no metropolitanos en los que siguen en vigor declaraciones de aceptación, la declaración también se aplica respecto de la parte V del C.102: Isla de Man (1960) Tres declaraciones de aceptación en territorios no metropolitanos (Guernsey, Isla de Man, Jersey) 7 ratificaciones 6 ratificaciones Cuatro Estados Miembros que han ratificado el Convenio aún efectivas aún efectivas C.102 y aceptado su parte X no han núm. 40 (0 denuncias) (1 denuncia) denunciado el C.40: Bulgaria, Eslovaquia, Polonia, Reino Unido y una declaración de aceptación también se aplica respecto de la parte V del C.102: Isla de Man (1960) Convenio 16 ratificaciones 16 ratificaciones Ninguna declaración de aceptación en vigor en 7

8 núm. 128 aún efectivas (0 denuncias) aún efectivas (0 denuncias) territorios no metropolitanos En segundo lugar, la Comisión de Expertos ha efectuado un control limitado de la aplicación de los Convenios y hay pocos comentarios pendientes. En el caso de los Convenios núms. 39 y 40, no hay solicitudes de acción pendientes; no hay más de tres comentarios pendientes por convenio en lo que respecta a los Convenios núms. 35, 36, 37 y 38: Comentarios pendientes de la Comisión de Expertos Convenio núm. 35 Dos comentarios pendientes: Chile (adoptado, 2015); Francia (adoptado, 2011) Convenio núm. 36 Un comentario pendiente: Francia (adoptado, 2011) Convenio núm. 37 Convenio núm. 38 Tres comentarios pendientes: Chile (adoptado, 2015); Djibouti (adoptado, 2014); Polinesia Francesa (adoptado, 2013) Dos comentarios pendientes: Djibouti (adoptado, 2014); Polinesia Francesa (adoptado, 2013) Convenio núm. 39 Ninguna solicitud de acción pendiente Convenio núm. 40 Ninguna solicitud de acción pendiente Convenio núm. 102 (partes V, IX y X) Cuarenta comentarios pendientes Convenio núm. 128 Diez comentarios pendientes: Libia (adoptado, 2015); Barbados (adoptado, 2014); Estado Plurinacional de Bolivia (adoptado, 2014); República Checa (adoptado, 2013); Ecuador (adoptado, 2013); Eslovaquia (adoptado, 2013); Austria (adoptado, 2012); Finlandia (adoptado, 2012); Uruguay (adoptado, 2012); Venezuela, República Bolivariana de (adoptado, 2011) Cabe señalar en particular que en el caso de los Convenios núms. 35 y 37 hay comentarios pendientes como parte del seguimiento de las recomendaciones formuladas por un comité tripartito establecido a raíz de una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución presentada contra el Gobierno de Chile. Es una de las cuatro reclamaciones presentadas contra Chile en relación con este grupo de Convenios desde su examen por el Grupo de Trabajo Cartier; todos los casos están cerrados. La Comisión de Expertos ha sugerido recientemente que Chile podría considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 102 y aceptar las partes V (prestaciones de vejez), IX (prestaciones de invalidez) y X (prestaciones de sobrevivientes). Reclamaciones contra el Gobierno de Chile en virtud del artículo 24 de la Constitución relativas a: Convenios núms. 35 y 37 Presentada en 2009, informe adoptado y caso cerrado en 2015 Convenios núms 35, 36, 37 y 38 Presentada en 2004, informe adoptado y caso cerrado en 2006 Convenios núms 35 y 37 Presentada en 1998, informe adoptado y caso cerrado en 2000 Convenios núms. 35 y 37 Presentada en 1997, informe adoptado y caso cerrado en 1999 Convenios núms. 1, 2, 24, 29, 30, 35, 37, 38 y 111 Presentada en 1985, informe adoptado y caso cerrado en

