CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO EXEQUIAL CLIENTES ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.
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- Rosario Medina Segura
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1 COLOMBIA VIDA SEGUROS NIT CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO EXEQUIAL CLIENTES ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., QUEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, SE COMPROMETE A INDEMNIZAR EN DINERO, SIN EXCEDER EL LÍMITE ASEGURADO, A QUIEN DEMUESTRE HABER PAGADO EL VALOR DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS QUE CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL O DE CUALQUIER INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR QUE SEA DETERMINADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL RIESGO OBJETO DE COBERTURA OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Y SE HAYA PAGADO EL VALOR DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE. AMPARO DE EXEQUIAS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO Y TENIENDO EN CUENTA LOS PERIODOS DE CARENCIA DEFINIDIOS EN LA CLÁUSULA 3., LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EN DINERO, SIN EXCEDER EL LÍMITE ASEGURADO SEGÚN EL PLAN CONTRATADO, EL MONTO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CONTRATADO EL CUAL ESTA INDICADO EN LA CLÁUSULA 4., DE ESTE CONDICIONADO A QUIEN ACREDITE HABERLOS PAGADO. LA COBERTURA DE ESTE AMPARO CORRESPONDE AL PAGO DE LA SUMA DE DINERO QUE REALICE EL BENEFICIARIO QUE COMPRUEBE HABER PAGADO EL VALOR DE LOS SERVICIOS EXEQUIALES, COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL O DE CUALQUIER INTEGRANTE DEL GRUPO ASEGURADO RELACIONADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE LA PÓLIZA. DE IGUAL MANERA LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ LOS AUXILIOS ECONÓMICOS DESCRITOS EN LAS CLAÚSULAS 4.3., 4.4., Y 4.5., CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, TENIENDO EN CUENTA LOS GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Y EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEGÚN EL PLAN CONTRATADO Y ESTIPULADO Y EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. LA COMPAÑÍA BRINDARÁ ASESORIA A LA FAMILIA DEL ASEGURADO FALLECIDO EN LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN, LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS DEL AÑO, A TRAVES DE LA LINEA DE ATENCION. AMPAROS ADICIONALES. LA COMPAÑÍA PODRÁ OTORGAR LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES, DEPENDIENDO DEL PRODUCTO CONTRATADO: 1. GASTO EMERGENTE A BENEFICIARIO DESIGNADO. EN CASO DE FALLECIMIENTO UNICAMENTE DEL ASEGURADO PRINCIPAL, SIEMPRE Y CUANDO HAYA TENIDO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DEL AMPARO DE EXEQUIAS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA ENTREGARÁ AL BENEFICIARIO DESIGNADO POR EL ASEGURADO O EN SU DEFECTO LOS BENEFICIARIOS DE LEY SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, UNA ÚNICA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA DE TRES (3) S.M.M.L.V. (*) SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE = S.M.M.L.V 2. TRASLADO DEL FALLECIDO A SU RESIDENCIA HABITUAL: CUANDO EL FALLECIMIENTO DE CUALQUIER ASEGURADO SE PRESENTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UNA CIUDAD DISTINTA DE SU RESIDENCIA HABITUAL, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ MEDIANTE REEMBOLSO EN DINERO, EL TRASLADO DEL FALLECIDO HASTA LA CIUDAD DE RESIDENCIA HABITUAL, DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS QUE PARA EL TRASLADO DE FALLECIDOS ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE SALUD O LA ENTIDAD PÚBLICA DEL CASO, Y EN TODO CASO TENIENDO EN CUENTA EL LÍMITE EN EL PLAN CONTRATADO SEÑALADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. 3. REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES. APLICA PARA TODO EL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO EN CUALQUIER PLAN CONTRATADO, CON LAS CONDICIONES DEFINIDAS A CONTINUACIÓN: CUANDO LA PERSONA FALLECIDA SE ENCUENTRE FUERA DE COLOMBIA O SI LA PERSONA FALLECIDA ES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA Y SE ENCUENTRA EN TERRITORIO COLOMBIANO Y SUS FAMILIARES DESEAN RETORNARLO A SU PAÍS DE ORIGEN, LA COMPAÑÍA EL VALOR ASEGURADO SERÁ MÁXIMO HASTA 30 S.M.M.L.V. DE COLOMBIA EN CUALQUIER PLAN; LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL REEMBOLSO CORRESPONDIENTE PREVIA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS ORIGINALES CANCELADAS, MAXIMO GASTA EL VALOR ASEGURADO. (*) SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE = S.M.M.L.V 3.1. LA REPATRIACIÓN INCLUYE: TRÁMITES LEGALES Y TRASLADOS LOCALES DEL FALLECIDO EN EL PAÍS DE ORIGEN EMBALAJE SEGÚN REGLAMENTACIÓN VIGENTE PARA SU TRASLADO AL LUGAR DE DESTINO. TRASLADO AÉREO EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL HASTA EL AEROPUERTO DE INGRESO A LACIUDAD DE DESTINO. IMPUESTOS AEROPORTUARIOS LA REPATRIACIÓN NO INCLUYE: VELACIÓN EN EL LUGAR DE FALLECIMIENTO, O EN EL LUGAR DE DESTINO SI ES FUERA DE COLOMBIA. COFRES FÚNEBRES DE LUJO. TANATOESTÉTICA Y RECONSTRUCCIÓN DE CUERPOS. ESTADÍA, VIÁTICOS, PASAJES DE FAMILIARES ACOMPAÑANTES. CEREMONIAS RELIGIOSAS EN EL LUGAR DE FALLECIMIENTO NI HÁBITOS PARA EL FALLECIDO ÁMBITO TERRITORIAL PARA LA REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES LAS COBERTURAS REFERIDAS A LAS PERSONAS SE EXTENDERÁN A LOS DIFERENTES PAÍSES DEL MUNDO A EXCEPCIÓN DE: BIELORRUSIA, BIRMANIA, COSTA DE MARFIL, CROACIA, LIBERIA, PAKISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, IRÁN, IRAK, RUANDA, SERBIA, SIERRA LEONA, SIRIA, SOMALIA, SUDÁN, COREA DEL NORTE, ZIMBABWE Y LOS PAÍSES QUE LA COMPAÑÍA CONSIDERE QUE NO CUENTAN LAS CONDICIONES Y GARANTÍAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD. 4. EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA. SE EXCLUYE DEL PRESENTE SEGURO EL REEMBOLSO EN DINERO POR: a) COSTOS DE TRASLADOS FUERA DEL PERÍMETRO DEL SERVICIO URBANO, SI LA CREMACIÓN DEL CUERPO A PETICIÓN DE LA FAMILIA SE REALIZA EN UNA CIUDAD O POBLACIÓN DISTINTA DE LA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EXEQUIALES. b) SERVICIOS DE FUNERARIA Y DESTINO FINAL CUBIERTOS POR UN CONTRATO DE PREVISIÓN EXEQUIAL. 5. PERÍODOS DE CARENCIA DE LA PÓLIZA La indemnización de la presente póliza será efectiva: Esta póliza ampara a personas con edad menor o igual a sesenta (60) años y para personas con edad de sesenta y un años (61) en adelante tendrán PERIODOS DE CARENCIA, que a continuación se detallan: 1. A partir del primer día de vigencia cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio o suicidio. 2. A partir del día cuarenta y seis (46) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, excepto cáncer, sida y enfermedades graves. 3. A partir del día noventa y uno (91) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, excepto cáncer y sida. 4. A partir del día ciento ochenta y uno (181) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa. Parágrafo: Se entienden como ENFERMEDADES GRAVES: accidente cerebro vascular, insuficiencia renal, infarto del miocardio, intervención a las arterias coronarias y esclerosis múltiple. 6. SERVICIOS EXEQUIALES CUBIERTOS. LA COMPAÑÍA se compromete a indemnizar en dinero a través de la presente póliza, sin exceder el límite asegurado discriminado en la carátula de la póliza, a quien demuestre haber pagado el valor de los siguientes servicios funerarios: 6.1. SERVICIOS DE FUNERARIA El servicio comprende:
2 Traslados del fallecido según requerimiento dentro del perímetro urbano de cada localidad. Trámites legales para la obtención de la Licencia de Inhumación o Cremación. Trámites del Registro Notarial de Defunción ante notaria. Tratamiento de Conservación del Cuerpo. Suministro de sala de velación. Suministro de Cofre o Ataúd. Velación por el tiempo estándar estipulado en cada región. Atención en la sala de velación (cafetería y llamadas locales). Cinta impresa. Carroza o Coche Fúnebre. Oficio Religioso Ecuménico Los casos que requieren manejos sanitarios especializados estarán sujetos a las políticas sanitarias establecidas por cada una de las entidades de servicios exequiales SERVICIOS DE DESTINO FINAL: EN PARQUE PARTICULAR: SERVICIO DE INHUMACIÓN Lote o Bóveda en Alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región. Exhumación de restos a la finalización del período de alquiler. Servicio de reducción esquelética de acuerdo con la normatividad vigente. Definición de una solución de destino final en el mismo campo santo donde se realizó la inhumación SERVICIO DE CREMACIÓN Cremación del cuerpo. Ubicación de las cenizas en una caja o urna cenizaria. Ubicación de la caja o urna cenizaria en una solución de destino final para los restos según la disponibilidad del parque seleccionado donde se realizó la cremación CEMENTERIO DISTRITAL LOCAL O MUNICIPAL: SERVICIO DE INHUMACIÓN