Ley 200/70 - Estatuto del Funcionario Público LEY 200/70 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO
|
|
- Alicia Cano Rivas
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Ley 200/70 - Estatuto del Funcionario Público LEY 200/70 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALESCAMPO DE Aplicación Art.1.- Este Estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones entre el Estado y sus funcionarios y empleados, con el propósito de garantizar una administración pública eficiente. Art.2.- A los efectos de esta ley es funcionario o empleado público toda persona legalmente designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública. Art.3.- Las disposiciones contenidas en esta ley serán igualmente aplicables a los funcionarios y empleados cuyos nombramientos estén reglados por disposiciones constitucionales o leyes especiales y a los funcionarios municipales, en todo lo que no esté previsto en los estatutos respectivos que los rigen. CAPITULO II - DEL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Art.4.- Para ingresar a la administración pública se requieren las siguientes condiciones: a) Comprobar la identidad personal; b) Ser paraguayo; c) Tener buena conducta y condiciones físicas y mentales para el regular desempeño de las funciones; d) Haber cumplido diez y ocho años de edad; e) Justificar el cumplimiento de las obligaciones personales exigidas por las leyes; y f) Poseer la idoneidad necesaria para el ejercicio del cargo. Art.5.- Los extranjeros cuyos servicios se consideran necesarios por sus conocimientos especializados, podrán ingresar a la administración pública en carácter de contratado, por tiempo limitado. Art.6.- El nombramiento del funcionario será efectuado por la autoridad competente conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional, de esta ley o de leyes especiales en su caso. CAPITULO III - DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Art.7.- Establécese la carrera administrativa para los funcionarios nombrados previa comprobación de sus méritos, capacidad y aptitudes. Los designados en estas condiciones pertenecerán a los cuadros permanentes de la función pública. Art.8.- Quedan exceptuados de los requisitos señalados en el artículo anterior los que ejerzan cargos de confianza y los designados en la forma prevista por leyes especiales. Los cargos de confianza serán definidos en la reglamentación correspondiente.
2 Art.9.- Para el nombramiento del funcionario de carrera la Dirección General del Personal Público expedirá una constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Arts. 4 y 6 de esta ley. Art.10.- El nombramiento del funcionario de carrera tendrá el carácter provisional durante un período de cuatro meses, siendo éste considerado como de prueba. Una vez que el funcionario haya pasado satisfactoriamente este período, el nombramiento tendrá "ipso facto" carácter definitivo. Art.11.- La promoción del funcionario se hará en consideración a sus calificaciones, aptitudes y antigüedad, mediante evaluaciones periódicas. CAPITULO IV - DE LA CLASIFICACION DE LOS CARGOS Art.12.- Los cargos de la administración pública serán debidamente clasificados conforme a las funciones y responsabilidades y a los requisitos de aptitud, formación y experiencia requeridos para su desempeño. Art.13.- La clasificación será la base fundamental para determinar la remuneración correspondiente a cada cargo, establecer los sistemas de prueba para la selección de los postulantes, y los ascensos y traslados de los funcionarios. CAPITULO V - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art.14.- Los nombramientos de los funcionarios de carrera serán de carácter permanente una vez cumplido satisfactoriamente el período de prueba. No podrán ser separados de sus cargos si no en la forma y por las causas previstas en esta ley, con excepción de los comprendidos en el Art.8, quienes podrán ser removidos libremente o de acuerdo con el procedimiento previsto en las leyes que regulan el desempeño de esos cargos. Art.15.- Los funcionarios gozarán de un sueldo determinado por la ley. Art.16.- Los sueldos serán imprescriptibles. Art.17.- Los funcionarios no podrán ser trasladados sin su consentimiento del asiento de sus funciones, salvo que un interés público lo requiera o el propio carácter del cargo. En este caso, tendrá derecho al viático necesario para su traslado y el de su familia. Art.18.- Los funcionarios gozarán de los derechos jubilatorios que dispongan la ley. Art.19.- El funcionario tiene derecho a un mes de vacaciones con goce de sueldo, anualmente. Este beneficio se concederá al que tuviese un año de antigüedad por lo menos. Art.20.- Los jefes de reparticiones podrán conceder permisos con goce sueldo hasta tres meses a los funcionarios para seguir cursos de capacitación relacionados con la organización y funcionamiento de los servicios públicos. Por un período mayor se requerirá Decreto del Poder Ejecutivo o resolución de la autoridad competente. Art.21.- En los casos de permisos otorgados en las condiciones del artículo anterior el funcionario tiene derecho a ocupar nuevamente el cargo al término de sus funciones y la
