INFORMACION: MEDIDAS CONTRA INCENDIOS

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1 INFORMACION: MEDIDAS CONTRA INCENDIOS Como recordatorio de las medidas preventivas contra incendios, a fin de minimizar el riesgo de incendios forestales, la presente comunicación hace referencia a la legislación aplicable para dicho control, enfocando este en el saneamiento de pastos y monte bajo. Así mismo quisiera recordar que, nuestros Bomberos Provincia de Sevilla están trabajando y velando por y para nuestros municipios durante todo el año y muy especialmente en la época estival, disponibles 24 horas del día en los teléfonos de Emergencia 112 y en el 085 BPS a través de los Mandos de Guardía de cada zona, con quien deberán contactar en cada caso. En las medidas de prevención de incendios se han de contemplar tratamientos entre los que se incluyen los siguientes: desbroces de matorral, vegetación y arboleda, así como limpias, claras y podas de la masa principal, señalización de pasillos y cortafuegos, en los puntos más intransitables, para abrir paso y crear una ruta accesible que garantice el acceso y las maniobras a los efectivos de bomberos y la creación de espacios que impidan la propagación de los incendios, comunicando toda la zona a través de un itinerario apto para el paso y las operaciones del Servicio de Extinción de Incendios. Recordamos a los propietarios de solares susceptibles de arder debido al pasto acumulado, su deber de mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las tareas de limpieza necesarias. Son deberes específicos de los propietarios de terrenos forestales, entre otros los de: La eliminación de los restos de talas y la lucha contra las plagas que puedan afectarle y la adopción de las medidas preventivas y extintivas necesarias frente a los daños catastróficos, y especialmente frente a los incendios forestales. Los propietarios de los terrenos forestales y las entidades locales de las zonas de alto riesgo de incendio forestal, tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para prevenir los incendios forestales y deberán realizar por su cuenta, los trabajos que les correspondan en la forma, plazos y condiciones fijados en los planes de prevención de incendios para lo cual podrán establecerse ayudas técnicas o económicas. Prohibición de arrojar colillas y vidrios o evitar encender barbacoas en época de riesgo, especialmente hasta el 15 de octubre, así como la quema de vegetación natural y el uso de cualquier tipo de fuego. Texto recogido como consulta en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. La legislación vigente obliga a tener actualizado los planes de autoprotección. Observaciones Página 1/5

2 Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de ellos y deben ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradores o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas. Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Andalucía. Terrenos y explotaciones forestales: 1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos y explotaciones forestales, tanto públicos como privados, realizarán las actuaciones y trabajos preventivos que en los Planes previstos en este Reglamento se establezcan, y con carácter general cuidarán de que en el desarrollo de sus actuaciones no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendio, manteniendo el monte en condiciones que no faciliten la producción y propagación de incendios, a cuyos efectos se retirarán o eliminarán los residuos generados por aprovechamientos forestales, labores selvícolas u otros trabajos realizados en el monte. Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Andalucía. 2. En defecto de normas específicas, se observarán las siguientes precauciones: a) Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos. b) Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso. Los productos se apilarán en cargaderos, debiendo guardar entre sí las pilas de madera, leña, corcho, piña u otros productos forestales una distancia mínima de 10 metros. c) Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros. d) En la carga de combustible de moto-sierras y motodesbrozadoras, evitar el derrame en el llenado de los depósitos y no arrancarlas en el lugar en que se ha repostado. e) No fumar mientras se manejan las máquinas citadas en la letra d) y depositarlas, en caliente, en lugares limpios de combustible vegetal. f) Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico. Empleo del fuego en Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y de la Zona de Influencia Forestal 1. En las Zonas de Peligro y durante las Épocas de Peligro medio y alto, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente. Observaciones Página 2/5

