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1 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en los siguientes R E S U L T A N D O S: I. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto del año 2004 aprobó el PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, así como el acuerdo en el que se determinó que el monto a incorporar en la partida correspondiente dentro del Presupuesto de Egresos del Estado, fuera la cantidad de $36 367, (Treinta y Seis Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Seis Pesos 68/100 M. N.) para gastos ordinarios de los Partidos Políticos así como de las Asociaciones Políticas y $5 209, (Cinco Millones Doscientos Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos 39/100 M. N.) para la realización de Plebiscitos y Referéndum. Mismo que fuera remitido mediante oficio IEE/P/4628/2004 de fecha 31 de agosto de 2004, al C. Lic. Juan José León Rubio, Gobernador Interino del Estado de Aguascalientes y con copia al H. Congreso del Estado, con el objeto que se procediera a su análisis, discusión y aprobación.

2 II. El H. Congreso del Estado de Aguascalientes en su decreto número 123, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 19 tomo V de fecha 31 de diciembre del año 2004, aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado a ejercer en el año 2005, cuyo artículo 29 ordena que las erogaciones previstas para el Ramo autónomo 16 Político-Electoral señalado en el artículo 13, fracción I, inciso c) de ese Decreto, en su párrafo II, relativo al Financiamiento Público a Partidos Políticos, estableció la cantidad de: $34 042, (Treinta y Cuatro Millones Cuarenta y Dos Mil Pesos 00/100 M.N.). III. Los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo General son: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; De la Revolución Democrática; Del Trabajo; Verde Ecologista de México y Convergencia. IV. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha 06 de abril del año 2004, se tomó la RESOLUCIÓN RESPECTO DEL REGISTRO DE CONVENIO DE COALICIÓN, CELEBRADO ENTRE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, asimismo en la misma fecha fue tomada la RESOLUCIÓN RESPECTO AL REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN, CELEBRADO ENTRE EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. CONSIDERANDOS: PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV inciso f) estipula que: De acuerdo con las disponibilidades presupuéstales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos

3 electorales con apoyo para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal. SEGUNDO. Que el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su párrafo 20 dispone que: El Código Estatal Electoral establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales, de acuerdo a las disponibilidades del Presupuesto de Egresos del Estado y a lo que determine el Instituto Estatal Electoral. TERCERO. Que el artículo 27 del Código Electoral en vigor para el Estado, establece que: Los partidos políticos nacionales con registro vigente y acreditados ante el Consejo, para su operación ordinaria en el Estado, tendrán derecho a un financiamiento público estatal anual. CUARTO. Que la fracción XI del artículo 72 del ordenamiento electoral en vigor, señala como atribución del Consejo General, entre otras, la de proveer lo necesario para que las prerrogativas de los Partidos Políticos se otorguen en la forma y términos que señala el mismo Código. QUINTO. Que el artículo 30 del Código Electoral del Estado, establece los criterios de distribución del financiamiento público estatal a los Partidos Políticos, numeral que a la letra dice: El financiamiento público estará dividido en dos porciones: la primera porción del 35%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá conforme a la fracción I del presente artículo; y la segunda del 65% a distribuirse según el criterio de estricta proporcionalidad a las votaciones obtenidas por cada Partido Político conforme a la fracción II de este artículo.

