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1 CG-A-025/06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ORDINARIO Y DE CAMPAÑA PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ASÍ COMO EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO Reunidos en Sesión Ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en lo siguiente R E S U L T A N D O: I. Con fecha 30 de agosto de 2004 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Sesión Ordinaria tomó el ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, derivado del Estudio sobre el Presupuesto para el Financiamiento Público a los Partidos Políticos acreditados y Asociaciones Políticas para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobado en dicha sesión, el cual se elaboró conforme al acuerdo por el que se Actualizan los Costos Mínimos y se Fijan los Topes Máximos, de las Campañas de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, y el acuerdo mediante el cual se fija el Tope Máximo de Gastos de Campaña para Gobernador, en términos con la Sentencia recaída en el Toca Electoral TLE/RAP/06/2004. II. En reunión previa de trabajo, el Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos, en su carácter de Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, sometió a consideración de los miembros del Consejo General, el Proyecto de Presupuesto para el Financiamiento Público Estatal Anual Ordinario y de Campaña para los Partidos Políticos acreditados así como el Financiamiento Público Ordinario a las Asociaciones Políticas Estatales registradas ante dicho Órgano para el Ejercicio Fiscal C O N S I D E R A N D O:

2 PRIMERO. Que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral dentro de las atribuciones señalados en el artículo 72 del Código Electoral vigente en el Estado se encuentran las contenidas en las fracciones I, XI, XXV, XXIX, XXXIV y XXXIV que señalan: ( ) I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código; ( ) XI.- Proveer lo necesario para que las prerrogativas de los partidos políticos se otorguen en la forma y términos que señale este Código; ( ) XXV.- Determinar el costo mínimo de las campañas para Gobernador, diputados y ayuntamientos con base a los criterios establecidos en este Código, para la aprobación del proyecto de presupuesto de financiamiento público para gasto ordinario de los partidos políticos, y el fondo para el financiamiento de asociaciones políticas; ( ); XXIX.- Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código y ( ) XXXIV.- Resolver la interpretación de las normas de este Código y de los demás ordenamientos relativos a la materia electoral y resolver los caso no previstos en el presente Código. SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV inciso f), dispone que: IV.- Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento ; y el párrafo diecinueve del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, dispone que: El Código Estatal Electoral establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales, de acuerdo a las disponibilidades del Presupuesto de Egresos del Estado y a lo que determine el Instituto Estatal Electoral. En tal sentido los artículos 27 y 60 Primero, Segundo y Tercer párrafo del Código Electoral vigente en el Estado, prevén lo siguiente: ARTÍCULO 27.- Los partidos políticos nacionales con registro vigente y acreditados ante el Consejo, para su operación ordinaria en el Estado, tendrán derecho al financiamiento público estatal anual. ARTÍCULO 60.- Las asociaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos que prevean las leyes estatales y municipales. Las Asociaciones Políticas debidamente registradas, gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las asociaciones equivalente al 0.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar al Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto de financiamiento público estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos, adicionará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento de las asociaciones. El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las asociaciones con registro. Ninguna asociación recibirá más del 20% del fondo del financiamiento. TERCERO. Atendiendo a lo señalado en el Considerando anterior y los artículos 28, 29 Primer Párrafo y 33 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establecen lo siguiente:

