LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
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- Rafael Silva Cruz
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1 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Estimados clientes y amigos, El pasado 13 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, la cual enterará en vigor el 01 de enero de 2015, y cuyo objetivo es incrementar la recaudación en $227 mil millones de pesos con relación al ejercicio anterior, cuyos puntos que consideramos primordiales son: Se prevé el aumento en la recaudación en materia de Impuesto sobre la Renta por $52,829.3 millones de pesos más que en el ejercicio fiscal de 2014; un aumento en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado de $94,456 millones de pesos con relación a la relativa de 2014 y que reflejó una disminución respecto de la recaudación de dicho impuesto de 2013; un aumento en la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por $25,529 millones de pesos respecto del previsto para 2014 y en materia de Seguridad Social, un aumento de $15,294.8 millones de pesos respecto de la recaudación de 2014: lo cual determina que la reforma fiscal continúa siendo meramente recaudatoria. Se autoriza al Ejecutivo a emitir valores y contratar empréstitos para canjear o refinanciar las obligaciones del erario por un monto interno de endeudamiento de $595 mil millones de pesos y autoriza un monto neto de endeudamiento externo de $6 mil millones de pesos, esto es, $4 mil millones de pesos menos que los autorizados para el endeudamiento externo del ejercicio fiscal de 2014.
2 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Congreso de la Unión un avance del Programa Anual de Financiamiento a más tardar el 30 de junio de cada ejercicio. El importe de endeudamiento neto autorizado al Distrito Federal para el financiamiento de obras previstas en el Presupuesto de Egresos se aumenta nuevamente a cinco mil millones, desapareciendo el Fondo de Capitalidad o de Ciudadanía para el Gobierno del Distrito Federal que se había creado y entregado en el ejercicio fiscal de 2014 al aprobarse las reformas fiscales. Por otro lado, se reduce la obtención de ingresos por proyectos de la Comisión Federal de Electricidad, de 274,008.8 millones de pesos a 209,915 millones de pesos. Se incrementan los factores de actualización de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales irán incrementándose conforme lo determine dicha Secretaria. Mientras no sean autorizados los precios de los aprovechamientos para 2015, se aplicarán los precios vigentes en 2014, multiplicándolos por el factor que corresponda según el mes de autorización, siendo variable dicho factor para cada mes. Se eliminan del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 14 en materia de recepción de ingresos conforme a la Ley de Ingresos, a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad. Además de los beneficios fiscales existentes en el ejercicio 2014, se adicionan como nuevos beneficios fiscales para 2015:
3 A las personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 Constitucional; mismo monto que deberá disminuirse, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Es decir, la utilidad fiscal que se debe considerar en la determinación del coeficiente de utilidad, es la que resulte de disminuir de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas en el mismo, antes de efectuar la disminución de la PTU efectivamente pagada en el ejercicio en el que se efectuará su disminución. Con este estímulo, los contribuyentes anticiparán el beneficio que representa la deducción inmediata a nivel de pagos provisionales; A los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que sean donadas y aprovechadas para el consumo humano, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%, si fuere menor, el porcentaje de la deducción se reducirá al 50% del margen; A las personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o
4 tratándose de invidentes; consistente en poder deducir de los ingresos acumulables para efectos del ISR, un 25% adicional del salario efectivamente pagado a dichas personas; Los beneficiados con el crédito fiscal por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional contra los pagos provisionales del ISR; Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre y cuando la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Así mismo, en materia de exenciones, se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que cuenten con motor de combustión interna o motor accionado por hidrógeno. Así mismo, se exime del pago de los derechos de trámite aduanero, por la importación de gas natural. La tasa de retención anual para efectos de los intereses pagados a las Instituciones Financieras previsto en el artículo 21, sigue siendo de 0.60%.
5 La tasa de recargos e intereses se mantiene igual que la de 2014, lo cual es incongruente con el incremento de la inflación. En materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, de derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se establece que: Tratándose de los intereses establecidos en el artículo 166, numeral 2, inciso a), fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio fiscal de 2015 podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de dichos intereses sea residente de un país con el que México tenga celebrado tratado para evitar la doble tributación; En materia de derechos, los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, pagarán anualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado; El SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles; El ingreso de la información contable a través de la página del SAT conforme a lo establecido en el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general. Una vez ingresada dicha información contable en la página del SAT, procederá nuevamente la interposición de las demandas de amparo;
6 No se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014 previstas en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si se presenten a más tardar el 31 de enero de 2015; y Los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a más tardar el 31 de diciembre de Se elimina la obligación del SAT de comunicar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sobre los datos generales de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones. En caso de que requieran mayor información, estamos como siempre a sus apreciables órdenes, al teléfono , Fax y dirección de correo electrónico: jarguijo@lexcorp.com.mx, sabdo@lexcorp.com.mx, jnevarez@lexcorp.com.mx y mmontaño@lexcorp.com.mx. AHORA YA PUEDES SEGUIR LAS NUEVAS CIRCULARES Y ENTERARTE DE MAS PUBLICACIONES A TRAVÉS
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