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1 HACIENDA LOCAL Fiscalización externa Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015 (BOE, 10 de diciembre de íd). Antecedente normativo Cita: -Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. -Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo). 1. Introducción En el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2015, se publica la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas mediante la que, a su vez, se publica el Acuerdo del Pleno adoptado el 26 de noviembre anterior, que aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la cuenta general de las Entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas). Entre sus funciones se reconoce como propia la fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económico-financiera del sector público (artículo 2 de la misma Ley), sector en el que se integran las Corporaciones locales. Dentro de este ámbito concreto, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales establece la sujeción de las entidades locales y sus organismos autónomos al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la Ley, obligación que se extiende a las sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas (artículo 200 del citado texto refundido). Esta sujeción conlleva la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones al Tribunal de Cuentas (artículo 201 del texto refundido). Es el artículo 223 del mismo texto refundido el que de forma expresa atribuye la función de 1

2 fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes, al Tribunal de Cuentas con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento. El propio artículo fija el 15 de octubre de cada año, como fecha límite para la rendición de la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior al citado Tribunal y especifica los efectos de esta fiscalización; así se indica que, una vez fiscalizadas, se someterá a la consideración de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías detectadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio advierte- de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable. El artículo 223 se remite a la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de la Ley reguladora de las haciendas locales, artículo en el que se detalla el contenido de la referida cuenta. Es la propia Ley reguladora de las haciendas locales la que regula la obligación de las entidades locales de formar la cuenta general; especifica su contenido, la documentación que la ha de acompañar y la rendición, publicidad y aprobación, con expresa determinación de los plazos. De esta regulación, conviene destacar a efectos del objeto de la Instrucción aprobada, el artículo de la referida Ley, relativo a la rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general, en especial su apartado cinco que exige la rendición al Tribunal de Cuentas, de la cuenta general debidamente aprobada. 2. Contenido de la Resolución mediante la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas El Pleno del Tribunal en la motivación del Acuerdo, afirma, en primer lugar, que esta rendición de cuentas constituye un deber básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las entidades locales, que posibilita, por una parte, que tanto los órganos de decisión y control como los ciudadanos conozcan su situación financiera, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería. Por otra parte, posibilita la fiscalización de esta actividad por las instituciones competentes. El incumplimiento de este deber puede constituir una infracción muy grave, tipificada y sancionada en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen 1 El artículo 212 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, relativo a la Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general, establece lo siguiente. 1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo 2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. 3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. 4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. 5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada. 2

3 gobierno 2. En segundo lugar, se fundamenta en el cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión, la necesidad de realizar la rendición de cuentas con información actualizada, fiable, precisa y detallada, ello exige que en el plazo legalmente establecido se tengan las cuentas generales debidamente formadas, aprobadas y rendidas. En tercer lugar, se recuerda la necesidad, ya reconocida en la Moción del Tribunal de Cuentas aprobada el 30 de abril de 2003, de implantar medios informáticos y telemáticos en este proceso de rendición de cuentas de las entidades locales, así como de establecer el desarrollo normativo necesario para que el sector público local se incorporara de una manera homogénea al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático, desarrollo que se materializó mediante las Instrucciones reguladoras de los modelos Básico, Normal y Simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes EHA/4040/2004, EHA/4041/2004 y EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio Afirma, el Pleno del Tribunal, que en estas Instrucciones se recogió la necesidad de implantar estas técnicas y las diferentes instituciones de control externo pudieron establecer, para la rendición de cuentas, procedimientos de envío a través de estas técnicas. Recuerda, asimismo, cuál ha sido el proceso seguido, desde la Intervención general de la Administración del Estado, con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), hasta la actualidad, para establecer las bases para este modelo de rendición con la definición de un formato normalizado, cuyo uso se recomendaba a fin de alcanzar el mayor grado de homogeneización. Así, se refiere, por un lado, a la Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE, de 14 de abril de 2007), modificada por Acuerdo del Pleno de 30 de junio de , mediante la que 2 El artículo 28 de esta Ley tipifica, bajo la denominación Infracciones en materia de gestión económicopresupuestaria, como infracción muy grave p) el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable. Esta medida se recoge en el Título II de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, título que entró en vigor, según se estableció en la disposición final novena, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 11 de diciembre de 2013, aunque la misma disposición final novena concedió a las entidades locales un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley. 3 Resolución de 26 de julio de 2010, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de julio de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE de 30 de julio de íd). La modificación promovía la simplificación del formato de la rendición de cuentas con la reducción de los documentos electrónicos y adecuaba los formatos de las Cuentas anuales de las empresas de capital íntegramente municipal a las exigencias impuestas por el nuevo Plan General de Contabilidad de la empresa española. Finalmente, adecuaba el anexo 1 de la Instrucción a la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, reguladora del número de identificador fiscal de las personas jurídicas, sustituyendo las referencias en aquél contenidas al CIF (código de identificación fiscal) por la denominación número de identificación fiscal (NIF). 3