3 ARTICULO 28.- El Presidente del Consejo realizará el estudio correspondiente para determinar el monto del financiamiento público estatal para la operación ordinaria de los partidos políticos, tomando como base: I.- Costos mínimos: de una campaña para Diputado multiplicado por el número de integrantes del Congreso del Estado; de una campaña para Gobernador del Estado, y de una campaña para integrar un Ayuntamiento multiplicada por el número de municipios del Estado. II.- La suma del resultado de las operaciones señaladas en la fracción anterior, se multiplicará por el número de partidos políticos acreditados en el Estado, lo que constituirá el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual. Para la realización del estudio a que se refiere este artículo, el Presidente del Consejo tomará como base los costos mínimos para cada tipo de campaña aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor que emita el Banco de México; además, deberá incluir en el estudio los elementos, rubros y factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de una campaña. En todo caso, el monto del financiamiento público que resulte no podrá ser menor al presupuesto inmediato anterior indexado. ARTÍCULO 29.- El Presidente del Consejo someterá el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual al Consejo, para su aprobación en el mes de agosto de cada año. ( ) ARTÍCULO 33.- En año de elecciones locales para el financiamiento de los gastos de campaña, se otorgará adicionalmente una cantidad equivalente al 50% de los recursos destinados como financiamiento público ordinario a cada partido. Los partidos políticos que no registren candidatos en por lo menos 6 municipios para renovar los ayuntamientos y 12 distritos uninominales en la elección de diputados, no les será ministrado el financiamiento para gastos de campaña, y en caso de que le haya sido asignado y entregado una parte o el total de éste, se le deducirá del monto del financiamiento público que para gasto ordinario le haya sido asignado y esté pendiente por entregar. Los partidos políticos por los gastos realizados por actividades especificas como entidades de interés público en: la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante el financiamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este párrafo, hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido no podrá exceder del 10% de su financiamiento público para gasto ordinario que le corresponda.

4 CUARTO. El Presidente del Consejo General, en atención a lo señalado en el Resultando I y II; y de los Considerandos Segundo y Tercero del presente acuerdo, pone a consideración de los miembros del Consejo General, el estudio correspondiente para determinar el monto del financiamiento público estatal correspondiente, para su análisis y aprobación, el cual de manera íntegra se transcribe a continuación: ESTUDIO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO Y DE CAMPAÑA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS, ASÍ COMO EL FINANCIAMIENTO ORDINARIO A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Aguascalientes, Ags., Agosto de I.- PRESENTACIÓN Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. El financiamiento público a los partidos políticos, tiene como propósito fundamental garantizar que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y fortalecer su representación política en el proceso democrático. El financiamiento público se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes como un derecho de los partidos políticos. Actualmente las campañas de los partidos políticos y en general sus actividades, tienen costos muy altos que agrandan desigualdades y limitaciones con las que algunos partidos políticos participan en la contienda electoral, siendo este uno de los argumentos principales del Estado para apoyar con financiamiento sus actividades, evitando con ello que grupos con oscuros intereses que practican actividades ilícitas se apoderen de los partidos políticos y los desvíen de su función social que define su esencia. II.- JUSTIFICACIÓN El citado artículo determina que: El Presidente del Consejo realizará el estudio correspondiente para determinar el monto del financiamiento público estatal para la operación ordinaria de los partidos políticos. Asimismo, el artículo 29 del mismo ordenamiento establece: El Presidente del Consejo someterá el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual al Consejo, para su aprobación en el mes de agosto de cada año. Previa aprobación del Consejo, el Presidente de ese órgano, a más tardar el mes de septiembre lo enviará al titular del Ejecutivo para que lo integre al Proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado con copia para el Congreso del Estado, a efecto de su análisis, discusión y aprobación. III.- MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 41 y 116 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Artículo 17 CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