4 I.- La primera porción del 35% se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá de la siguiente forma: a.- En forma igualitaria a los partidos políticos que hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado, quienes lo destinarán a su operación normal en el Estado. b.- A los partidos políticos con registro nacional que no hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado, de la porción señalada en esta fracción se calculará el 5%, el monto que resulte será distribuido equitativamente entre los partidos políticos que se ubiquen en el presente supuesto. c.- En el caso de que se registren nuevos partidos políticos nacionales, se les asignará el 1% calculado respecto del monto de la primera porción señalada en esta fracción. II.- La segunda porción del 65% del financiamiento, será entregada a los partidos políticos acreditados, de manera proporcional, de acuerdo a los resultados electorales de las elecciones inmediatas anteriores de diputados de mayoría relativa. SEXTO. Que el artículo 31 del Código Estatal local señala que: La asignación que corresponda a cada partido por estricta proporcionalidad, a la que se refiere la fracción II del artículo anterior, se calculará obteniendo el porcentaje que corresponda de votos recibidos por cada partido con derecho al financiamiento, en las elecciones inmediatas anteriores respectivas. SÉPTIMO. Que el artículo 32, párrafo primero del ordenamiento electoral dispone que: El financiamiento público que corresponda a cada partido político, para su operación normal, será entregado prorrateado en ministraciones mensuales al órgano estatal interno encargado de las finanzas, conforme al calendario presupuestal que el Consejo apruebe anualmente. OCTAVO. Que el artículo 34 del Código Electoral vigente dispone que: En caso de que un partido político pierda su registro con base en la ley, se suspenderá de inmediato su financiamiento.

5 En caso de que el partido político interponga los recursos que previenen las leyes en su defensa, sus ministraciones serán resguardadas por el Instituto y una vez que se emita la resolución del órgano jurisdiccional correspondiente, en caso de ser favorable al partido político, se le hará entrega de las cantidades retenidas. En caso de que la resolución ejecutoria declare la pérdida del registro del partido político, las cantidades se reintegrarán a la parte del financiamiento de partidos políticos, distribuyéndose en la forma establecida en los términos señalados en este capítulo NOVENO. En atención a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 33 del Código Electoral vigente en el Estado, el cual establece lo siguiente: Los partidos políticos por los gastos realizados por actividades especificas como entidades de interés público en: la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante el financiamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este párrafo, hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido no podrá exceder del 10% de su financiamiento público para gasto ordinario que le corresponda. Del párrafo anterior se desprenden los siguientes extremos: por un lado en base a una interpretación sistemática y funcional, los partidos políticos podrán ser apoyados mediante financiamiento público para actividades especificas de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales, siempre y cuando hayan estos realizado gastos bajo este concepto en el periodo inmediato anterior, condición que se establece de esta manera toda vez que el criterio para la asignación en el presupuesto actual de este apoyo toma como base la no excedencia del 75% anual de gastos comprobados en el año inmediato anterior por los partidos

6 políticos, condición que a contrario sensu debemos de entender que el caso de que alguno de los institutos políticos no haya realizado erogación alguna al respecto de los gastos señalados en el año inmediato anterior, no tendrá derecho a la prestación establecida, lo cual queda determinado en base a la comprobación que cada partido político realice; dentro de esa misma tesitura el tercer párrafo referido establece además las reglas que se deban de seguir para el cálculo del financiamiento público en alusión cuando así se tenga derecho; en tal sentido a efecto de realizar el cálculo del financiamiento que por el concepto ya señalado le corresponde a cada partido político, debemos en primer término atender al tope máximo acordado por este Consejo General en la Sesión Ordinaria de fecha treinta de agosto de dos mil cuatro en la que se aprobó el Proyecto de Presupuesto para el Financiamiento Público Estatal Anual a los Partidos Políticos Nacionales Acreditados y Asociaciones Políticas Estatales para el Ejercicio Fiscal 2005, en el cual se aprobó que la cantidad total para las actividades especificas de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales a los partidos políticos con derecho a percibirlo en el ejercicio anual 2005 es la cantidad de $2 861, (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M. N.) cantidad que se calculó en base al presupuesto anual del ejercicio 2004; en tal sentido y toda vez que el tercer párrafo del artículo 33 del Código Electoral referido establece que de la cantidad antes señalada no se podrá exceder, no limita para que este Consejo General considere que las actividades especificas ya señaladas cada uno de los partidos políticos las puedan realizar con una cantidad menor de financiamiento porque es claro que el legislador al aprobar el precepto en cita a efecto de que los partidos políticos llevan a cabo las actividades especificas referidas en supralìneas, previó en primer término que se lleve a cabo financiamiento por esos

