Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción
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- Rosario Páez Acuña
- hace 5 años
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2 Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción Reforma CPEUM 113 Legislación Local Sistemas Locales Reforma CPEQ Ley General SNA
3 Antecedentes El pasado 27 de mayo de 2015, existió una reforma a la Constitución Federal (Artículo 113 Constitucional) Se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, y la creación de Sistemas Locales Anticorrupción. QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN? es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos
4 Comité Coordinador 7 integrantes Establecimiento de Sistemas Locales Anticorrupción SNA Comité de Participación Ciudadana 5 miembros Funciones del Comité Coordinador
5 Antecedentes LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN: (publicada D. O. F. 18 de julio de 2016). OBJETO (art. 1º) ESTABLECER BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SNA 113 CPEUM SISTEMAS LOCALES (art. 36) LEYES DE ENTIDADES FEDERATIVAS, DESARROLLARÁN LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES, FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS LOCALES ANTICORRUPCIÓN. PLAZO PARA ENTRAR EN VIGOR EL SNA (Transitorio Segundo) DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO, EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LAS LEGISLATURAS, DEBERÁN EXPEDIR LEYES Y REALIZAR ADECUACIONES NORMATIVAS. PLAZO DEL 19 DE JULIO
6 REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Publicada el 21 de diciembre de 2016: FISCALÍA ESPECIALIZADA SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN ASPECTOS RELEVANTES
7 SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN INTEGRANTES INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
8 Antecedentes El 18 de abril del 2017, también en el Periódico Oficial del Estado, se publicaron cuando menos las siguientes reformas y leyes: Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. Ley de fiscalización superior y rendición de cuentas del Estado de Querétaro. Ley del sistema estatal anticorrupción del estado de Querétaro. Ley de responsabilidades administrativas del estado de Querétaro. Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción. Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
9 Antecedentes Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro. Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley para el manejo de los recursos públicos del Estado de Querétaro. Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro. Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica municipal del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción. Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
10 Comité Coordinador de Sistema Estatal Anticorrupción Lo integran siete entes: 1. Presidente del Comité de Participación Ciudadana 2. Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción. 3. Titular de la Entidad Superior de Fiscalización. 4. Titular de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental. 5. Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa. 6. Secretaría de la Contraloría del Estado. 7. Representante del Consejo de la Judicatura (TSJ) NOTA: Quien preside el Comité Coordinador es el Presidente del Comité de Participación Ciudadana.
11 El Presidente será el Representante del Comité de Participación Ciudadana. La Presidencia durará un año y será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana. Presidente CPC Representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Contraloría del Estado Titular de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro Fiscal Anticorrupción Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado Presidente Acceso a la Información Pública
12 FUNCIONES COMITÉ COORDINADOR Aprobar la política estatal anticorrupción Aprobar la metodología de indicadores para evaluar la política anticorrupción Rendir un informe anual ante los Titulares de los Poderes Emitir recomendaciones pública no vinculantes pero con seguimiento Establecer mecanismos de coordinación con el SN Anticorrupción Establecer plataforma digital alineada a la Ley General de Responsabilidades Administrativas Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación. Emitir exhortos públicos, cuando un hecho de corrupción requiera aclaración pública Promover convenios de cooperación con autoridades financieras y fiscales
13 PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL (art. 49 LGSNA) SISTEMA EVOLUACIÓN PATRIMONIAL, DECLARACIÓN DE INTERESES Y COMNSTANCIA DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN FISCAL SISTEMA DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SISTEMA NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES SANCIONADOS SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL SISTEMA DE DENUNCIAS PÚBLICAS DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONTRATACIONES
14 Comité Coordinador de Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro Instalado el pasado 27 de junio, en el Teatro de la República
15 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Lo integran cinco ciudadanos de: 1. Probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción. 2. No pueden ocupar cargos en gobiernos federal, local o municipal. 3. Duran cinco años en su encargo, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada. 4. Son nombrados por una Comisión de 9 ciudadanos 5. Se rotan anualmente la presidencia ante el Comité Coordinador.
