EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
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- María del Pilar García Guzmán
- hace 5 años
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1 MODIFICACIONES DE CRÉDITO AYUNTAMIENTO DE URRETXU EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTO: 207 TIPO: CRÉDITOS ADICIONALES Nº: KALD-004
2 DECRETO DE ALCALDÍA INICIO DE EXPEDIENTE Con objeto de atender las necesidades y obligaciones de los respectivos servicios municipales, se precisa la realización de los gastos relacionados en la propuesta que se adjunta. Sin embargo, a la vista de la ejecución del presupuesto de este Ayuntamiento, se constata la insuficiencia del crédito necesario para hacer frente a dichos gastos. Por todo ello, procede iniciar expediente de modificación de créditos para crear, o en su caso incrementar, créditos en la cuantía especificada en dicha propuesta. En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 2/2003, de 9 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales, vengo en decretar: Instrúyase el correspondiente expediente de créditos adicionales con sujeción a la regulación contenida en la disposición citada, recabándose para ello informe de la Interventora, dictamen de la Comisión de Hacienda y aprobación del órgano competente En URRETXU, a de junio de 207 El Alcalde Doy fe: La Secretaria DILIGENCIA: Para hacer constar que con esta fecha se da traslado del anterior Decreto a la Interventora de este Ayuntamiento En URRETXU, a de junio de 207 La Secretaria
3 PROPUESTA DE CRÉDITOS ADICIONALES Ante la urgente necesidad de llevar a cabo los gastos que se relacionan por los perjuicios que ocasionaría en la calidad de los respectivos servicios y ante la insuficiencia del crédito necesario para su financiación, se formula la siguiente propuesta para crear o, en su caso, incrementar créditos, conforme al siguiente detalle: Partida Presupuestaria Descripción Créditos Actuales Modificaciones Definitivos EDIFICIO PAGOETA PASIONISTAS 0, , , CONTRATO: MTO. INFORMATICA , , , REPARACION RED SANEAMIENTOS 5.000, , , HONORARIOS, ABOGADOS, PROC , , , OBRAS BARRIOS- OTRAS , , , ADECUAC. CRUCE LABEAGA-IPIÑARRIETA 0, , , INVERSIONES FRONTÓN , , , REPARACIÓN PAVIMENTO PL. SOCIEDADES , , , PAGINA WEB 3.000, , , REHABILITACIÓN ESTATUA IPARRAGIRRE 0, , , DIVERSIDAD Y CONVIVENCIA 5.000, , , IRIMO-SARRALDE INNOVACIÓN , , , CONVENIO LA SALLE 0, , , LIMPIEZA SARRALDE 0, , , PROYECTOS SOCIALES 5.000, , , PROGRAMA PREVENCION 5.000, , , HABILITACION VIVIENDA EMERGENCIA SOC. 0,00.500,00.500, PROYECTO VASO PISCINA 0, , , INTERVENCION FAMILIAR 7.000, , ,00 TOTAL , , ,28
4 Cód. Partida Descripción Importe a REMANENTE TESORERIA GASTOS GENERALES ,28 TOTAL FINANCIACIÓN ,28 EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS a) Remanente de tesorería para gastos generales b) Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada c) Nuevos o mayores ingresos d) Bajas por anulación de créditos e) Operación de crédito En URRETXU, de junio de 207 El Alcalde 2
5 CERTIFICADO DE INTERVENCIÓN REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE AINHOA OLANO GARMENDIA, Interventora de fondos del Ayuntamiento de Urretxu, a la vista de la liquidación del presupuesto de 206, y examinadas las modificaciones de crédito del presupuesto de 207, Certifico: Que el importe del remanente de tesorería líquido disponible, susceptible de ser utilizado como fuente de financiación, asciende a ,36 euros, conforme al siguiente detalle: Remanente de tesorería total ,47 (-) Derechos pendientes de cobro de difícil realización ,98 (-) Exceso de financiación afectada ,49 Remanente de tesorería para gastos generales inicial ,00 (-)Remanente de tesorería utilizado en modificaciones de crédito anteriores ,64 Remanente de tesorería líquido disponible ,36 Y para que así conste en el expediente, expido la presente certificación, de orden y con el Vº Bº del Alcalde. En URRETXU, a de junio de 207 Vº Bº El Alcalde
