A N T E C E D E N T E S

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1 IEEN-CLE-001/2018 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIFRAS Y DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL EJERCICIO A N T E C E D E N T E S 1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. 2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Nayarit, en materia político-electoral. 4. En sesión especial de cómputos celebrada con fecha 15 de junio de 2017, el Consejo Local Electoral emitió Declaratoria de Validez de la Elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y de elegibilidad de los candidatos y candidatas que obtuvieron la mayoría de votos en las elecciones ordinarias del año 2017, y de la cual se desprende el resultado de la votación total emitida siguiente: Partidos Políticos Votos Porcentaje Partido Acción Nacional 1 115, Participación en coalición Total, sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados. 1

2 Partidos Políticos Votos Porcentaje Partido Revolucionario Institucional 2 124, Partido de la Revolución Democrática 7 32, Partido del Trabajo 7 18, Partido Verde Ecologista de México 8 12, Partido de la Revolución Socialista 7 3, Movimiento Ciudadano 37, Nueva Alianza 8 16, Morena 67, Encuentro Social 8, CI-1 33, CI-2 12, CI-3 4, CI CI Candidatos No Registrados Votos Nulos 20, Votación Total Estatal Emitida 509, Mediante oficio número INE-JLE/NAY/5176/2017, signado por el Vocal Ejecutivo y el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, remiten información relativa al número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Estado de Nayarit con corte al 31 de julio de 2017, el cual asciende a la cantidad de 834,395 ciudadanos. Internet 6. El 05 de octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto que reforma, adiciona y derogan diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, en materia político-electoral. 7. Con fecha 10 de enero de 2017, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía público en el Diario Oficial de la Federación, el cálculo y determinación del valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y de 2 Participación en coalición Flexible en los Distritos I, II, III, IV y V, sumatoria de la votación individual coaligados.copia de los partidos 2

3 Actualización, y los valores de la UMA a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2, pesos mexicanos y el anual de $27, pesos mexicanos. 8. El 18 de diciembre de 2017, se celebró la Cuadragésima Novena Sesión Pública Extraordinaria del Consejo Local Electoral, en la que en cumplimiento al artículo 11 del Reglamento que establece el procedimiento sobre la pérdida de registro y liquidación de los Partidos Políticos Locales, la Encargada del Despacho de la Secretaría General rindió el informe relativo a los porcentajes de votación válida obtenida por los Partidos Políticos en cada una de las elecciones celebradas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017, del cual se desprende como resultados de la Votación Válida Emitida los siguientes: Partidos Políticos Votos Porcentaje Partido Acción Nacional 3 115, Partido Revolucionario Institucional 4 124, Partido de la Revolución Democrática 3 32, Partido del Trabajo 3 18, Partido Verde Ecologista de México 4 12, Partido de la Revolución Socialista 3 3, Movimiento Ciudadano 37, Nueva Alianza 4 16, Internet Morena 67, de Encuentro Social 8, Votación Válida Emitida 436, El Consejo Local Electoral aprobó, con fecha 18 de diciembre de 2017, aprobó el Acuerdo IEEN-CLE-183/2017, por el que se ordena la sustanciación del procedimiento de pérdida de registro, la suspensión de las ministraciones que por financiamiento público correspondan al Partido de la Revolución Socialista, así como la designación del interventor, por encontrarse en la causal de no haber alcanzado el porcentaje requerido para conservar el registro en alguna de las elecciones celebradas en el Proceso Electoral Local Ordinario y en el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Demarcación Electoral 01 del municipio de San Blas, ambos del 2017 en el estado de Nayarit. 3 Participación en coalición Total, sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados. 4 Participación en coalición Flexible en los Distritos I, II, III, IV y V, sumatoria de la votación individual coaligados.copia de los partidos 3

4 C O N S I D E R A N D O I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo primero y segundo, Base V, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determinan las atribuciones que le corresponde desempeñar a los Organismos Públicos Locales dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma Constitucional aprobada en febrero de II. Dicho ordenamiento legal establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la Constitución, y que ejercerán sus funciones en las materias de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, la preparación de la jornada electoral, la impresión de documentos, la producción de materiales electorales, el escrutinio y cómputo en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo, los resultados preliminares, las encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral y conteos rápidos, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevé la legislación local, y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la ley de la materia. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, y de conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. III. Que de conformidad en lo dispuesto con el artículo 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y son autoridad en la materia electoral en los términos de lo previsto en la Constitución Federal, la ley citada, así como las Constituciones y las leyes locales correspondientes. 4