3 obligación de permanecer en la Administración Pública por un tiempo por lo menos doble al de la duración de su licencia. Si no permaneciera el funcionario deberá reembolsar hasta un 60% de los gastos ocasionados al gobierno con motivo de la licencia. Podrá concederse al funcionario permiso especial fundado en razones de interés general, por Decreto del Poder Ejecutivo o Resolución de autoridad competente, en los siguientes casos: a) para prestar servicios en otra repartición; b) para cumplir un mandato electivo, y c) para ejercer funciones de un organismo internacional. Art.22.- El permiso especial produce la vacancia en el cargo respectivo. El referido permiso no podrá durar más de cinco años, salvo en el caso del apartado b) del artículo anterior, cuya duración será la del mandato. Art.23.- El funcionario con permiso especial no percibirá sueldo. Al término de su permiso tendrá derecho a ocupar la primera vacancia que hubiera en la repartición, en el nivel jerárquico que le corresponda. Asimismo, el funcionario está obligado a seguir aportando para su jubilación, sobre la base del sueldo que percibía al otorgársele el permiso. Art.24.- El funcionario tiene derecho a solicitar permiso sin goce de sueldo hasta seis meses de duración en los siguientes casos:a) Enfermedad del cónyuge, padres e hijos;b) Razones particulares, y c) Para prestar servicio militar obligatorio en cuyo caso el permiso deberá extenderse hasta la duración legal de dicho servicio. Art.25.- Cuando el funcionario tuviere que ausentarse del trabajo por razones de salud, deberá solicitar el permiso correspondiente Art.26.- Para el caso que la ausencia por enfermedad se prolongue por más de tres días, la solicitud será acompañada de un certificado médico que mencione la duración probable de la ausencia y si el funcionario deber permanecer o no en reposo. Art.27.- La autoridad de la repartición podrá disponer el control del estado de salud del funcionario cuando la enfermedad exceda los treinta días. Art.28.- Podrá concederse permiso por causa de enfermedad con goce de sueldo durante un mes en el año, prorrogable dos meses más pero solamente con la mitad del sueldo. Art.29.- El jefe de la repartición podrá otorgar al año un permiso hasta veinte días con goce de sueldo por causas justificadas que no sean las de enfermedad. Art.30.- Corresponde conceder permiso por razones de maternidad, con goce sueldo, desde seis semanas antes de la fecha probable del parto, hasta seis semanas después del parto. Art.31.- Podrán los funcionarios reunirse con autorización del jefe de repartición, sin interrumpir la atención normal de los servicios, para considerar las necesidades prácticas de las funciones que desempeñan y formular a las autoridades superiores jerárquicas sugerencias por escrito respecto de los medios de satisfacerlas. Los funcionarios podrán asociarse con fines culturales y sociales. Art.32.- Son obligaciones de los funcionarios: a) Asistir puntualmente a las oficinas y prestar servicios, con diligencia y respeto del horario establecido, y en hora extraordinarias, eventualmente, si así lo exigiere las
4 necesidades de la Institución; b) Acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos, relativas al servicio que no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos; c) Observar dentro y fuera del servicio una conducta honorable; d) Guardar secreto profesional en todo lo que concierne a hechos e informaciones que pudieran conocer en el ejercicio de sus funciones; y e) Aceptar cambios de una función a otra no inferior en jerarquía, impuestos por razones de mejor servicio. Art.33.- Los funcionarios deben ceñirse al desempeño de las obligaciones de su competencia, so pena de nulidad de los actos que no están ajustados a ella y circunscribir el ejercicio de su cargo dentro de los límites territoriales que les son propios. Deben observar el procedimiento establecido en cuanto a la forma de adoptar resoluciones. Art.34.- Ningún funcionario podrá desarrollar actividades contrarias al orden público y al sistema democrático consagrado por la Constitución Nacional. Art.35.- Ningún funcionario podrá usar de su autoridad o influencia oficial para ejercer presión sobre la conducta política de sus subordinados. Art.36.- Los funcionarios no podrán adoptar resoluciones colectivas contra disposiciones de las autoridades competentes. Art.37.- Quedan prohibidos los paros y las huelgas de funcionarios. A los efectos de esta ley se considera paro la suspensión colectiva de la prestación de servicios, y huelga el abandono colectivo de los cargos.será también considerada huelga la renuncia colectiva de los funcionarios y las individuales, hechos simultáneamente con intervalo de diez días por más de cinco funcionarios de una misma repartición. Art.38.- Los funcionarios comprendidos en las prohibiciones del artículo anterior, serán sancionados con la inhabilitación para ocupar cargos públicos de dos hasta cinco años. Los funcionarios culpables de la amenaza de paros o huelgas serán pasibles de la separación del cargo. Art.39.- Queda prohibido a los funcionarios hacer uso de los locales y de los bienes de la administración para fines que no sean los del cumplimiento de sus funciones específicas. Art.40.- La calidad de funcionario es incompatible con el ejercicio de una industria o comercio relacionado con las actividades de la repartición en que presta su servicio sea personalmente o como socio, o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo. Art.41.- Ningún funcionario podrá percibir dos o más sueldos del Estado o de la Municipalidad. El que desempeñe interinamente varios cargos tendrá derecho al sueldo mayor y preferencia a la promoción. Art.42.- Exceptúase de la disposición del artículo anterior a la docencia siendo ésta compatible con cualquier otro cargo toda vez que no entorpezca el cumplimiento de las funciones respectivas.
