LECCIÓN NOVENA GESTIÓN CATASTRAL E INFORMACIÓN TERRITORIAL

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1 LECCIÓN NOVENA GESTIÓN CATASTRAL E INFORMACIÓN TERRITORIAL CONCEPTO DE CATASTRO Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en la LCI GESTIÓN CATASTRAL Conjunto de operaciones conducentes a la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y a la utilización y difusión de la información contenida en sus Bases de Datos Esta actividad comprende, entre otras, las siguientes funciones: - Identificación de los bienes inmuebles: vuelos aéreos, investigación de campo, mediciones, etc. - Inscripción de altas, bajas y alteraciones catastrales - Elaboración y aprobación de las ponencias y fijación de valores catastrales - Elaboración y gestión de la cartografía e información alfanumérica - Inspección catastral - Conocimiento y resolución de recursos - Elaboración de padrones para la gestión de impuestos, etc. BIENES INSCRITOS A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble: - La parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito - Tienen también esa consideración: Viviendas en régimen de propiedad horizontal, locales, trasteros y plazas de garaje El ámbito espacial de una concesión administrativa sobre los b.i o los servicios públicos Los bienes inmuebles de características especiales 1

2 Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos o de características especiales. El carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza de su suelo (DT1ª: 1/1/06): - Suelo de naturaleza urbana: El que reúna las características del SU de conformidad con la legislación o el planeamiento urbanístico Los suelos urbanizables dispuestos para su desarrollo urbanístico - Suelo de naturaleza rústica: El que no merezca la consideración de urbano ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales A efectos catastrales tendrán la consideración de construcciones: - Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que estén unidos permanentemente al suelo y con independencia de que puedan ser transportados o desmontados - Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce: Se incluyen: muelles, diques, tanques e invernaderos Se excluyen: los tinglados o cobertizos de pequeña entidad, así como la maquinaria y utillaje - Las obras de urbanización y de mejora las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos Explanaciones, mercados, depósitos al aires libre, campos de deporte, estacionamientos y espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones 2

3 Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble: - Los destinados a la producción de energía eléctrica o gas, refinado de petróleo y centrales nucleares - Las presas, saltos de agua y embalses (salvo destinadas al riego) - Autopistas, carreteras y túneles de peaje - Aeropuertos y puertos comerciales La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá: - Características físicas: superficie, localización (situación y linderos), referencia o identificador catastral, uso o destino, clase de cultivo o aprovechamiento, calidad de las construcciones - Características jurídicas: nombre, domicilio y NIF del titular catastral - Características económicas: valor del suelo, valor de las construcciones, valor catastral A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos del Catastro se presumen ciertos (1.3 LCI) TITULARES CATASTRALES Las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro por ostentar, sobre un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos (3.1 LCI): - Concesión administrativa sobre el bien inmueble o los servicios públicos - Derechos reales de superficie y usufructo - Derecho de propiedad 3

4 TITULARES CATASTRALES La constancia de la titularidad catastral conforme a uno de esos supuestos, según el orden señalado, excluye la aplicación de los restantes. No obstante, el propietario podrá concurrir con el resto si así lo solicita (3.2 LCI) Cuando un bien pertenezca proindiviso a una pluralidad de personas: - La titularidad catastral se atribuirá a la comunidad formada por todas ellas, que se hará constar con la denominación que resulte de su identificación fiscal - Caso de incumplir la obligación de aporta el NIF, la titularidad se asignará a cualquiera de los comuneros - La identidad y cuota de cada comunero se hará constar en el Catastro cuando así se solicite por acuerdo unánime de aquéllos (lo mismo ocurre con los cónyuges en régimen de gananciales) El Registro de la Propiedad es el único registro que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles, por ello, en caso de discrepancia entre la identidad del titular catastral y la del propietario según el Registro de la Propiedad: - Prevalecerá la que conste en el Registro de la Propiedad - Si bien, tratándose de fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho Registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte del mismo, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad (3.5 LCI) El titular catastral tiene los siguientes derechos: - A la confidencialidad de la información de carácter personal contenida en el Catastro - A que sus inmuebles figuren debidamente descritos y correctamente valorados - A que el Catastro resuelva expresamente y por escrito sus peticiones y reclamaciones INCORPORACIÓN DE LOS BIENES Y SUS ALTERACIONES Es obligatoria y se realizará a través de alguno de los siguientes procedimientos tributarios, cuyas resoluciones habrán de motivarse y podrán ser objeto de recursos - Declaraciones, comunicaciones y solicitudes - Subsanación de discrepancias - Inspección catastral 4 - Valoración (lección 10)