Bóveda en alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región. SERVICIO DE CREMACIÓN Cremación del cuerpo. Urna para las cenizas. CIRCUNSTANCIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS EXEQUIALES: a) Dado que el certificado de defunción sólo lo puede tramitar la familia del fallecido, LA COMPAÑÍA los orientará con el proceso para facilitar la obtención del mismo. b) Los gastos funerarios cubiertos por LA COMPAÑÍA son únicamente los prestados dentro del territorio de Colombia. c) La responsabilidad de LA COMPAÑÍA se limita hasta el valor asegurado máximo establecido para cada uno de los amparos mencionados en la carátula de la póliza. d) La inhumación o cremación lo prestará un parque cementerio particular o un cementerio distrital o municipal según disponibilidad del lugar y lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza. e) Los familiares del fallecido podrán adaptar a sus necesidades, costumbres y tradiciones de los ritos funerarios que imperen en cada región donde se vayan a prestar éstos a responsabilidad de LA COMPAÑÍA se limita al pago que LA COMPAÑÍA realice a quien demuestre haber pagado el valor de los servicios funerarios, hasta el límite del valor asegurado, con ocasióndel fallecimiento del asegurado principal o de cualquier integrante del grupo familiar que sea determinado en la carátula de la póliza, de acuerdo con los amparos exequiales definidos en esta cláusula. f) Al finalizar el tiempo de alquiler del lote, para los casos de inhumación, es indispensable que un familiar del fallecido realice trámites de autorización de exhumación para que la entidad prestadora de servicios funerarios pueda proceder a la misma. g) Si la cremación del cuerpo a petición de la familia se realiza en una ciudad o población distinta de la de prestación del servicio funerario por parte de la entidad prestadora del servicio exequial, los costos de traslados fuera del perímetro del servicio urbano serán a cargo de los deudos del fallecido. h) El valor correspondiente a la indemnización será rembolsado previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales y los documentos necesarios para demostrar la ocurrencia y la cuantía. 7. AUXILIO ECONÓMICO CUANDO EL ASEGURADO HACE USO DE UN LOTE EN PROPIEDAD. Cuando el asegurado por poseer un lote en propiedad sin derecho a alistamiento, toma la decisión de no hacer uso de un nuevo Lote en alquiler y decide utilizar su lote, LA COMPAÑÍA reconocerá como auxilio económico, con destino a solventar aquellos gastos que se deban sufragar para habilitar dicho lote en propiedad, hasta por el valor del plan contratado a la persona que demuestre haber incurrido en el gasto de habilitación de dicho lote en propiedad (apertura y cierre). PARÁGRAFO: El valor correspondiente será reconocido previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales. 8. AUXILIO ECONÓMICO CUANDO NO SE PUEDA GARANTIZAR UNA SOLUCIÓN DE DESTINO FINAL PARA LOS RESTOS Cuando los familiares del asegurado fallecido, por políticas internas de los parques cementerios a escala nacional, no puedan acceder a la solución de destino final en el momento del servicio, LA COMPAÑÍA reconocerá como auxilio económico y a título de compensación, según el plan contratado. Si el fallecido es diferente al asegurado principal, el beneficiario será el asegurado principal. Si el fallecido es el asegurado principal, el beneficiario será el definido por ley. 9. AUXILIO ECONÓMICO POR LÁPIDA. Cuando el servicio de destino final se haya prestado en cementerio distrital, local o municipal, LA COMPAÑÍA reconocerá a título de compensación, una suma hasta por el valor asegurado según el plan seleccionado, con destino a solventar aquellos gastos relacionados con la adquisición de la lápida. 10. GRUPOS ASEGURABLES Y PERMANENCIA GRUPO FAMILIAR BÁSICO Asegurado Principal desde los dieciocho (18) años y hasta los setenta y cinco (75) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será indefinida. Cónyuge o compañero permanente del asegurado principal hasta los setenta y cinco (75) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será indefinida. Todos los hijos del asegurado principal y los hijos de su cónyuge o compañero permanente reconocidos legalmente desde los seis (6) meses de gestación y hasta cumplir los cuarenta (40) años y trescientos sesenta y cuatro (364) día de edad GRUPO FAMILIAR CON PADRES. Asegurado Principal desde los dieciocho (18) años y menor de setenta