5 Artículo 27, 28, 29, 33, 59, 60 párrafos primero y segundo. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 17 A IV.- ANTECEDENTES DEL FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL En virtud de que los Partidos Políticos como entidades de interés público tienen desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagrado su derecho de recibir financiamiento público para su operación normal y de campaña, derecho que también lo establecen tanto la Constitución Política local y el propio Código Electoral estatal, a continuación se presenta un cuadro comparativo que indica los importes que desde el año de 1998 han estado recibiendo los Institutos Políticos acreditados en su momento ante el Órgano Electoral: AÑO GASTO ORDINARIO GASTO DE CAMPAÑA FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES ESPECÍFICAS TOTAL 1998 $21,000, $10,500, $31 500, $25,195, $25 195, $27 800, $27 800, $25 000, $12 500, $37 500, $26 250, $26 250, $27 511, $27 511, $28 611, $14 305, $42 917, $32 611, $1 430, $34 042, $33 681, $1 041, $34 723, La base presu puest al histór ica del financ iamie nto públic o autori zado para actividades ordinarias de los partidos políticos, para los ejercicios 2003 y 2005, constituyó la formula para determinar el financiamiento para las actividades ordinarias de los partidos políticos. Para los ejercicios fiscales antes señalados, bajo una interpretación diferente del Código Electoral, el Consejo General del Instituto realizó un estudio del costo y duración de las campañas electorales, pero además determinó el monto que corresponde al financiamiento público Estatal para las actividades ordinarias de los partidos políticos acreditados, tomando como base el ejercido durante 2003 y proyectando el 5.0% de inflación acumulada. De esta forma, el presupuesto solicitado por el Consejo General para financiamiento público estatal de los partidos políticos acreditados para el ejercicio 2004, fue de $28 886, (Veintiocho Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta pesos 00/100 M. N.) como financiamiento público para gastos ordinarios; y la cantidad de $14 443, (Catorce Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco pesos 00/100 M. N.) como financiamiento público adicional para gastos de campaña; cantidades que sumadas dan un total de $43 329, (Cuarenta y Tres Millones Trescientos Veintinueve Mil Ochocientos Veinticinco pesos 00/100 M. N.), como financiamiento público estatal total a los partidos políticos para el ejercicio fiscal del año Sin embargo, el H. Congreso del Estado aprobó la cantidad de $42 917, (Cuarenta y Dos Millones Novecientos Diecisiete Mil Pesos 00/100 M.N.), de los cuales se destinaron $ , (Veintiocho Millones Seiscientos Once Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos 33/100 M. N.) como financiamiento público para gasto ordinario y la cantidad de $14 305, (Catorce Millones Trescientos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos 67/100 M. N.) como financiamiento público adicional para gastos de campaña de los Partidos Políticos nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Para el año 2005, el presupuesto solicitado por el Consejo General para el financiamiento público estatal de los partidos políticos ascendió a la cantidad de $36 367, (Treinta y seis millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y seis pesos 68/100 M. N.) como financiamiento público para gastos ordinarios de Partidos Políticos y Asociaciones Políticas;

6 El estudio a que hacemos referencia en el primer párrafo de este apartado, contempla el costo de las campañas para cada elección y número de cargos de elección popular, costos estimados a partir de los conceptos de gastos señalados en el apartado V de los Gastos de los Lineamientos para el Control del Origen y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobados por el Consejo General y publicados en el Periódico Oficial del Estado el 14 de mayo de Considera como gastos de campaña todas aquellas adquisiciones de bienes o servicios que se realicen durante la campaña electoral, cuyo fin sea la obtención del voto, y estas erogaciones sean en términos generales lógicas y propias de los gastos de campaña, tales como: Publicidad.- incluye Radio, Televisión y Prensa. Propaganda.- Mantas, Volantes, Pancartas y Gallardetes. Pinta de Bardas, Renta de Bardas y Espectaculares Eventos.- Sorteos, Publicaciones, Conferencias y Espectáculos. Servicios Personales.- Compensaciones al Personal Eventual por Actividades Políticas, Honorarios y Asesorías. Servicios Generales.- Papelería, Combustibles y Lubricantes, Arrendamientos, Transporte, Viáticos, Alimentos, Otros y Adquisiciones de Activos Fijos y Otros Conceptos Similares. Derivado de lo anterior, el estudio determina el costo mínimo de una campaña para Diputado, fundamentalmente de un área urbana en: $280, Determina el costo mínimo de una campaña de Gobernador del Estado, multiplicando el costo mínimo determinado para una campaña de Diputado por el número de Distritos Electorales en el Estado, es decir $280, por 18 Distritos, lo que equivale a la cantidad de $5,045, En cuanto al costo mínimo de una campaña para Ayuntamiento distinto al de la capital del Estado, este se determinó a partir del costo mínimo de la campaña de Diputado multiplicado por el número total de municipios en el Estado (11), y dividido entre el número de municipios del área rural (10) lo que equivale a la cantidad de $308, Asimismo, para determinar el costo mínimo de la campaña del Ayuntamiento de Aguascalientes, se multiplicó por el número de Distritos Electorales circunscriptos a la capital del Estado (8), el costo mínimo determinado para la campaña de Diputado, lo que equivale a la cantidad de $2 242, Al final del apartado VI relativo a Costo de las Campañas para Cada Elección y Número de Cargos de Elección Popular, en el estudio se hace la observación que para efectos del cálculo del monto del financiamiento público estatal, éste se realiza a partir del costo de la campaña de Diputado, por ser la más representativa de las elecciones de mayor número de cargos. V.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO. El presente estudio tiene por objeto determinar el presupuesto correspondiente al financiamiento público para la operación ordinaria y de campaña de los partidos políticos acreditados, las asociaciones políticas registradas, así como la partida relativa al reembolso de gastos por actividades específicas a que tienen derecho los Partidos Políticos, en su calidad de entidades de interés público. Lo anterior a partir del desarrollo de los elementos determinados en las fracciones I y II del artículo 28 del Código Electoral local vigente. Para la elaboración de este documento, a manera de conceptualización se toman en cuenta los siguientes aspectos: a) El costo mínimo de una campaña para Diputado aprobado en el año inmediato anterior, multiplicado por el número de integrantes del Congreso del Estado.

