V. OTRAS DISPOSICIONES

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1 Núm. 204 Jueves, 17 de octubre de 2013 Sec. V. Pág V. OTRAS DISPOSICIONES NAVEGACIÓN AÉREA Resolución 320/14294/2013, de 3 de octubre, de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), por la que se aprueban los requisitos esenciales de aeronavegabilidad. El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, señala que corresponde a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. En particular le corresponde, entre otras, la función de: «Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en la materia de Aeronavegabilidad». El Real Decreto 2218/2004, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (RAD), establece en su artículo 4 que la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa (AAD) es el Director General de Armamento y Material (DIGAM). Asimismo, el RAD, en su artículo 5, apartado 7.h) establece que al Consejo de Aeronavegabilidad le corresponde, entre otras funciones, la de apoyar al DIGAM en las relaciones con organizaciones y organismos internacionales de aeronavegabilidad, civiles y militares, para conocer y proponer la aplicación de normas y prácticas internacionales que se estimen de interés; y en su apartado 7.f) la de elaborar las directrices generales que emita el DIGAM para el desarrollo del citado Reglamento. En este sentido, el Consejo de Aeronavegabilidad de Defensa ha considerado necesario la publicación de la presente Resolución con el objetivo de definir un conjunto de requisitos de aeronavegabilidad militar para productos aeronáuticos en el ámbito de aplicación del RAD, que son una adaptación a la reglamentación española de los requisitos esenciales que ha aprobado la Agencia Europea de Defensa (EDA, en sus siglas en inglés) en el anexo A del documento «The European Harmonised Military Airworthiness Basic Framework Document (BFD)», basado en el anexo I de la Directiva (CE) Regulación N 216/2008, teniendo en cuenta los aspectos específicos de las operaciones militares. No obstante, el pliego de condiciones detallado que incluya los criterios de certificación de aeronavegabilidad, se establecerá para cada producto con la debida consideración a los requisitos esenciales de aeronavegabilidad y acordados con las autoridades que participan en un programa en particular. Por tanto, a propuesta del Consejo de Aeronavegabilidad, en virtud de las facultades que como Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa me confieren las distintas disposiciones señaladas, y en el ámbito de aplicación del Reglamento de Aeronavegabilidad de Defensa, dispongo: Primero. Se aprueban los requisitos esenciales de aeronavegabilidad que se insertan a continuación. Segundo. Estos requisitos esenciales son los mínimos que deben cumplir los productos aeronáuticos, y cualquier desviación debe ser acordada con la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa. No obstante para algunos programas específicos se podrán definir requisitos complementarios para satisfacer determinadas necesidades y cuando así sea requerido. ANEXO I Requisitos Esenciales de Aeronavegabilidad 1. Integridad del Producto. La integridad del producto deberá garantizarse para todas las condiciones de vuelo previstas y las operaciones básicas para toda la vida operativa de la aeronave. El cumplimiento de todos los requisitos deberá demostrarse mediante una evaluación o análisis, con el apoyo, en su caso, de ensayos. a. Estructura y Materiales. La integridad de la estructura deberá estar garantizada a lo largo de toda la envolvente operativa de la aeronave, y por un margen definido CVE: BOD

2 Núm. 204 Jueves, 17 de octubre de 2013 Sec. V. Pág más allá, incluido el sistema de propulsión, y se mantiene durante la vida operativa de la aeronave. (1) Todas las partes de la aeronave, cuyo fallo podría reducir la solidez estructural, deberán cumplir las condiciones siguientes sin sufrir deformaciones permanentes ni fallos. Esto incluye todos los elementos de masa significativa y sus medios de sujeción. (a) Todas las combinaciones de carga que sea razonable prever en el interior, y por un margen definido más allá, los pesos, rango del centro de gravedad, la envolvente operativa y la vida de la aeronave, deben ser consideradas. Ello incluye las cargas debidas a ráfagas, maniobras, presurización, superficies móviles, control, uso de armamento y sistemas de propulsión tanto en vuelo como en tierra. (b) Cuando sean aplicables al producto, hay que tener en cuenta las cargas y posibles averías debidas a aterrizajes de emergencia, ya sea en tierra o agua. (c) Los efectos dinámicos deben estar cubiertos en la respuesta estructural a dichas cargas. (2) La aeronave debe estar libre de cualquier tipo de inestabilidad aeroelástica y vibraciones excesivas. (3) Los procesos de fabricación y los materiales utilizados en la construcción de la aeronave deberán proporcionar propiedades estructurales conocidas y reproducibles. Cualquier cambio en el comportamiento de los materiales relacionados con el entorno operativo debe tenerse en cuenta. (4) Los efectos de las cargas cíclicas, del deterioro del medio ambiente, los daños accidentales o de fuentes discretas no deberán reducir la rigidez estructural por debajo de un nivel de resistencia residual aceptable. En este sentido, todas las instrucciones necesarias para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben ser promulgadas. b. Propulsión. La integridad del sistema de propulsión (es decir, el motor y, en su caso, la hélice) debe ser demostrada a lo largo, y por un margen definido más allá de, la envolvente de funcionamiento del sistema de propulsión y debe mantenerse durante la vida operativa del sistema de propulsión. (1) El sistema de propulsión deberá producir, dentro de sus límites declarados, el impulso o la fuerza se le exija en todas las condiciones de vuelo previstas, teniendo en cuenta los efectos y condiciones ambientales. (2) El proceso de fabricación y los materiales utilizados en la construcción del sistema de propulsión deberán proporcionar un comportamiento estructural conocido y reproducible. Cualquier cambio en el comportamiento de los materiales relacionados con el entorno operativo debe tenerse en cuenta. (3) Los efectos de las cargas cíclicas, del deterioro medioambiental y operativo y las posibles averías de los componentes no deberán reducir la rigidez del sistema de propulsión por debajo de niveles aceptables. En este sentido, todas las instrucciones necesarias para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben ser promulgadas. (4) Deben ser promulgadas todas las instrucciones necesarias, información y requisitos para garantizar una interfaz segura y adecuada entre el sistema de propulsión y la aeronave. c. Sistemas y Equipos. (1) La aeronave no deberá presentar características ni detalles de diseño que la experiencia haya demostrado que sean peligrosos. (2) El avión, con los sistemas, componentes y equipos exigidos para la certificación de tipo militar o por las reglas de operación (por ejemplo, en el tráfico aéreo operativo (en inglés, OAT) y el tráfico aéreo general (en inglés, GAT), deben funcionar CVE: BOD

