Lunes, 21 de Noviembre de 2016 N.º 223 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

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1 N.º 223 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 Edif. Julián Murillo Tel: bopcaceres@dip-caceres.es D.L.: CC Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

2 Sumario Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Nombramiento Instalador Gestor de Telecomunicaciones...BOP ACUERDO aprobacion definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ampliación y mejora del servicio de extinción y prevencion de incendios de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para el ańo BOP Expediente de modificación de bases de ejecución del presupuesto BOP ACUERDO instrucción reguladora de la tramitación y licitación electrónica del contrato menor en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres...BOP ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA NOTIFICACIÓN Subasta de bienes inmuebles...bop EDICTO de cobranza...bop AYUNTAMIENTOS ALCÁNTARA Enajenación de Parcelas para la construcción de una Nueva ETAP...BOP RESOLUCIÓN de delegación de funciones de Alcaldía...BOP Pág. 2

3 AYUNTAMIENTOS ARROYOMOLINOS ACUERDO convocatoria concurso para aprovechamiento de pastos...bop ACUERDO convocatoria concurso para aprovechamiento de pastos...bop CAMPO LUGAR ACUERDO de Aprobación provisional de la actualización y modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles...BOP RESOLUCIÓN Bases generales reguladoras de la selección con carácter temporal de un/a auxiliar administrativo...bop CORIA ACUERDO Expediente de Modificación de Créditos N.º 09/ BOP ACUERDO Expediente de Modificación de Créditos n.º 08/ BOP RESOLUCIÓN relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Policía Local...BOP MALPARTIDA DE CÁCERES LICITACIÓN Enajenación de parcelas EXP. 3/ BOP SAN MARTÍN DE TREVEJO Aprobación inicial del Plan Periurbano Prevención de Incendios Forestales...BOP Pág. 3

4 AYUNTAMIENTOS TORREJONCILLO Modificación Ordenanza Recogida de Basuras BOP Modificación Ordenanza Agua potable a domicilios BOP OTRAS ENTIDADES LOCALES E.L.M. - SAN GIL ACUERDO de Aprobación provicional de modificación de Ordenanzas Fiscales...BOP OTRAS ENTIDADES LOCALES MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJOSALOR CORRECCION DE ERROR. Publicación convocatoria plaza trabajador/a social...bop Sección VI ANUNCIOS PARTICULARES MANCOMUNIDAD O.G.U. DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE CÁCERES CORRECCIÓN DE ERROR sobre proceso selectivo...bop Pág. 4

5 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES BOP Nombramiento Instalador Gestor de Telecomunicaciones. Aprobadas mediante Resolución Presidencial de fecha 8 de mayo de 2015, las bases del concurso de méritos para la provisión de 1 puesto de Instalador-Gestor de Telecomunicaciones, (código 3260), vacante en la R.P.T de Personal Laboral de esta Diputación Provincial, según convocatoria publicada en el BOP de 13 de mayo de Considerando que el concurso se ha ajustado a las bases aprobadas y teniendo en cuenta la valoración otorgada por la Comisión constituida al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Esta Presidencia resuelve adjudicar el puesto de Instalador-Gestor de Telecomunicaciones (código 3260) a D. VICTOR A. IGLESIA VEGA, con DNI V. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido, será de tres días naturales, si no implica cambios de residencia o de diez días naturales si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse, y que empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro e los tres días hábiles siguientes a la publicación del concurso. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos. Lo que se hace público para general conocimiento. Cáceres, 16 de noviembre de EL SECRETARIO Augusto Cordero Ceballos Pág. 5

6 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES BOP ACUERDO aprobacion definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ampliación y mejora del servicio de extinción y prevencion de incendios de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para el ańo ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta Excma. Diputación Provincial de Cáceres sobre la Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales para la ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios para el año 2016 de esta Excma. Diputación Provincial de Cáceres, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR ESTABLECIMIENTO, AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (SEPEI) DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES Capítulo I: Objeto. Fundamento, Hecho imponible, y Sujetos Pasivos.- Art. 1.- Objeto y Fundamento.- Esta Ordenanza Fiscal tiene por objeto regular la contribución especial impuesta por la ampliación, mejora y modernización del Servicio provincial de prevención y extinción de incendios de la Diputación de Cáceres (en lo sucesivo SEPEI) de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por ampliación y mejora del Servicio provincial de extinción de incendios ( B. O. de Cáceres n 179 de 17 de Septiembre de 2013). Pág. 6