5 IV. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a), b) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, Acuerdos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades les confiere la Constitución, la Ley General y lo que establezca el Instituto Nacional Electoral, así como garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, así como de las ministraciones oportunas del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales. V. Que el artículo 135, Apartado C, de la Constitución Política del Estado de Nayarit en relación con el artículo 80 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público local electoral, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la Ley. Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia en los términos que disponga la Ley. VI. Que atendiendo a lo estipulado por el artículo 81 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar en el ámbito de su competencia, la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como Ayuntamientos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto, coadyuvar en la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así mismo, todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, máxima publicidad y objetividad. VII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Consejo Local Electoral en el ámbito de sus atribuciones, es el Órgano Superior de Dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y se integra por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario General y los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, y dará definitividad a las distintas etapas y actos de los 5

6 procesos electorales. El Consejo Local Electoral será de carácter permanente. VIII. Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 2, Base I, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público y que las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas serán determinadas por la ley. Que el mismo artículo, en el párrafo 2, Base II, señala a la letra lo siguiente: ( ) II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. ( ).. IX. Que de conformidad con el artículo 1, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, la misma resulta ser de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos nacionales y locales. 6

7 X. Que en términos del artículo 3, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los institutos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. XI. Que en términos del artículo 5, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, su aplicación corresponde, en los términos que establece la Constitución, al Instituto y al Tribunal, así como a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales XII. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, es atribución de los organismos electorales locales, reconocer los derechos y acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos a cargos de elección popular. XIII. Que la misma Ley en su artículo 23, párrafo 1, inciso d), dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XIV. Que la Ley General de Partidos Políticos estipula en su artículo 25, párrafo 1, inciso n), que entre las obligaciones de los partidos políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados. XV. Que el artículo 26, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades. XVI. Que el artículo 30, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Partidos Políticos, dispone que entre la información que se considera pública de los partidos políticos están los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a las sanciones. XVII. Que los artículos 50 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, preceptúan respectivamente a la letra, lo siguiente: 7

8 Artículo Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales. 2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público Artículo Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales; II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución; III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario. ( ) c) Por actividades específicas como entidades de interés público: I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado; II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y 8

9 III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. 2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. 3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año. XVIII. Que el artículo 52 de la Ley General de Partidos, dispone que para que los partidos políticos nacionales cuenten con recursos públicos locales deberán haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa que se trate. A su vez, el párrafo 2, menciona que las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos políticos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior se establecerán en las legislaciones locales respectivas. Por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, Fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el concepto y aplicación de lo que es votación válida emitida, para la verificación del porcentaje de votación de los Partidos Políticos, se define como: Votación válida emitida, la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos, los correspondientes a los candidatos independientes y a los candidatos no registrados.. En relación a lo anterior y según se desprende del Informe rendido por la Encargada del Despacho de la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en la cuadragésima novena sesión extraordinaria, celebrada con fecha 18 de diciembre de 2017, la votación válida emitida en la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y el porcentaje que representa para cada uno de los partidos políticos que 9

10 participaron en la contienda electoral local ordinaria 2017, esto como resultado del ejercicio de deducir de la votación total emitida los votos nulos, los correspondientes a los candidatos independientes y los correspondientes a los candidatos no registrados, y hecha la distribución y sumatoria de votos a cada uno de los partidos políticos que formaron parte de alguna coalición, de conformidad a lo establecido en el numeral 10.1 de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de computo municipal y Estatal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017, se obtiene que los Partidos Políticos Verde Ecologista de México y Encuentro Social no alcanzaron cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local, por lo que se colocan en el supuesto establecido en el artículo 52, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, como consta en el cuadro siguiente: Elección de Diputados de Mayoría Relativa Partidos Políticos Votos Porcentaje Mayor o igual al 3% Partido Acción Nacional 5 115, SI Partido Revolucionario Institucional 6 124, SI Partido de la Revolución Democrática 5 32, SI Partido del Trabajo 5 18, SI Partido Verde Ecologista de México 6 12, NO Partido de la Revolución Socialista 5 3, NO Movimiento Ciudadano 37, SI Nueva Alianza 6 16, SI Morena 67, SI Encuentro Social 8, NO Votación Válida Emitida 436, Cabe señalar que el Partido Político Local Partido de la Revolución Socialista, se encuentra en la sustanciación del procedimiento de pérdida de registro, por encontrarse en la causal de no haber alcanzado el porcentaje requerido para conservar el registro en alguna de las elecciones celebradas en el Proceso Electoral Local Ordinario y en el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Demarcación Electoral 01 del municipio de San Blas, ambos del 2017 en el estado de Nayarit 7. 5 Participación en coalición Total, sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados. 6 Participación en coalición Flexible en los Distritos I, II, III, IV y V sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados. 7 Acuerdo IEEN-CLE-138/2017, por el cual el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, 10