4 se implantó la rendición telemática de cuentas y reguló el soporte informático y el procedimiento telemático de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Por otro, se refiere a la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales ( una aplicación web, gestionada por el Tribunal de Cuentas y por la mayor parte de los OCEX, que ha facilitada, además de todo el proceso de rendición de cuentas, su publicación y el acceso sencillo y directo de información, a través del Portal de Rendición de Cuentas, a los ciudadanos. Finalmente, se refiere a la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y la posterior del Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril), con la consiguiente adaptación, en el ámbito local, mediante la aprobación de las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local de los modelos Normal y Simplificado, aprobadas por las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, Orden, ésta última, que modificó la Instrucción del modelo Básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. Con estas Instrucciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015, la normativa contable de las entidades locales se normaliza y armoniza con los criterios contables del sector público estatal. Esta circunstancia, que marca una nueva etapa en la contabilidad local, exige la regulación del soporte informático aplicable a las cuentas generales a partir del ejercicio de 2015 y el procedimiento para la rendición de cuentas de las Entidades locales. Este es el objeto de la Instrucción que se aprueba por el Pleno del Tribunal de Cuentas. 3. Contenido de la Instrucción por la que se regulan la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015 La Instrucción contiene cinco reglas, una disposición transitoria y otra final y se acompaña de tres Anexos. a) Regla primera. Objeto y ámbito de aplicación En la regla primera se concreta el objeto y el ámbito de aplicación. Respecto del objeto, se puede decir que es doble pues, por un lado, regula la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales y el Procedimiento para efectuarla de forma telemática y, por otro, establece el soporte informático en el que se ha de presentar la correspondiente al ejercicio 2015 y siguientes. La Cuenta General incluye las cuentas de la propia entidad local, la de sus entidades dependientes y, desde las correspondientes al ejercicio de 2015, también la de los consorcios que se le adscriban. Respecto del ámbito de aplicación indica que alcanza a todas las Entidades Locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las citadas Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas en las Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Normal; la Orden de HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo 4

5 Simplificado; y la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo Básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. Prevé el supuesto de aquellas entidades locales sitas en Comunidades Autónomas dotadas de órganos externos de control (OCEX) que hubieran suscrito convenios con el Tribunal de Cuentas para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales. En estos casos, se permite que el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas, con su presentación al correspondiente OCEX, en los términos y según los requisitos recogidos en la respectiva instrucción reguladora. b) Regla segunda. Rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y determinación del formato de dicha Cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015 La regla segunda, establece que la rendición se realizará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE de 20 de noviembre de 2015) y que el Tribunal hace propio. Se recoge como fecha máxima el 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas. Se remite al Anexo 2 de la Instrucción para concretar la información adicional que se habrá de cumplimentar para la remisión de las Cuentas Generales, mientras que, respecto al envío, se remite al documento recogido en el Anexo 3. c) Regla tercera. Derechos y garantías Recoge la regla tercera, la aplicación de las disposiciones que en materia de protección de datos de carácter personal y de propiedad intelectual y tratamiento electrónico de la información, se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el resto de normas específicas. d) Regla cuarta. Procedimiento telemático de rendición de cuentas a través de la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas La regla cuarta concreta el procedimiento de remisión telemática de las cuentas, su remisión a través de la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas, su recepción en el Registro Telemático del Tribunal y la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normas de desarrollo, así como, en su entrada en vigor, la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. e) Regla quinta. Cómputos para la remisión de documentación al registro telemático. Se indica, en la regla quinta, que la presentación de documentos electrónicos en el citado registro telemático, a efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, se regirá por los criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de marzo de f) Disposición transitoria. 5

6 La Instrucción se refiere, en esta disposición, a la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes a los ejercicios de 2014 y anteriores, respecto de los que se establece la aplicación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas, aprobada por Acuerdo de Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, modificada por Acuerdo de 30 de junio de g) Disposición final La disposición final establece que el plazo de entrada en vigor de esta Instrucción es el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Como se ha indicado, la Instrucción se completa con tres Anexos: -Anexo 1: Ficheros a remitir. Recoge los que corresponden a las Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública, a las Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, modelos Normal y Abreviado, o PYME (Real Decreto 1515/2007) y las Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General. -Anexo 2: Información adicional Relaciona la que ha de completarse en el caso de provincias, islas, municipios, entidades locales menores y en el de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios y áreas metropolitanas. -Anexo 3: Documento para la remisión telemática Describe el documento de remisión del archivo que contenga os estados contables, cuentas y justificantes. 6

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