La primera, es la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en el artículo 113 constitucional.

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1 INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, SUSCRITA POR EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL JÁUREGUI MONTES DE OCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas, la fracción IX del artículo 3; las fracciones III y VI del artículos 12; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 16; la fracción V del artículo 21; el párrafo cuarto del artículo 28; el párrafo segundo del artículo 29; la fracción I del artículo 30; el párrafo primero, segundo y cuarto del artículo 32; el título de la Sección III; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; el párrafo primero y segundo del artículo 35; el párrafo segundo del artículo 48; el párrafo primero y tercero del artículo 57; de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Como parte de los acontecimientos que han lacerado a la sociedad mexicana está la corrupción que se convirtió en un fenómeno complejo que ha disminuido a las instituciones y ha dañado a la sociedad, a la economía y a la democracia mexicana. El esfuerzo por combatir a la corrupción en México se ha reflejado en la modificación y creación de las leyes necesarias para hacer frente a este fenómeno. Como muestra de esto, los últimos años han estado marcados por importantes reformas constitucionales y la creación de nuevas leyes que constituyen el marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción. La reforma constitucional de 2014 la cual adiciona y reforma diversas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Esta reforma amplió el catálogo de los sujetos obligados a transparentar su información. La reforma incluyó, por ejemplo, la obligación de hacer pública la información de los partidos políticos, los sindicatos, los órganos autónomos, los fideicomisos y los fondos públicos; fortalece al organismo garante a nivel federal y sienta las bases para crear organismos locales autónomos en todo el país; así como, reconoce y promueve el acceso a la información como un derecho fundamental para el desarrollo de la vida democrática mexicana. Otro gran esfuerzo que se logró a favor de la transparencia fue en mayo de 2014, día en que se publicó la Ley General de Acceso a la Información Pública. Por otro lado, en 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política en Materia de Combate a la Corrupción. Entre estas reformas, destacan cuatro: La primera, es la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en el artículo 113 constitucional. La segunda, es el reconocimiento de la facultad que tiene el Congreso para expedir las leyes que establezcan las bases del Sistema Nacional Anticorrupción.

2 La tercera, establece las responsabilidades de los servidores públicos y los particulares que incurran en actos de corrupción. Y, por último, la cuarta reforma amplía y fortalece las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. 1 El tema de la corrupción en México y en el mundo infortunadamente no es un tema novedoso. De hecho, es un tema ya añejo y que hoy ocupa la agenda de organizaciones internacionales y de muchas empresas a nivel global. Si bien se han logrado avances regulatorios notables, tanto a nivel local como a nivel global, también es cierto que cada vez se descubren esquemas más sofisticados para llevar a cabo actos de corrupción. Actualmente el mundo se encuentra dividido en dos polos, uno conformado por países y organismos internacionales que empujan y fomentan medidas más severas para prevenir y combatir la corrupción y otro, conformado por los países, generalmente en vías de desarrollo, que enfrentan retos importantes no solo respecto a la falta de legislación en materia anticorrupción sino en la falta de aplicación de esta. México tiene ya varios años realizando esfuerzos en diferentes niveles para prevenir y combatir la corrupción. Estos esfuerzos van desde la suscripción e implementación de convenciones y tratados internacionales en esta materia, hasta proyectos legislativos en las que se abrogan, reforman y publican nuevos ordenamientos legales como es el recién instalado Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). El SNA está conformado por una serie de reformas a diferentes ordenamientos jurídicos que abarcan desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes y sus reglamentos hasta la expedición de nuevas leyes secundarias, como a continuación mostramos: Este esfuerzo de México se ve complementado por lo sucedido en la sexta ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica en la que los tres países, México, Estados Unidos y Canadá, acordaron actualizar sus respectivos marcos jurídicos para cumplir con los estándares internacionales en la materia y sancionar delitos como el soborno, la malversación, desvíos de recursos y cohecho internacional. Ahora, México deberá concluir los temas pendientes en la agenda del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como la designación de la fiscalía general de la nación, la fiscalía especializada en materia anticorrupción y las leyes secundarias en algunos casos. Los instrumentos internacionales en materia anticorrupción las convenciones internacionales en materia anticorrupción, existen convenciones que reflejan el esfuerzo realizado por la comunidad internacional para combatir la corrupción en el mundo y de los cuales tienen como sus principales propósitos y aportaciones en el tema de la lucha contra la corrupción: I. La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) Este primer esfuerzo es patrocinado por la OEA. Esta convención constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo (anticorrupción) que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla. La Convención fue aprobada en Caracas Venezuela en La Convención, de acuerdo con su Artículo II, tiene dos propósitos fundamentales: 1. El primero se refiere al esfuerzo que cada Estado debe realizar al interior para tomar medidas encaminadas a prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción ; y 2. El otro propósito fundamental se refiere a la cooperación que debe de haber entre los Estados firmantes para que estos esfuerzos sean más eficientes y efectivos en su implementación y aplicación. Una de las principales aportaciones de esta Convención fue el compromiso que hacen los Estados firmantes para adoptar medidas internas que ayuden a crear y fortalecer una serie de controles encaminados a minimizar la exposición de los funcionarios públicos. 2