11 XIX. XX. Que el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 48 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, estipula que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos político en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, salvo el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y la misma Ley. Que el artículo 44 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, establece como prerrogativa de los partidos político recibir financiamiento público. XXI. Que el artículo 47 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, estipula que el Instituto Estatal Electoral, en forma independiente a las demás prerrogativas otorgadas a los partidos políticos por la ley de la materia, llevará a cabo en el mes de enero de cada año, la distribución del financiamiento público en apoyo a las actividades ordinarias y específicas y en el año de la elección, para aquellas tendientes a la obtención del sufragio, entre todos los partidos políticos registrados, así como a los candidatos independientes cuando corresponda. XXII. Que el artículo 86, fracción XXVI de la Ley Electoral de Nayarit, establece que el Consejo Local Electoral cuenta con la atribución legal de aprobar los montos de financiamiento público estatal para actividades ordinarias, así como las tendientes a la obtención del sufragio, tanto en elecciones ordinarias como extraordinarias que corresponden a cada partido político. XXIII. Que, atendiendo las consideraciones legales antes señaladas, esta autoridad electoral procederá a determinar las cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos que tienen derecho para el ejercicio XXIV. En primer término se procederá a determinar las cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para los partidos políticos nacionales con derecho a la ordena la sustanciación del procedimiento de pérdida de registro, la suspensión de las ministraciones que por financiamiento público correspondan al Partido de la Revolución Socialista, así como la designación del Interventor, por encontrarse en la causal de no haber alcanzado el porcentaje requerido para conservar el registro en alguna de las elecciones celebradas en el Proceso Electoral Local Ordinario y en el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Demarcación Electoral 01 del municipio de San Blas, ambos del 2017 en el estado de Nayarit. 11

12 asignación de financiamiento que no se encuentren en la causal prevista por el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos. Siendo el cálculo para determinar los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes el siguiente: a) Que con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo 2, Base II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 51, párrafo 1, inciso a), Fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se establecerá anualmente, conforme a lo siguiente: se multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte del mes de julio del año inmediato anterior, por el 65% sesenta y cinco por ciento del Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente. Dado que, el número de ciudadanos total inscritos en el padrón electoral al 31 treinta y uno de julio de 2017, es igual a 834,395 ochocientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cinco ciudadanos, multiplicado por el sesenta y cinco por del Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente para el año 2017, equivalente a $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 M.N.), da como resultado un monto total de financiamiento público a distribuir por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año 2017 de $40,942, (cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos once pesos 0575/10000 M.N.), como se detalla en el cuadro siguiente: UMA Financiamiento Público Unidad de Medida y X Producto Padrón Electoral para el sostenimiento Actualización, vigente al 31 de (31 de Julio de 2017) de actividades enero de ordinarias permanentes , , b) Distribución del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes. Con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGPP, el financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias indicado en el párrafo anterior se distribuirá de la siguiente manera: 30% entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. 12

13 FINANCIAMIENTO ORDINARIO Distribución Igualitaria Porcentaje Cantidad Partidos políticos Cantidad igualitaria 30% $ , $ 1 754, Distribución según el porcentaje de votación válida emitida de la última elección para diputados Porcentaje Cantidad 70% $ , Distribución igualitaria. Así, el 30% de $40 942, (cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos once pesos 0575/10000 m.n.), asciende a la cantidad de $12 282, (doce millones doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres pesos 31725/ m.n.), la que al ser dividida entre los siete partidos políticos con derecho resulta en un monto de $1 754, (un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve pesos / m.n.). Distribución proporcional. Para calcular el 70% restante, esta autoridad electoral considera como valor de referencia la Votación Válida Emitida en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa; la que, de una Interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 4, fracción II de la Ley Electoral Local resulta de deducir, de suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos, los correspondientes a los candidatos independientes y a los candidatos no registrados y por ende de también se deducen la votación válida emitida de los partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento. Ahora bien, la Constitución en su artículo 41, Base II, inciso a) señala que la distribución se hará de acuerdo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, siendo el caso que esta autoridad electoral considera la Votación válida emitida en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. En relación a lo anterior y tomando como base el Informe rendido por la Encargada del Despacho de la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en la cuadragésima novena sesión extraordinaria, celebrada con fecha 18 de diciembre de 2017, en la cual se desprende los datos de la votación válida emitida en la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa de los partidos políticos que participaron en la contienda electoral local ordinaria 2017, esto como resultado del 13