7 Art. 2.- Hecho imponible.- El hecho imponible de esta Contribución Especial está constituido por la obtención por los sujetos pasivos de un beneficio como consecuencia de la ampliación, mejora y modernización del servicio público provincial de extinción de incendios a que se refiere el artículo anterior, que desarrollen su actividad en el ámbito de esta Provincia, con respecto a cualesquiera bienes muebles o inmuebles, ubicados en el territorio geográfico de la provincia de Cáceres, o que legalmente debieran estarlo o pertenezcan o dependan de él, se hayan contratados, por quienes legalmente estén legitimados para ello pólizas u otros contratos para cubrir el riesgo de incendio de tales bienes, originado por cualquier causa que ampare dicha póliza, y cuya contratación hay sido realizada bajo cualquier figura o modalidad jurídica que esté amparada o regulada por la normativa de seguros. Art. 3.- Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de esta Contribución especial las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria, especialmente beneficiadas por la ampliación, mejora del servicio a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza, que desarrollen su actividad en el ámbito de esta provincia. 2.- Se considerarán personas especialmente beneficiadas, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en la provincia de Cáceres. 3.- Mediante Resolución presidencial se aprobará la relación inicial de sujetos pasivos de esta contribución especial, lo que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales, será notificado individualmente a cada uno de ellos. Art. 4.- Base Imponible.- l.-la base imponible de esta contribución especial estará constituida por el 90% del coste que, de acuerdo con el art. 7o de la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales, la Diputación soporte por la ampliación, mejora y modernización del servicio indicado en el art. Io de esta Ordenanza. 2.- El coste inicialmente previsto de la ampliación, mejora y modernización proyectada del servicio indicado en el art. Io de esta Ordenanza se fija, como mínimo, en la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SEIS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( ,38 ). Pág. 7

8 3.- En consecuencia, de acuerdo con los dos apartados anteriores, la base imponible de la contribución especial en esta Ordenanza particular reguladora, se fija en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( ,74 ) para el año 2016, equivalente al 5% del importe de las primas recaudadas en el año anterior, conforme compromiso de aportación, según Resolución presidencial de 6 de Septiembre de 2016 aprobando la relación inicial de sujetos pasivos para la contribución especial para la ampliación y mejora del Servicio de prevención y extinción de incendios constituida por las entidades aseguradoras con sede social o establecimiento en España y entidades aseguradoras que desde otros Estados miembros de la Unión Europea operan en libre prestación de servicios miembros a 31 de Diciembre de 2015 de la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios A.I.E; y relación de de primas de seguros declaradas para 2016 y comunicadas por dicha Gestora de Conciertos; y que establece una cantidad a pagar en concepto de contribuciones especiales para este ejercicio 2016 de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( ,74 ); que en principio, debe destinarse el coste total del servicio de establecimiento ampliación y mejora del servicio de prevención y extinción de incendios. 4.- El coste señalado tiene carácter de mera previsión. Si el coste real, una vez ejecutada la ampliación o mejora fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos de cálculo de las cuotas tributarias correspondientes. 5.- El coste referido en el artículo anterior estará integrado tanto por los costes directos como por los costes indirectos del servicio de extinción de incendios, así como los gastos de inversión que correspondan. Art. 5.- Cuota Tributaria.- Para la determinación de las cuotas tributarias la base imponible de esta contribución especial se distribuirá entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgos por bienes sitos en el área geográfica de la provincia de Cáceres, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Art. 6.- Devengo. Esta contribución especial se devengará en el momento en que la ampliación proyectada se haya ejecutado, que será cuando el objeto de la ampliación esté en disposición de prestar el servicio, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 9 de la misma Ordenanza, sobre la posibilidad de pagos anticipados. Art. 7.- Remisión a la Ordenanza General.- En todos aquellos aspectos relativos a la imposición, ordenación, gestión, recaudación e inspección de esta contribución especial, no contemplados en esta Ordenanza, se estará a lo Pág. 8

9 dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por ampliación y mejora del Servicio provincial de extinción de incendios ( B. O. de Cáceres n 179 de 17 de Septiembre de 2013). Disposición Final: Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta la total desaparición del objeto de la misma. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Cáceres a 17 de noviembre de EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos Pág. 9

