TÍTULO II. De la Corona
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- José Miguel Robles Montes
- hace 8 años
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1 Artículo 56 TÍTULO II De la Corona 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Este artículo consta de tres apartados que comentaremos por separado. El apartado primero establece que el Rey es el Jefe de Estado "símbolo de su unidad y permanencia". Por tanto, hay que diferenciar Jefatura de Estado que corresponde al Rey y Jefatura del Gobierno por otro lado. A continuación,se enumeran algunas de las atribuciones que corresponden al Monarca como Jefe del Estado: moderar, arbitrar, representar internacionalmente al Estado y ejercer las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Por tanto, se enumeran las atribuciones principales del Rey, pero no podemos entender que para conseguir esas finalidades tengan un conjunto de facultades implícitas, sino que tiene unas funciones tasadas que luego analizaremos al ahondar en los artículos 62 y 63 de la Constitución. Ya podemos avanzar que estas funciones son conductas debidas en que el Rey no tiene margen de libertad ni capacidad de decisión, teniendo meramente un carácter formal o simbólico. El apartado segundo establece que su título es el de Rey de España aunque tiene multiplicidad de títulos mas históricamente asociados a la Corona. Entre los títulos que, además del de Rey de España, corresponden a la Corona, cabe citar, sin ánimo exhaustivo, los de Rey de Castilla, León y Aragón, de Navarra, Toledo, Granada, Valencia, de 43
2 Galicia, de Mallorca y Menorca, de Sevilla, de Córdoba, de las Islas Canarias, Conde de Habsburgo, de Flandes, de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. El apartado tercero establece la inviolabilidad absoluta del Rey, no sujeta a ningún tipo de responsabilidad ni siquiera civil o penal. Consecuencia de la irresponsabilidad del Rey aparece la figura del refrendo ya que de los actos del Rey responderán las personas que los refrenden, que luego veremos al analizar el artículo 64. Artículo La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Característica de la Corona es que se trasmite su titularidad hereditariamente, lo que establece este artículo es fijar el orden sucesorio que coincide plenamente con el orden tradicional en nuestro 44
3 derecho histórico.lo primero que llama poderosamente la atención es que se nombre expresamente a Don Juan Carlos I de Borbón denominándolo legítimo heredero de la dinastia histórica. Ello se realiza por dos motivos fundamentales: 1- acabar con la cuestión dinástica por el particular nombramiento de Don Juan Carlos I ya que su padre Don Juan renunció a sus derecho a reinar 2- al haber sido refrendada la Constitución, legitimar la figura del monarca. Actualmente ya carece de interés puesto dada la abdicación del mismo y el nombramiento del actual monarca Felipe VI. La sucesión al trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, es decir que el trono se transmite al primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente prefiriéndose siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Por tanto, y curiosamente pese a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución que prohíbe la discriminación por razón de sexo, las mujeres sólo tienen acceso al trono si no tienen hermanos varones. En caso de que no hubiese ninguna persona con derecho a la sucesión las Cortes Generales determinarán la sucesión de la forma que mas convenga a los intereses nacionales. Por otro lado, el Príncipe heredero tendrá el título de Príncipe de Asturias y demás títulos normalmente vinculados al sucesor al trono Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. En nuestra monarquía parlamentaria, el Jefe del Estado es Felipe VI, en este caso la reina consorte, no puede ejercer ninguna función constitucional ( las funciones del artículo 62 y 63 CE), salvo lo determinado para la Regencia 45
4 Artículo Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Regente será la persona que realice las funciones constitucionales del Rey cuando este no pueda realizarlas por si mismo. Por tanto cabe nombrar Regencia en caso de minoría de edad del Rey y en caso de la inhabilitación del mismo que fuese reconocida dicho inhabilitación por las Cortes Generales. En el caso de minoría de edad será Regente :1-el padre o la madre del Rey y, en su defecto, 2-el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, y se ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. En caso de inhabilitación del Monarca será Regente: 1- el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. 2-Si no lo fuere, el padre o la madre del Rey, 3- el pariente mayo de edad mas próximo a suceder, y se ejercerá hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. En ambos caso sino hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 46
5 Artículo Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. El tutor se nombra para suplir la falta de capacidad civil del Rey durante su minoría de edad y para atender a cuestiones diarias como la educación, alimentación... Será tutor del Rey menor de edad: 1-la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento ( tutela testamentaria) ; 2-si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos ( tutela legítima) y en defecto de los anteriores los nombrarán las Cortes Generales ( tutela parlamentaria). Son incompatibles los cargos de regente y Tutor salvo en el padre, madre o ascendiente directo del Rey. Artículo El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. El Rey, al ser proclamado, que es un acto de larga tradición en nuestro derecho histórico debe prestar el referido juramento. El Príncipe heredero y el Regente deberán prestar el mismo juramento así como el de fidelidad al Rey 47