y cinco (75) años de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será ilimitada. Cónyuge o compañero permanente del asegurado Principal menor de setenta y cinco (75) años de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será ilimitada. Todos los hijos del asegurado principal y los hijos de su cónyuge o compañero permanente reconocidos legalmente desde los seis (6) meses de gestación y hasta cumplir los cuarenta (40) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad. Los ascendientes (padres) del Asegurado Principal y de su cónyuge o compañero permanente hasta los setenta y cinco 75) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será indefinida ASEGURADOS ADICIONALES. Se podrán incluir en forma adicional a cualquiera de los Grupos básicos indicados anteriormente, máximo (3) tres personas menores de setenta y un (71) años, que tengan con el asegurado principal la siguiente calidad: Hijos, hermanos, padres, suegros, abuelos, tíos, sobrinos, cónyuge, hijos del compañero(a) permanente, cuñados, primos, nietos, yernos, nueras y empleados del servicio doméstico como: jardinero, conductor, ayudantes de finca y empleada del servicio doméstico PERMANENCIA. Los asegurados tendrán permanencia indefinida. Los hijos del casado y los hermanos del soltero al cumplir cuarenta y un (41) años, pasarán a considerarse como adicionales pagando el valor correspondiente de prima de seguro. 11. VIGENCIA INDIVIDUAL DEL SEGURO. La vigencia de este seguro será mensual y comenzará a las 12:00 de la noche del día en que el cliente realice el pago de la prima del seguro resultante del proceso de suscripción a través de los productos del BANCO. La
3 póliza se renovará mes a mes con el pago de la prima. 12. PAGO DE PRIMAS. El pago de la prima será mensual; por lo tanto, el tomador deberá pagar mensualmente el valor correspondiente de la prima dentro de los treinta (30) días, siguientes al inicio de vigencia. La mora mayor a sesenta (60) días en el pago de la prima mensual generará la cancelación automática de la póliza. 13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. MAPFRE pone a su disposición CALL CENTER MAPFRESI 24, que opera todos los días, las 24 horas, los 365 días del año, con personal idóneo y especializado en el manejo Exequial para prestar a la familia del asegurado fallecido la asesoría necesaria para adelantar los trámites de servicio Exequial, en caso de elegir esta opción. En caso de fallecimiento, se deberán comunicar con la línea de Atención al Cliente de LA COMPAÑÍA dispuesta para tal efecto, la cual es informada al tomador y asegurados en el momento de contratación de la póliza. Para el contacto con la línea de atención al cliente es necesario informar el nombre completo del asegurado fallecido, su número de cédula, fecha de nacimiento y parentesco, junto con la ubicación del fallecido y números telefónicos de contacto con la familia del asegurado fallecido. En Bogotá: opción 1 Resto del país: opción 1 sin costo alguno. 14. RECLAMACIÓN. LA COMPAÑÍA indemnizará en dinero a quien acredite haber asumido el pago del monto del servicio funerario asegurado. Para el pago de la indemnización se deberá presentar fotocopia del documento de identidad del fallecido, certificado de defunción y las facturas originales por el servicio asumido. Lo anterior, sin perjuicio de la libertad probatoria de los beneficiarios para acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro. Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas para el pago deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro. 15. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMACIÓN. LA COMPAÑÍA indemnizará el valor a que está obligada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se formalice la reclamación. En caso de que los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización PARA RECLAMACIÓN POR GASTO EMERGENTE. Copia del registro de defunción del asegurado principal Copia de la cédula del asegurado principal fallecido Copia del acta de levantamiento del cadáver. Copia del protocolo de necropsia. Certificación bancaria de cada beneficiario de ley que indique el número de la cuenta y banco de la cual sea titular el beneficiario. Esta cuenta no puede ser compartida. Copia de la cedula del (os) beneficiario (s) o registro civiles de nacimiento si son menores de edad o registros de defunción si han fallecido. Si no existe beneficiario designado se debe anexar, una declaración