5 Art.43.- Queda prohibido igualmente a los funcionarios: a) Recibir obsequios o aprovechar ventajas para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo, cualquier acto inherente a sus funciones; b) Intervenir directamente o por interpósita persona o con actos simulados en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier otro beneficio que importe un privilegio; c) Aceptar toda manifestación pública de adhesión, homenaje y obsequios de parte de sus subordinados por razones referidos a sus cargos y durante el ejercicio de sus funciones. Art.44.- Ningún funcionario de la administración pública encargado de la guarda, conservación y percepción de los dineros, valores, renta o impuestos pertenecientes al Estado, bajo pena disciplinaria de segundo grado, podrá concurrir a salas o locales de juego de azar, excepto en aquellos casos en que su presencia sea necesaria por razones de sus funciones. Art.45.- Los funcionarios de la administración pública deberán formular manifestación de bienes, bajo juramento. Los que perciben o manejen fondos públicos lo harán por escritura pública, con exoneración total de gravámenes fiscales, y suscribirán seguros de fidelidad a favor del Estado. Los documentos respectivos serán depositados en la Dirección General del Personal Público. CAPITULO VI - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art.46.- El funcionario que falta al cumplimiento de sus deberes será sancionado conforme a las disposiciones de este capítulo. Art.47.- Las medidas disciplinarias son de primer y segundo grados. Art.48.- Son medidas disciplinarias de primer grado:1 ) amonestación verbal. 2 ) apercibimiento por escrito. 3 ) multa del importe de uno a cinco días de sueldo. Art.49.- Son medidas disciplinarias de segundo grado:1 ) suspensión de los derechos a promoción por un período de un año;2 ) traslado;3 ) suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta noventa días. 4 ) separación del cargo. 5 ) destitución, con inhabilitación para ocupar cargos públicos de dos a cinco años. Art.50.- Las medidas disciplinarias de primer grado serán aplicados por el jefe de la repartición sin necesidad de instruir sumario administrativo y las de segundo grado serán aplicadas por la autoridad que produjo el nombramiento previo sumario administrativo, sin perjuicio de pasar los antecedentes a la jurisdicción ordinaria en los casos de hechos considerados como delitos comunes. Art.51.- Serán pasibles de las medidas disciplinarias de primer grado los funcionarios que incurran en una o varias de las siguientes faltas:1 ) asistencia tardía o irregular a la oficina;2 ) negligencia; 3 ) falta de respeto a los superiores o al público. 4 ) ausencia injustificada que no exceda de tres días.
6 Art.52.- Serán pasibles de las medidas disciplinarias de segundo grado los funcionarios culpables de una o varias de las siguientes faltas:1 ) ausencia injustificada por más de tres días. 2 ) abandono de cargo. 3 ) insubordinación al superior jerárquico. 4 ) violación del secreto profesional. 5 ) incitación o participación en paros o huelgas de funcionarios. 6 ) percibir gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole en función del cargo. 7 ) ineptitud moral para desempeñar útilmente las funciones del cargo. 8 ) malversación de caudales públicos. 9 ) reiteración o reincidencia en las causas pasibles de penas de primer grado. 10 ) inobservancia de las obligaciones. La falta de los incisos 6 y 8 será sancionada con la pena prevista en el artículo 49 inciso 5 de esta ley. Art.53.- El sumario administrativo será instruido por un juez instructor designado por el jefe de la repartición y quedará terminado dentro de los sesenta días de su iniciación. La resolución definitiva será dictada dentro de los treinta días de hallarse la causa en estado de resolución. Transcurrido el plazo indicado, sin que hubiere pronunciamiento, se considerará automáticamente concluída la causa sin que afecte la honorabilidad del funcionario. Art.54.- En los sumarios se observarán, en cuanto fueren aplicables, las disposiciones del Código de Procedimientos Penales. Podrán ser iniciados de oficio o por denuncia de parte, y se dará intervención al acusado para ejercer libremente su defensa, por sí o por apoderado. La resolución que recayere será fundada. Art.55.- La decisión condenatoria podrá ser objeto de acción contencioso administrativa dentro del perentorio plazo de cinco días. La interposición de la acción no suspenderá la aplicación de la sanción. Art.56.- Las penas disciplinarias establecidas de acuerdo con esta ley serán aplicadas sin perjuicio e independientemente de las prescriptas por el Código Penal. Art.57.- Si el condenado ha ocasionado daño patrimonial al Estado, se tendrá acción contra los bienes del culpable para el resarcimiento correspondiente. CAPITULO VII - DE LA TERMINACION DE FUNCIONES Art.58.- Los funcionarios podrán ser removidos de sus cargos sólo por motivos establecidos en esta ley. Art.59.- El funcionario termina sus funciones por:a) muerte;b) renuncia;c) jubilación;d) expiración del plazo para el cual fuera nombrado;e) separación del cargo;f) destitución; g) supresión o fusión de cargos legalmente dispuestas; y h) incapacidad debidamente comprobada. Art.60.- En el caso previsto en el inciso g) del artículo anterior, el funcionario de más de un año de antigüedad tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos meses del último sueldo percibido. Además durante un período de seis meses desde la fecha de su