6 Artículo 62 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Como iremos viendo al analizar cada función son funciones debidas en las que el Rey no tiene capacidad de decisión ni margen de libertad alguno. Analizaremos cada una de las funciones: a)sancionar y promulgar las leyes: Las leyes las sanciona el Rey a los 15 de su aprobación en las Cortes y las promulgará y ordenara su inmediata publicación.por tanto, no cabe la clausula de conciencia no puede negarse a sancionar una ley por cuestiones de conciencia. b)convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones. Tampoco en estas funciones tiene margen de actuación alguna el Monarca.La convocatoria se refiere a las reuniones al inicio de cada legislatura ya que la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias corresponde al presidente de cada Cámara. El artículo 68.6 CE establece que la convocatoria de las Cortes debe tener lugar dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones. 48
7 En cuanto a la disolución, el ordenamiento constitucional español prevé dos supuestos: a) el supuesto ordinario petición y ajo la exclusiva responsabilidad del Presidente del Gobierno a que se refiere el artículo 115; y b) el supuesto extraordinario y obligatorio del artículo En ambos casos el Rey se limita a firmar el decreto de disolución. En cuanto a la convocatoria de elecciones tampoco el Rey tiene margen de maniobra en la fijación de la fecha ya que el artículo 68.6 establece que las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones: En cuanto a la propuesta a candidato a la Presidencia del Gobierno el Rey proprone un candidato previo consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria conforme a lo dispuesto en el artículo 99 CE. En cuanto al nombramiento, el Rey nombra presidente del gobierno al que obtenga las mayorías necesarias en el Congreso no al que él considere oportuno. En lo relativo al cese, el Rey se limitará a aceptar el cese o dimisión que le es presentada. Como veremos más adelante, el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales y en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución o por dimisión o fallecimiento de su Presidente (artículo 101.1) e)nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente: Como dice este artículo y reitera el artículo 100 de la Constitución, ese nombramiento y cese de los Ministros será a petición del Presidente del Gobierno. Por tanto, vuelve a ser una función meramente formal en que el Rey no cuenta con ninguna facultad decisoria. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes: El rey firma los decretos acordados por el Consejo de Ministros, tampoco puede negarse a firmarlos por cuestiones de conciencia. Confiere los empleos y concede los honores de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes normas legales. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno: Como la mas alta insititución estattal y Jefe del Estado debe informarsele de los asusntos de Estado. La presidencia del Rey del Consejo de Ministros es una practica 49
8 extraordinaria que se supedite a dos condiciones acumulativas : 1- que el Rey lo estime oportuno 2- que se lo solicite el presidente del gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas: Es un mando de carácter meramente simbólico ya que la defensa del estado y la administración militar corresponde al Gobierno de la Nación ( artículo 97 CE) a través de su Ministerio de Defensa. i)ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales: Conforme a la ley 18 de junio de 1870 que regula la materia es el consejo de ministros quien decide sobre la concesión del indulto por tanto el rey simplemente se limita a firmar ese indulto sin capacidad decisoria. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias: Historicamente las Academias de la Lengua, de la Historia fueron de creación real, por ello se explica ese alto patronazgo de las mismas, nuevamente con carácter simbólico. Artículo El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Este artículo recoge otras tres funciones del Rey tambien de carácter formal y sin capacidad decisoria: a) acreditar a los representantes extranjeros en España y los representantes diplomáticos españoles; b) manifestar el consentimiento en los tratados internacionales pero recordemos que la politica exterior la dirige el Gobierno de la Nación; c) declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes Generales. 50
9 Artículo Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Como ya dijimos el refrendo es aquel mecanismo por el cual alguién debe asumir la responsabilidad de los actos del Rey al ser este inviolable. Hay un refrendo expreso, el que refrenda los actos del Rey es quien firma junto a el. Un refrendo tácito, asume la responsabilidad del Rey o bien los Ministros o el Presidente que acompaña al rey en sus viajes o actos oficiales. Un refrendo presunto, deice nuestro Tribunal Constitucional, que de todos los actos del Rey la responsabilidad se puede derivar al Gobierno. La regla general es que refrendarán los actos del Rey el Presidente del Gobierno y en su caso los Ministros competentes. Como excepción,la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. Nadie mas, fuera de los señalados anteriormente, pueden refrendar los actos del Rey. En el caso de que el refrendo no se produzca por alguno de estos sujetos o simplemente se omita, el acto regio carece de validez. 51
10 Artículo El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. La dotación del rey no se fija al principio de su reinado sino que se fija anualmente a través de los Presupuestos del Estado, tiene carácter global y es el propio monarca el que la distribuye libremente. En el segundo apartado establece una seria de actos que no necesitan refrendo alguno cual es el nombramiento y cese el personal civil y militar de la Casa Real. 52
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