6 La Interventora del URRETXUKO UDALA en cumplimiento de lo ordenado por el Alcalde en el Decreto de fecha de junio de 207 y en el ejercicio de las funciones que me atribuye el art. 4., apartados g) y h), del Real Decreto 74/987, de 8 de setiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, tengo a bien emitir el siguiente INFORME El presupuesto del presente ejercicio no recoge crédito suficiente para hacer frente a los nuevos o mayores gastos propuestos por el Alcalde. Para formalizar la creación o incremento de crédito de pago propuesto procede tramitar un expediente de modificación de créditos, en la modalidad de créditos adicionales, conforme al artículo 34 de la Norma Foral 2/2003, de 9 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales de Gipuzkoa. En el caso de que los créditos adicionales correspondan a operaciones de capital, para su financiación se podrá recurrir, entre otros, a las operaciones de crédito. Los recursos propuestos para financiar los créditos adicionales se corresponden con los contemplados en la citada disposición, y son suficientes para cubrir la totalidad de los mismos. La necesidad y urgencia de los gastos relacionados queda acreditada, tanto por constar expresamente en la propuesta del Alcalde como por así deducirse de los antecedentes de los respectivos servicios y demás datos contables a ellos referidos. De acuerdo con el artículo 34.3 de la citada norma foral, la aprobación del expediente de modificación de créditos en la modalidad de créditos adicionales compete, en principio, al Pleno del ayuntamiento. Sin embargo, en base a la excepción contemplada en el mismo artículo, en este caso concreto la aprobación del expediente es competencia del Alcalde, porque los créditos adicionales tramitados en el ejercicio no superan el 5% del presupuesto y así se contempla en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria. Además, no le serán de aplicación al expediente los trámites sobre información, reclamaciones, publicidad y recursos establecidos para la aprobación del Presupuesto General, y tampoco será obligatoria la remisión de una copia del expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. En base a todo lo cual, procede informar que el expediente examinado cumple con los requisitos legales exigidos. En URRETXU, a de junio de 207 La Interventora
7 DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Visto el expediente de modificación de créditos que se instruye mediante el régimen de créditos adicionales, dentro del presupuesto de 207 de este Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que los ingresos que financian los créditos adicionales se corresponden con los contemplados en la normativa aplicable al expediente, y que los mismos financian en su totalidad el incremento de gasto propuesto. Visto asimismo el informe favorable emitido por la Interventora. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la modificación de créditos dispone de la idónea y suficiente financiación, esta Comisión acuerda informar de modo favorable el mencionado expediente y proponer su aprobación por el órgano competente por su importe de ,28 euros. No obstante lo cual, dicho órgano resolverá lo que estime oportuno. En URRETXU, a de junio de 207 La Presidenta de la Comisión de Hacienda
8 MODIFICACIONES DE CRÉDITO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Visto el expediente de modificación de créditos, mediante créditos adicionales, identificado con el nº, que afecta al presupuesto vigente de este Ayuntamiento, Visto que según el informe emitido por la Interventora dicho expediente está ajustado a la normativa que le es aplicable, en concreto a los requisitos establecidos por el artículo 34 de la Norma Foral 2/2003, de 9 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales, Visto que la Comisión de Hacienda ha dictaminado favorablemente y ha formulado propuesta de aprobación en En el ejercicio de las competencias que me atribuye el art de la Norma Foral 2/2003, vengo RESUELVO Primero.- Aprobar el expediente de modificación de créditos del presupuesto de este Ayuntamiento, mediante créditos adicionales, conforme al detalle por partidas que se relacionan en la propuesta formulada al respecto, y el siguiente resumen por capítulos: CRÉDITOS ADICIONALES Capítulos Denominación Aumentos 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0.000,00 6 INVERSIONES REALES 92.62,28 TOTAL CRÉDITOS ADICIONALES ,28 FINANCIACIÓN Capítulos Denominación Importe 8 (INGRESOS) REMANENTE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES ,28 TOTAL ,28 Segundo.- Siendo este acto firme y ejecutivo sin necesidad de ulteriores trámites, procede que el Servicio de Intervención de Fondos contabilice la modificación de créditos aprobada con efectos inmediatos, sin perjuicio de dar cuenta de este acto al Pleno en la primera reunión que celebre. El Alcalde En URRETXU, a de junio de 207 Doy fe: La Secretario
