1. Circulares, Consultas e Instrucciones

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1 G) SECRETARÍA TÉCNICA Conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la Secretaría Técnica integra la Fiscalía General del Estado junto con la Inspección Fiscal, la Unidad de Apoyo y los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. El mismo precepto, en su apartado 3, tras determinar cuál será la composición de la Secretaría Técnica, atribuye a esta Unidad la función de realizar los «trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente» y de colaborar en la «planificación de la formación de los miembros de la carrera fiscal cuya competencia corresponde al Centro de Estudios Jurídicos» asignándole también la labor de asumir las «funciones que las Leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del Gobierno». En cumplimiento de las funciones básicas que le son atribuidas estatutariamente la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado durante el año 2009 ha llevado a cabo una labor que puede ser sintetizada en los siguientes apartados: 1. Circulares, Consultas e Instrucciones Circular 1/2009: «Sobre la sustitución en el sistema de justicia juvenil de medidas no privativas de libertad por la de internamiento en centro semiabierto, en supuestos de quebrantamiento.» La circular fue elaborada en el área de especialización de menores con el fin de uniformar los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en la aplicación del artícu lo 50.2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, habida cuenta de las divergencias de tratamiento que estaban dando a la materia diversas Fiscalías territoriales. A mayor abundamiento, el documento traslada a los Sres. Fiscales las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa relativas al tratamiento de la delincuencia juvenil relacionadas con este mismo tema. El borrador de la Circular fue analizado y revisado en la Secretaría Técnica antes de ser presentado por la Fiscal de Sala coordinadora de Menores a la Junta de Fiscales de Sala para su debate y aprobación. 132

2 Circular 2/2009: «Sobre la interpretación del término regularizar en las excusas absolutorias previstas en los apartados 4 del artícu lo 305 y 3 del artícu lo 307 del Código Penal.» Elaborada en la Secretaría Técnica a petición de los fiscales integrantes del área de especialización en delincuencia económica ante las divergencias surgidas, en diversas Fiscalías territoriales, en torno a la interpretación que había de darse a la expresión regularizar la situación en relación con las deudas utilizada en ambos preceptos del Código Penal, y a los requisitos necesarios para la aplicación de la excusa absolutoria, responde a la necesidad de establecer criterios interpretativos que garanticen la unidad de actuación del Ministerio Fiscal. Circular 3/2009: «Sobre protección de los menores víctimas y testigos.» Redactada en la Sección especializada de menores responde a la necesidad de unificar los criterios de interpretación de los artícu los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que afectan a esta materia, tras la reforma operada en los mismos por Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. La Circular, teniendo muy presente el doble cometido del Fiscal de garantizar los derechos del imputado y defender los derechos del menor, articula los mecanismos adecuados para asegurar la prueba en los procesos penales garantizando al tiempo la debida protección de los menores que intervengan en los mismos bien en calidad de víctimas bien como testigos. El documento fue remitido a la Secretaría Técnica, para revisión y estudio antes de su presentación a la Junta de Fiscales de Sala. Consulta 1/2009: «Sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados.» Elaborada por la Secretaría Técnica en estrecha colaboración con los Sres. Fiscales de Sala Coordinadores en materia de Extranjería y Menores, tiene su origen en una consulta elevada por la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa, en cuyo territorio se habían detectado problemas interpretativos en relación con los criterios y pautas de actuación del Fiscal, en el ejercicio de las importantes atribuciones que le confiere el artícu lo 35 de la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, para la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados en situaciones en que no existe documentación acreditativa de la identidad o bien se exhiben títulos con 133