7 b) El costo mínimo de una campaña para Gobernador del Estado, aprobado en el año inmediato anterior. c) El costo mínimo de una campaña para integrar un Ayuntamiento, aprobado en el año inmediato anterior, multiplicado por el número de municipios del Estado. d) Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General más Partidos Políticos pendientes de efectuarse registro ante el Órgano Electoral. e) Factor de actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México. f) Financiamiento para Actividades Específicas a los Partidos Políticos. g) Fondo para las Asociaciones Políticas. I.- Costos mínimos: de una campaña para Diputado $193, (Ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta pesos 78/100 M. N.) multiplicado por el número de integrantes del Congreso del Estado (27 Diputados); de una campaña para Gobernador del Estado $5 189, (Cinco millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un pesos 16/100 M. N.), y de una campaña para integrar Ayuntamiento $500, (Quinientos mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 31/100 M. N.) multiplicado por el número de municipios del Estado (11 municipios). Costos mínimos de campaña para diputados y ayuntamientos determinados en acuerdo del Consejo General en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 2004, y costo mínimo de campaña para gobernador determinado en acuerdo del Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 8 de abril de 2004, en cumplimiento ala sentencia recaída al Toca Electoral TLE/RAP/06/2004. Lo anterior arroja lo siguiente: Costo mínimo de una campaña de Diputado multiplicado por el número de integrantes del Congreso del Estado ($193, X 27 = $5 220,471.28) + $5 189, costo de una campaña para Gobernador del Estado + ($500, X 11 = $5 510, costo de las campañas para Ayuntamiento) = $15 920, (Quince millones novecientos veinte mil ochocientos diez y nueve pesos 90/100 M. N.). II.- La suma del resultado de las operaciones señaladas en la fracción anterior ($15 920,819.90) se multiplicará por el número de partidos políticos acreditados en el Estado siendo estos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Convergencia, Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Partido Nueva Alianza lo que constituirá el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual. Para la realización del estudio a que se refiere este artículo, el Presidente del Consejo tomará como base los costos mínimos para cada tipo de campaña aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor que emita el Banco de México; además, deberá incluir en el estudio los elementos, rubros y factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de una campaña. En todo caso, el monto del financiamiento público que resulte no podrá ser menor al presupuesto inmediato anterior indexado. Esto es: $15 920, X 8= $ , (Ciento veintisiete millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos 20/100 M. N.), monto que tendrá que actualizarse tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor que emita el Banco de México. Esto es: (INPC) Julio 2006= Puntos (INPC) Julio 2005 * Fuente: Servicio de Administración Tributaria, México Tabla del Índice Nacional de Precios al Consumidor de fecha 10 de agosto de (INPC). $ , X = $ , (Ciento treinta y un millones doscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos 91/100 M. N.), que es el resultado de la actualización de los costos mínimos de cada una de las campañas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor. El artículo 33, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, determina: Los partidos políticos por los gastos realizados por actividades específicas como entidades de interés

