Moción sobre rendición de cuentas por las entidades locales de les Islas Baleares
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- Marina Bustos San Martín
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1 Moción sobre rendición de cuentas por las entidades locales de les Islas Baleares
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5 MOCIÓN SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES
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7 Antecedentes La formación, aprobación y rendición de la Cuenta General por las entidades locales constituye obligación legal derivada de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de las respectivas leyes que regulan el control externo, que sirve para materializar el principio de transparencia y permite conocer el funcionamiento y la gestión económico-financiera de las entidades locales durante un ejercicio determinado. De aquí, pues, deriva la importancia de dar cumplimiento a esta obligación, en tiempo y forma. La realidad, sin embargo, demuestra que no todas las entidades provinciales, insulares y municipales (ni los organismos, entidades y empresas que dependen de ellas o las cuales forman parte) rinden sus cuentas al órgano de control externo correspondiente, y mucho menos que lo hagan dentro del plazo establecido y en la forma y con la documentación exigida. En el ámbito de las Islas Baleares, los sucesivos informes agregados de las cuentas generales de las entidades locales que ha aprobado la Sindicatura han evidenciado que los porcentajes de rendición han ido mejorando, desde el año 2003 hasta al 2009 (último año del cual se disponen datos), cosa que obedece, en parte, a la tarea que ha desarrollado la Sindicatura es este aspecto como también a la implantación de la rendición telemática, además de la propia concienciación de los gestores locales. De la misma manera, esta mejora se ha visto reflejada en los correspondientes informes sobre las cuentas generales de los consejos insulares que ha ido aprobando la Sindicatura. Esta problemática es similar, con las lógicas peculiaridades, tanto en el ámbito de actuación de los otros órganos de control externo de cada Comunidad Autónoma como en el ámbito estatal respecto del Tribunal de Cuentas; el grado de cumplimento en plazo de la rendición de cuentas es muy inferior a lo que sería deseable en un estado democrático de derecho como el nuestro. Hoy en día, en un contexto de crisis económica generalizada, donde los valores de transparencia y buena gestión adquieren todavía más importancia, es imprescindible contar con la información más actualizada y detallada posible, lo que solamente es posible mediante la formación, aprobación y rendición de las cuentas en el plazo legal para que los ciudadanos las puedan conocer y los correspondientes órganos de control emitir su informe con toda inmediatez. La existencia de información contable fiable, en el plazo como mínimo establecido por la legislación vigente, y debidamente fiscalizada es una exigencia insoslayable en unos momentos en los que la estabilidad presupuestaria y la 1
8 lucha contra el déficit son objetivos compartidos en toda la Unió Europea y en cada una de les administraciones públicas que la integran. Otras acciones en la misma línea Por esto, constituye objetivo fundamental de todos los órganos de control externo que todas las entidades locales rindan anualmente sus cuentas y que lo hagan dentro del plazo establecido por la Ley (según el artículo 223 del Texto refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales, las entidades locales tienen que rendir la Cuenta General antes del día 15 de octubre del año siguiente). A fin de contribuir al cumplimento de esta obligación legal, y conseguir la rendición en plazo, se han adoptado diversas medidas dirigidas a estas finalidades. Así, sin ánimo de ser exhaustivos: El Tribunal de Cuentas aprobó una Moción, el 30 de abril de 2003, en la que se analizaban y planteaban las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindiesen sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos (esta Moción se publicó en el BOE núm. 15, de 18 de enero de 2005, después de ser tratada por la Comisión Mixta Congreso Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en sesión de día 28 de septiembre de 2004). El Parlamento de Galicia aprobó el 23 de septiembre de 2008 una Proposición no de ley sobre actuaciones para mejorar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas por las entidades locales. Esta iniciativa se ha materializado, recientemente, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el que se establece como requisito para la concesión de subvenciones haber cumplido el deber de remitir las cuentas al Consejo de Cuentas. El artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, prevé que las convocatorias de subvenciones para entidades locales que efectúe la Generalidad Valenciana puedan incluir como requisito para su concesión el hecho de haber presentado la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas. 2
9 La Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, establece en el artículo 41 una serie de medidas para los entes locales que hayan incumplido el deber de remisión de la Cuenta General, para inscribirlo en el inventario público de control de cumplimento de las obligaciones financieras y suspender la entrega de subvenciones o transferencias de la Generalidad; esta Ley prevé también la publicación en la sede electrónica corporativa de la Sindicatura la relación de entidades locales que han incumplido la obligación de rendir las cuentas, como medida de publicidad. Algunos órganos de control externo han realizado informes específicamente destinados a conocer las causas de la falta de rendición o a examinar, en especial, los ayuntamientos que no habían rendido cuentas en un período determinado. Así, las sindicaturas de cuentas de la Generalidad de Cataluña y de la Comunidad Valenciana han realizado trabajos en esta línea. También la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares aprobó el Informe 57/2011, sobre las entidades locales que no habían rendido la Cuenta General del ejercicio En otros casos