extrajuicio rendida ante notaria publica, por un tercero ajeno a la familia, que indique el estado civil del asegurado principal, si tuvo o no hijos maritales extramaritales y adoptivos y sus nombres PARA RECLAMACIÓN POR REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS, COMPENSACIÓN POR USO DE LOTE EN PROPIEDAD, AUXILIO POR DESTINO FINAL Y AUXILIO POR LÁPIDA. Copia de la cédula del asegurado fallecido Copia de la cedula de la persona que incurrió en los gastos Certificación bancaria que indique el número de la cuenta y banco del cual sea titular la persona que incurrió en los gastos. Esta cuenta no puede ser compartida. Facturas originales canceladas 16. DERECHOS DEL ASEGURADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA. El artículo 1080 del Código de Comercio establece la obligación para LA COMPAÑÍA de efectuar el pago del siniestro o la entrega de la objeción correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del mismo Código. Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que efectúe el pago. 17. SUSTITUCIÓN DE ASEGURADOS DURANTE LA VIGENCIA. Bajo ninguna circunstancia los Asegurados podrán ceder a terceros los derechos previstos en el presente contrato, y la muerte de uno de ellos durante su vigencia, no implica derecho a sustitución de éste, ni cambio en el valor pactado. 18. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo asegurado, al presentarse alguna de las siguientes causas: La mora en el pago de la prima. Cuando el asegurado principal solicite la terminación del contrato. Cuanto el asegurado principal deje de pertenecer al grupo asegurado o fallezca. Por vencimiento de la póliza si no se renueva. Cuando se revoque el seguro por cualquiera de las partes del contrato. 19. DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el formulario de solicitud propuesto por LA COMPAÑÍA. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidas por LA COMPAÑÍA la hubiere retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un formulario o cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo. 20. COBERTURA TERRITORIAL. Solo se indemnizarán los servicios exequiales aquí descritos, prestados dentro del territorio nacional de Colombia, mediante el rembolso en dinero, sin exceder del valor asegurado, los pagos los servicios garantizados que se le presten al asegurado con ocasión de su fallecimiento. 21. NORMAS APLICABLES. A los aspectos no regulados en este contrato le serán aplicables las disposiciones previstas en el Código de Comercio y demás normas concordantes. 22. CONTINUIDAD EN PROGRAMAS INDIVIDUALES. Los asegurados principales que por cualquier causa sean retirados del presente contrato por parte del Tomador, se les respetará la continuidad a él y todo su grupo familiar en el contrato EXEQUIAL INDIVIDUAL de LA COPAÑÍA, siempre y cuando, se lleve a cabo este proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro o exclusión. 23. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD. Ser Cliente del Banco. Diligenciamiento solicitud de Seguro o grabación de la aceptación del seguro por medio CALL CENTER. 24. INCREMENTO ANUAL DE PRIMAS El incremento anual de primas se realizara a partir del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC del año inmediatamente anterior, 25. REVOCACIÓN DE LA POLIZA INDIVIDUAL.
4 La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados por el asegurado Principal en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía, surtiendo efecto a partir del vencimiento del próximo mes; es decir no se acepta retroactividad. 26. MANEJO DE NOVEDADES DE ASEGURADOS La inclusión de asegurados en el grupo familiar se podrá efectuar en cualquier momento a solicitud del asegurado Principal, debiendo cumplir con los periodos de carencia definidos en la cláusula tres (3). Las novedades reportadas por el Tomador durante el mes, iniciarían vigencia con el pago de la prima incluyendo la novedad en el siguiente mes CAMBIO DE PLAN El asegurado Principal podrá solicitar cambio de plan, el cual se hará efectivo con el pago de la prima del siguiente mes, se emitirá un nuevo certificado con el nuevo plan. 27. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE OTROS CONTRATOS EXEQUIALES. LA COMPAÑÍA acepta antigüedad de otros contratos de compañías que ofrecen prestación de servicios funerarios o de compañías aseguradoras que tenga vigente el afiliado principal al momento de la suscripción a ésta póliza. Las compañías sobre las que se acepta dicha antigüedad serán las definidas por LA COMPAÑÍA. Se entiende por antigüedad el tiempo cotizado en otras entidades para efecto de ser descontado de los periodos de carencia definidos en la cláusula tres (3) de este documento. Para aceptar dicha antigüedad el cliente deberá presentar a LA COMPAÑÍA copia del certificado de la entidad donde tiene contratado el plan con vigencia actual, en donde se relacionen los afiliados con documento de identificación, parentesco y antigüedad por afiliado. Si al momento de hacer uso de la póliza el certificado no reposa en LA COMPAÑÍA y no se han superado los periodos de carencia, los familiares o la persona que solicite afectar la póliza deberán entregarlo a LA COMPAÑÍA en el menor tiempo posible. 27. REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS. LA COMPAÑÍA indemnizará a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios del asegurado fallecido, hasta por el valor asegurado según el plan contratado, de acuerdo con lo definido a continuación: ALTERNATIVA DE REEMBOLSO Gastos por Reembolso, incluye gastos por traslado del fallecido a su residencia habitual. CONVECIONAL DORADO ESPECIAL DORADO EXCELENCIA Hasta 5,5 SMMLV Hasta 8,5 SMMLV Hasta 8,5 SMMLV VALOR DE LOS AMPAROS ADICIONALES ALTERNATIVA DE REEMBOLSO Gastos por lote en propiedad para adecuación del mismo CONVECIONAL DORADO ESPECIAL DORADO ESPECIAL DORADO Hasta 2,5 SMMLV Hasta 2,5 SMMLV Hasta 2,5 SMMLV Gastos por destino final Hasta 1 SMMLV Hasta 1,5 SMMLV Hasta 1,5 SMMLV Gastos por Lápida Hasta 0,3 SMMLV Hasta 0,3 SMMLV Hasta 0,3 SMMLV ANEXO 1. ASESORÍA TELEFONICA LEGAL Y TRIBUTARIA RA EL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO EL PRESENTE ANEXO HACE PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE SEGURO DE EXEQUIAS ARRIBA MENCIONADO. El servicio de asesoría legal y tributaria telefónica se prestará a través de la empresa prestadora de servicio contratada por La Compañía para el asegurado principal del Seguro Exequial y su grupo familiar inscrito. Una vez ocurrido el fallecimiento y LA COMPAÑÍA haya realizado la indemnización o prestación del servicio exequial a alguno de los integrantes del grupo familiar del asegurado, un equipo de abogados brindará un completo asesoramiento relativo a los efectos legales que se deriven del momento del fallecimiento SERVICIOS INCLUIDOS. ASISTENCIA TELEFONICA LEGAL Y TRIBUTARIA: últimas voluntades, herencia, impuesto de sucesión, trámites administrativos, pensión y seguros de vida. SERVICIO DE URGENCIAS LEGALES PENALES 24 HORAS: En caso de fallecimiento por causa violenta, en la que se presente efectos legales de naturaleza penal se contará con un consejo legal especializado inmediato. NEGOCIACIÓN CON PARTE CONTRARIA: Intermediación telefónica de los abogados en defensa de los intereses del cliente frente a terceros. Redacción, revisión y asesoramiento sobre documentos legales relativos al fallecimiento. DESPACHO DE ABOGADOS: En caso de requerirse por la naturaleza de la consulta fuera necesaria la participación presencial de un abogado, por tratarse de un asunto judicial o extrajudicial cuya entidad requerirse la atención personalizada y presencial de un abogado, remitiremos al usuario a un despacho de abogados en la ciudad de Bogotá. GESTIÓN INTEGRAL: En general y dentro de las prestaciones descritas anteriormente, el servicio supone el apoyo para la resolución idónea y completa del caso CONSULTAS. Se podrán realizar consultas de los siguientes temas: TESTAMENTO: Cómo hacer un testamento. Modalidades testamentarias. Ventajas e inconvenientes. Formalidades testamentarias y costos Herederos legítimos. Causales de desheredamiento. Depósito y custodia del testamento. Cambio o revocación del testamento. FALLECIMIENTO: Derechos hereditarios. Liquidación de régimen económico matrimonial y de uniones maritales de hecho. Uniones de hecho. Contratos sucesorios. Certificaciones y bajas en registro públicos. Desaparecidos. Presunción y declaración de muerte por desaparecimiento. SUCESIÓN: Conformación del partible y patrimonio líquido. Presentación, apertura y protocolización del testamento. Aceptación y repudiación de la herencia. Plazos y formalidades. Impugnación del testamento. Ocultación, sustracción o intento de invalidación del testamento. Nombramiento de albaceas. Falta de testamento. Declaración de herederos. Reclamación de legítimas. Uniones de hecho. Reclamaciones de acreedores por deudas del fallecido.