7 conceptos y que el mismo se encuentre comprendido dentro de los límites legales establecidos al establecer la expresión de que la cantidad que reciba cada partido político no podrá exceder del 10%, esta oración encierra en primer lugar el tope máximo que este Consejo General puede llegar a aprobar, sin embargo es claro también que el legislador atendiendo a la pericia y experiencia que el Instituto Estatal Electoral tiene en la elaboración del presupuesto de gastos en materia política dejó al arbitrio la cantidad a financiar, por tal razón y observando de manera exacta lo que el legislativo ordenó, es que se acuerda que el otorgamiento de dicho financiamiento sea en un 5% de la cantidad tope aprobada, la cual corresponde a $1 430, (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 M. N.), misma que se distribuirá de la manera en que le corresponda a cada partido políticos verificando que en ninguno de los casos exceda del 75% de los gastos erogados y comprobados en el ejercicio 2004 como criterio esencial y no exceda de los parámetros establecidos en el artículo en estudio. DÉCIMO. Tomando en cuenta lo expuesto en el Considerando anterior y en virtud de que el presupuesto de egresos referido en el Resultando II del presente acuerdo indica que el financiamiento público a Partidos Políticos correspondiente para el año 2005, es la cantidad de 34,042, (Treinta y Cuatro Millones cuarenta y Dos Mil Pesos 00/100 M. N.), es que a este importe procede restarle la cantidad de $1 430, (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 M. N.), y se destine al rubro de actividades específicas quedando la cantidad de $ , ( Treinta y Dos Millones Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos 33/100 M. N.) que corresponderá al financiamiento público para gasto

8 ordinario de los Partidos Políticos nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral para el año UNDÉCIMO. Este Consejo General establece que en virtud de las resoluciones respecto del registro de los Convenios de Coalición referidos en el Resultado IV del presente Acuerdo, y toda vez que los Convenios en comento en su cláusula VIII establecen que de la votación que obtenga la coalición correspondiente en la elección de Diputados de Mayoría Relativa y para los efectos de asignación de futuros financiamientos públicos y prerrogativas que establece el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, será distribuida entre los partidos políticos coaligados con los porcentajes de votación y en los términos acordados en los referidos convenios. DÉCIMO SEGUNDO. Que en atención a lo señalado por los Resultandos y Considerandos anteriores del presente Acuerdo, este Consejo General procede a la distribución del financiamiento público estatal para gasto ordinario para el año 2005 a los Partidos Políticos con registro vigente y acreditados ante este Órgano de Dirección Comicial en los siguientes términos: Procede la distribución de la cantidad de $32 611, (Treinta y Dos Millones Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos 33/100 M. N.) como Financiamiento Público Estatal a los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo, para su operación normal, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, en los siguientes términos: A Por lo que respecta a la primera porción del 35%, a que se refiere la fracción I del artículo 30 del ordenamiento de la materia, destinada al fortalecimiento al sistema de Partidos Políticos acreditados en el Estado y