3 Núm. 204 Jueves, 17 de octubre de 2013 Sec. V. Pág como se pretende en cualquier condición de funcionamiento previsible y con un margen definido más allá de las condiciones de utilización de la aeronave, teniendo debidamente en cuenta los sistemas, equipos o sistemas operativos de los equipos. Otros sistemas, componentes o equipos no exigidos para la certificación o por las reglas de operación, independientemente de que funcionen bien o mal, no deberán reducir la seguridad y no serán perjudiciales para el buen funcionamiento de cualquier otro sistema, componente o equipo. Los sistemas, componentes y equipos deberán poder utilizarse sin necesidad de destreza o fuerza excepcionales. (3) Los sistemas de aeronaves, equipos y componentes asociados, incluyendo la estación de control, sus enlaces de datos etc. para los vehículos aéreos no tripulados, considerados por separado y en relación unos con otros, deben estar diseñados de tal manera que cualquier condición de fallo catastrófica no sea el resultado de un único fallo que no se haya demostrado extremadamente improbable. Debe existir una relación inversa entre la probabilidad de una condición de fallo y la gravedad de sus efectos sobre las aeronaves, tripulaciones, personal de tierra, los pasajeros (en su caso), otros usuarios del espacio aéreo o terceras partes. Deben adoptarse las debidas precauciones en función del tamaño y la configuración general de la aeronave (incluyendo sistemas y operaciones específicamente militares) para que se pueda prevenir que este criterio de fallo simple se dé en algunas partes y en algunos sistemas de helicópteros, aviones pequeños o con un solo motor y vehículos aéreos no tripulados. (4) La información necesaria para la realización segura del vuelo y la información sobre condiciones inseguras se debe proporcionar a la tripulación, o al personal de mantenimiento, según corresponda, de forma clara, coherente e inequívoca. Los sistemas, equipos y controles, incluidos las señales y anuncios deben ser diseñados y ubicados para minimizar los errores que puedan contribuir a la creación de riesgos. (5) Se deben tomar precauciones en el diseño para reducir al mínimo los riesgos para las aeronaves, tripulaciones, pasajeros (en su caso), otros usuarios del espacio aéreo o de terceros de las amenazas razonablemente probables, tanto en el interior como en el exterior de la aeronave, incluyendo la protección frente a la posibilidad de un fallo significativo en, o alteración de, cualquier equipo de la aeronave. d. Mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. (1) Se deben establecer instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que aseguren que el estándar de la certificación de tipo militar de la aeronave se mantenga durante toda la vida operativa. (2) Deberán proporcionarse los medios que permitan la inspección, ajuste, lubricación, retirada o sustitución de componentes y equipos, que exija el mantenimiento de la aeronavegabilidad. (3) Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben estar en un formato apropiado para la cantidad de datos que deben proporcionarse (por ejemplo, papel o electrónico). Las instrucciones deben contener instrucciones de mantenimiento y reparación, información sobre servicio, solución de problemas y procedimientos de inspección, incluyendo datos de piezas necesarias, utillaje y datos de calibración. (4) Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben contener limitaciones de aeronavegabilidad que establezcan cada tiempo de reemplazo obligatorio, los intervalos de inspección y procedimientos de inspección. CVE: BOD