la actividad se ha dirigido a conseguir la colaboración de las diputaciones provinciales y otras entidades de apoyo para que diesen asistencia técnica a los ayuntamientos de menor población para ayudarlos a cumplir la obligación legal de rendición. En la misma línea, pero con relación al sector público instrumental de las Islas Baleares, la disposición adicional undécima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012, autoriza la retención de las transferencias a favor de los entes instrumentales mientras no hayan presentado sus cuentas a la Sindicatura de Cuentas, sin causa justificada. Es este un primer paso en el mismo sentido que se postula en esta moción. Estas iniciativas se añaden a las medidas coercitivas establecidas en la legislación que regula el Tribunal de Cuentas y a las previstas en el artículo 502 del Código Penal, ambas dirigidas al cumplimiento de sus obligaciones por las entidades que han de rendir cuentas (cuya efectividad, sin embargo, se ha demostrado hasta ahora insuficiente para paliar el problema). También es oportuno mencionar, aquí, les previsiones contenidas en el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, actualmente en tramitación parlamentaria en las Cortes Generales en el sentido de restringir la concesión de ayudas a las 3
10 administraciones públicas que no cumplan este principio, y de prever algún tipo de sanción a los considerados responsables de una gestión pública incorrecta. Posición de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares La Sindicatura de Cuentas ha incluido recomendaciones sobre el cumplimiento del deber de rendir las cuentas, en tiempo y forma, en los sucesivos informes de las cuentas generales de los consejos insulares y en los informes agregados de las cuentas generales de les entidades locales de les Islas Baleares. En su momento, estos informes fueron presentados a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento, y remitidos a todas las entidades locales de las Islas Baleares. Asimismo, en fecha 19 de junio de 2009, el Consejo de la Sindicatura aprobó una Moción sobre rendición de cuentas por las entidades locales de las Islas Baleares, que fue comunicada al Parlamento y distribuida a los grupos parlamentarios existentes en aquella legislatura. Aun así, no consta que se haya adoptado ninguna medida. Ahora, en este nuevo mandato legislativo, parece oportuno hacer llegar nuevamente al Parlamento la posición de la Sindicatura respecto a este tema, para que se puedan emprender acciones dirigidas a mejorar la rendición de cuentas de los entes locales de las Islas Baleares. Propuesta de medidas a adoptar En este sentido, el Consejo de la Sindicatura aprueba esta Moción y considera que ha de poner de relieve al Parlamento de las Islas Baleares, institución de la que constituye órgano auxiliar y a la que dirige sus informes, la conveniencia de tomar iniciativas en el siguiente sentido: 1. Rendición de cuentas. Promover la modificación de la normativa en los aspectos siguientes: a) Analizar la normativa que regula la rendición de cuentas de las entidades locales (y los organismos, entidades y empresas de ellas que dependen), para simplificar tanto su contenido como el 4
11 procedimiento de tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general. b) Incorporar la obligación de elaborar cuentas anuales consolidadas de cada entidad local, para mostrar con más exactitud su situación económico-financiera. c) Incluir la obligación de adjuntar, a la Cuenta General de la entidad local, las cuentas anuales de todas aquellas otras entidades del sector público local, de cualquier forma jurídica, en que la participación o dominio efectivo de la entidad local sea la más importante, aunque no llegue al 50%. d) Establecer la obligación, a las entidades locales, de comunicar a la Sindicatura la creación, la modificación o la extinción de entidades en las que participen, para tener actualizado el censo de entes que han de rendir cuentas. 2. Administración electrónica y transparencia Impulsar la implantación de la administración electrónica en las corporaciones locales y mejorar la transparencia con la utilización de sus portales web para dar publicidad a las cuentas generales, a los informes de fiscalización y otra información de carácter económico-financiero. 3. Asistencia a los municipios. Instar a los consejos insulares para que cumplan con el deber de asistencia a los municipios que les impone la legislación vigente, mediante los instrumentos de colaboración y los programas de cooperación necesarios para conseguir la rendición de las cuentas en forma y plazo. Y también, instar a las administraciones a colaborar con las entidades asociativas de los municipios, para difundir la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía y para llevar cabo acciones formativas del personal técnico para mejorar la gestión económico-financiera. 4. Acceso a ayudas y subvenciones. Promover las modificaciones normativas necesarias para que se considere la falta de rendición de cuentas a la Sindicatura como criterio excluyente para el acceso a las ayudas y las subvenciones que otorguen la Comunidad Autónoma y los consejos insulares, en los términos que se determinen, así como para el pago de las compensaciones económicas a los cargos electos 5
12 para la dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local, previstos en los artículos 74.1 i de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Islas Baleares. 5. Medidas sancionadoras. Apoyar tanto a la Sindicatura como al Tribunal de Cuentas, para que, en los casos de especial gravedad en que sea necesario, acudan a la aplicación de las medidas sancionadoras tipificadas en el artículo del Código Penal o a las de carácter coercitivo establecidas en la legislación que regula el Tribunal de Cuentas. Con este conjunto de acciones se considera que será posible mejorar no solamente el índice de rendición de cuentas, sino también la misma gestión económico-financiera de las entidades locales, lo que ha de redundar en los servicios y prestaciones que se ofrezcan a los ciudadanos. Palma, 29 de marzo de
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