5 INCORPORACIÓN DE LOS BIENES Y SUS ALTERACIONES Declaraciones: Manifestación o reconocimiento ante el Catastro de que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción del inmueble Corresponde efectuarla a los titulares de los derechos señalados en el art. 3.1 LCI, en caso de: - Nuevas construcciones, ampliación, rehabilitación o derribo - Transmisión de un inmueble, agrupación o segregación, constitución de un derecho real de superficie o de usufructo u otorgamiento de una concesión administrativa - Modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento Se exime de declarar las transmisiones de dominio cuando: - El acto o negocio se formalice en escritura pública o se haya solicitado inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de 2 m - Se aportó la referencia catastral del inmueble Forma y plazos: - Se utilizarán los Modelos (Orden 10 de febrero de 1999) - Podrá presentarse en la Gerencia Territorial o en el Ayuntamiento - El plazo es de 2m desde el día siguiente a aquel en que se produzca la alteración Tasa por inscripción catastral: - 6 euros/unidad urbana y 3 euros/parcela o subparcela rústica - No se paga en los casos de: Cuando se utilice el programa informático PADECA (programa de ayuda a las declaraciones catastrales) O cuando, en cualquier caso, se trate de transmisiones de dominio Incumplimiento: multa de 60 a

6 INCORPORACIÓN DE LOS BIENES Y SUS ALTERACIONES Comunicaciones Tienen ese carácter: - Las que remiten Notarios y Registradores (art. 54 Ley 13/1996) - Las que formulen los Ayuntamientos que por Ordenanza fiscal se obliguen a poner en conocimiento del Catastro en relación con actuaciones para las que se haya otorgado licencia o autorización municipal - Las que otras Administraciones deban formalizar ante el Catastro en supuestos de: Concentración parcelaria Deslinde administrativo Expropiación forzosa y actos de gestión y planeamiento urbanístico Solicitudes Tienen ese carácter: - La solicitud de baja de quién ha dejado de ser titular catastral (transmitente) - La solicitud de incorporación de titularidad realizada por el propietario (3.2 LCI) - La solicitud de incorporación de cotitularidades (proindivisos o gananciales) SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS E INSPECCIÓN CATASTRAL El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará por acuerdo del órgano competente, cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar - Se dará a los interesados 15 días para alegaciones y el plazo para resolver y notificar será de 6 meses (caducidad) - Podrá rectificarse de oficio la información catastral en cuanto sea necesario para reflejar cambios en los identificadores postales o la cartografía, o cuando se lleven a cabo otras operaciones de carácter general, legalmente previstas 6

7 SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS E INSPECCIÓN CATASTRAL Las actuaciones de inspección catastral tienen naturaleza tributaria y pueden ser: - De comprobación y de investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los b.i susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes catastrales Comprobar la integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones y comunicaciones Investigar la existencia de hechos, actos o negocios que no hayan sido declarados o comunicados Se desarrollarán conforme a los Planes de Inspección aprobados por la DGC que podrán desarrollarse conjuntamente con entidades que ejercen la gestión tributaria del IBI - De obtención de información - De valoración - De informe y asesoramiento Las actuaciones de la inspección catastral se documentarán en diligencias, comunicaciones, actas e informes y podrán dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador En general, la incorporación en el Catastro de b.i o la modificación de la descripción de los mismos surtirán efecto desde el día siguiente a aquél en que se produjeron los hechos, actos o negocios que dieron lugar a ello 7

8 ACCESO A LA INFORMACIÓN CATASTRAL La Base de Datos Catastral es un sistema completo de información territorial, constituido por un inventario de b.i organizado e informatizado que se soporta sobre una base cartográfica Entre las funciones del Catastro se encuentra la gestión y disponibilidad de la BDC como servicio público: - La información catastral (alfanumérica y gráfica) se pude solicitar en la Gerencia del Catastro por cualquier persona o entidad interesada en su adquisición, previo abono de la correspondiente Tasa de Acreditación Catastral - Datos protegidos: Tienen este carácter: el nombre y los apellidos o la razón social del titular catastral, su domicilio fiscal y número o código de identificación fiscal y los valores catastrales individualizados de los bienes inmuebles Sólo podrán acceder a estos datos: + Los propietarios de los inmuebles o quienes cuenten con su consentimiento expreso o por escrito + Los titulares de parcelas colindantes, excepto al valor catastral + Los titulares de derechos reales, de arrendamiento o aparcería sobre esos bienes + Los herederos o sucesores + Las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones - La información catastral está sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual, correspondiendo los derechos de autor a la Administración General del Estado La información suministrada es para uso propio del peticionario, comprometiéndose éste a no utilizarla ni cederla a terceros para fines distintos a los expresados en la solicitud La DGC puede autorizar la transformación de la información solicitada y a distribuir posteriormente el resultado 8

9 ACCESO A LA INFORMACIÓN CATASTRAL Certificaciones catastrales Son documentos expedidos por las Gerencias Territoriales (o, en su caso, los Ayuntamientos) que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos que constan en el Catastro, o bien la inexistencia de tales datos Pueden ser de tres tipos: - Literales: + Contienen datos alfanuméricos sobre los inmuebles (linderos, uso, etc) + Pueden referirse a todos los inmuebles de un titular dentro de un municipio o provincia, a sus bienes rústicos o urbanos, o aun solo inmueble - Gráficas: + Acreditan la situación física de los inmuebles y su localización según consta en las bases de datos gráficas del Catastro - Certificaciones descriptivas y gráficas: + Se refieren únicamente a una unidad urbana o parcela rústica y contienen los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del inmueble a que se refieren, junto con su representación gráfica según consta en la BDC + Documento imprescindible para la inmatriculación de fincas en el Registro Tasa de Acreditación Catastral: - Oscila entre los 6 y 12, abonándose 30 más si la antigüedad es superior a 5 años - La certificación negativa de bienes no devenga tasa - Las Administraciones Públicas, Registradores y Notarios están exentos 9