10 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES BOP presupuesto 2016 Expediente de modificación de bases de ejecución del ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente de modificación de la Base 16 y 21 de las de Ejecución del Presupuesto vigente de la Excma. Diputación de Cáceres, una vez aprobado definitivamente: 1º.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2016 BASE 16ª. DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE COMPRAS Y SUMINISTROS Queda redactada con el siguiente tenor literal: La Comisión, que se reunirá al menos una vez al mes, será informada, con posterioridad, de la celebración de todos los contratos menores cuya cuantía sea superior a la cantidad de 1.500,00 (IVA excluido) BASE 21ª. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EN LOS CONTRATOS MENORES... Queda redactada con el siguiente tenor literal: Normas Generales de los Contratos Menores. Se consideran contratos menores, al amparo de lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), los contratos de importe inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos. En todo caso se entenderá que estas cantidades no incluyen IVA, y que la duración es inferior a un año, sin posibilidad de prórroga ni revisión de precios. Pág. 10

11 Queda prohibido todo fraccionamiento del gasto que tenga por objeto eludir los trámites y cuantías regulados en la legislación vigente o en la presente Base. La tramitación de estos contratos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 111 y 138 TRLCSP, pudiendo adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. De conformidad con ésto, los expedientes se tramitarán por: Las unidades administrativas que dependan del Diputado Delegado del Área de Infraestructuras, cuando se trate de contratos de obras, concesiones de obras públicas y contratos de servicios vinculados a inversiones, tales como redacción de proyectos, dirección, coordinación de seguridad, estudios geotécnicos, etc. Las unidades administrativas que dependan de los Diputados Delegados del Área Gestora correspondiente, cuando se trate de contratos descentralizados (hasta 1.500, IVA no incluido). Las unidades administrativas que dependan del Diputado Delegado del Área Economía y Hacienda, cuando se trate de contratos distintos de los anteriores. Las unidades administrativas que dependan del Diputado Delegado del OAR. En todos los contratos menores, con independencia del tipo o cuantía, el Servicio Gestor será el responsable de supervisar la correcta ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. A estos efectos, tanto la propuesta de gastos, como la resolución de aprobación designará la figura del Responsable del Contrato Tramitación de los Contratos Menores. 1. Contratos menores de obras: La tramitación del expediente exigirá el certificado de existencia de crédito (documento RC de contabilidad), la aprobación del gasto por el órgano competente, acto administrativo que recogerá, la identificación del adjudicatario, el precio del contrato y el periodo de ejecución, como elementos esenciales, y cualesquiera otros que se consideren oportunos reflejar (producirá el documento AD en contabilidad). Se acompañará la factura, y además, el presupuesto detallado de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas especiales así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 TRLCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad. Estos expedientes serán tramitados por el Servicio de Planificación. Pág. 11

12 2. Resto de Contratos Menores: La tramitación del expediente exigirá: Propuesta de gasto, que deberá incorporar el VºBº del Diputado del Área. Documento contable RC, que deberá ser expedido en un plazo máximo de tres días. La expedición del correspondiente RC, o documento equivalente, se solicitará de forma telemática, a través de los medios informáticos disponibles en cada momento, y deberá ser remitido al centro gestor en un plazo máximo de tres días. En el mismo plazo deberá remitirse, en su caso, documentación explicativa de la no expedición. Incorporada la factura, se procederá a la fiscalización y emisión del documento ADO. En la resolución de aprobación del gasto, se recogerá en todo caso la identificación del adjudicatario y la designación del responsable del contrato, además del precio del contrato, el periodo de ejecución y cualquier otro aspecto que se considere oportuno reflejar. Remisión del expediente a Patrimonio, siempre que se trate de bienes de naturaleza inventariable que excedan de 300,00 euros, en precio unitario. En los contratos de importe inferior a 600,00 euros, no será necesaria la incorporación de propuesta de gasto, y tampoco el documento contable RC, de manera que el Servicio Gestor remitirá la factura conformada por el responsable del contrato a la Intervención, para que se proceda en ese momento a la fiscalización y emisión del documento ADO. Queda exceptuada, igualmente, del requisito de emisión de propuesta de gastos, con el VºBº del Diputado Delegado, la realización de todo gasto destinado a la anotación de embargos sobre bienes solicitadas por los Órganos competentes en materia de recaudación de Organismo Autónomo de Recaudación, así como las solicitudes de informe de valoración de dichos bienes realizadas por las empresas dedicadas a la prestación de este tipo de servicios. En los contratos de importe superior a 600,00 euros e inferior o igual a 1.500,00 euros, el Servicio Gestor tramita el expediente, siendo preceptiva la incorporación de la propuesta de gasto, con el VºBº del Diputado del Área y el documento contable RC. Remitida la factura conformada a la Intervención, se procederá a la fiscalización y emisión del documento ADO. En los contratos de importe superior a 1.500,00 euros, el Servicio Gestor remitirá el expediente al Servicio de Compras y Suministros una vez incorporados tres presupuestos, siempre que no consistan en redacción de proyectos y/o direcciones de obras; en cuyo caso será el Servicio de Planificación el competente. No obstante, se admitirán las propuestas sin el requisito de la Pág. 12

