MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 20/2014
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- Laura Roldán Castro
- hace 6 años
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1 DOÑA MIREN JOSUNE URRUTIA ALONSO, SECRETARIA DEL AYTO. DE BALMASEDA. CERTIFICO: Que la modificación presupuestaria 20/2014 Habilitación de Crédito es del tenor literal siguiente: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 20/2014 HABILITACIÓN DE CRÉDITO
2 DECRETO 965/14 Asunto: INCOACION DEL EXPEDIENTE Habiéndose producido la existencia de ingresos de naturaleza no tributaria a que se refiere el art. 31 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia que pueden habilitar nuevos créditos presupuestarios y/o ampliar los créditos presupuestarios actualmente existentes dentro del Presupuesto vigente de este Ayuntamiento, procede iniciar el expediente de Modificación de Créditos mediante Habilitación de Créditos con objeto de fijar y cuantificar los créditos que pueden ser habilitados con los ingresos a que se ha hecho referencia, una vez concretados éstos y su importe. En Balmaseda, a 30 de Diciembre de El Alcalde, Álvaro Parro Betanzos. La Secretaria, Josune Urrutia Alonso. DILIGENCIA Para hacer constar que con esta fecha se da cuenta de la anterior propuesta a la Interventora. En Balmaseda, a 30 de Diciembre de La Secretaria, Josune Urrutia Alonso.
3 PETICION DEL CONCEJAL DE HACIENDA Siendo necesario incrementar las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos incluidas en la propuesta adjunta, y habiendo sido reconocidos derechos en las partidas presupuestarias del presupuesto de ingresos según anexo adjunto, Se solicitala incorporación al Presupuesto Corriente de los créditos detallados en la propuesta adjunta. En Balmaseda, a 30 de Diciembre de Concejal de Hacienda.
4 INFORME DE INTERVENCIÓN Doña María José Cano Cueli, Interventora de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde, mediante Decreto 965/14 de 30 de diciembre, de incoación de expediente tengo a bien emitir el siguiente informe: El art de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales establece la posibilidad de que determinados ingresos que se relacionan en el nº 2 del precepto citado, puedan habilitar nuevos créditos presupuestarios o en su caso incrementar los créditos inicialmente aprobados en los estados de gastos de los presupuestos. Añade el nº 3 de los expresados artículos que los ingresos consistentes en aportaciones o compromisos de personas naturales o jurídicas (apartado a) o procedentes de los Presupuestos Generales de otros Entes Públicos o de personas o entidades privadas (apartado e) deberán aplicarse a la realización y financiación de aquellos gastos o proyectos concretos que se hubiesen convenido; asimismo, los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes patrimoniales (apartado b) habrán de aplicarse, en todo caso, a la financiación de operaciones de capital (inversiones). De la información que ofrecen los libros de contabilidad de mi cargo y demás documentación obrante sobre dicho particular, los ingresos que generan la habilitación de nuevos créditos presupuestarios o en su caso el aumento o ampliación de los créditos inicialmente aprobados en el Presupuesto de Gastos, son los siguientes 1 : e) Otras aportaciones que se reciban con cargo a Presupuestos de Entes Públicos o procedan de personas o entidades privadas: Los ingresos relacionados se corresponden con los previstos en los correspondientes apartados de los artículos citados como aptos para habilitar créditos presupuestarios. Se incorpora al expediente copia de ellos. 1 a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con el Ente Local determinados Gastos. b) Enajenación de bienes del Patrimonio (excepto material inventariable declarado inservible). c) Prestación de servicios (redención en metálico de la prestación personal y de transporte :auzolan). d) Reembolso de préstamos (amortización anticipada, total o parcial del préstamo concedido). e) Otras aportaciones que se reciban con cargo a Presupuestos de Entes Públicos o procedan de personas o entidades privadas f) Reintegro de pagos indebidos realizados en ejercicios cerrados (concepto 380 de Ingresos y Cuenta 749 del P.G.C.A.L.)
5 Por todo ello se informa que la habilitación de créditos propuesta en las partidas presupuestarias que se indican en el estadillo acomodado a la estructura presupuestaria que se acompaña y financiados con los ingresos especificados en dicho detalle, está ajustado a la normativa citada. La competencia para aprobar el expediente de habilitación de créditos conforme a la normativa vigente, corresponderá al Alcalde cuando los ingresos tengan el carácter de finalista, correspondiendo la competencia al 2 Pleno en el resto de los casos. Siendo finalista el ingreso, corresponderá al Alcalde de la Corporación la competencia, siendo el acuerdo que se adopte directamente ejecutivo. En Balmaseda, a 30 de Diciembre de La Interventora, María José Cano Cueli. 2 Alcalde en el supuesto de que los créditos presupuestarios habilitados lo sean con ingresos de carácter finalista o financien créditos de carácter ampliable. La aprobación corresponde al Pleno en los restantes casos, no siendo necesario en ambos supuestos ulteriores trámites de información pública, reclamación y publicación definitiva. En caso de que el expediente que incluya distintos tipos de ingresos citados, la competencia para su aprobación corresponderá al Pleno.
6 DECRETO 966/14 Visto el expediente de Modificación de Créditos que se instruye mediante el régimen de Habilitaciones de Crédito, dentro del Presupuesto en vigor de este ayuntamiento, Teniendo en cuenta que los nuevos o mayores ingresos sobre los previstos que se recogen en el estadillo incorporado al expediente son de los expresamente relacionados en la NF aplicable, y que los mismos financian en su totalidad el incremento del gasto propuesto, Visto, asimismo, el informe emitido por la Interventora, En el ejercicio de las facultades que me atribuye el art. 31 de la NF 16/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del T.H. de Bizkaia, vengo en RESOLVER Primero.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos 20/2014 mediante el régimen de Habilitaciones de Crédito con el detalle que figura en el anexo adjunto Segundo.- Siendo este acto firme y ejecutivo, sin necesidad de ulteriores trámites procede que por los Servicios de la Intervención de Fondos se refleje en la contabilidad la Modificación de Créditos aprobada con efectos inmediatos. En Balmaseda, a 30 de Diciembre de El Alcalde, Álvaro Parro Betanzos. La Secretaria, Josune Urrutia Alonso. Expido el presente certificado para que conste y surta efectos donde corresponda, con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, en Balmaseda, a quince de junio de dos mil quince. VºBº EL ALCALDE, LA SECRETARIA, D. Álvaro Parro Betanzos Dña. Miren Josune Urrutia Alonso
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