ORDENANZA SÍNDICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN CIUDADANA (Publicada en el BOP núm. 239, de 8/10/2005)
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- Cristián Rivas Farías
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1 ORDENANZA SÍNDICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN CIUDADANA (Publicada en el BOP núm. 239, de 8/10/2005) Índice PREÀMBULO Capítulo I. Síndico de atención Ciudadana Artículo 1. Naturaleza del síndico Capítulo II. Estatuto personal Artículo 2. Nombramiento y pérdida del cargo del síndico Artículo 3. Incompatibilidades y compatibilidades Artículo 4. Ámbito de las competencias Artículo 5. Condiciones de actuaciones Artículo 6. Procedimientos NORMATIVA SUPLETORIA PREÁMBULO La Sindicatura municipal de atención ciudadana quiere ser una institución que tiene por objeto defender los derechos de los ciudadanos con relación a la actuación del Ayuntamiento de Algemesí y de los organismos y servicios de que dependen y procurar, en su caso, por la concordia dentro de los márgenes que las normas permiten. Aunque pensamos que la administración municipal es un agente social que tiene por finalidad general facilitar la vida de los conciudadanos, también puede suceder que el mismo ciudadano sea perjudicado por la actuación de la administración municipal que lo quiere proteger, como consecuencia de errores, demoras, malentendidos, omisiones y otros y que, de aquello, se derive que el ciudadano esté convencido de que se han vulnerado los derechos y libertades públicas que la ley le reconoce. Nada nuevo se inventa al regular una institución como esta, que aunque no estuviera regulada desde antaño, en la sociedad estaba bien arraigada desde siempre, sobre todo en el ámbito rural y mediterráneo, donde siempre existieron aquellas personas que los ciudadanos llamaban el hombre bueno, que solían ser buscados tanto para apaciguar conflictos entre vecindades y que con otro interés eran también buscados para nombrarlos jueces de paz. Sin embargo, sí que se puede hacer una referencia normativa tan importante como la Constitución del 19 de marzo de 1812 donde, en el artículo 282, otorgaba a la figura del alcalde una función pacificadora y decía que «el Alcalde hará el oficio de conciliador y quien tenga que demandar por negocios civiles o por injurias deberá presentarse a él con este objeto». Este carácter estaría siempre de alguna manera presente durante el siglo diecinueve. 1
2 Los países normandos ya tenían en cuenta esta figura social y la regularon, algunos de ellos, como Suecia, en 1809, en la persona que llamaban Ombudsman. En España, el antecedente es el llamado Diputado del Común a quien hace referencia el Real Decreto Provisional, de 23 de julio de 1835, en el artículo 51, que establece en las ciudades y en los pueblos la posibilidad de nombramiento por el pueblo de uno ciudadano, quien, por un cierto tiempo, tuviera la obligación ayudar o asistir a la corporación local y tengas competencia sobre todos los asuntos que sean cuestiones comunales. La institución equivalente en España, actualmente, es el Defensor del Pueblo que estaba prevista en el artículo 54 de la Constitución de 1978 y ha sido desplegada por la Ley Orgánica 3, de 6 de abril de 1981, modificada en 1992 y En la Comunidad Valenciana se regula por una Ley de 26 de diciembre de Capítulo I. Síndico de atención Ciudadana Artículo 1. Naturaleza del Síndico a) El Síndico de atención ciudadana de Algemesí es un comisionado del Plenario que tiene por misión defender los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos del municipio, ante las actuaciones de la administración municipal, y en consecuencia podrá revisar la actuación del Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias que se especifican en este Reglamento. b) En el ejercicio de sus funciones y a fin de llegar a un mejor cumplimiento de su finalidad y objetivos, podrá mantener relaciones de coordinación y cooperación con el Síndic de Greuges de la Comunidad y el Defensor del Pueblo. Capítulo II. Estatuto personal Artículo 2. Nombramiento y pérdida del cargo de Síndico a) Para poder ser elegido Síndico, la persona escogida debe ser mayor de edad, tener la condición y gozar de la plenitud de derechos