3 Asimismo el compromiso de esta Honorable Cámara de Diputados es la de fortalecer a todas y cada una de las instituciones encargadas de proteger, vigilar, promover y sancionar los actos ejercidos por las y los servidores públicos y particulares realizados en el ejercicio de sus funciones en detrimento de los intereses del estado y que se convierten como actos de corrupción y vulneran los principios rectores para la trasparencia y rendición de cuentas. Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de Decreto por la que reforman diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Único. Se reforma la fracción IX del artículo 3; las fracción III y VI del artículos 12; el párrafo primero del artículo 13; el párrafo primero del artículo 16; la fracción V del artículo 21; el párrafo cuarto del artículo 28; el párrafo segundo del artículo 29; la fracción I del artículo 30; el párrafo primero, segundo y cuarto del artículo 32; el título de la Sección III; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; el párrafo primero y segundo del artículo 35; el párrafo segundo del artículo 48; el párrafo primero y tercero del artículo 57de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue: Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. a VIII. IX. Secretario ejecutivo: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente ley; X. a XIII. Artículo 12. Son atribuciones del presidente del Comité Coordinador: I. y II. III. Convocar por medio del secretario ejecutivo a sesiones; IV. V. VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del secretario ejecutivo; VII. a X. Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El secretario ejecutivo podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho comité.

4 Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ser nombrado secretario ejecutivo. Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. a IV. V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del secretario ejecutivo, a la información que genere el Sistema Nacional; VI. a XVIII. Artículo 28. Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del secretario ejecutivo, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia. Artículo 29. Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al secretario ejecutivo, de conformidad con lo establecido por esta ley. Sección II De la Comisión Ejecutiva Artículo 30. La Comisión Ejecutiva estará integrada por: I. El secretario ejecutivo, y II. Artículo 32. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el secretario ejecutivo, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el secretario ejecutivo.

5 La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del secretario ejecutivo. Sección III Del Secretario Ejecutivo Artículo 33. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Para efectos del párrafo anterior, el presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado secretario ejecutivo, de conformidad con la presente ley. El secretario ejecutivo podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos: 1. a 3. Artículo 34. Para ser designado secretario ejecutivo se deberán reunir los requisitos siguientes: I. a X. Artículo 35. Corresponde al secretario ejecutivo ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El secretario ejecutivo adicionalmente tendrá las siguientes funciones: I. a XII. Artículo 48. La plataforma digital nacional será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del secretario ejecutivo de la misma, en los términos de esta ley. Artículo 57. El secretario ejecutivo solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador. En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el presidente del Comité Coordinador instruirá al secretario ejecutivo para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el

6 informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Que, en un plazo de 180 días a partir de la publicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyes locales correspondientes en cada uno de los congresos locales para tener completo el Sistema Nacional Anticorrupción. Notas stral-luis-felipe-ortiz- Cervantes-1.pdf Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de enero de Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca(rúbrica)

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