COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA GRUPO DE TRABAJO: DEUDA SOCIAL D.U. Nº

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1 COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA GRUPO DE TRABAJO: DEUDA SOCIAL D.U. Nº INFORME FINAL Integrantes: Franklin Sánchez Ortiz (Coordinador) Oswaldo Luizar Obregón Luis Wilson Ugarte Jhony Peralta Cruz Rafael Vásquez Rodríguez Lima, 15 de Junio del 2010

2 ANTECEDENTES Es necesario iniciar el presente Informe señalando los antecedentes de la problemática generada por la Deuda Social que arrastra el Estado derivada del Decreto de Urgencia N , debiendo tener en cuenta que: Mediante el Decreto Supremo Nº PCM se otorgó a Mediante el Decreto Supremo Nº PCM se otorgó a partir del 1º de abril de 1994 una bonificación especial a los profesionales pensionistas y cesantes de la salud, docentes de la carrera del magisterio nacional, trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales.

3 Asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº se dispuso que a partir del 1º de julio de 1994 se otorgue una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como el personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales.

4 Ante esta situación los servidores públicos comprendidos en el Decreto Supremo Nº PCM argumentaron un trato discriminatorio por parte del Estado recurriendo en primera instancia a la vía administrativa en sus respectivas entidades y luego de ellas a la vía judicial, en reclamo por su incorporación dentro de los alcances del Decreto de Urgencia , dando lugar a su vez a que el Tribunal Constitucional se pronunciara teniendo en cuenta diversos criterios, en función de cada caso concreto, creando confusión y resolviendo mediante fallos contradictorios. Los diversos criterios utilizados por el Tribunal Constitucional fueron detallados en la Sentencia recaída en el Expediente Nº AC/TC cuyos fundamentos son de OBSERVANCIA OBLIGATORIA, en donde se unifican criterios y se opta por la interpretación más favorable al trabajador.

5 Mediante la 12ª Disposición Final de la Ley Nº Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se creó la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los pliegos en razón del Decreto de Urgencia Nº , conformada por representantes de la PCM, el MEF, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo, de cuyo resultado se obtuvo información relativa a las entidades y número de personas comprendidas; así como los montos adeudados a nivel nacional.

6 Emitido el Informe Final de la Comisión Especial, y ante los requerimientos de los pliegos con relación a sus adeudos sociales, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº , mediante el cual se proponía crear el Fondo para el pago de deudas Decreto de Urgencia Nº a fin de que sea sometido a su consideración, por lo que el Congreso en busca de una solución integral al tema de la deuda social modificó el texto original de dicho proyecto proponiendo la Ley de creación de un Fondo para el pago de deudas laborales, siendo aprobada dicha variación en la formula legal, la autógrafa fue enviada al Presidente de la República para su promulgación observándola el día 29 de Diciembre del 2007.

7 EL D.U. N y el Fondo DU Mediante Decreto de Urgencia de fecha 30 de Diciembre del mismo año, se creó el Fondo DU por un monto de S/. 100 millones de soles estableciendo los mecanismos para efectuar los pagos correspondientes por concepto del beneficio establecido en el D. U. Nº , y con Decreto Supremo N 012 y sus modificatorias se establecieron los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago con cargo a dicho Fondo y para el efecto define como beneficiario a los cesantes y servidores activos a quienes el Poder Judicial haya reconocido el derecho a que hace referencia el D.U.N Siendo conveniente precisar que este Fondo reconoce solo el pago de los devengados, más no así el pago de la continua mensual de la bonificación otorgada por el D.U N

8 Acciones realizadas por el Grupo de Trabajo Dentro de las acciones realizadas por el Grupo de Trabajo Deuda Social D.U , tenemos que: a) Se solicitó mediante oficios, a los Titulares de los Pliegos correspondientes la información actualizada respecto al pago de la deuda derivada del D.U b) Se solicitó de manera muy especial al Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficios N 010 y 037 información detallada sobre el estado actualizado referente a la Deuda Social derivada del Decreto de Urgencia N Asimismo se le solicitó cumpla con la promulgación del Decreto Supremo que autorice la transferencia de los recursos de correspondientes al Fondo D.U

9 c) Se hizo el análisis y la interpretación de las normas vinculadas a la problemática relacionada con el D.U. N en el marco de lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, Decreto de Urgencia N y conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N AC/TC, que es de observancia obligatoria. d) Se recibió documentación de parte de los gremios de los trabajadores de los sectores educación y salud, dando el trámite correspondiente ante las entidades vinculadas. e) Se ha sostenido reuniones de trabajo con los representantes de los gremios sindicales en virtud de recibir propuestas y alternativas de solución referentes a la problemática señalada sobre el tema. f) Asimismo se ha revisado las iniciativas legales que a la fecha de la elaboración del presente informe se hayan presentado ante este Poder del Estado.