5 HERENCIA: Distribución de bienes. Donaciones hechas en vida. Colación. Liquidación de deudas. Transmisión de contratos. Cuentas bancarias. Aspectos fiscales. Impuesto de sucesiones y donaciones (liquidación, solicitud de prórroga). Impuesto sobre la renta. Reducción del periodo impositivo. Falta de acuerdo entre los herederos. Intervención notarial. Abintestatos. Juicio de testamentaría. PENSIONES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Pensión de vejez. Pensión de sobrevivencia. Auxilio funerario. Prestaciones a favor de familiares por muerte y supervivencia. Beneficiarios. Cuantía. Compatibilidad con otras prestaciones. Baja y alta del titular en seguridad social. SEGUROS DE VIDA: Beneficiarios. Cuantías. Compatibilidad entre distintos seguros de vida. 2. EXCLUSIONES PARA ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA TELEFÓNICA PARA EL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO Queda expresamente excluido del servicio, cualquier consulta, asistencia o reclamación en contra de los intereses de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y el Grupo Empresarial al que pertenece. Quedan expresamente excluidos los servicios que sean contratados por cuenta del asegurado principal o su grupo familiar, ya que la cobertura opera por servicio no por reembolso. 3. ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA AL CLIENTE El asegurado deberá remitir a LA COMPAÑÍA prestadora del servicio definido en este anexo, toda aquella documentación que sea requerida para la prestación de la asistencia. En el caso de notificaciones de naturaleza legal, deberán indicar la fecha de la recepción de la misma para conocer la fecha de vencimiento del plazo del escrito de defensa correspondiente, y al menos siempre con 5 días hábiles de antelación al vencimiento del plazo de recurso o defensa, a fin de que el equipo pueda estudiar y asesorar sobre la defensa idónea. En caso de incumplimiento por parte del cliente de dicho plazo de entrega del documento, no se hace responsable de las consecuencias de la presentación del recurso o escrito de defensa correspondiente fuera de plazo, si bien en todo caso intentará hacer todo lo posible por presentar el escrito de defensa correspondiente dentro del plazo legal establecido 4. LÍMITE: Limitado durante la vigencia de la póliza. 5. HORARIO: El asegurado podrá utilizar los servicios comunicándose a la línea telefónica en Bogotá al , de 08:00 a 20:00 horas en horario laboral de lunes a viernes, excepto festivos nacionales. 24 horas al día únicamente para situaciones de urgencia penal. 6. TERRITORIO: Las prestaciones deberán versar sobre hechos y situaciones acaecidos en territorio colombiano, competencia de los jueces y tribunales colombianos a los que sea aplicable el derecho colombiano. ANEXO 2. PRESTACIÓN DE SERVICIO EXEQUIAL A través de esta alternativa los familiares del asegurado fallecido podrán solicitar prestación total de los servicios a través de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, quienes a través de su autorización contratarán los servicios de funeraria y parque cementerio de acuerdo al plan contratado. 1. REDES DE SERVICIO Las entidades que hacen parte de la red de servicios se ajustan a los parámetros de selección, calidad y eficiencia exigidos por MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S. por lo tanto se reservan el derecho de admisión o exclusión de cualquier entidad sin previo aviso. 2. SERVICIOS DE FUNERARIA Comprende: Traslado del fallecido desde donde se encuentre hasta la funeraria; y posteriormente al oficio religioso, finalizando en el campo santo o cementerio donde se realice el destino final dentro del perímetro urbano de la localidad para la prestación del servicio. Asistente familiar: este servicio se ofrece actualmente para la ciudad de Bogotá, su labor se centra en ofrecerle a la familia el acompañamiento y asesoría en la tramitación del certificado de defunción ante las entidades hospitalarias, medicina legal y fiscalía según corresponda. Al mismo tiempo, será un apoyo para los familiares en todo el proceso del servicio; desde la funeraria hasta el destino final. Trámites legales para la obtención de la licencia de inhumación o cremación Tramites del registro notarial de defunción ante notaria. Tratamiento de conservación del cuerpo. Suministro de sala de velación con su equipamiento por el tiempo estipulado en cada localidad (máximo 24 horas). Suministro de cofre o ataúd de acuerdo al plan contratado. Suministro de cafetería de acuerdo con las especificaciones manejadas por cada entidad funeraria del país. Carroza o coche fúnebre con cinta impresa de referencia de acuerdo a disponibilidad de la entidad funeraria. Oficio religioso ecuménico (se adapta a todas las creencias religiosas, el pago de este oficio se realizara únicamente a las entidades que manejen sistema de facturación y los costos serán homologados a los estándares registrados por la Iglesia Católica en Colombia). Transporte para acompañantes (bus o buseta para 25 personas máximo), este se presta sin cargo adicional para la familia, el uso es exclusivo dentro del perímetro urbano de la ciudad o población en donde se presta el servicio. Los casos que requieren manejos sanitarios especializados estarán sujetos a las políticas sanitarias establecidas por cada una de las entidades de servicios y avaladas por la Secretaria de Salud las cuales primaran. Y todos los demás servicios descritos en el numeral 4.2 de este condicionado. 