3 indicios de falsedad o generados en países que no garantizan la certeza de los datos. La consulta se detiene a resolver las dos principales cuestiones planteadas por la Fiscalía consultante. Así, por un lado, analiza hasta dónde se extiende la capacidad de los miembros del Ministerio Fiscal para decidir acerca de la práctica de las pruebas de determinación de la edad, aun en ausencia de consentimiento del menor y, caso de persistir la negativa a su ejecución, sobre la posibilidad de emplear la coerción física. De otro lado, solventa las dudas planteadas acerca de si el Decreto dictado por un Fiscal determinando la edad menor puede ser modificado, y en caso afirmativo, si tal modificación la puede acordar un Fiscal perteneciente a un órgano territorial diferente del que dictó el primer Decreto cuando se presentan documentos públicos extranjeros de los que se deduce una edad diversa de la fijada en su día por el Decreto correspondiente en distinto órgano territorial. Consulta 2/2009: «Acerca de si en la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales según lo previsto en el párrafo segundo del artícu lo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe excluirse el importe del IVA del valor total del precio de venta al público.» El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Murcia plantea esta consulta ante las posturas divergentes mantenidas en la Junta de Fiscales en torno a la cuestión de si debía detraerse el importe del IVA del montante del precio de venta al público al efectuarse la valoración de los efectos sustraídos en establecimientos comerciales, conforme al criterio establecido en el artícu lo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción dada por Ley 15/2003, de 25 de noviembre, o, por el contrario, debía entenderse que el concepto de precio de venta al público incluye tanto el margen comercial de beneficio como el importe del IVA repercutido en cada caso. La consulta analiza pormenorizadamente el Auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de febrero de 2008, que ha declarado infundadas las objeciones jurisprudenciales relativas a la eventual inconstitucionalidad del precepto, estableciendo los criterios de interpretación a seguir por los Sres. Fiscales de la locución «precio de venta al público», empleada por el artícu lo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma acorde con la legislación que regula el consumo y la propia LIVA, comprensiva del monto total que haya de desembolsarse en cada caso para la legítima adquisición del producto. 134

4 Instrucción 1/2009: «Sobre la organización de los servi cios de protección de las secciones de menores.» Responde a la necesidad de acotar el ámbito de actuación de las secciones de menores en el ejercicio de sus funciones de protección de los menores. Fue elaborada por la sección especializada de Menores y revisada en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Instrucción 2/2009: «Sobre aplicación del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española.» El 22 de junio de 2009, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española suscribieron, a instancias de esta última, un Protocolo de actuación para juicios de conformidad, cuyo principal objetivo fue establecer un sistema coordinado entre ambas instituciones que permitiera anticipar las conformidades a un momento anterior al juicio oral, reduciendo la carga de trabajo y evitando trámites que a la larga podían resultar innecesarios. La Instrucción responde a la necesidad de articular los instrumentos necesarios para llevar a cabo una eficaz aplicación del Protocolo, aprovechando al tiempo para agregar algunas cautelas en el plano de las garantías, y aportando algunos criterios interpretativos con el exclusivo fin de facilitar la aplicación del texto suscrito. Instrucción 3/2009: «Sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención.» La preocupación social, generada por las circunstancias que rodearon algunas detenciones que tuvieron repercusión mediática, motivó la elaboración de este documento en la Secretaría Técnica por indicación del Fiscal General del Estado. El documento, tras recordar que entre las trascendentales funciones atribuidas por la Constitución al Ministerio Fiscal se encuentra la de velar por el respeto de las garantías procesales del imputado, que tiene el derecho a que su detención se lleve a efecto en la forma que menos le perjudique en su persona, reputación y patrimonio, exhorta a los Fiscales a velar por el estricto cumplimiento de los principios constitucionales en la práctica de las detenciones, impartiendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que lo consideren adecuado, las oportunas directrices sobre el modo y circunstancias en que deba practicarse la detención o, en aquellos supues- 135

5 tos en que la detención se ha acordado judicialmente, controlando el cumplimiento de estos principios mediante los cauces procesales pertinentes. Instrucción 4/2009: «Sobre la organización de las Secciones de lo Civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas.» Elaborada por la Secretaría Técnica a solicitud del Consejo Fiscal, partiendo de las líneas generales ya establecidas en la instrucción 11/2005, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el artícu lo 124 de la Constitución Española, la Instrucción, con el fin de asegurar el principio de unidad de actuación y evitar actuaciones divergentes en este campo, dispone la puesta en funcionamiento de Secciones de lo Civil en las distintas Fiscalías Territoriales con competencia especializada para el despacho de los asuntos relativos al orden jurisdiccional civil. Al mismo tiempo desarrolla la Instrucción nº 4/2008, sobre el control y vigilancia por el Ministerio Fiscal de las tutelas de las personas con discapacidad, creando un servi cio de atención especializada que queda encomendado a los fiscales de las Secciones de lo Civil. 136

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