9 tomando como base la cantidad a distribuir de , ( Treinta y Dos Millones Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos 33/100 M. N.) este Consejo General determina que dicho porcentaje equivale a la cantidad de $11 414, (Once Mil Cuatrocientos Catorce Mil Un Pesos 67/100 M. N.), misma que se distribuirá de la siguiente manera: 1. Que de acuerdo a lo señalado por los incisos a y c de la fracción I del Artículo 30 del ordenamiento electoral y toda vez que se ha determinado el importe de $11 414, (Once Mil Cuatrocientos Catorce Mil Un Pesos 67/100 M. N.), como el que se destinará para el fortalecimiento del sistema de Partidos Políticos acreditados en el Estado, procede ahora que este Consejo General determine el monto que se destinará para el caso que se acrediten ante este Órgano Electoral nuevos partidos políticos nacionales conforme a lo siguiente: a) El 1% calculado respecto del monto que se asignó a la primera porción y de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del la fracción I del artículo 30 del multicitado ordenamiento equivale a la cantidad de 114, (Ciento Catorce Mil Ciento Cuarenta Pesos 01/100 M.N.). Por lo anterior y en virtud de que no se puede precisar la fecha exacta de las acreditaciones de nuevos Partidos Políticos Nacionales ante este Órgano, es que este Consejo General determina que dicha cantidad debe ser otorgada a los Partidos Políticos Acreditados actualmente en el Estado, en el entendido de que una vez que se de el supuesto referido en líneas que anteceden, la cantidad destinada para tal fin será descontada de manera prorreatada a partir del mes que

10 corresponda de las ministraciones presupuestales de los meses que falten por transcurrir para concluir el ejercicio fiscal del año En virtud de lo anterior este Consejo General procede a distribuir en forma igualitaria el 35% a que se refiere la fracción I inciso a) del artículo 30 del Código Electoral del Estado, a los partidos que alcanzaron el 2.5% de la votación total del Estado, considerando la elección de Diputados de mayoría relativa del año 2004, de la siguiente manera: PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN RECIBIDA %DE VOTACIÓN DE DIPUTADO POR MAYORÍA RELATIVA EN 2004 MONTO Acción Nacional 164, % 1,902, Revolucionario 76, % 1,902, Institucional De la Revolución Democrática 27, % 1,902, Del Trabajo 33, % 1,902, Verde Ecologista 21, % 1,902, de México Convergencia 8, % 1,902, TOTAL 332, % 11,414, B La segunda porción del 65% de , ( Treinta y Dos Millones Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos 33/100 M. N.) que establece el artículo 30 fracción II, destinado a entregarse por estricta proporcionalidad, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores, equivale a la cantidad

11 de $21,197, (Veintiún Millones Ciento Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Un Pesos 66/100 M. N.) y que se distribuye de la siguiente manera: 1. Distribución de $21,197, (Veintiún Millones Ciento Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Un Pesos 66/100 M. N.) de acuerdo con los resultados de la última elección de Diputados de mayoría relativa del año Acción (PAN) PARTIDO POLÍTICO Nacional Revolucionario Institucional (PRI) De la Revolución Democrática (PRD) VOTACIÓN RECIBIDA %DE VOTACIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA EN 2004 PARTE PROPORCIONAL POR VOTACIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EN , % 10,490, , % 4,905, , % 1,753, Del Trabajo (PT) 33, % 2,119, Verde Ecologista 21, % 1,373, de México (PVEM) Convergencia (PC) 8, % 555, TOTALES 332, % 21,197, C Las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por Partido Político, para el gasto ordinario del ejercicio del año 2005, son las siguientes:

12 PARTIDO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN SEGUNDA PORCIÓN FINANCIAMIENTO TOTAL MINISTRACIÓN MENSUAL PAN 1,902, ,490, ,392, ,032, PRI 1,902, ,905, ,807, , PRD 1,902, ,753, ,655, , PT 1,902, ,119, ,022, , PVEM 1,902, ,373, ,275, , PC 1,902, , ,457, , TOTAL 11,414, ,197, ,611, ,717, D El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales del financiamiento público estatal, será fijado en base a los siete primeros días de cada mes. DÉCIMO TERCERO. El Financiamiento Público a que hace referencia el considerando anterior, será entregado en términos de lo establecido por el artículo 32 del Código Electoral vigente en el Estado. Así mismo en caso de que el Partido Político solicite que se le transfieran las ministraciones que legalmente le correspondieran, deberá solicitarlo por escrito atendiendo a lo señalado en el numeral de referencia, en el entendido que siendo este el caso, estas se harán únicamente a la cuenta bancaria estatal que se encuentre debidamente registrada ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas e inmediatamente después los responsables de la recepción de las ministraciones deberán presentarse en la Secretaría Técnica del Consejo General, a efecto de que firmen el recibo correspondiente.