9 CERTIFICACIÓN DE LA SECRETARIA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MARI JOSE BEGIRISTAIN, Secretaria de URRETXUKO UDALA Certifico: Que el Alcalde de este Ayuntamiento adoptó con fecha de junio de 207 la Resolución que a continuación se transcribe: Visto el expediente de modificación de créditos, mediante créditos adicionales, identificado con el nº, que afecta al presupuesto vigente de este Ayuntamiento. Visto que según el informe emitido por la Interventora dicho expediente está ajustado a la normativa que le es aplicable, en concreto a los requisitos establecidos por el artículo 34 de la Norma Foral 2/2003, de 9 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales. Visto que la Comisión de Hacienda ha dictaminado favorablemente y ha formulado propuesta de aprobación. en En el ejercicio de las competencias que me atribuye el art de la Norma Foral 2/2003, vengo R E S O L V E R Primero.- Aprobar el expediente de modificación de créditos del presupuesto de este Ayuntamiento, mediante créditos adicionales, conforme al detalle por partidas que se relacionan en la propuesta formulada al respecto, y el siguiente resumen por capítulos. CRÉDITOS ADICIONALES Capítulos Denominación Aumentos 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0.000,00 6 INVERSIONES REALES 92.62,28 TOTAL CRÉDITOS ADICIONALES ,28
10 FINANCIACIÓN Capítulos Denominación Importe 8 (INGRESOS) REMANENTE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES ,28 TOTAL ,28 Segundo.- Siendo este acto firme y ejecutivo sin necesidad de ulteriores trámites, procede que el Servicio de Intervención de Fondos contabilice la modificación de créditos aprobada con efectos inmediatos, sin perjuicio de dar cuenta de este acto al Pleno en la primera reunión que celebre. Y para que así conste en el expediente, de orden y con el Vº Bº del Alcalde, expido la presente certificación, en URRETXU, a de junio de 207. Vº Bº El Alcalde 2
11 INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y REGLA DEL GASTO NORMATIVA APLICABLE: Ley Orgánica 2/202, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Norma Foral /203, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa. Acuerdo del Consejo de Diputados, de 8 de noviembre de 206, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa. Acuerdo del Consejo de Diputados, de 7 de marzo de 207, por el que se modifica la Instrucción anterior. TRÁMITE EXAMINADO: aprobación de modificación de créditos ENTIDADES DEL ARTÍCULO.2.a) DE LA NORMA FORAL /203 (entidades de naturaleza administrativa) - RELACIÓN DE ENTIDADES: AYUNTAMIENTO DE URRETXU 2- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Estabilidad presupuestaria Teniendo en cuenta el expediente de modificación de créditos, esta entidad local presenta un déficit de 42.4,3 euros, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC). A estos efectos, dado que no se prevén operaciones significativas que exijan un ajuste posterior, dicho cálculo se ha efectuado como diferencia entre los ingresos de los capítulos a 7, y los gastos de los capítulos a 7, en términos consolidados, e incluyendo en el perímetro de consolidación las entidades arriba relacionadas. Para 207 el objetivo establecido es de déficit cero. Por lo tanto, teniendo en cuenta el expediente de modificación de créditos, esta entidad local no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