16 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CIUDADANO I Durará 1 año Representante ante el Comité Coordinador CIUDADANO II Durará 2 años CIUDADANO V Durará 5 años CIUDADANO III Durará 3 años CIUDADANO IV Durará 4 años
17 SECRETARÍA EJECUTIVA Organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios Órgano de Apoyo técnico del Comité Coordinador
18 COMISIÓN EJECUTIVA Secretario Técnico Comité de Participación Ciudadana, a excepción del Presidente.
19 SECRETARIO TÉCNICO Nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva Dura cinco años en su encargo, no puede ser reelegido Ejerce la Dirección de la Secretaría Ejecutiva
20 FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Actúa como Secretario Técnico del Comité Coordinador Administra las plataformas digitales que establece el Comité Coordinador Ejecuta y da seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador Realiza estudios de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y faltas administrativas Elabora anteproyectos de informes del Sistema Estatal Anticorrupción
21 FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
22 FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN Artículo 30 bis y 30 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 30 bis tercer párrafo. Dicho organismo constitucional autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales, una Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y las demás que establezca su Ley.
23 30 ter. FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y deberá cubrir los requisitos descritos en el párrafo cuarto, del artículo 30 bis, de la presente Constitución. Durará en su encargo nueve años y únicamente podrá ser removido por las causas graves que establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su designación. El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción presentará un informe anual ante la Legislatura del Estado.
24 DEL FISCAL ANTICORRUPCIÓN Nombrado y removido por la Legislatura Es un proceso abierto, no lo propone nadie Dura en su encargo 9 años Designa a su personal Rinde un informe anual ante la Legislatura del Estado Es integrante del Consejo de la Fiscalía
25 REQUISITOS PARA SER FISCAL ANTICORRUPCIÓN Ciudadano mexicano por nacimiento. 35 años cumplidos al momento de la designación. Residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación. Título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años. Cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal. No haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación.
26 Consejo de la FG FISCALÍA GENERAL Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito Vice Fiscalía de Investigación Científica y Policial Vice Fiscalía de Derechos Humanos y Desarrollo Institucional Dirección de Investigación Dirección de Acusación Dirección de Policía de Investigación del Delito Dirección de Servicios Periciales Dirección de Tecnologías Dirección de Derechos Humanos Instituto del Servicio Profesional de Carrera La Fiscalía Anticorrupción tiene caracteres de autonomía, mas no es órgano autónomo. Se encuentra adscrita a la Fiscalía General. Forma parte de sus estructura. Realiza funciones con autonomía técnica y operativa para la investigación de delitos.
27 De la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. Es el órgano de la Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para la investigación y persecución de los delitos en materia de corrupción. Contará con un Fiscal Especializado, que será el titular, además de: Fiscales Peritos Policías de Investigación Nota: Todos especializados en el Combate a la Corrupción. Contará con los órganos, las direcciones y el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y que se establezcan en las disposiciones regalmentarias.
28 De la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. Cuenta con facultades establecidas en la Constitución Federal. Participa como integrante del Comité Coordinador. Designa a su personal. Emitir normatividad interna. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades fiscalizadoras y de los tres órdenes de gobierno. Requerir información de autoridades, fedatarios públicos y particulares. Ordenar el aseguramiento de bienes relacionados con hechos de corrupción. Promover la extinción de dominio de bienes relacionados con hechos de corrupción. Es el órgano de la Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para la investigación y persecución de los delitos en materia de corrupción.
29 REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO 1. El Titulo Segundo cambió denominación. DELITOS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. 2. Son 14 delitos ya existentes los que se contemplan como delitos en materia de Combate a la Corrupción. DESEMPEÑO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO DESEMPEÑO IRREGULAR DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS PECULADO COHECHO CONCUSIÓN ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO NEGOCIACIONES ILÍCITAS TRÁFICO DE INFLUENCIA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
30 SÍNTESIS DE LA REFORMA EVASIÓN DE PERSONAS ASEGURADAS PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS COHECHO COMETIDO POR PARTICULARES ADQUISICIÓN U OCULTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS Se crea un nuevo tipo penal: OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN MATERIA DE CORRUPCIÓN.- Correlativo al 246-H No se modifica ningún delito, para evitar que servidores públicos puedan invocar irretroactividad de la ley. Se publicó la reforma al Código Penal en fecha 1 de septiembre de 2017.
31 Gracias por su atención!
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