7 cesantía, el funcionario tendrá derecho para ocupar la primera vacancia que hubiere en la repartición conforme a su categoría anterior. Art.61.- Cuando judicialmente es revocada la decisión condenatoria de cesantía el funcionario tendrá derecho a reingresar al servicio en la primera vacancia producida en la repartición o en cualquier otro cargo de categoría similar de la administración pública. Si a los seis meses no reingresare al servicio de la función pública el afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a cuatro meses del último sueldo si tuviere una antigüedad hasta de cinco años, y un mes más de sueldo por cada año de servicio prestado. La indemnización no tendrá lugar si el afectado tuviere derecho a la jubilación. Art.62.- Para el cumplimiento de las indemnizaciones previstas en los artículos anteriores el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para el pago dentro del ejercicio fiscal del Rubro imprevisto. CAPITULO VIII - DE LA DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL PUBLICO Art.63.- Créase la Dirección General del Personal Público, dependiente de la Presidencia de la República con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y promover por medio del establecimiento de normas técnicas uniformes la vigencia de los principios de la carrera administrativa. Art.64.- La Dirección General del Personal Público tendrá un Director General y los funcionarios necesarios para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1.- Normas y procedimientos: a) Establecer reglamentos básicos generales para la gestión de los funcionarios.b) Dictaminar sobre los reglamentos internos de trabajo de las distintas reparticiones; y c) Bregar por la debida aplicación de esta ley y sus reglamentos. 2.- Clasificación de cargos y remuneraciones: a)establecer el plan de clasificación de los cargos de la administración pública y mantenerlo al día; y b)participar en el estudio de la remuneración de los funcionarios, teniendo en consideración sus consecuencias, sociales, económicas y financieras. 3.- Selección, capacitación y calificación: a) Dictar las normas de pruebas para el ingreso a los cargos de la administración; b) Organizar los exámenes respectivos; c) Certificar la idoneidad de los postulantes, d) Formular planes de capacitación; y e) Establecer sistemas de calificación de eficiencia periódica de los funcionarios. 4.- Asesorar a las oficinas del personal de las diversas reparticiones en la aplicación de esta ley y los reglamentos.
8 5.- Registro y estadísticas: a) Manejar al día el legajo de todos los funcionarios; yb) Llevar estadísticas que permitan conocer datos necesarios para orientar y evaluar la gestión de los funcionarios. 6.- Participar en el estudio y en el análisis de las normas que regulan las jubilaciones y pensiones a cargo del Estado. Art.65.- Créase una Junta del Personal Público con la finalidad de asesorar al Director General del Personal en la aplicación de este Estatuto y sus reglamentaciones. La Junta será integrada por el Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, el Director de la Escuela de Administración de la Universidad Nacional de Asunción y por el Presidente de la Federación de Funcionarios Públicos. El Director General de Personal tendrá la obligación de asistir a las reuniones de la Junta. La Junta será presidida por uno de los miembros en períodos rotatorios de doce meses cada uno. La Junta tendrá su reglamento interno el cual ajustará su funcionamiento. CAPITULO IX - DISPOSICIONES FINALES Art.66.- La permanencia y antigüedad de los funcionarios actualmente en ejercicio quedan garantizadas salvo las excepciones previstas en esta ley. Art.67.- La Dirección General del Personal Público organizará cursos de capacitación de los funcionarios de los diversos niveles a fin de adecuarlos a los requerimientos establecidos en la clasificación de los cargos y como un requisito para pertenecer a la carrera administrativa. Art.68.- A partir de un año del funcionamiento de la Dirección General del Personal Público las vacancias que se produjeran en la administración pública serán llenadas por el procedimiento establecido en los artículos 4 y 6 respectivamente de esta ley. Art.69.- Los cargos de la Dirección General del Personal Público serán previstos en el Presupuesto General de la Nación. Art.70.- Queda derogada la ley del 31 de octubre de Art.71.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA.
