QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA DELIA GUERRERO CORONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
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- Roberto Hidalgo Romero
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1 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA DELIA GUERRERO CORONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La fragilidad de las finanzas públicas de los gobiernos municipales es uno de los retos principales para la vigencia plena del federalismo y el fortalecimiento de los gobiernos que están más cerca de la gente. En la actualidad, un número importante de municipios siguen enfrentando dificultades para cumplir con las responsabilidades y atribuciones que les son mandatadas por el artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se agrava por situaciones como el cumplimiento de los laudos laborales, que precisamente constituye el objeto de la presente iniciativa. Las limitaciones presupuestales y financieras municipales son una condición frecuente, no obstante los importantes montos de recursos que llegan a recibir a través de los gobiernos estatales por concepto de las participaciones de los recursos federales y de las aportaciones que les corresponden, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Como es bien sabido, las participaciones federales son una transferencia que la federación realiza en favor de las entidades por los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que dejan de percibir en virtud de los convenios de coordinación fiscal. En cuanto a las aportaciones, éstas forman parte de una política redistributiva que hace la federación en favor de las entidades y municipios, con especial énfasis en los de mayor rezago social y económico. La Ley de Coordinación Fiscal regula por una parte los fondos tales como: el general de participaciones; fomento municipal; fiscalización y recaudación; compensación por extracción de hidrocarburos, todos ellos en estricto sentido, como participaciones federales, que conforman en su conjunto el Ramo 28 en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por otra parte, en el Capítulo V de la ley, se establecen los fondos de aportaciones: los de nómina educativa y gasto operativo; para los servicios de salud; para la infraestructura social; para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; de aportaciones múltiples; para la educación tecnológica y de adultos; para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal; y para el fortalecimiento de las entidades federativas. Aquí es necesario puntualizar que de estos últimos, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) es el único administrado en forma directa por los municipios. Por otro lado, los municipios administran sólo una parte del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social (FAIS) 1.
2 Así, el Faism (de manera parcial) y el FORTAMUNDF son fondos manejados por los municipios, aunque con la salvedad de que estos recursos se encuentran etiquetados hacia los fines específicos previstos en la propia ley y, por tanto, para efectos de fiscalización, son totalmente auditables por la Auditoría Superior de la Federación, en virtud de que 2 :... los recursos del Ramo 33 son federales y jamás pierden dicho carácter, (por lo que) es responsabilidad del municipio apegarse a las reglas y lineamientos que para el efecto se han emitido y en caso de no atenderse, la auditoría al efectuar la revisión a la cuenta pública observará si los recursos proporcionados fueron erogados conforme a las disposiciones aplicables y en caso de que no fuera así, ésta procederá a conforme lo que establece (el artículo 49 de) la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación... En este orden de ideas, de acuerdo con la fracción I del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Faism sólo puede dirigirse a financiar obras de infraestructura y acciones sociales básicas, así como a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural en función del catálogo de acciones establecido en los lineamientos que para este fondo emita la Secretaría de Desarrollo Social. De esta manera, queda proscrita la posibilidad de que estos recursos sean aplicados a fines diferentes, como pudiese ser el pago de laudos que las autoridades laborales dicten en contra del municipio. Para el caso del FORTAMUNDF, el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que:...se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes... En ese sentido, las disposiciones relativas del FORTAMUN otorgan un margen para el pago de obligaciones financieras a cargo del municipio, que bien podrían ser aprovechado para efectuar el pago de laudos que en su contra emitan las autoridades laborales. Y es que, al igual que sucede en otros niveles de gobierno, al inicio de las nuevas administraciones en los municipios, resulta natural que se origine movilidad y rotación del personal, derivado de que las autoridades entrantes colocan a su personal de confianza, lo que inevitablemente con regularidad se convierte en juicios laborales en contra de los municipios cuyo desenlace, cuando es favorable al trabajador, tiene repercusión para las finanzas públicas del municipio. Tal situación resulta delicada en los municipios, pues cada vez es mayor el número de gobiernos demandados por tal concepto, sin que cuenten con las condiciones financieras para hacerles frente. En ocasiones, la situación llega a ser tan delicada al grado de que los municipios se ven obligados a deshacerse de sus activos para solventar el pago de los laudos o, en el caso más extremo de que, por mandato judicial, se les decomisen total o parcialmente las cuentas por parte de los bancos que se las administran, para que éstos atiendan los pagos reclamados; y sin que el municipio tenga recurso alguno para oponerse al acatamiento que realizan esas instituciones respecto a las resoluciones judiciales que les mandatan a afectar esos saldos en contra del municipio y en favor de los extrabajadores municipales.