civiles y políticos, figurar en el censo o residir efectivamente en el municipio. b) El Alcalde Presidente nombrará una Comisión específica formada por, por lo menos, un concejal de cada grupo político, con la finalidad de que estudien y se eleven al Plenario las propuestas sobre el nombramiento del candidato o candidatos para el cargo de Síndico de atención ciudadana del municipio de Algemesí. c) La designación de Síndico debe recaer sobre el candidato que haya obtenido el consenso favorable, es decir, unanimidad de los concejales. En caso de que no se diera el consenso, se volverá a la Comisión para una segunda lectura, y el candidato que se proponga de nuevo al Plenario solo necesitará la mayoría absoluta para ser nombrado Síndico. La persona propuesta por el Plenario deberá aceptar el cargo por escrito, antes de ser nombrado por la Alcaldía. d) El período por el que ejercerá sus funciones el Síndico será para cinco años, con un máximo de dos mandatos. Cuanto esté agotado el período, puede continuar en el cargo, hasta que sea nombrado a otro Síndico. 2
3 e) El Síndico perderá el cargo, por agotar el tiempo de su mandato, por renuncia, por haber sido condenado por delito doloso y por cualquier motivo en que se incurra en incompatibilidad. f) También lo perderá por ejercer el cargo con notoria negligencia, mala fe o interés personal, o por el incumplimiento de los deberes y obligaciones, así como por incapacidad permanente. En estos casos lo decidirá el Plenario, por mayoría absoluta de concejales. Artículo 3. Incompatibilidades y compatibilidades El cargo será incompatible: a) Con el ejercicio de la carrera judicial y fiscal. b) Con la afiliación a partidos políticos, cargos directivos en centrales sindicales o asociaciones empresariales. c) Con cualquier cargo de carácter o contenido político. d) Ejercer cargos directivos en asociaciones, fundaciones o colegios profesionales. e) Con cualquier cargo de concejal o directivo de la administración o empresa municipal. f) Cualquier actividad profesional o mercantil que comporte una relación directa o indirecta con el Ayuntamiento. g) No obstante, el cargo será compatible con el ejercicio de la docencia y la propia administración. Artículo 4. Ámbito de las competencias 1. El Síndico despliega su competencia dentro de la administración municipal. a) Estudiando y tratando los escritos enviados por los ciudadanos, que estén relacionados con la actuación municipal, o bien quejas relacionadas con el trato recibido por los servicios. b) Cualquier problema que el ciudadano tenga con relación a temas de competencia municipal cuando ya se haya agotado la vía administrativa y no se haya obtenido ningún resultado satisfactorio. 2. Pero no es competencia del Síndico: a) Los casos en que no esté implicada la Administración municipal o sus servicios y sus organismos. b) Las cuestiones problemáticas entre vecinos o entre particulares. c) Los problemas laborales entre trabajadores y empresas, sean municipales o no sean municipales. d) Conflictos entre propietarios e inquilinos. Artículo 5. Condiciones de actuación 1. El Síndico de atención ciudadana de Algemesí no está sujeto a ningún mandato imperativo. No recibe instrucciones de ninguna autoridad y cumple sus funciones con autonomía y según su criterio. Es políticamente independiente, para poder actuar con independencia y objetividad. 3
4 2. La Administración municipal, y en general, todos los organismos, servicios y empresas que dependen del Ayuntamiento, están obligados a auxiliar el Síndico en sus tareas y darle el asesoramiento conveniente, si es preciso. 3. El Síndico no podrá tratar las quejas o reclamaciones, cuyo objeto esté pendiente de una resolución judicial o administrativa definitiva. 4. El Síndico suspenderá las actuaciones si la persona interesada se plantea una demanda ante los tribunales por el mismo caso o un caso que lo pudiera afectar. 5. Las decisiones y las resoluciones del Síndico no pueden ser objeto de recurso de ningún tipo. 6. Las actuaciones del Síndico son gratuitas para la persona interesada, y no es necesaria la asistencia de un abogado ni de un procurador. 7. El Síndico en sus actuaciones debe tener siempre presente las normativas sobre tratamiento de los documentos y debe guardar total y absoluta discreción de lo que llegue a saber por razón de su cargo. 