13 solicitud de tres presupuestos, cuando concurran las circunstancias que, por analogía, permitan la adjudicación de los contratos por el procedimiento negociado sin publicidad sin que sea necesaria o posible la consulta a tres empresas conforme a la normativa aplicable en cada momento (exclusividad, servicios o suministros complementarios, etc.) Con carácter general, será necesario tramitar la licitación electrónica de los contratos de importe superior a ,00 euros, siempre que sea posible, de manera que se incorporarán al expediente las proposiciones económicas según modelo aprobado, firmadas por el representante de las empresas que se han presentado a la licitación o, en otro caso, la constancia de la petición, por parte de esta entidad local, de los presupuestos a las empresas que cuenten con la habilitación profesional necesaria o cumplan los requisitos mínimos exigidos, atendiendo a la naturaleza de la prestación. 3. En todo caso, ejecutado el contrato menor, se expedirá la factura por parte del contratista, presentándose siempre en el Registro Electrónico General de la Diputación Provincial de Cáceres, o bien, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del MinHAP. La factura, como documento justificativo para el reconocimiento de la obligación, deberá adaptarse al R.D. 1619/2012, a la vigente normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y contener como mínimo los siguientes datos, requisitos y documentos (Art. 59. R.D. 500/90): 1. Identificación de la Entidad. 2. Identificación del Contratista, esto es, nombre y apellidos, razón social y domicilio social completo, número o código de identificación fiscal. 3. Número de la factura. 4. Fecha de expedición. 5. Descripción suficiente de la prestación realizada (recogerá, en su caso, precios unitarios). 6. IVA, o bien, certificado de su exención. 7. Servicio Gestor. Además, según el Reglamento Regulador del Registro Contable de Facturas de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y su Organismo Autónomo de Recaudación; las facturas de hasta podrán presentarse en el Registro General de la Diputación, por correo postal o canal electrónico, siendo obligatorio presentar por el Canal electrónico (plataforma FACe) las facturas por importes superiores a 5.000, a partir del 15 de Enero de 2015 (Ley 25/2013 de Pág. 13

14 impulso de la factura electrónica a y la creación del registro contable de facturas del sector público y Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio), y en ellas se detallará la descripción de la prestación efectuada, la identificación de los órganos administrativos con competencias en la gestión, tramitación y contabilización de los pagos, así como la del destinatario de la prestación. Conformadas por el Jefe o responsable administrativo, debidamente identificado, las facturas se devolverán a la Intervención General en el plazo máximo de 10 días, para su fiscalización y contabilización, a la que acompañará la propuesta de Resolución del reconocimiento de la obligación, realizada por el órgano competente. Los responsables de cada Área o Servicio encargados de la gestión del gasto, serán directamente responsables ante la Presidencia del incumplimiento de lo previsto en esta Base. CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, se podrán concluir acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos durante un periodo determinado, articular sistemas dinámicos para la contratación de servicios y suministros de uso corriente cuyas características satisfagan las necesidades, a fin de centralizar la contratación de servicios y suministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 y concordantes del TRLCSP. Corresponderá al Presidente la aprobación de los expedientes de esta naturaleza. El apartado 21.3 queda suprimido en su integridad. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente. Cáceres, 17 de Noviembre de EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos Pág. 14

15 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES BOP ACUERDO instrucción reguladora de la tramitación y licitación electrónica del contrato menor en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica la Instrucción Reguladora de la tramitación y licitación electrónica del Contrato Menor en la Excma. Diputación de Cáceres, una vez aprobado definitivamente: INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN Y LICITACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO MENOR EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES. Primera. Objeto y finalidad. 1. La presente Instrucción tiene por objeto regular la tramitación administrativa y contable de los contratos menores financiados con cargo a los créditos de los programas de gasto de las distintas Áreas de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, y su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Se consideran contratos menores, al amparo de lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), los contratos de importe inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos. En las cuantías citadas y demás umbrales o límites cuantitativos que se fijan en la presente Instrucción no se incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. La presente Instrucción tiene por finalidad establecer un procedimiento homogéneo y normalizar unos modelos unificados en la Institución Provincial que garanticen una actuación más eficiente de los distintos órganos gestores, con la implementación de garantías adicionales que contribuyan a reforzar la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como la salvaguarda en la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Segunda. Ámbito de aplicación. Pág. 15

