Colegio de Abogados 2da. Circunscripción Judicial Prov. de Santa Fe

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1 EXPOSICIÓN DE LOS CINCO COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA DE ANTE LA COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ROSARIO 10 DE SEPTIEMBRE 2012 En primer término, es nuestro deseo destacar que la abogacía organizada acompaña esta reforma, imprescindible para adecuar la legislación vigente a las múltiples necesidades que la actualidad impone. Sin embargo, de conformidad con nuestro deber estatutario de defender el libre ejercicio de nuestra profesión y las incumbencias que nos son propias, creemos imperioso expresar nuestra preocupación con relación a los puntos que a continuación se detallan. (El documento madre fue puesto a consideración en la Federación Argentina de Colegios de Abogados y aprobado en la última reunión plenaria celebrada en la ciudad de Buenos Aires). Artículos 106, 168, 169, 187, 448, 449, 910, 911, se requiere -innesariamente se estima- la formalidad de la Escritura Pública. Art. 106: en cuanto exige la designación de Tutor por escritura pública y, la homologación judicial de dicha designación, atentando además contra la sociedad debido al doble trámite. Art : En lo que respecta al acto constitutivo de las asociaciones civiles, simple asociaciones y fundaciones, exigiendo que el mismo lo sea por escritura pública, desestimando la posibilidad de que se efectúe por instrumento privado. En el caso de las

2 simple asociaciones lo permite por instrumento privado siempre que la firma esté certificada por escribano público. Art : Convenciones matrimoniales en cuanto exige como forma de constitución y modificación la escritura pública. Se recomienda agregar, tanto en el art. 448 como en el art. 449, inmediatamente luego de escritura pública : y homologación judicial. El juez deberá previamente oír por separado a cada parte, con asistencia letrada. Art : Crea un complejo sistema de consignación extrajudicial, mediante el depósito de la suma adeudada ante un escribano de registro pretendiendo sustraer injustificadamente este modo de pago de la función judicial, no vislumbrándose cuál es su ventaja -más allá de favorecer el quehacer de los notarios-, desde que ante la desavenencia entre las partes termina desembocando en la consignación judicial. Asimismo, bregamos por la inclusión del patrocinio letrado obligatorio en los siguientes casos: Art Asociaciones civiles: Debería agregarse como inciso ñ): Constancia de que hubo adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo. Art Integrantes del órgano de fiscalización: Debería agregarse al primer párrafo: Al menos uno de tales integrantes deberá tener título de abogado.- Parece muy razonable porque esa fiscalización no puede ser desempeñada con idoneidad, sin que al menos uno de los fiscalizadores tenga conocimiento jurídicos, para la defensa de los derechos, tanto de todos los asociados, como los de la asociación.

3 Art Procedimiento para exclusión de un asociado. Debería agregarse después del párrafo que reza El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado, la siguiente expresión con la debida asistencia letrada. Sin intervención de abogados no es difícil imaginar exclusiones arbitrarias. Art Simple asociaciones. Agregar un párrafo que exprese: Constancia de que hubo adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo. Art Fundaciones: Agregar como último párrafo del art. 195: Y deberá constar que hubo adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo. Art Partición de comunidad de gananciales.- Cuando la causa de extinción de la comunidad sea distinta de la muerte comprobada o presunta, dada la conflictividad que implica (divorcio, etc.), y la necesidad de que cada uno está debidamente asesorado legalmente para evitar presiones y abusos, es necesaria la intervención judicial. Así, cabría agregar al artículo 500 del Anteproyecto el siguiente párrafo: Si la causa de extinción de la comunidad fue distinta de la muerte comprobada o presunta se hará necesariamente por vía de homologación judicial. No se ve la misma necesidad en la partición luego de un régimen de separación de bienes (cfr. art. 508 del Anteproyecto). Art Pactos de convivencia.- Para asegurar que no se produzcan las situaciones que prevé el mismo Anteproyecto en su art. 515 (que no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de

4 cualquiera de los integrantes de la unión convivencial), cabría agregar al art. 513 del Anteproyecto, inmediatamente luego de cuando dice por escrito,: y homologado judicialmente. El Juez deberá previamente oír por separado a cada parte, con asistencia letrada. Art Arbitraje: Este artículo establece que puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Es lesivo del derecho de defensa en juicio y casi ridículo. El árbitro tiene que tener título de abogado, sin perjuicio de ser asistido de técnicos o peritos de distintas disciplinas, según el caso. Cabe entonces agregar, inmediatamente luego de cuando dice: cualquier persona con plena capacidad civil y título de abogado. Art Se refiere a los actos que no implican aceptación de herencia, agregar al inc. d): o se depositen judicialmente, pues no se justifica que solo se tenga en cuenta el depósito de los fondos en una escribanía. Art Referido a la cesión de herencia, agregar que se puede hacer por escritura pública o por acta judicial, dado que esta última modalidad tiene un fuerte arraigo en la práctica tribunalicia. Art Se debe aclarar expresamente que el perito partidor debe tener el título de abogado, puesto que la partición es un acto jurídico regido por el Código Civil, y ordenamientos procesales. Un párrafo aparte merece el tema vinculado a la remuneración profesional. Sobre el particular: El proyectado art consagra el libre juego de la oferta y demanda en materia de honorarios profesionales, lo que atenta contra las leyes de honorarios

5 provinciales que establecen el carácter de orden público a los emolumentos de los abogados. La crítica fundamental de este artículo se centra en que se sigue profundizando la errónea política del art. 505 del actual Código Civil (reformado por ley ), que vulnera abiertamente las autonomías provinciales y violenta normas constitucionales expresas, como lo son los arts. 121 y 122 de la Ley Fundamental.

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