8 público en: la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante financiamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados por actividades a que se refiere éste párrafo, hayan erogado los Partidos Políticos en el año inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido no podrá exceder el 10% de su financiamiento público para gasto ordinario que le corresponda. Esto es: Financiamiento público para gasto ordinario otorgado en el año 2006 $33 681,309.99X 10% = $3 368, $ , $3 368, = $ , Asimismo, el artículo 60, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes determina: Las Asociaciones Políticas registradas, gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las asociaciones equivalente el 0.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar al Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto de financiamiento público estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos, adicionará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento de las asociaciones. Siendo: $ , X 0.5% = $656, Sumando las cantidades determinadas conforme a los artículos 28, 33 párrafo tercero y 60 párrafo segundo, el monto total del presupuesto del financiamiento público estatal para gastos ordinarios de los partidos políticos y asociaciones políticas es: $ , $3 368, $656,319.88= $ , (Ciento treinta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis pesos 79/100 M. N.) Cifra esta última, que constituye el monto total de financiamiento público para el ejercicio fiscal de 2007, según lo dispuesto por los artículos 27, 28, 33 y 60 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. QUINTO. Ahora bien, con las facultades que el propio Código Electoral del Estado de Aguascalientes le otorga a este Consejo General, en el artículo 72 fracciones XXIX y XXXIV y con fundamento en el artículo 4 del mismo ordenamiento en vigor, este Órgano Electoral considera que la cantidad de $ , (Ciento treinta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis pesos 79/100 M. N.) se encuentra en desproporción de incremento con respecto a las cantidades que para la operación normal de los Partidos Políticos Nacionales Acreditados y Asociaciones Políticas Estatales han sido aprobadas en los ejercicios fiscales inmediatos anteriores, esto es, que dicha cantidad no es proporcional al comportamiento histórico del financiamiento público estatal anual para estos rubros, y en tal virtud, interpreta que el espíritu del Poder Legislativo Local, se orienta en el sentido de garantizar a los Institutos Políticos las prerrogativas para su operación normal, al ser reconocidos como entidades de interés público, con incrementos que obedezcan a la inflación; y para efecto de aprobar el proyecto de presupuesto del financiamiento público estatal para el año siguiente, se deberá de tomar como base el financiamiento público estatal del año en que se calcula, considerando la situación económica que prevalece en el país, las políticas de austeridad y racionalidad del gasto público, implementadas y desarrolladas por los tres niveles de Gobierno, al determinar el monto del financiamiento público estatal destinado a las actividades ordinarias de los Partidos Políticos para el ejercicio fiscal del año 2007, conforme lo prescriben las fracciones I y II del artículo 28 del Código Electoral local vigente, elevarían sustancialmente los montos presupuestales del gasto público estatal a solicitar para el año