9 2. Principales consideraciones Al examinar las medidas que han de adoptarse en relación con los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40, las consideraciones siguientes son particularmente pertinentes: Los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 fueron revisados por el Convenio núm. 128, que refleja un enfoque normativo diferente, permite una mayor flexibilidad y representa la norma internacional de más alto rango en materia de prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Aunque hay pocos comentarios pendientes de la Comisión de Expertos en relación con estos Convenios, desde que fueron dejados de lado en 1996, estos instrumentos han sido objeto de cuatro reclamaciones en virtud del artículo 24 contra Chile. Las recomendaciones formuladas por el comité tripartito establecido a raíz de una de estas reclamaciones, en relación con los Convenios núms. 35 y 37, son objeto de seguimiento por parte de la Comisión de Expertos. La Comisión ha sugerido recientemente que Chile considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 102 y aceptar las partes V, IX y X. Los seis instrumentos registran menos ratificaciones que el Convenio núm. 128, que los revisa. La ratificación del Convenio núm. 102, y la aceptación de sus partes V, IX y X, representa una alternativa para los países que no pueden contemplar inmediatamente la ratificación del Convenio núm. 128 al denunciar los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40. El Convenio núm. 102 representa la norma mínima internacional en materia de seguridad social y su pertinencia y actualidad fueron reafirmadas recientemente con la adopción de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). La ratificación del Convenio núm. 128, y la aceptación de la parte correspondiente de éste, implica la denuncia automática de los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40. Sin embargo, en el caso de la ratificación del Convenio núm. 102 y de la aceptación de la parte correspondiente de este, no hay un mecanismo de denuncia automática de los instrumentos anteriores. Por consiguiente: o seis Estados Miembros en los que siguen vigentes los Convenios núms. 35 y 36 no han denunciado Convenios anteriores al aceptar las obligaciones en virtud de la parte V del Convenio núm Así, seis de los diez Estados Miembros en los que siguen vigentes los Convenios núms. 35 y 36 han aceptado obligaciones contenidas en normas más actualizadas en el área de las prestaciones de vejez. o cuatro Estados Miembros en los que siguen vigentes los Convenios núms. 37 y 38 no han denunciado los Convenios anteriores al aceptar las obligaciones en virtud de la parte IX del Convenio núm Así, cuatro de los diez Estados Miembros en los que siguen vigentes los Convenios núms. 37 y 38 han aceptado obligaciones contenidas en normas más actualizadas en el área de las prestaciones de invalidez. o cinco Estados Miembros en los que sigue vigente el Convenio núm. 39 no han denunciado el Convenio anterior, y cuatro Estados Miembros en los que sigue 9

10 vigente el Convenio num. 40 no han denunciado el convenio anterior cuando aceptaron las obligaciones en virtud de la parte X del Convenio núm Así, cinco de los siete Estados Miembros en los que sigue vigente el Convenio núm. 39 y cuatro Estados Miembros en los que sigue vigente el Convenio núm. 40, han aceptado obligaciones contenidas en normas más actualizadas en al área de las prestaciones de sobrevivientes. La Recomendación núm. 43, que complementaba los seis Convenios, fue retirada en 2002 al ser considerada obsoleta Medidas que podrían considerarse respecto de los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 Habida cuenta de la reclamación reciente que se presentó en virtud del artículo 24 en relación con los Convenios núms. 35 y 37, el Grupo de Trabajo tripartito del MEN tal vez considere oportuno considerar las siguientes medidas, que podrían aplicarse en etapas sucesivas, con el objetivo de tratar de obtener ratificaciones adicionales del Convenio núm. 102 (partes V, IX y X) o el Convenio núm. 128 (partes II, III y IV) por parte de los Estados Miembros en los que siguen vigentes los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40, antes de que éstos sean derogados: 1. Seguimiento de la Oficina con los Estados Miembros en los que siguen vigentes los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 en particular invitándolos a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 102 (partes V, IX y X), o ratificar el Convenio núm. 128 (partes II, III y IV). 2. Derogación por la Conferencia de los Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 39 y 40 en su debido momento. 3 Documento GB.283/2/2 (marzo de 2002), págs. 6 a 7. 10

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