16 La presente Instrucción será aplicable a los contratos que se tramiten desde las diferentes Áreas de la Diputación, y su Organismo Autónomo, hasta el límite del contrato menor. Concretamente, se aplicará en la tramitación de los contratos menores que tramiten: - Las unidades administrativas que dependan del Diputado Delegado del Área de Infraestructuras, cuando se trate de contratos de obras, concesiones de obras públicas y contratos de servicios vinculados a inversiones, tales como redacción de proyectos, dirección, coordinación de seguridad, estudios geotécnicos, etc. - Las unidades administrativas que dependan de los Diputados Delegados del Área Gestora correspondiente, cuando se trate de contratos descentralizados (hasta 1.500, IVA no incluido). - Las unidades administrativas que dependan del Diputado Delegado del Área Economía y Hacienda, cuando se trate de contratos distintos de los anteriores. - Las unidades administrativas que dependan del Diputado Delegado del OAR. Tercera. Régimen jurídico. Conforme al régimen jurídico establecido en los artículos 23.3, 86.2, 111 y del TRLCSP, los contratos menores: No podrán tener duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin perjuicio de las garantías de procedimiento adicionales que se contemplan en la presente Instrucción. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en los preceptos mencionados al comienzo de este punto Tercero, previa tramitación del procedimiento habilitado en la presente Instrucción. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional novena del TRLCSP, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrán efectuarse, Pág. 16

17 cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado. Cuarta. Procedimiento para la tramitación del contrato menor de obra. Respecto a los contratos menores de obras, aun cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no estén sometidos a fiscalización previa limitada, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1º. La unidad correspondiente del Área de Infraestructuras, previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto o memoria descriptiva, que deberá definir con precisión el objeto del contrato y contener el presupuesto detallado de las obras, solicitará el RC, que será expedido por la Intervención. La aprobación del proyecto corresponderá al Diputado del Área de Infraestructuras, salvo que la Presidencia avoque la delegación actualmente existente o revoque dicha delegación, en cuyo caso corresponderá a la Presidencia o al Diputado que dicha Presidencia delegue. 2º. Acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente, la unidad de contratación del Área de Infraestructuras completará el expediente con los siguientes trámites y/o documentación: - Documento contable RC. - Resolución de aprobación del gasto en la que se recogerá la identificación del adjudicatario, el precio del contrato, y el periodo de ejecución, como elementos esenciales, además de cualquier otro aspecto que se considere oportuno reflejar. - Remitidas las certificaciones de obras conformadas a la Intervención, se procederá a la fiscalización y emisión del documento ADO. Quinta. Procedimiento para la tramitación de contratos menores de servicios, suministros y otros contratos. Respecto de los contratos menores de servicios, suministros y otros contratos, el procedimiento se regula a continuación para cada uno de los siguientes tramos: 1º. Adquisiciones por importe inferior a 600,00 euros (IVA excluido). De conformidad con las bases de ejecución, se tramitará por el Servicio Gestor, que remitirá la factura conformada a la Intervención, para que proceda en ese momento a la fiscalización y emisión del documento ADO. Pág. 17