4 Núm. 204 Jueves, 17 de octubre de 2013 Sec. V. Pág Aspectos de Aeronavegabilidad de la Operación del Producto. a. Debe demostrarse que se han tratado para garantizar un nivel de seguridad satisfactorio para el personal a bordo o en el suelo durante el funcionamiento del producto con: (1) Deben establecerse los tipos de operación que se hayan aprobado para la aeronave y las limitaciones y la información necesaria para la operación segura, incluidas las limitaciones medioambientales y el rendimiento (actuaciones). (2) La aeronave debe poderse controlar y maniobrar de manera segura en todas las condiciones de utilización previstas y cuando sea aplicable, hasta el punto en que se activa el sistema de emergencia en vuelo de escape o en el caso de un sistema UAV de la activación del sistema de recuperación. Deberán tomarse debidamente en cuenta la resistencia del piloto, entorno de la cabina de vuelo, la carga de trabajo del piloto y otras consideraciones de factores humanos y de la fase del vuelo y su duración. (3) Debe ser posible hacer transiciones suaves entre una fase de vuelo y otra sin necesidad de excepcional habilidad de pilotaje, fuerza o carga de trabajo en cualesquiera condiciones probables. (4) La aeronave debe tener tales cualidades de vuelo (pilotaje) que aseguren que las exigencias al piloto no sean excesivas según las fases del vuelo y su duración. (5) Deberán establecerse procedimientos de las operaciones normales, de avería (anormales) y de las condiciones de emergencia. (6) Se deben proporcionar advertencias u otros medios disuasorios destinados a evitar exceder la envolvente de vuelo normal, según corresponda al tipo. (7) Las características de la aeronave y de sus sistemas deberán permitir la salida segura de los extremos de la envolvente de vuelo que se puedan encontrar. b. Las limitaciones de funcionamiento y demás información necesaria para la operación segura deben ponerse a disposición de los miembros de la tripulación. c. Las operaciones de los productos deberán protegerse contra los peligros resultantes de las condiciones adversas tanto externas como internas, incluidas las condiciones ambientales. (1) En particular, debe tenerse en cuenta la exposición a fenómenos tales como, pero no limitado a, el mal tiempo, el impacto de aves, los campos radiados de alta frecuencia, el ozono, uso de armamento (ingestión de gas caliente, restos, etc.) etc, que se espera se produzcan durante el funcionamiento del producto. (2) En su caso, los compartimentos de la cabina ofrecerán a los pasajeros condiciones de transporte apropiado y una protección adecuada contra cualquier peligro en operaciones de vuelo o de las que resulten de situaciones de emergencia, incluyendo el fuego, el humo, los gases tóxicos y los peligros de descompresión rápida. Se deben tomar medidas para ofrecer a los ocupantes las mayores probabilidades de evitar cualquier lesión grave y de poder abandonar rápidamente la aeronave y para protegerlos contra los efectos de las fuerzas de desaceleración en caso de aterrizaje de emergencia en tierra o agua. Deberán recibir señales claras e inequívocas o anuncios, cuando sea necesario, para instruir a los ocupantes de un comportamiento seguro adecuado y la ubicación y el uso correcto de los equipos de emergencia. Los equipos de emergencia obligatorios serán fácilmente accesibles. (3) Las cabinas de vuelo estarán dispuestos de manera que se faciliten las operaciones de vuelo, incluidos los medios que proporcionan conocimiento de la situación y la gestión de cualquier situación o urgencia esperadas. El entorno de las cabinas de vuelo no debe poner en peligro la capacidad de la tripulación para realizar sus tareas y estará diseñado de tal forma que evite interferencias durante las operaciones y el mal uso de los controles. CVE: BOD

5 Núm. 204 Jueves, 17 de octubre de 2013 Sec. V. Pág Organizaciones (incluyendo las personas responsables de diseño, producción o mantenimiento). a. Las organizaciones involucradas en actividades de diseño (incluyendo las de ensayos en vuelo), producción o mantenimiento de la aeronavegabilidad deben satisfacer las siguientes condiciones: (1) La organización debe contar con todos los medios necesarios para el ejercicio del trabajo. Estos medios incluyen, pero no están limitados a, los siguientes: instalaciones, personal, equipos, herramientas y material; documentación de tareas, responsabilidades y procedimientos, acceso a datos de interés y mantenimiento de registros. (2) La organización debe implementar y mantener un sistema de gestión que garantice el cumplimiento de estos requisitos esenciales de aeronavegabilidad, y proponerse la mejora continua de este sistema. (3) La organización deberá establecer acuerdos con otras organizaciones pertinentes, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento continuo de estos requisitos esenciales de aeronavegabilidad. (4) La organización debe establecer un sistema de notificación de sucesos y/o sistema de manipulación, que debe ser utilizado por el sistema de gestión bajo el párrafo 3.a.2 y mediante los acuerdos del 3.a.3, con el fin de contribuir al objetivo de la mejora continua de la seguridad de los productos («mantenimiento de la aeronavegabilidad del diseño de tipo»). b. En el caso de las organizaciones de formación de mantenimiento, las condiciones contempladas en los apartados 3.a.3 y 3.a.4 no se aplican. En Madrid, a 13 de octubre de El Director General, Juan Manuel García Montaño. CVE: BOD BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

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