LEY Nº 200/70 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO EN CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I
LEY Nº 200/70 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO EN CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1º. - Este
LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.
LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. QUE EN LO ATIENENTE SE INDICA: TITULO DECIMO QUINTO DE LA
INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION GENERAL DIRECCION MÉDICA DIRECCION DE SALUD PÚBLICA COMITÉ DE DOCENCIA DEPARTAMENTO DE DOCENCIA E INVESTIGACION REGLAMENTO
REGLAMENTO REGIMEN DISCIPLINARIO DE CORPORACION FINANCIERA NACIONAL
REGLAMENTO REGIMEN DISCIPLINARIO DE CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Resolución de la CFN 1882 Registro Oficial 211 de 16-feb-2006 Estado: Vigente EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Considerando:
Principios del. Administrativo. Eduardo Vidal Departamento Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Principios del Estatuto Administrativo Eduardo Vidal Departamento Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Principios jurídicos Enunciados normativos generales que forman parte del ordenamiento jurídico,
LEY Nº 4.733/12 LEY CAPITULO I GENERALIDADES
LEY Nº 4.733/12 QUE CREA LA JERARQUIA DEL SOLDADO PROFESIONAL EN LA CATEGORIA DE TROPAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I GENERALIDADES
Es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia políticasectaria, independiente en sus funciones de los Poderes y Entidades del
Es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia políticasectaria, independiente en sus funciones de los Poderes y Entidades del Estado.- Ley del Ministerio Publico El Estatuto de la
ESTATUTO DEL DOCENTE - LEY Nº 1.725/ 01. Que Establece el Estatuto del Educador CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY
www.mec.gov.py 1 CNT ESTATUTO DEL DOCENTE - LEY Nº 1.725/ 01 Que Establece el Estatuto del Educador CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 1: La presente ley regula el ejercicio de la profesión de educador
Capítulo II. Ámbito de Aplicación
Capítulo I Ámbito de Aplicación Artículo 1º.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que d esempeñen cualquier trabajo a favor de DELTOR S.A de C.V. En lo sucesivo La Empresa. Artículo
LEY N 416/73 POR LA QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN DOCENTE. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
LEY N 416/73 POR LA QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN DOCENTE. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- El Escalafón del Docente comprenderá a quienes ejercen, dirigen, orientan
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador, Conscientes de los estrechos vínculos
Capítulo III. Ámbito de Aplicación
Capítulo I Ámbito de Aplicación Artículo 1º.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que d esempeñen cualquier trabajo a favor de DELTOR S.A de C.V. En lo sucesivo La Empresa. Artículo
LEY 4055 (Sancionada. 8/1/1902; promulgada. 11/1/l902) REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y CREACION DE NUEVAS CAMARAS DE APELACION
LEY 4055 (Sancionada. 8/1/1902; promulgada. 11/1/l902) REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y CREACION DE NUEVAS CAMARAS DE APELACION Art. 1. El Poder Judicial de la Nación será ejercido:(ver decr.ley1285/58,
La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República.
ARTICULOS DESTACABLES DE LA LEY Nº 10.336 TEXTO COORDINADO, SISTEMATIZADO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. TITULO I OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN
Políticas generales de administración para el personal académico
Miguel Eduardo Equihua Zamora, Director General del Instituto de Ecología A.C., con fundamento en el artículo cuarto transitorio del Estatuto del Personal Académico y los criterios para prestaciones autorizadas
ANEXO (Artículo 1 ) NIVEL DE MENOR JERARQUÍA (MÍNIMO) O UNIDAD DE ESTRUCTURA ESPECÍFICA RELACIÓN DE EMPLEO
ANEXO (Artículo 1 ) RELACIÓN DE EMPLEO Nombramientos sin efecto en la Planta de Personal Permanente Aceptación de renuncias Bajas por razones de salud Extinción de la relación de empleo por vencimiento
C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:
TEST CNP_T06_TEST01_WEB_LGR_S1 TÍTULO DEL TEMA: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIO. 1. De conformidad con la normativa estatal, el personal
Decreto Legislativo que modifica artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1096
1 Decreto Legislativo que modifica artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1096 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL Facultades (Art. 13 del Reglamento Interior de la Contraloría General) Iniciar procedimientos disciplinarios administrativos a servidores
Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4814-03/02/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 13 Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires LEY N. 5461 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 La Legislatura
LEY XVIII º 18 (Antes Ley 2864)
LEY XVIII º 18 (Antes Ley 2864) ARTÍCULO 1.- La personas de existencia visible y las de existencia ideal que desarrollan la actividad comercial denominada agencias o empresas de vigilancia e investigaciones
LEY IV Nº 52 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
D D D LEY IV Nº 52 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. D Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y