12 Sostenibilidad financiera A 3 de diciembre de 207, se prevé que la deuda viva de las entidades arriba relacionadas suponga el,3% de los ingresos corrientes liquidados en 206. Para dicho cálculo, se ha partido del importe de deuda viva correspondiente a todas las operaciones vigentes a 3 de diciembre de 206, incluido el riesgo derivado de los avales; al resultado obtenido se han agregado las operaciones formalizadas y no dispuestas así como aquéllas que estén previstas para el año 207, y se han deducido las amortizaciones previstas para 207. En el importe de deuda viva no se han incluido los saldos pendientes de devolución por el Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM). El objetivo establecido para 207 es que la citada magnitud no sea superior al 77,00%. Por lo tanto, teniendo en cuenta el expediente de modificación de créditos, esta entidad local sí cumple el objetivo de sostenibilidad financiera. Regla de gasto La variación del gasto computable entre 206 y 207 es del 8,40% Para realizar el cálculo anterior se han tenido en cuenta los datos consolidados de las entidades arriba relacionadas, de acuerdo con el siguiente detalle: VARIACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE a Gasto no financiero 206 (cap a 7) ,40 a2 Ajustes SEC 0,00 a3 Intereses ,58 a4 Gasto con financiación afectada ,73 a=a+a2-a3-a4 Gasto computable ,09 b Gasto no financiero 207 (cap a 7) ,38 b2 Ajustes SEC 2 0,00 b3 Intereses ,00 b4 Gasto con financiación afectada ,00 b5 Efecto cambios normativos 0,00 b=b+b2-b3-b4-b5 Gasto computable ,38 c=(b/a-)*00 Variación del gasto computable (en %) 8,40% El objetivo establecido para 207 es que la variación del gasto computable no sea superior al 2,0%. Por lo tanto, teniendo en cuenta el expediente de modificación de créditos, esta entidad local no cumple la regla de gasto para 207. Sólo en caso de que el importe del ajuste sea significativo 2 Sólo en caso de que el importe del ajuste sea significativo 2
13 3.- CONCLUSIONES Teniendo en cuenta el expediente de modificación de créditos, esta entidad local no cumple en 207 el objetivo de estabilidad y la regla del gasto. Por lo tanto, esta entidad local estaría obligada, en principio, a aprobar un plan económico-financiero. Sin embargo, como el incumplimiento del objetivo de estabilidad se produce como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, dicho plan se sustituirá con un informe de intervención que se adjunta como anexo y será comunicado al Pleno, el cual sustituirá al plan económico financiero. En cuento a la regla del gasto, habida cuenta de que esta entidad cumple en 207 los objetivos de déficit y deuda pública y que en la liquidación del ejercicio anterior el ahorro neto y el remanente de tesorería resultaron positivos, de conformidad con lo establecido en la Regla 3ª de la instrucción, Intervención ha emitido un informe específico, que se adjunta como anexo y será comunicado al Pleno, el cual sustituirá al plan económico financiero. En URRETXU, a de junio de 207 La Interventora 3
14 COMUNICACION AL PLENO, DE LA EVALUACION, VERIFICACION Y EXAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y REGLA DE GASTO El expediente de modificación de créditos KALD004 de créditos adicionales sí cumple el objetivo de sostenibilidad financiera, sin embargo no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria ni la regla del gasto para 207. Las entidades locales que no cumplan el objetivo de déficit (estabilidad) deberán formular un plan económico-financiero, que garantice la corrección de la situación en el año en curso o el siguiente. No obstante, en caso de que el incumplimiento del objetivo se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, dicho plan se sustituirá por la comunicación al Pleno prevista en el párrafo tercero del artículo 5 de la Norma Foral /203, de acuerdo a la 3ª Regla de la Instrucción para 207. Asimismo, las entidades que no cumplan la regla de gasto podrán sustituir un plan económico-financiero por una comunicación al Pleno, firmada por Intervención, en que se analice, evalúe y acredite la sostenibilidad financiera de la entidad, siempre y cuando cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: haber liquidado el presupuesto de 206 con remanente de tesorería y ahorro netos positivos, y cumplir los objetivos de déficit y deuda pública para 207. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Urretxu, al cumplir las condiciones estipuladas, no está obligado a aprobar un plan económico-financiero y lo podrá sustituir por esta comunicación al Pleno. Urretxu, a de junio de 207. LA INTERVENTORA Ainhoa Olano Garmendia
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