10 ANALISIS El concepto otorgado por el Decreto Supremo PCM generó una serie de reclamos entre los servidores del Sector Público, atendiendo a la diferencia de los montos, dado que quien percibe el beneficio dispuesto por este dispositivo legal no se encuentra comprendido en el Decreto de Urgencia Nº según lo estipulado en el citado Decreto de Urgencia, excepción que se refiere exclusivamente, a los servidores administrativos de los sectores Salud y Educación. En el caso del Decreto Supremo se asignaba una bonificación de S/90 nuevos soles y en el caso de la Bonificación asignada en el D.U. N determinó que se otorgue una bonificación especial a los servidores de la administración pública activos y cesantes, según grupos profesionales, técnicos y auxiliares, cuyo monto oscilaba entre los S/170 Y S/ 420 nuevos soles según la escala que corresponda.

11 Ante esta problemática suscitada y ante el encargo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Grupo Deuda Social ha venido trabajando con la regularidad necesaria, avocándose a la revisión exhaustiva del tema, habiendo recibido difrentes oficios y cartas, así como información de algunas representaciones sindicales, Gobiernos Regionales, instituciones públicas y personas afectadas, con el fin de poder formular las recomendaciones que se estimen pertinentes. Es preciso señalar que la información que se tiene a la fecha en cuanto a los adeudos generados por el Decreto de Urgencia N , en los sectores de Salud y Educación es variable toda vez que día a día se vienen otorgando resoluciones judiciales a favor de servidores y pensionistas motivo por el cual no es posible cuantificar la deuda al 100%.

12 Año Fiscal Para el presente Año Fiscal se aprobó, a propuesta del Grupo de Trabajo Deuda Social, la 15º Disposición Final en la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, mediante la cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finazas a transferir S/. 135 millones de la reserva de contingencia destinada al Fondo DU N En cumplimiento a lo dispuesto en la norma precitada para el presente año fiscal, mediante Decreto Supremo N EF se autorizó la transferencia de partidas hasta por un monto de S/ 100 millones de nuevos soles para atender el pago de las deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N

13 De la atención de los montos pendientes: a. Las entidades comprendidas en el anexo del artículo 1 del Decreto Supremo N EF atienden el monto pendiente de pago de sus beneficiarios incluidos en las Resoluciones del Titular remitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo EF y el artículo 7 del Decreto Supremo N EF. b. Las entidades efectuarán el abono en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo N EF.

14 c. El monto materia de abono será por un equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago. d. Cabe resaltar que mediante este Decreto Supremo se autoriza a incluir a nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del mismo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones judiciales.

15 BENEFICIARIOS DEL FONDO D.U. Nº AÑO FISCAL 2010

16 CONCLUSIONES Luego de realizar el análisis de la legislación aplicable, de la información recibida de parte de las distintas entidades del Estado, así como de los representantes de los trabajadores de los sectores Salud y Educación el Grupo de Trabajo concluye que a la fecha se ha venido cumpliendo con el pago de la Deuda Social derivada del D.U. N en cuanto a los devengados de acuerdo con las sentencias judiciales que determinan el reconocimiento a los trabajadores que se benefician con la bonificación otorgada en este dispositivo legal. Es necesario precisar que esto no implica una solución integral al problema generado ya que mientras no se cumpla con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto a precisar quienes deben recibir el pago de dicha bonificación solo se terminará incrementando en forma desmedida los procesos entablados ante la autoridad jurisdiccional.

17 De la información solicitada a los Gobiernos Regionales cabe resaltar que solo cumplieron con remitir la respuesta a la fecha los Gobiernos Regionales de: Amazonas, Ancash, Arequipa, Callao, Huancavelica, Huanuco, Junín, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, y Tumbes. Resaltando el poco interés demostrado por los demás titulares de los pliegos regionales. Es preciso señalar que no se puede consignar una cifra exacta en cuanto al monto de la Deuda Social generada por el Decreto de Urgencia Nº ya que día a día se vienen tramitando procesos judiciales respecto al derecho de percibir está bonificación especial, por lo que de acuerdo a la normatividad vigente se requiere contar con sentencias judiciales, debiendo considerar que los trabajadores y pensionistas que cumplen con el requisito para percibir la bonificación no deberían requerir de una sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y la administración debe ser eficiente y no exigir tediosos procesos judiciales innecesarios.

18 Es necesario informar que a la fecha y pese a las reiteradas comunicaciones al Ministerio de Economía y Finazas no han cumplido con responder nuestra solicitud requerida. RECOMENDACIONES Es necesario resaltar que se requiere de una norma con rango de ley que autorice y permita el otorgamiento del derecho a percibir a los servidores públicos de los sectores salud y educación la bonificación más favorable para el trabajador, de acuerdo a lo resuelto por el T.C. considerando así que una de las fuentes del procedimiento administrativo es la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales tomando en cuenta el Informe Final que emitió la Comisión especial del Poder Ejecutivo. Finalmente debemos informar ante esta Comisión que en la Comisión de Seguridad Social se ha dictaminado el Proyecto de Ley 1464/2006 que propone precisar los alcances del artículo 2 del D.U.N , siendo decretada a la Comisión de Presupuesto como Segunda Comisión Dictaminadora, debiendo considerar su debate o dispensa de Dictamen según acuerdo que se adopte.

19 GRACIAS

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