18 2º. Contratos menores de importe hasta euros (IVA excluido). Se tramita íntegramente por el Servicio Gestor, que completará el expediente con los siguientes documentos: - Propuesta de gasto, que deberá incorporar el VºBº del Diputado del Área. - Documento contable RC, que deberá ser expedido y remitido al Servicio Gestor en un plazo máximo de tres días. - Remitida la factura conformada a la Intervención, se procederá a la fiscalización y emisión del documento ADO. En todo caso, en la resolución se recogerá, como elementos esenciales, la identificación del adjudicatario, la designación del responsable del contrato, el precio y el periodo de ejecución, además de cualquier otro aspecto que se considere oportuno reflejar. - Remisión del expediente a Patrimonio, siempre que se trate de bienes de naturaleza inventariable que excedan de 300,00 euros, en precio unitario. 3º. Contratos de importe superior a 1.500,00 euros e inferior a ,00 euros (IVA excluido). Se trata como compra centralizada, de manera que el expediente se inicia por el Servicio Gestor, que lo remitirá al Servicio de Compras y Suministros una vez incorporados los presupuestos. En cualquier caso, la tramitación conlleva la realización de las siguientes actuaciones: - Propuesta de gasto, que incorporará el VºBº del Diputado del Área, con solicitud de expedición del correspondiente RC por parte de la Intervención. - Constancia de la petición, por parte de esta entidad local, de al menos tres presupuestos de empresas que cuenten con la habilitación profesional necesaria. Se admitirán las propuestas sin el requisito de la solicitud de tres presupuestos, cuando concurran las circunstancias que, por analogía, permitan la adjudicación de los contratos por el procedimiento negociado sin publicidad sin que sea necesaria o posible la consulta a tres empresas conforme a la normativa aplicable en cada momento (exclusividad, servicios o suministros complementarios, etc.) - Documento contable RC, que deberá ser expedido y remitido al Servicio Gestor en un plazo máximo de tres días. - El Servicio de Compras y Suministros formulará la propuesta de resolución de aprobación del gasto. En la resolución se recogerá la designación del responsable del contrato, el precio y el periodo de ejecución, y cualquier otro aspecto que se considere oportuno reflejar. - Remitida la factura conformada a la Intervención, se procederá a la fiscalización y emisión del documento ADO, correspondiendo el reconocimiento de la obligación al Presidente, o al Diputado en el que se delegue. - Remisión del expediente a Patrimonio, siempre que se trate de bienes de naturaleza inventariable que excedan de 300,00 euros, en precio unitario. Pág. 18

19 4º. Contratos de importe superior a ,00 euros e inferior a ,00 euros (IVA excluido). Se implantará paulatinamente la licitación o consulta electrónica. Se trata, igualmente de compra centralizada, de manera que el expediente se inicia por el Servicio Gestor, que lo remitirá al Servicio de Compras y Suministros una vez incorporado el RC correspondiente. En cualquier caso, la tramitación conlleva la realización de las siguientes actuaciones: - Propuesta de gasto que incorporará el VºBº del Diputado del Área, con solicitud de expedición del correspondiente RC por parte de la Intervención. - Documento contable RC, que deberá ser expedido y remitido al Servicio Gestor en un plazo máximo de tres días. - Con carácter general, será necesario tramitar la licitación electrónica de estos contratos, siempre que sea posible, de manera que se incorporarán al expediente las proposiciones económicas según modelo aprobado, firmadas por el representante de las empresas que se han presentado a la licitación o, en otro caso, la constancia de la petición, por parte de esta entidad local, de los presupuestos a las empresas que cuenten con la habilitación profesional necesaria o cumplan los requisitos mínimos exigidos, atendiendo a la naturaleza de la prestación. Se admitirán las propuestas sin el requisito de la solicitud de tres presupuestos, o sin licitación, cuando concurran las circunstancias que, por analogía, permitan la adjudicación de los contratos por el procedimiento negociado sin publicidad sin que sea necesaria o posible la consulta a tres empresas conforme a la normativa aplicable en cada momento (exclusividad, servicios o suministros complementarios, etc.) - El Servicio de Compras y Suministros formulará la propuesta de resolución de aprobación del gasto. En la resolución se recogerá la designación del responsable del contrato, el precio y el periodo de ejecución, y cualquier otro aspecto que se considere oportuno reflejar. - Remitida la factura conformada a la Intervención, se procederá a la fiscalización y emisión del documento ADO, correspondiendo el reconocimiento de la obligación al Presidente, o al Diputado en el que se delegue. - Remisión del expediente a Patrimonio, siempre que se trate de bienes de naturaleza inventariable que excedan de 300,00 euros, en precio unitario. 5º. En todo caso, la expedición del correspondiente RC, o documento equivalente, se solicitará de forma telemática, a través de los medios informáticos disponibles en cada momento, y deberá ser remitido al centro gestor en un plazo máximo de tres días. En el mismo plazo deberá remitirse, en su caso, documentación explicativa de la no expedición. 6º. El Servicio de Compras y Suministros, en su caso, notificará la adjudicación y el responsable designado supervisará la correcta ejecución del contrato. Una vez ejecutado, y Pág. 19