9 objeto de estudio, y se estaría en contra de toda lógica y de las políticas desarrolladas por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Por lo anterior, se propone que para el cálculo del financiamiento público estatal que deberá corresponder a los Institutos Políticos para el ejercicio 2007, se calcule tomando como base el importe aprobado por este Consejo General para el ejercicio fiscal 2006, actualizándolos tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México y el incremento del Padrón Electoral al 31 de julio de 2006: Llevando a cabo el procedimiento anterior se tiene que: Como antecedente del presente estudio, es menester señalar que el H. Congreso del Estado de Aguascalientes en su decreto número 111 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 9 Extraordinario, tomo VI de fecha 31 de diciembre del año 2005, aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado a ejercer en el año 2006, cuyo artículo 29 ordena que las erogaciones previstas para el Ramo Autónomo 16 Político-Electoral señalado en el artículo 13, fracción I, inciso c) de ese Decreto,importaron la cantidad de $47 185,000.00(Cuarenta y siete millones ciento ochenta y cinco mil pesos 00/100 M. N.), de los cuales $12 462, (Doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M. N.) se destinó para la operación normal del Instituto Estatal Electoral presupuesto que incluía $163, (Ciento sesenta y tres mil pesos 00/100 M. N.) que se reservaron para las Asociaciones Políticas y la cantidad de $600,000.00(Seiscientos mil pesos 00/100 M. N.) que fueron destinados para cubrir gastos relacionados con la Redistritación Electoral llevada a cabo el presente año. Por lo que el financiamiento público a los Partidos Políticos, conforme a lo señalado en el presupuesto le correspondió la cantidad de $34 723, (Treinta y cuatro millones setecientos veintitrés mil pesos 00/100 M. N.) Tomando como base este importe y atendiendo a que los Partidos Políticos como entidades de interés público pueden ser apoyados mediante financiamiento público para actividades específicas de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales, que en términos del tercer párrafo del artículo 33 del Código Electoral vigente en el Estado se establece que no se podrán acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades señaladas hayan erogado los Partidos en el año inmediato anterior, y que en todo caso la cantidad que reciba cada Partido no podrá exceder del 10% del financiamiento que para gasto ordinario le corresponda a cada Instituto Político, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dentro del Considerando Noveno del ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, que fuera tomado en Sesión Ordinaria celebrada a los once días del mes de enero de 2006, determinó..que al establecer la expresión de que la cantidad que reciba cada Partido Político no podrá exceder del 10%, esta oración encierra en primer lugar el tope máximo que este Consejo General puede llegar a aprobar, sin embargo es claro también que el Legislador atendiendo a la pericia y experiencia que el Instituto Estatal Electoral tiene en la elaboración del presupuesto de gastos en materia política dejó al arbitrio la cantidad a financiar, por tal razón y observando de manera exacta lo que el Legislativo ordenó, es que se acuerda que el otorgamiento de dicho financiamiento sea en un 3.% de la cantidad tope aprobada, la

10 cual corresponde a $1 041, (UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M. N.)..., se obtuvo lo siguiente: CONCEPTO Financiamiento Público autorizado por el H. Congreso del Estado para Partidos Políticos 3% determinado por el Consejo General, tomando como base el importe de $34 723,000.00, que fue el gasto ordinario aprobado por el Consejo General para el año Financiamiento Público para gasto ordinario del año 2006 determinado por el Consejo General IMPORTE $34 723, $1 041, $33 681, Se propone que para el cálculo del financiamiento público estatal que deberá corresponder a los Institutos Políticos para el ejercicio 2007, se calcule tomando como base el importe aprobado por este Consejo General para el ejercicio fiscal 2006 actualizándolo tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México y el Padrón Electoral. Llevando a cabo el procedimiento anterior se tiene que: Financiamiento otorgado a los Partidos Políticos para su operación ordinaria del año Índice Nacional de Precios al Consumidor (julio) (julio) , Puntos Importe de $33 681, aplicando factor de actualización , Padrón Electoral con corte al 31 de julio del año ,491 Ciudadanos Incremento porcentual en el Padrón Electoral 7.70% Mas incremento por Padrón Electoral 2,672, Total Financiamiento Actualizado considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor y Padrón Electoral con corte al 31 de , julio de 2006 Financiamiento público estatal que deberá corresponder a los Institutos Políticos para el Ejercicio Fiscal 2007: Financiamiento Publico Estatal Anual para la operación Normal de Partidos Políticos propuesto para el año 2007 Financiamiento de gastos de campaña, se otorga adicionalmente una cantidad equivalente al 50% de los recursos del financiamiento público ordinario , ,389.43