14 ejercicio de deducir de la votación total emitida los votos nulos, los correspondientes a los candidatos independientes y los correspondientes a los candidatos no registrados, y hecha la distribución y sumatoria de votos a cada uno de los partidos políticos que formaron parte de alguna coalición, de conformidad a lo establecido en el numeral 10.1 de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de computo municipal y Estatal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit para el Proceso Electoral Local Ordinario Por lo que el porcentaje de votos que obtuvo cada uno de los Partidos Políticos respecto de la Votación Válida Emitida con derecho a la asignación de financiamiento, es el siguiente: Votación Válida Partido Político emitida Porcentaje PAN 115, % PRI 124, % PRD 32, % PT 18, % MC 37, % NA 16, % Morena 67, % Total 411, % Así, el 70% de $40 942, (cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos once pesos 0575/10000 m.n.), asciende a la cantidad de $28 659, (veintiocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete pesos 74025/ m.n.), monto que deberá distribuirse entre los siete partidos con derecho a asignación de financiamiento, según el porcentaje de Votación Válida Emitida que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior por el principio de mayoría relativa, a saber: Distribución según el porcentaje de votación válida emitida de la última elección para diputados Porcentaje Cantidad 70% $ , Partido Político Votos Porcentaje Cantidad PAN 115, % $ 8 020, PRI 124, % $ 8 671, PRD 32, % $ 2 259, PT 18, % $ 1 278, MC 37, % $ 2 578, NA 16, % $ 1 150, Morena 67, % $ 4 700, , % $ ,

15 Por ende, los montos que corresponden a cada Partido Político con derecho a la asignación de financiamiento, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año 2018, son los siguientes: PARTIDO POLÍTICO 30% IGUALITARIO 70% PROPORCIONAL TOTAL FINANCIAMIENTO ORDINARIO PAN $ 1 754, $ 8 020, $ 9 775, PRI $ 1 754, $ 8 671, $ , PRD $ 1 754, $ 2 259, $ 4 013, PT $ 1 754, $ 1 278, $ 3 033, MC $ 1 754, $ 2 578, $ 4 333, NA $ 1 754, $ 1 150, $ 2 905, Morena $ 1 754, $ 4 700, $ 6 455, TOTALES $ , $ , $ , La cifra total del financiamiento público para el ejercicio 2018 para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con derecho a la asignación de financiamiento, asciende a la cantidad de $40 942, (cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos once pesos 0575/10000 m.n.). XXV. De la misma forma, la Constitución en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes. Una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2018, que equivale a $40 942, (cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos once pesos 0575/10000 m.n.), el 3% asciende a la cantidad de $1 228, (un millón doscientos veintiocho mil doscientos setenta y cinco pesos / m.n.). a) Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas 15

16 De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) de la Constitución y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I de la LGPP, el financiamiento anual para actividades específicas que asciende a la cantidad de $1 228, (un millón doscientos veintiocho mil doscientos setenta y cinco pesos / m.n.), se distribuirá 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido los partidos políticos en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior. b) Distribución igualitaria. Por lo que el 30% de $1 228, (un millón doscientos veintiocho mil doscientos setenta y cinco pesos / m.n.), asciende a la cantidad de $368, (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 59952/ m.n.) la que, al dividirse entre los siete Partidos Políticos con derecho a la asignación de financiamiento público por actividades específicas, resulta en un importe de $52, (cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos 37136/ m.n). c) Distribución proporcional. Para calcular el 70% proporcional, se considera como valor de referencia la Votación Válida Emitida obtenida por cada Partido Político con derecho a la asignación en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa, en razón de lo ya expresado en el Considerando XXIV. De tal suerte que el 70% de $$1 228, (un millón doscientos veintiocho mil doscientos setenta y cinco pesos / m.n.), asciende a la cantidad de $859, (ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos pesos 73221/ m.n.), importe que deberá distribuirse entre los siete Partidos Políticos, según el porcentaje de Votación válida emitida que hubieren obtenido en la elección de diputados anterior, a saber: Partido Político Votación válida emitida Porcentaje Cantidad PAN 115, % $ 240, PRI 124, % $ 260, PRD 32, % $ 67, PT 18, % $ 38, MC 37, % $ 77, NA 16, % $ 34, Morena 67, % $ 141, , % $ 859,