3. SERVICIOS PLUS PLAN EXCELENCIA Con la contratación de este plan, los asegurados tendrán derecho a los siguientes servicios adicionales: Coro Aviso de prensa (2 columnas por 3 centímetros o su equivalente). Ramo de flores. Renta Car LA COMPAÑÍA pondrá a disposición del asegurado principal y su grupo familiar asegurado, un vehículo particular de gama media con conductor exclusivo para realizar los siguientes recorridos: Disponibilidad para desplazamientos del asegurado principal o familiar responsable para el trámite de certificado de defunción ante entidad hospitalaria, Medicina Legal y Fiscalía según corresponda. Desplazamiento de la funeraria a la residencia y viceversa solo para términos de la asistencia a la velación durante los días que esta se defina. Desplazamiento de la funeraria al oficio religioso y posteriormente al destino final Finaliza con el desplazamiento a la residencia del asegurado principal. Este servicio no es transferible a otros familiares del asegurado principal a no ser que éste sea el fallecido entonces se otorgará al familiar responsable de la asistencia. No se cubrirán recorridos para diligencias personales. No se cubrirán desplazamientos de familiares a varias residencias. Máximo tres (3) acompañantes definidos por el asegurado principal o familiar responsable El conductor acordará con el asegurado principal o familiar responsable las horas en las que le recogerá tanto en la residencia como en la funeraria. El coche solo estará disponible en esas horas pactadas, si el asegurado principal o familiar responsable no está disponible a las horas pactadas el coche podrá retirarse.
6 4. REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES Aplica para todo el grupo familiar asegurado en cualquier plan contratado, con las condiciones definidas a continuación: Cuando la persona fallecida se encuentre fuera de COLOMBIA o si la persona fallecida es de nacionalidad extranjera y se encuentra en territorio colombiano y sus familiares desean retornarlo a su país de origen, la compañía se encargará de los trámites legales y de los servicios mínimos necesarios para tal evento. El valor máximo de cubrimiento será hasta 30 SMMLV DE COLOMBIA en cualquier plan contratado. La repatriación será contratada a través de la red internacional de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, si el valor máximo de cobertura llegase a ser insuficiente para asumir la repatriación de los restos mortales del asegurado, los familiares de la persona fallecida, previa concertación y acuerdo con la compañía podrán pagar el excedente al proveedor. La compañía podrá efectuar reembolso previa presentación de las facturas originales, canceladas hasta por el valor máximo de cubrimiento, cuando la compañía no pueda prestar los servicios requeridos o cuando no cuente con red internacional en el país de origen o destino. Para tal efecto la familia deberá consultar previamente con la compañía la disponibilidad LA REPATRIACIÓN INCLUYE: Trámites legales y traslados locales del fallecido en el país de origen Embalaje según reglamentación vigente para su traslado al lugar de destino. Traslado aéreo en vuelo regular de aerolínea comercial hasta el aeropuerto de ingreso a la ciudad de destino. Impuestos aeroportuarios LA REPATRIACIÓN NO INCLUYE: Velación en el lugar de fallecimiento, o en el lugar de destino si es fuera de Colombia. Cofres fúnebres de lujo. Tanato-estética y reconstrucción de cuerpos. Estadía, viáticos, pasajes de familiares acompañantes. Ceremonias religiosas en el lugar de fallecimiento ni hábitos para el fallecido ÁMBITO TERRITORIAL PARA LA REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES Las coberturas referidas a las personas se extenderán a los diferentes países del mundo a excepción de: Bielorrusia, Birmania, Costa de Marfil, Croacia, Liberia, Pakistán, República Democrática Del Congo, Irán, Irak, Ruanda, Serbia, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sudán, Corea Del Norte, Zimbabwe y los países que la compañía considere que no cuentan las condiciones y garantías mínimas de seguridad EXCLUSIONES PARA REPATRIACIÓN. NO SON OBJETO DE COBERTURA LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA. Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Código Compañía Tipo de Documento Ramo Código de forma Certificado de Seguro P 30 Vid Mar/17
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