Ley: La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
Hace un rato La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9396 Artículo 1º.- Objeto. ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional
(S-1760/08) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1760/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1. - Créase la figura del Defensor de los Derechos
De las Inhabilidades, requisitos. Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
De las Inhabilidades, requisitos. Ley 18.834 Artículo 12.- Art. 11. Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: Ley 19.154 Art. 2, 4. a) Ser ciudadano;
REGLAMENTO INTERNO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
REGLAMENTO INTERNO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XC Tomo CXLI Guanajuato, Gto., a 25 de Febrero del 2003 Número 32
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC 2014-2018. MUNICIPAL DAVID QUIROZ RAMIREZ ENCARGADO DE DESPACHO DE MUNICIPAL. 1.- DE LA JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo será de lunes
Procedimiento por Responsabilidad Administrativa. Procedimiento por Responsabilidad Civil. Procedimiento por Responsabilidad Penal
ANEXO N 2 CUADRO RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS LLEVADOS A CABO POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Tipo de Procedimiento Número de
13. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura
13. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura Clase de Instrumento: Resolución de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas Fecha: Principios acogidos en la 116 sesión plenaria
POLICIA INVESTIGADORA
POLICIA INVESTIGADORA Los requisitos de ingreso, permanencia, ascensos y criterios de separación del cargo, se determinan en base a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Ley No. 173 CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO:
1 LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Ley No. 173 CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la industria de la construcción, al promover el crecimiento
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ACUERDO GUBERNATIVO No. 1222-88 PALACIO NACIONAL: Guatemala, 30 de diciembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que las leyes de Servicio
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.
TEXTO LEGAL VIGENTE PROYECTO DE LEY LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N 18.168, General de Telecomunicaciones: 1) Reemplázase
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES
Artículo 76. I. a XII.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO, POR CUANTO SE REFIERE A LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN XIII, 89, FRACCIÓN IX Y 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado
Es una norma que: Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con los sistemas nacionales Establece
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY. CAPITULO l
MISIONES Ley Nº 2.363 LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Organización - Obligaciones y Derechos CAPITULO l Artículo 1.- La Organización y actividad de las Asociaciones
ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL Ley (Modificada por Leyes , , y )
ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL Ley 19.108 (Modificada por Leyes 19.277, 20.080, 22.866 y 26.215) 1.- DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL (artículos 1 al 10) ARTICULO 1.- Créase la Cámara Nacional
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
Poder Legislativo Provincia de Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- Dispónese la adhesión de la Provincia
Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". Gaceta Universitaria N 30 1/8
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta el siguiente Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal
Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos
Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos Guatemala, noviembre 2015 Marco Legal de la Gestión del Empleo, 2da. Edición, Acuerdo
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y
ORDENANZA N 5578 Ref. Expte. Nº 0421/89 C.D.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y O R D E N A C R E A C I O N ARTICULO 1º.- CREASE el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS,-
DECRETO SUPREMO Nº PCM
Aprueban Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-PCM CONCORDANCIAS:
Lineamientos relativos al Sistema de Separación, Medidas Disciplinarias y Sanciones del Servicio Civil de Carrera
Lineamientos relativos al Sistema de Separación, Medidas Disciplinarias y Sanciones del Servicio Civil de Carrera Mayo 2005 ÍNDICE INTRODUCCIÓN.2 1. REFERENCIAS NORMATIVAS...3 2..4 CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones
CUESTIONARIO DEL SEMINARIO LA FIGURA DEL LETRADO O ASESOR DE LOS TRIBUNALES, CORTES Y SALAS CONSTITUCIONALES DE IBEROAMÉRICA
CUESTIONARIO DEL SEMINARIO LA FIGURA DEL LETRADO O ASESOR DE LOS TRIBUNALES, CORTES Y SALAS CONSTITUCIONALES DE IBEROAMÉRICA Centro de Formación de la Cooperación Española Cartagena de Indias (Colombia)
LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE TIEMPOS
V.- LICENCIAS CON Y SIN GOCE DE SUELDO. IV.1 La Gerencia de Administración del Capital Humano a través de las Subgerencias de Admisión y Empleo y Remuneraciones, y sus equivalentes en Delegaciones, Gerencias
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.