13 DÉCIMO CUARTO. Este Consejo General establece que para el caso de que se presente el registro de Asociaciones Políticas y en virtud de que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, Ejercicio 2005, y publicado en el Periódico Oficial Tomo V, Núm. 19, Extraordinaria de fecha 31 de Diciembre de 2004, en su artículo 29, en su fracción II no se establece una partida específica para las Asociaciones Políticas, se comunicará de inmediato al H. Congreso del Estado a efecto de que se realicen las gestiones necesarias para proceder con el financiamiento correspondiente según lo establecido por el artículo 60 del Código Electoral del Estado. Por lo tanto, con base en los antecedentes y Considerandos anteriores y conforme a lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 27, 28, 30, 31, 32, 33 párrafo tercero, 34, 44, 60 y 72 fracciones X, XXIII, XXV, XXVIII y XXX, este Consejo General, se emite el siguiente A C U E R D O: PRIMERO. Este Consejo General establece la distribución del Financiamiento Público Estatal destinado a los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo, para el gasto ordinario del año 2005 así como para cubrir gastos por actividades específicas de los Partidos Políticos nacionales cantidad que asciende a $34,042, (Treinta y Cuatro Millones Cuarenta y Dos Mil Pesos 00/100 M. N.) en términos de los Considerandos Noveno, Décimo, Undécimo, Décimo Segundo y Décimo Tércero del presente Acuerdo.

14 SEGUNDO. En el supuesto de que un Partido Político pierda su registro ante el Instituto Federal Electoral, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 del Código Electoral local, y en su caso el remanente de su financiamiento público estatal que se encuentre pendiente de entregar le será distribuido a los Partidos Políticos nacionales con registro vigente y que se encuentren acreditados, según corresponda a los mismos. TERCERO. En el supuesto de que se presenten acreditaciones ante el Instituto Estatal Electoral de nuevos Partidos Políticos durante el año 2005, este Consejo General procederá en los términos establecidos por el inciso a) del punto 1 del apartado A del Considerando Décimo Segundo del presente Acuerdo. CUARTO. Procédase a la entrega del financiamiento público estatal para su operación normal a los Partidos Políticos, correspondiente al ejercicio del año 2005, conforme a lo dispuesto al artículo 32 del Código Electoral local. Por lo que respecta a las Actividades Especificas señaladas en el Considerando Noveno del presente Acuerdo, este Consejo General determina que a fin de dar cumplimiento al referido considerando relativo a los recursos que habrán de otorgarse a los Partidos Políticos conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Código Electoral vigente en el Estado, el monto correspondiente se otorgará a cada Partido Político en una sola exhibición en el transcurso del mes de abril del presente año. QUINTO. Este Consejo General requerirá al Titular del Poder Ejecutivo y al H. Congreso del Estado, el financiamiento necesario para las Asociaciones Políticas en el momento que se llegara a otorgar dicho registro, en virtud de que el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, Ejercicio 2005, y publicado en el Periódico Oficial Tomo V, Núm. 19, Extraordinaria de fecha 31

15 de Diciembre de 2004, en su artículo 29, en su fracción II no establece una partida específica para las Asociaciones Políticas, a efecto de que se otorgue el financiamiento correspondiente, en términos de los señalado en el artículo 60 del Código Electoral vigente en el Estado. SEXTO. Ordénese la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del presente Acuerdo en términos de lo establecido en el artículo 73 fracción VII del Código Electoral vigente en el Estado. El presente acuerdo fue tomado en la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los trece días de mes de enero del año dos mil cinco. CONSTE EL PRESIDENTE EL SECRETARIO TÉCNICO LIC. ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR LIC. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS

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