3 En ese sentido, diversos casos confirman la necesidad de fortalecer al municipio para que pueda atender los laudos en materia laboral, sin vulnerar su autonomía. Por ejemplo, en enero de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional iniciada por el municipio de Paraíso, Tabasco, en contra del Congreso local y de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, por no habérsele otorgado recursos adicionales a los presupuestados por un monto de 175, 262, (ciento setenta y cinco millones doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos pesos, cincuenta y siete centavos, moneda nacional) para cumplir con obligaciones derivadas de los diversos laudos emitidos en juicios laborales y administrativos instaurados en contra de ese municipio 3. Si bien el máximo tribunal de justicia del país le dio la razón al Congreso local y a la citada comisión legislativa, al señalar que...que el Ayuntamiento debería incluir en su correspondiente presupuesto de egresos las partidas correspondientes para solventar sus pasivos por las condenas en laudos... 4, sin duda alguna, este hecho confirma el impacto para las finanzas que tienen este tipo de juicios. En el estado de Morelos, un grupo de presidentes municipales presentó una iniciativa ante el Congreso local para solucionar endeudamientos municipales en el estado, haciendo énfasis en la necesidad de que las participaciones federales sean un rubro que les permita poner punto final a los laudos que tienen sus administraciones. Para ello, los ediles morelenses propusieron la creación de un fideicomiso en el que los montos otorgados por el gobierno federal pudieran ser etiquetados, a fin de que los alcaldes salientes puedan cumplir con el pago de la nómina a tiempo, indemnizar a personal de confianza saliente 5. En una problemática similar se encontró el municipio de Teuchitlán, en el estado de Jalisco, donde por mandato judicial fue suspendida por quince días su presidenta municipal por no pagar casi 500 mil pesos por dos laudos a exempleados del ayuntamiento, quienes ganaron una demanda laboral 6, una cantidad que, de pagarse hubiera causado el colapso financiero al ayuntamiento del municipio, el cual tiene un presupuesto de apenas 10 millones de pesos. Adicionalmente, hay catorce juicios que perdió el ayuntamiento de Teuchitlán, que suman una cantidad cercana a los 13 millones de pesos que si fueran pagados, ocasionaría la ruina financiera del municipio 7. En otro caso, el alcalde de Juanacatlán, estuvo a punto de ser inhabilitado por la falta de pago de algunos laudos en favor de exempleados del ayuntamiento, amenaza que finalmente se diluyó al haberse realizado las liquidaciones correspondientes. En Veracruz, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha realizado emplazamientos para que se cubran los laudos laborales pendientes en algunos municipios por concepto de pago de laudos laborales. Tan solo el municipio de Martínez de la Torre tiene un adeudo de siete millones de pesos a un solo trabajador 8. En Puebla, el municipio de Coronango ha tenido que pagar nueve millones de pesos, con lo que apenas ha cubierto la mitad de los laudos, luego de que 43 exempleados municipales entablaran demandas en contra del municipio 9. Como se observa entonces, se trata de problemas serios que afectan a municipios de la mayor parte de las entidades federativas, cuya solución tiene que buscarse en reformas a ordenamientos jurídicos del ámbito federal. Contenido de la iniciativa
4 La presente iniciativa pretende dotar a los municipios de una nueva herramienta legal que les permita disponer de los recursos del FORTAMUNDF para responder a las obligaciones de los laudos laborales, como parte del cumplimiento de las obligaciones financieras municipales. Bastaría para ello la adición de un enunciado en la redacción del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal para abrir esa posibilidad, específicamente, en la parte que se refiere al pago de las obligaciones financieras, incorporando en éstas los pagos por concepto de los laudos laborales perdidos por el municipio, pues éstos, una vez emitidos como resoluciones por parte de las autoridades habilitadas para ello, se convierten indudablemente en obligaciones financieras en favor de los demandantes. Dicha propuesta quedaría plasmada se muestra en el siguiente cuadro: Dice: Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley. Se propone que diga: Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, incluyéndose entre éstas, las derivadas de laudos laborales en contra del municipio, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley. De ser aprobada esta modificación, se estaría cimentando una base importante para resolver gradualmente la problemática que se señala en esta iniciativa y a la que se pretende atender, fortaleciendo al mismo tiempo nuestro régimen federalista. Es necesario puntualizar, por último, que en los hechos ya se están tratando de resolver a través de esta vía los laudos laborales por parte de algunos municipios. Sin embargo, es necesario generar una mayor certidumbre jurídica a los municipios para que puedan cumplir con las disposiciones en materia laboral. Con base en las consideraciones anteriores me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Decreto
5 Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, incluyéndose entre éstas, las derivadas de laudos laborales en contra del municipio, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social consta de dos componentes: el Fondo para la Infraestructura Social de la Entidades (FAISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). 2 Se Pueden Pagar Laudos Laborales con Recursos del FORTAMUNDF? Fabiola D. Aguiar 3 Véase la resolución respectiva en: +EL+PAGO+DE+PASIVOS+O+ADEUDOS+POR+LAUDOS+CONDENATORIOS+NO+CONSTITUYE+UNA+INVERSI%C3%93N +P%C3%9ABLICA+ PRODUCTIVA+QUE+AUTORICE+LA+CONTRATACI%C3%93N+DE+AQU%C3%89LLA%2C+EN+T%C3%89RMINOS+DEL+A RT%C3%8DCULO+117%2C +FRACCI%C3%93N+VIII%2C+P%C3%81RRAFO+SEGUNDO%2C+DE+LA+CONSTITUCI%C3%93N+FEDERAL&btnK=Buscar+ con+google 4 Ídem. 5 Exigen municipios recurso federal para pagar laudos. En La Jornada Morelos, 11 de junio de ios-recurso-federal-para-pagar-laudos 6 Pago de laudos por 500 mil pesos colapsaría al municipio de Teuchitlán, La Jornada Jalisco, 16 de abril del Ídem. 8 Tribunal emplaza pago de laudos laborales: laudos-laboralesdiputada#sthash.8dorq6bi.dpuf 9 Paga Coronango 9 mdp en laudos laborales del oronango-9-mdp-en-laudos-laborales-del-2008#sthash.clfdtjrd.dpuf Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)
DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman Se adiciona Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco ARTÍCULO 4.-
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