10 ACCESO A LA INFORMACIÓN CATASTRAL Cartografía catastral Ortofotografías - Se usa como cartografía básica del Catastro de rústica y está referenciada al M.T.N - Su escala es 1:5.000 y la superficie media de cada ortofoto es de 815 h - La TAC: oscila entre 12 y 30 /unidad Cartografía catastral en soporte papel - Cubre todo el territorio nacional excepto País Vasco y Navarra - Escalas: entre 1:500 y 1:1.000, la de urbana, y entre 1:2.000 y 1:5.000 la de rústica - La TAC: oscila entre 6 y 30 /unidad Cartografía catastral digitalizada - Aún no está completa - En Asturias: + La de urbana: a escala 1: y la fecha de actualización a partir de La de rústica: a escala 1:2.000 y la fecha de actualización a partir de La TAC: 3 /h la urbana y 0,12 /h la rústica LA REFERENCIA CATASTRAL Identificador oficial de los bienes inmuebles, constituido por un código alfanumérico de 20 dígitos, que permite situarlos inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro Proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realizan contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario 10

11 LA REFERENCIA CATASTRAL Debe constar obligatoriamente en el Registro de la Propiedad y en los siguientes documentos (art. 50 Ley 13/1996): - Documentos públicos notariales, judiciales o administrativos en los que consten actos o negocios relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles - Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles - Documentos en los que se ponga de manifiesto cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles (declaraciones tributarias, certificaciones de final de obra ) - Documentos privados que tengan por objeto bienes inmuebles Están obligados a aportar la referencia catastral (si son varios basta que uno lo haga): - En las inscripciones en el Registro de la Propiedad: las personas que solicitan la inscripción - En documentos notariales: cualquiera de los otorgantes o requerientes (en c-v, tanto el vendedor como el comprador) - En documentos privados: las partes contratantes - En procedimientos judiciales o administrativos: los titulares de los bienes inmuebles La referencia catastral se puede acreditar mediante: - Recibo del IBI - Certificación del Catastro emitida por la Gerencia o, en su caso, el Ayuntamiento - Escritura pública o información del Registro de la Propiedad que la contenga Incumplimiento: multa de 60 a

12 COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN TORNO AL CATASTRO Notarios y Registradores Los 20 primeros días de cada mes deben remitir al Catastro información acerca de los documentos autorizados o inscritos de los que deriven alteraciones catastrales, haciendo constar si se ha aportado o no la referencia catastral El Catastro ha de remitirles: - A través de los respectivos Colegios, y con periodicidad anual, copia de la cartografía urbana de que dispongan en soporte magnético - Información acerca de las modificaciones experimentadas por las referencias catastrales Comunidades Autónomas Remiten al Catastro información acerca de: - Transmisiones de dominio, declaración de obra nueva y divisiones horizontales que conozcan a través de la gestión de ciertos impuestos - Cambio de datos del titular o errores en los Padrones El Catastro les facilita: - Acceso telemático permanente a la BDC para la gestión de impuestos inmobiliarios - Información catastral que soliciten para el ejercicio de otras competencias autonómicas (OT, medio ambiente, etc) - Copia de la información suministrada por Registradores y Notarios, etc. Las CCAA participan en los órganos catastrales de coordinación y valoración Suscrieben convenios de colaboración con el Catastro en materia de: - Intercambio de información sobre estudios de mercado - Colaboración en la gestión catastral - Realización de cartografía 12

13 COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN TORNO AL CATASTRO Ayuntamientos Remiten al Catastro información acerca de: - Licencias de primera ocupación y certificaciones de final de obra - Modificaciones del planeamiento urbanístico y actos de ejecución - Modificación de los identificadores postales o cambio de datos de los titulares El Catastro colabora con los Ayuntamientos: - Remitiéndoles el Padrón para la gestión tributaria del IBI, así como las alteraciones catastrales producidas - Remitiéndoles la información que soliciten para el ejercicio de competencias urbanísticas, etc. Actuaciones conjuntas para la información, asistencia y atención al ciudadano: - La presentación de declaraciones catastrales también pueden realizarse en los Ayuntamientos donde radique el inmueble - En los procesos de revisión del Catastro de urbana los Ayuntamientos colaboran en la instalación de oficinas de atención al ciudadano y en la entrega de notificaciones - Los Ayuntamientos pueden obtener delegación para emitir certificaciones sobre la referencia catastral Participan en órganos catastrales como los Consejos Territoriales y la Comisión Técnica de Cooperación Catastral y cuentan con Juntas Periciales de rústica Suscribe convenios con el Catastro: - Para colaborar en las labores de formación, conservación, renovación o revisión del Catastro - Para la realización y/o mantenimiento de cartografía informatizada del municipio 13

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