PAGINA 134 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. EL CIUDADANO INGENIERO J. DEL REFUGIO JAVIER BECERRA MOYA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL
Principios y bases de las responsabilidad de los servidores públicos y del Estado
Principios y bases de las responsabilidad de los servidores públicos y del Estado I. Sujetos de responsabilidad Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
ÍNDICE. Título I Carrera Pública en el Órgano Judicial. Capítulo II. Disposiciones Generales
ÍNDICE Título I Carrera Pública en el Órgano Judicial Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Objetivos Página 1 Artículo 2 Glosario Página 1 Artículo 3 Carreras del Órgano Judicial y Sistema de
Que, asimismo, mediante el Artículo 6 de la Ley, se encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas reglamentarias;
Aprueban Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-PCM EL
Decreto 1179/2016 Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos
Decreto 1179/2016 Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos Artículo 1 Apruébase la Reglamentación del artículo 18 RÉGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS de la Ley de Ética en el Ejercicio de
LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando: Que el desarrollo de la industria de la construcción, al promover el crecimiento urbanístico
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA ANA MAYA, MICH. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SANTA ANA MAYA, MICHOACÁN
Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 23 de junio de 2006. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA ANA MAYA, MICH. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SANTA ANA MAYA, MICHOACÁN
Índice General de la Ley 53 de 2015 Que regula la Carrera Judicial (Gaceta Oficial Nº A de 28 de agosto de 2015)
1 Índice General de la Ley 53 de 2015 Que regula la Carrera Judicial (Gaceta Oficial Nº. 27856-A de 28 de agosto de 2015) Título I Carrera Pública en el Órgano Judicial Capítulo I Disposiciones Generales
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 263/2018 Retiro Voluntario. Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018 VISTO: el Expediente N EX-2018-01903010-APN-ONEP#MM, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. Decreto N 390/76),
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LEY Nº (Publicada el 13 de agosto de 2002)
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY Nº 27815 (Publicada el 13 de agosto de 2002) CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones
Ley 43 de 1990 ARTÍCULOS DEL 21 AL 28 MG. CARLOS HIDALGO BOLAÑOS
Ley 43 de 1990 ARTÍCULOS DEL 21 AL 28 MG. CARLOS HIDALGO BOLAÑOS ART. 21. De los empleados. La Junta Central de Contadores tendrá los empleados que fueren necesarios, *(de libre nombramiento y remoción
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL TÍTULO IX. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. (Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) Artículo 534. 1. Los secretarios judiciales y los funcionarios de los
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados Unidos Mexicanos y España, CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, y
Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I
Autoridad Regulatoria Nuclear DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION AR 0.11.1. Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I REVISIÓN 3 Aprobada en la Resolución del Directorio de la Autoridad
Ley del Código de Etica de la Función Pública. Ley No Universidad Nacional del Callao Oficina de Planificación
Universidad Nacional del Callao Oficina de Planificación Ley del Código de Etica de la Función Pública Ley No. 27815 Universidad Nacional del Callao Oficina de Planificación Av. Sáenz Peña 1066, 5to. Piso;
REGLAMENTO PROVISIONAL DE LICENCIAS
REGLAMENTO PROVISIONAL DE LICENCIAS APROBADO POR LA COMISION PEDAGOGICA CIENTIFICA CAPITULO I Artículo 1. Se entiende por Licencia el permiso de sus funciones que se otorga a un miembro del personal docente
1 Tix Technologies S.A de C.V.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Capítulo I Ámbito de Aplicación 1.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier puesto de trabajo a favor de TIX. 2.- El presente Reglamento
INICIACIÓN DE LEGAJO DATOS PERSONALES
FORMULARIO 1 INICIACIÓN DE LEGAJO LEGAJO Nº: INSTITUTO: Universidad Nacional de Villa Mercedes FOTO CARGO: INGRESO: EGRESO: Apellidos: Nombres: Documento Tipo: Nº : Fecha de Nacimiento: Estado Civil :
BASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL
BASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL I.- ANTECEDENTES GENERALES La Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, llama a Concurso Público, para proveer en calidad
ORDENANZA N CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Modificada por Ordenanza 11604
ORDENANZA N 10754 CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Modificada por Ordenanza 11604 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: CAPITULO I DISPOSICIONES
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL ELABORADO POR: Nombre Responsable del documento: C.P Bernardo Careaga Espinoza Cargo Subdirector de Recursos Humanos APROBADO
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
UNIVERSIDAD LA SALLE
UNIVERSIDAD LA SALLE REGLAMENTO GENERAL DE ADMISION TITULO VI CAPÍTULO I: CONSIDERENAICONES GENERALES Art. 95º Son Profesores de la Universidad, los Profesionales que ejercen la docencia universitaria
Ley 11/2003, de , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM 143, 06/10/2003 y BOE 29, 03/02/2004)
Ley 11/2003, de 25-09-2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM 143, 06/10/2003 y BOE 29, 03/02/2004) TÍTULO I: Del Presidente de Castilla-La Mancha Capítulo I: Del Estatuto
Decreto 263/2018. Retiro Voluntario. Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
Decreto 263/2018 Retiro Voluntario. Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018 VISTO: el Expediente N EX-2018-01903010-APN-ONEP#MM, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. Decreto N 390/76), 24.156 de Administración Financiera
BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUTRE.
BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA. I. IDENTIFICACIÓN. El presente concurso público se realiza para proveer 04 (cuatro) cargos de la planta de
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
TITULO TERCERO. CAPITULO IV. DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL EN MEDICINA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL EN MEDICINA Procedimiento de Trámite, Realización y Liberación del Servicio Social 1. Solicitar el inicio del procedimiento
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
TITULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 14 DE JUNIO DE 2002) TITULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL
Página 2 Periódico Oficial No. 9 Segunda Sección, Marzo 4 del 2015
Página 2 Periódico Oficial No. 9 Segunda Sección, Marzo 4 del 2015 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ TEACALCO ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.- ESTÁN SUJETOS
Reglamento Interior del Trabajo del H. Ayuntamiento para el Municipio de Huanímaro. 22 SEPTIEMBRE 2000
Reglamento Interior del Trabajo del H. Ayuntamiento para el Municipio de Huanímaro. 22 SEPTIEMBRE 2000 AÑO LXXXVII TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GUANAJUATO A 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2000. NÚMERO 76 PRESIDENCIA
LEY I N. 60 (Antes Ley 2280) CAPÍTULO I DE LA ACTIVIDAD Y DEL AGENTE
LEY I N. 60 (Antes Ley 2280) CAPÍTULO I DE LA ACTIVIDAD Y DEL AGENTE ARTÍCULO 1.- Se considera actividad de los Agentes de Propaganda Médica, la que tiene por objeto la difusión e información a médicos
Firm~~~-~.. ~.. ~.. ~..?...
A De "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N':l.l'2.'1-2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA
REPÚBLICA DE CHILE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA I. MUNICIPALIDAD DE PUTRE
REPÚBLICA DE CHILE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA I. MUNICIPALIDAD DE PUTRE BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGO DE DIRECTOR DE CONTROL EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUTRE.
BASES CONCURSO PUBLICO 01 AUXILIAR GRADO 15º EMS
I. MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE BASES CONCURSO PUBLICO 01 AUXILIAR GRADO 15º EMS I.- REQUISITOS GENERALES: El concurso de antecedentes deberá ajustarse a los términos de las disposiciones contenidas en la
REGLAMENTO DEL CLUB PATÍN VILANOVA RESPECTO DE LOS MIEMBROS NO SOCIOS. ART.1: el Club Patín Vilanova, constituido el día 12 de febrero
REGLAMENTO DEL CLUB PATÍN VILANOVA RESPECTO DE LOS MIEMBROS NO SOCIOS TÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN: ART.1: el Club Patín Vilanova, constituido el día 12 de febrero de 2013, con domicilio legal en la calle
Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.
Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización
/ 5 ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL
1 REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
Delitos Contra la Administración Pública. MDPI Ricardo Matute Bertrand
Delitos Contra la Administración Pública MDPI Ricardo Matute Bertrand Delitos Contra la Administración Pública El Código Penal creado mediante Decreto 144-83 regula en el Título XIII, los delitos contra
LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo toda
37.-PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA (FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS)
Hoja: 1 de 8 37.-PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA (FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS) Hoja: 2 de 8 1.0 Propósito 1.1 Controlar el registro de asistencia del personal adscrito al
REGLAMENTO SOBRE EJERCICIO DEL DERECHO A PERMISOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N
REGLAMENTO SOBRE EJERCICIO DEL DERECHO A PERMISOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N 19.296 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 : Los Directores de las Asociaciones de Funcionarios regidas por la Ley
LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO
LEY NUMERO 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Articulo 11.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de
Ley Nº El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Ley Nº 24.301 Sancionada: Diciembre 7 de 1993. Promulgada: Enero 5 de 1994. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Del ejercicio
ARTICULO I ARTICULO II. Para los fines de este Acuerdo se entenderá por "Dependientes" a los:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA AUTORIZAR A DEPENDIENTES DEL PERSONAL ASIGNADO A UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES
Personal de Administración y Servicios REGLAMENTO DE DISTINCIONES. Universidad de Salamanca
Personal de Administración y Servicios REGLAMENTO DE DISTINCIONES Universidad de Salamanca Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto determinar las modalidades
Reglamento General Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS.
Reglamento General Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS. CAPITULO I. DEL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACIÓN DEL JURADO Art. 1. Sede y Presidencia
DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966
DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE EMPLEO
Decreto Nº 2726/1991 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE EMPLEO Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 26 de Diciembre de 1991 Boletín Oficial: 02 de Enero de 1992 ASUNTO DECRETO
Que, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa no incluye en el ámbito de su protección al empleado de la Función Legislativa;
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA FUNCION LEGISLATIVA. Ley 39, Registro Oficial 479 de 15 de Julio de 1986. CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando: Que, la Constitución