17 Como resultado, las sumas que corresponden a cada Partido Político Nacional por concepto de financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2018, son los siguientes: PARTIDO POLÍTICO 30% IGUALITARIO 70% PROPORCIONAL TOTAL FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PAN $ 52, $ 240, $ 293, PRI $ 52, $ 260, $ 312, PRD $ 52, $ 67, $ 120, PT $ 52, $ 38, $ 91, MC $ 52, $ 77, $ 130, NA $ 52, $ 34, $ 87, Morena $ 52, $ 141, $ 193, TOTALES $ 368, $ 859, $ 1,228, XXVI. Siendo el caso que el monto total calculado para el ejercicio 2018 por concepto de financiamiento público por actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, para los Partidos Políticos con derecho a la asignación corresponde al importe total de $42,170, (cuarenta y dos millones ciento setenta mil setecientos ochenta y seis pesos / m.n.), mismo que resulta de sumar las siguientes cantidades: PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO PARA FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES ORDINARIO ESPECÍFICAS TOTAL PAN $ 9 775, $ 293, $ , PRI $10 425, $ 312, $ , PRD $ 4 013, $ 120, $ 4 134, PT $ 3 033, $ 91, $ 3 124, MC $ 4 333, $ 130, $ 4 463, NA $ 2 905, $ 87, $ 2 992, Morena $ 6 455, $ 193, $ 6 648, TOTALES $ , $ 1 228, $ 42,170, XXVII. Que el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III e inciso c), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales 17

18 conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. XXVIII. Que la Ley General de Partidos Políticos en el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción V, establece que los Partidos Políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario. En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, Bases I, II y V, Apartados a) y b); 116, Base IV, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, párrafos 1 y 2, 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, 98, 99, 104 párrafo 1, inciso a), b) y c); 1, 3, 5, 9, párrafo 1, inciso a); 23, párrafo 1, inciso d); 25, párrafo 1, inciso n); 26, párrafo 1, inciso b); artículo 30, párrafo 1, inciso k); 50; 51; 52; 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos; 135 Apartado A, fracción II y III; Apartado C, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 44, 47, 80, 81, 83 y 86 fracción XXVI de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, este Órgano máximo de Dirección, emite los siguientes puntos de: A C U E R D O PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos XXIV, XXV y XXVI del presente Acuerdo, se aprueban las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio 2018, que corresponden a cada partido político con derecho a la asignación, siendo los siguientes montos: PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO PARA FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES ORDINARIO ESPECÍFICAS TOTAL PAN $ 9 775, $ 293, $ , PRI $10 425, $ 312, $ , PRD $ 4 013, $ 120, $ 4 134, PT $ 3 033, $ 91, $ 3 124, MC $ 4 333, $ 130, $ 4 463, NA $ 2 905, $ 87, $ 2 992, Morena $ 6 455, $ 193, $ 6 648, TOTALES $ , $ 1 228, $ 42,170, SEGUNDO. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, 18

19 dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del presente Acuerdo. TERCERO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo que determina el monto total y distribución del financiamiento que le corresponde a los partidos políticos para el ejercicio 2018 al titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Consejero Presidente, a efecto de que se emitan las gestiones administrativas conducentes a que haya lugar. CUARTO. Hágase del conocimiento al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la aprobación del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO. Publíquense los puntos de Acuerdo del presente en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEXTO. Publíquese un extracto del presente Acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos de este Instituto Estatal Electoral. SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación. Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por mayoría de los presentes con seis votos a favor de los Consejeros Electorales Doctor Celso Valderrama Delgado, Lic. Irma Carmina Cortes Hernández, Mtro. Álvaro Ernesto Vidal Gutiérrez, Mtra. Ana Georgina Guillen Solís, Mtra. Claudia Zulema Garnica Pineda y Mtro. Sergio Flores Cánovas y uno en contra del Consejero Electoral Mtro. Sergio López Zúñiga en la Primera Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el día 12 de Enero de Publíquese. 19

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