20 conformada la factura por el responsable del Servicio gestor, se remitirá a la Intervención, para su fiscalización y contabilización. 7º. En los contratos de consultoría y asistencia técnica relacionados con obras (redacción de proyectos, direcciones de obras, direcciones de ejecución, coordinación de seguridad y salud en obra, topografía, geotecnia, detección de fugas, etc), las variaciones, con respecto al resto de contratos de servicios y suministros serían: Serán tramitados por las unidades administrativas dependientes del Diputado del Área de Infraestructuras. No se da cuenta de las adjudicaciones a la Comisión de Compras. No será necesaria la solicitud de presupuesto o consulta a varias empresas en los contratos de cuantía inferior a ,00. En los contratos de cuantía superior a ,00, podría justificarse, por razones de interés público basadas en la especialidad de los trabajos, la excepción de la licitación electrónica. Sexta. Definición del alcance de la prestación, criterios de valoración, formalización y responsable de la ejecución. Aún cuando el TRLCSP no exige la elaboración, aprobación e incorporación al expediente de un pliego de prescripciones técnicas, cuando la complejidad de los trabajos, el establecimiento de plazos y/o pagos parciales, o cualquier otra contingencia en la ejecución lo aconseje, el Servicio Gestor elaborará un pliego de prescripciones técnicas simplificado, con todas aquellas condiciones que considere necesarias para garantizar la correcta definición y ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Dicho documento deberá acompañarse a la solicitud de oferta, o bien, publicarse en el momento de la licitación, al objeto de garantizar la igualdad de trato de los candidatos. Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato, y siempre teniendo en cuenta la normativa en vigor y, en particular las instrucciones aprobadas en materia de contratación en el ámbito de la Diputación de Cáceres. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán y ponderarán por el Servicio Gestor y se detallarán en la Solicitud de la oferta. Cuando se tome en consideración más de un criterio la propuesta de resolución de aprobación justificará, conforme a los criterios establecidos y su ponderación, la oferta que resulte económicamente más ventajosa. Cuando en la solicitud de oferta no se especifiquen criterios Pág. 20

21 de valoración, se entenderá que el único criterio a considerar es el precio, y se considerará que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo. Aún cuando en los contratos menores no es necesaria la formalización del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, cuando el Servicio Gestor lo considere oportuno para garantizar el cumplimiento de la prestación contractual se formalizará el contrato en documento administrativo conforme al modelo aprobado al efecto. En todos los contratos menores, con independencia del tipo o cuantía, el Servicio Gestor será el responsable de supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. A estos efectos, tanto la propuesta de gastos, como la resolución de aprobación designará la figura del Responsable del Contrato, entre cuyas funciones se encuentran: Verificar que el contrato se ejecuta en las condiciones establecidas. Verificar que se cumplen los plazos parciales o aquellas otras condiciones de la prestación que fueron tenidas en cuenta para la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Requerir información al contratista así como dirigirle instrucciones, siempre que no supongan una modificación del objeto del contrato, ni se opongan, en su caso al pliego de prescripciones técnicas simplificado y demás documentos contractuales. Garantizar que no se produce desviación sobre el gasto aprobado. Conformar la factura o facturas que se presenten. En los contratos de obras, deberá dar la conformidad a la certificación correspondiente. Facilitar y agilizar la ordenación del pago, al objeto de cumplir con el plazo de pago a proveedores contemplado en el artículo del TRLCSP. Séptima. Contenido de las facturas y requisitos para su presentación. Las facturas, como documento justificativo para el reconocimiento de la obligación, deberán adaptarse al R.D. 1619/2012, a la vigente normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y contener como mínimo los siguientes datos, requisitos y documentos (Art. 59. R.D. 500/90): 1. Identificación de la Entidad. 2. Identificación del Contratista, esto es, nombre y apellidos, razón social y domicilio social completo, número o código de identificación fiscal. 3. Número de la factura. 4. Fecha de expedición. 5. Descripción suficiente de la prestación realizada (recogerá, en su caso, precios unitarios). 6. IVA, o bien, certificado de su exención. Pág. 21