3 Carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación: 1. Durante las Épocas de Peligro medio y alto los titulares de carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación deberán mantener libres de residuos, matorral y vegetación herbácea, tanto la zona de dominio público como la de servidumbre, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en las densidades que, en su caso, se establezcan. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, queda prohibido arrojar desde vehículos colillas, cigarrillos o cualquier objeto en combustión o susceptible de provocarla. Viviendas, industrias y otras instalaciones: 1. Los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y urbanizaciones, deberán mantener una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección. 2. Los propietarios de las viviendas, instalaciones y terrenos a que se refieren los apartados anteriores podrán agruparse para su protección común bajo una sola faja de seguridad, siempre que su proximidad y las condiciones del terreno lo permitan. 3. En el ámbito del presente artículo queda prohibido encender fuego fuera de cocinas, barbacoas o lugares especialmente acondicionados al efecto, así como quemar brozas o despojos de vegetación durante la época de Peligro medio y alto. 4. Los Municipios velarán por el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo. Zonas de acampada: Los campings y zonas de acampada deberán protegerse con un cortafuegos perimetral de idénticas características a las descritas en el artículo anterior y dotarse de extintores de agua para sofocar fuegos incipientes y de una reserva de agua de al menos litros. Autorización para el uso del fuego en terreno forestal y zona de influencia forestal La intensidad de las medidas de prevención de incendios variará según la época de peligro, determinada en función de los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios y sobre la incidencia de las variables meteorológicas, estableciéndose con carácter general las siguientes: - Época de peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre. - Época de peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre. - Época de peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre. Objeto: Obtener la autorización para el empleo de fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal para la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como para la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en zona de influencia forestal. No obstante, el uso del fuego en estos terrenos queda prohibido del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, y en particular su uso para la quema de vegetación natural y de residuos agrícolas y forestales, conforme la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal. A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de Observaciones Página 3/5

4 especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas. La zona de influencia forestal es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno. ÓRGANO QUE TRAMITA: Delegaciones Territoriales de la Consejería. Autorización excepcional para realizar actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal del 1 de junio al 15 de octubre Según la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, queda prohibido del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, el uso del fuego en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal, y en particular: - La quema de vegetación natural. - La quema de residuos agrícolas y forestales. - Encender fuego para la preparación de alimentos o para cualquier otra finalidad, incluyéndose las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello. - El uso del fuego en calderas de destilación y en hornos de carbón y piconeo. - El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en la citada Orden. OBJETO: - Obtener la autorización excepcional para el uso del fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, para las siguientes actividades: - Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados con la única finalidad de preparar alimentos. - Uso de barbacoas en restaurantes rurales. - Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados. - Uso de calderas de destilación y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales. A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas. La zona de influencia forestal, es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno. ÓRGANO QUE TRAMITA: Delegaciones Territoriales de la Consejería. Espectáculos pirotécnicos: Debe solicitarse autorización a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Nomenclatura: - Desbroce: consiste en retirar la totalidad de la cubierta vegetal presente de manera natural en terrenos y compuesta de tierra vegetal, hierba y arbustos, profundizando más allá de las raíces. Es por ello que anticipándose al verano, la temporada ideal para realizar trabajos de desbroce y cortafuegos sean los meses de mayo y junio, no alargándose más allá de la primera quincena Observaciones Página 4/5

5 es este último. Debe estar TOTALMENTE PROHIBIDO realizar su eliminación por medio de quemas, aunque estas sean controladas. - Claras y clareos: Se entienden como tratamientos importantes para las masas arbóreas, que se llevan a cabo en fases de desarrollo intermedias de la masa, eliminando número de pies de determinadas especies, según criterios establecidos, mejorando con ello la masa que queda en pie. - Limpias: Son tratamientos selvícolas que se realizan en masas de escasa altura y que consisten en la eliminación de la vegetación arbustiva o de matorral extraña al vuelo de la masa principal e incluso algunos árboles jóvenes de la misma masa con menos de diez centímetros de diámetro normal, para proporcionar a los que quedan condiciones de crecimiento más favorables, aislando a los mejores pies de otros de la misma edad y conformándolos mediante podas ligeras de formación. - Rozas y desbroces: Tratamientos selvícolas consistentes en la eliminación de la parte aérea o/y radical de la vegetación matorral de las distintas especies que forman parte del sotobosque de la masa con el fin de mejorar el crecimiento y desarrollo de ésta, consiguiéndose. - Resalveos: Tratamientos selvícolas de los montes con presencia simultánea de árboles procedentes de semilla y cepa o raíz, mediante el que se eliminan, selectivamente, parte de los brotes de cepa o raíz de cada edad, dejando y formando, mediante poda ligera, los mejores en número adecuado a las características del lugar. Podas: Son tratamientos selvícolas específicos del árbol, y no de la masa, por los que se cortan ramas vivas o muertas para favorecer la producción de frutos, revitalizarlo o mejorar la calidad de su madera, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales, al dificultar la propagación del incendio hacia la copa de los árboles desde los estratos inferiores. Normativa aplicable: Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, de enero de 2011, modificado por el DECRETO 160/2016, de 4 de octubre, en el que se procede a la revisión del apéndice sobre los municipios andaluces que, de manera total y/o parcial, están incluidos en zonas de peligro. - y Lucha contra los Incendios Forestales. - Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. - Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa de consulta: Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos. EL DELEGADO DE MEDIO AMBIENTE Observaciones Página 5/5

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