8. En la propuesta de nombramiento del síndico se determinará el nivel de dedicación exigible a su tarea, medios que se le asignan y las compensaciones económicas que puedan corresponderle, que serán acordadas por el Ayuntamiento Pleno. Artículo 6. Procedimientos 1. Las denuncias y quejas, las formulará el mismo interesado mediante un escrito y se contestarán en un plazo máximo de tres meses. 2. El escrito debe presentarse en el Registro General de entrada y no hace falta que se ajuste a normas predeterminadas como una instancia. Será suficiente que lo sea por carta, pero tiene que constar el nombre completo y el DNI, así como el domicilio y un teléfono de contacto. 3. El Síndico debe registrar y justificar la recepción de todos los escritos que le formulen. 4. Habiendo sido admitida la queja a trámite o habiendo iniciado el expediente de oficio, el Síndico debe tomar las medidas de actuación que considere oportunas y puede dar cuenta al departamento o dependencia afectado, para que en el plazo de quince días el jefe del departamento le envíe un informe escrito. 5. Si la queja o el escrito afecta a la conducta de personas al servicio del Ayuntamiento, el Síndico lo debe comunicar al jefe de servicio o al concejal delegado de personal, y hay que solicitar al afectado para que le envíe el informe y la documentación que necesite. 4
5 6. En general, todo el personal dependiete del Ayuntamiento o afecto a un servicio público debe facilitar al Síndico la información, la asistencia y el acceso a las dependencias que solicite, y también los datos, los expedientes y otros documentos que el Síndico considere necesarios para llevar a cabo sus investigaciones. Las actuaciones que se tengan que practicar se deberán llevar con la reserva y discreción más absoluta. 7. En el ejercicio de sus funciones de investigación y de resolución de una queja, el Síndico puede formular a las autoridades y al personal del Ayuntamiento las advertencias, las recomendaciones, las sugerencias y los recordatorios convenientes, si bien no puede modificar o anular actos o resoluciones administrativas. Igualmente, el Síndico puede proponer fórmulas de conciliación o de acuerdo con los interesados y la Administración, siempre y cuando no sean contrarias a ley. 8. El Síndico debe informar del resultado de las actuaciones al autor de la queja, al personal y al servicio afectados y al organismo en relación con el que se ha formulado la queja o iniciado el expediente de oficio. Artículo 7. Relaciones con el Plenario Municipal 1. Anualmente, y con carácter general, antes del 30 de abril, el Síndico debe presentar al Plenario un informe de las actuaciones que haya llevado a cabo durante el año completo anterior. En cada informe debe hacer constar: a) El nombre y la clase de quejas y escritos en general formulados, o de los expedientes iniciados de oficio. b) Las quejas que haya rechazado, las que se encuentren en trámite y las que ya haya investigado y el resultado que haya obtenido, y también las causas que dieran lugar a su intervención. 2. Por otro lado, el Síndico puede formular en su informe las sugerencias que estime convenientes. El Síndico puede enviar, en todo tiempo, mensajes y recomendaciones al Plenario, así como informes extraordinarios cuando lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención. 3. En cualquier momento, el Síndico podrá solicitar asistir a las reuniones de las comisiones informativas y de la Junta de Gobierno y asimismo les podrá remitir informes, asesoramientos y recomendaciones. Si es preciso, se constituirá una subcomisión de trabajo que estará formada por un concejal de cada grupo político, que servirá de apoyo al Síndico cuando se considere. NORMATIVA SUPLETORIA En todo lo no previsto en estas disposiciones regirá supletoriamente la normativa de la Generalitat, es decir, la Ley 11/1985 de 26 de diciembre de normas reguladoras del Síndico de Agravios, y su Reglamento acordado por Resolución 126/III/1993, de 21 de septiembre de 1993 (DO de 30 de septiembre), por el que se acuerda aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges. 5
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