11 Financiamiento público para actividades específicas, tomando como base el financiamiento otorgado a los Partidos Políticos para su operación ordinaria del año 2006 $33 681, x 10% 3 368, Financiamiento público estatal anual para operación normal, actividades específicas y gastos de campaña de los Partidos Políticos propuesto para el año , Financiamiento público estatal que deberá corresponder a las Asociaciones Políticas Estatales para el Ejercicio Fiscal 2007: Fondo del 0.5% del financiamiento público estatal anual que reciban para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los Partidos Políticos, para ser otorgado a las Asociaciones Políticas que llegaran a registrarse $37 384,778.86x 0.5% 186, Financiamiento público estatal total para el ejercicio 2007: Financiamiento público estatal anual para operación normal, actividades especificas y gastos de campaña de los Partidos Políticos propuesto para el año 2007 Fondo del 0.5% del financiamiento público estatal anual para ser otorgado a las Asociaciones Políticas , , Financiamiento Total para el año , * Fuentes: Servicio de Administración Tributaria, México Tabla del Índice Nacional de Precios al Consumidor de fecha 10 de agosto de (INPC). c/ Instituto Federal Electoral, IFE en tu Estado de fecha 18 de agosto de SEXTO. Visto el estudio señalado en el Considerando Cuarto y la interpretación señalada en el considerando que antecede, este Consejo General en uso de sus facultades y atribuciones, determina aprobar el Proyecto de Presupuesto para el Financiamiento Público Estatal para la operación ordinaria y de campaña de los Partidos Políticos, así como el financiamiento Público Ordinario de las Asociaciones Políticas Registradas ante el Consejo General para el Ejercicio Fiscal del año 2007 conforme al análisis realizado en el Considerando Quinto del presente Acuerdo. toda vez que en su forma y contenido se encuentra en total apego a los principios rectores del Instituto Estatal Electoral y a la normatividad relativa establecida y aplicable del Código Electoral vigente en el Estado, estableciendo en tal sentido de manera particular que el financiamiento público para gastos ordinarios y de campaña de Partidos Políticos y

12 gastos ordinarios Asociaciones Políticas para el año 2007, es la cantidad de $59 632, (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON 18/100 M. N.). Por lo expuesto en los Resultandos y Considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 27, 28, 33, 29, 60, 64, 65, 72 fracciones I, XI, XXIV, XXV, XXIX y XXXIV así como demás relativos y aplicables del Código Electoral en vigor para el Estado, se emite el siguiente A C U E R D O: PRIMERO. Este Consejo General aprueba el Proyecto de Presupuesto para el Financiamiento Público Estatal para la operación ordinaria y de campaña de los Partidos Políticos, así como el financiamiento Público Ordinario de las Asociaciones Políticas Registradas ante el Consejo General para el Ejercicio Fiscal del año 2007, en términos de los Considerandos Quinto y Sexto del presente Acuerdo. SEGUNDO. Este Consejo General aprueba presupuestar la cantidad de $37,384, (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 86/100 M. N.) como financiamiento público para gastos ordinario de los Partidos Políticos para el Ejercicio Fiscal 2007 conforme lo establecido por el Considerando Sexto del presente Acuerdo. TERCERO. Este Consejo General aprueba presupuestar la cantidad de $18,692, (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 43/100 M. N.) como financiamiento público para gastos de campaña de los Partidos Políticos para el Ejercicio Fiscal 2007 conforme lo establecido por el Considerando Sexto del presente Acuerdo. CUARTO. Este Consejo General aprueba presupuestar la cantidad de $3,368, (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON 00/100 M. N.) como financiamiento público destinado al rubro de actividades específicas de los Partidos Políticos para el Ejercicio Fiscal 2007 conforme lo establecido por el Considerando Sexto del presente Acuerdo. QUINTO. Este Consejo General aprueba presupuestar la cantidad de $186, (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON 89/100 M. N.) como financiamiento público para gasto ordinario de las Asociaciones Políticas para el Ejercicio Fiscal 2007 conforme lo establecido por el Considerando Sexto del presente Acuerdo. SEXTO. Remítase el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que lo integre al Proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado, con

13 copia para el H. Congreso del Estado, a efecto de su análisis, discusión y aprobación. SÉPTIMO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 268 fracción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en el Estado. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.-conste EL PRESIDENTE EL SECRETARIO TÉCNICO INTERINO LIC. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

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