22 7. Servicio Gestor. Además, según el Reglamento Regulador del Registro Contable de Facturas de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y su Organismo Autónomo de Recaudación; las facturas de hasta podrán presentarse en el Registro General de la Diputación, por correo postal o canal electrónico, siendo obligatorio presentar por el Canal electrónico (plataforma FACe) las facturas por importes superiores a 5.000, a partir del 15 de Enero de 2015 (Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica a y la creación del registro contable de facturas del sector público y Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio), y en ellas se detallará la descripción de la prestación efectuada, la identificación de los órganos administrativos con competencias en la gestión, tramitación y contabilización de los pagos, así como la del destinatario de la prestación. Como consecuencia de lo expuesto, las facturas indicarán en todo caso los siguientes órganos que tendrán competencia en cada una de las contrataciones: Órgano de contratación: Presidenta Oficina Contable: Intervención-LA Órgano Gestor: Intervención-LA Unidad Tramitadora: Tesorería-LA Comprador Octava. Publicidad. Todos los órganos de contratación de las diferentes Áreas, así como el OAR, deberán proceder a publicar en el perfil de contratante, al menos de forma trimestral, una relación de todos los contratos menores que tramiten con independencia de su cuantía. Dicha relación deberá detallar los siguientes extremos: Ejercicio Nº de Expediente Objeto Importe (IVA no incluido) Adjudicatario A la Instrucción se acompañan los formularios que deberán utilizarse para la tramitación de los contratos menores, que se redactarán y actualizarán de conformidad con la normativa en vigor en cada momento, y serán aprobados por resolución presidencial. I.- Modelo de solicitud de oferta. II.- Modelo de proposición económica. III.- Modelo de propuesta y resolución de aprobación de gasto. IV.- Modelo de documento de formalización del contrato. Pág. 22

23 Novena. Vigencia. Esta Instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo en lo que se refiere a la regulación que se hace en la misma de la tramitación del contrato menor de obras, que será obligatoria cuando estén en uso todos los recursos tecnológicos necesarios, incluida la nueva aplicación que de soporte a las fases de preparación y ejecución de estos contratos. Esta instrucción deja sin efectos otras circulares o instrucciones que hasta la fecha se estuvieren aplicando en esta materia en el ámbito de la Diputación Provincial de Cáceres, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación. Las bases de ejecución se adaptarán, previa propuesta al Pleno de la Corporación, a lo establecido en esta Instrucción y la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación queda habilitada para el desarrollo y aprobación de cuantos aspectos se deriven de su correcta ejecución. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente. Cáceres, 17 de Noviembre de 2016 EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos Pág. 23

24 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE CÁCERES ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA BOP NOTIFICACIÓN Subasta de bienes inmuebles. ANUNCIO EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL ACUERDO DE SUBASTA DICTADO POR EL TESORERO EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE APREMIO QUE SE SIGUEN CONTRA LOS DEUDORES A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICARÁN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los deudores que se dirán y de todas las otras personas a quien interese que en los expedientes administrativos de apremio que también se relacionarán, el Tesorero ha dictado acuerdo de venta en pública subasta de los bienes embargados, observándose en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 103 y 104 del citado Reglamento. La celebración de la subasta tendrá lugar en las Oficinas Centrales del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, C/. Álvaro López Núñez, s/n., de Cáceres, el día 25 de Enero de 2017, a las 10,30 horas. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente Edicto convocando licitadores, y advirtiéndose a cuantos deseen tomar parte en la subasta lo siguiente: 1.- Los bienes embargados a enajenar son los que al final se relacionarán. 2.- Los licitadores deberán tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identificarse por medio de DNI y justificar, en su caso, la representación que tenga. 3.- Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será como mínimo del 20 por ciento del tipo de los bienes que desearen licitar, y serán devueltos a los no rematantes, reteniendo únicamente los correspondientes a los adjudicatarios, a quienes se prevendrá de que estos depósitos se ingresarán en firme en la Pág. 24

25 cuenta del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria en el caso de que los adjudicatarios no satisfagan el precio del remate en el acto o dentro del reglamentario plazo previsto a estos efectos, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación. 4.- La subasta se suspenderá, en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria (importe de la deuda no ingresada, intereses, recargos y costas). 5.- El rematante deberá entregar en el acto de adjudicación de bienes o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. 6.- Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta una hora antes del inicio de la subasta. Dichas ofertas, deberán ser registradas en el Registro General de este Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, tendrán el carácter de máximas y deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria por el importe del depósito. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa nº NIF y domicilio. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes. 7.- En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 8.- La devolución a los licitadores no adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el depositante indique. 9.- Los tramos a que deberán ajustarse las posturas serán las que para cada caso se indicará. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan aportado al expediente o las certificaciones supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir otros. Dichos títulos podrán ser examinados en las Oficinas Centrales del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, Cl/ Álvaro López Núñez, s/n, Cáceres, hasta el día anterior al de celebración de la subasta, en horario de 9:00 a 13:30 horas y de lunes a viernes. En el supuesto de que no estuvieran inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título bastante mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación en los plazos previstos en el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que sea necesario se habrá de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la mencionada Ley. Pág. 25

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