TRAMITACIÓN DEL JUICIO MONITORIO. SOLICITUD/IMPRESO NORMALIZADO (Art LEC) LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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1 TRAMITACIÓN DEL JUICIO MONITORIO SOLICITUD/IMPRESO NORMALIZADO (Art LEC) JUEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA JUEZ Admisión Diligencia de ordenación/decreto Auto inadmisión Recurso de apelación Cuando el acreedor sea empresario y el deudor consumidor, si existe una posible cláusula abusiva el LAJ da cuenta al Juez, éste oye a las partes (no abogado) en 5 días y resuelve en otros 5 días Auto por cantidad incorrecta Art LEC 10 días * Declinatoria Continuación sin aplicación Inadmisión Acepta reducción No acepta reducción Suspende curso del procedimiento trámites del Art. 65 y ss. LEC Requerimiento pago (no cabe por edictos) Desistido CONDUCTAS DEL DEUDOR 20 días Incompetente Competente Pago (Art. 817 LEC) Decreto-Archivo Escrito de oposición fundado y motivado (Art. 818 LEC) (y solicitud de vista si menos 6000) Falta de pago y de oposición (Art. 816 LEC) Decreto-Archivo Sin Costas Decreto-Archivo Solicitud ejecutiva y trámites de ejecución de títulos judiciales, sin plazo de espera ORDINARIO ( > euros) Trámites (Arts. 399 y ss. LEC) VERBAL ( = o < euros) Trámites (Arts. 437 y ss. LEC) Demanda Arts. 818 y 399 LEC 1 mes desde la oposición Traslado al actor para impugnación (solicitud de vista) y resto trámites verbal 10 días Si no presenta demanda Si presenta demanda Vista (potestativa) Arts. 441 a 446 LEC Desistido y costas Contestación y resto de trámites del juicio ordinario Sentencia Art. 447 LEC Editorial Jurídica SEPIN Sentencia Art. 434 LEC

2 ANÁLISIS PRÁCTICO TRAMITACIÓN DEL JUICIO MONITORIO CONSIDERACIÓN PREVIA El proceso monitorio es un proceso especial que se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, Libro IV, Título III (Arts. 812 a 818), aunque ya existía en el Derecho comparado, y tiene su antecedente en el procedimiento para la reclamación a morosos del Art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Existe en la mayor parte de los países del entorno europeo. Se define como un procedimiento especial, declarativo, para la protección de deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles de cualquier importe, que consten en determinados documentos acreditativos de las mismas. La finalidad de este proceso especial se recoge en la propia Exposición de Motivos de la LEC que señala, en su apdo. XIX: En cuanto al proceso monitorio, la Ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario, líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños, y más adelante: (...) quien aparece como deudor es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o dar razones, de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución, como se dispone. Conviene resaltar que se trata de una opción que se concede al acreedor para proteger su derecho de crédito. Este carácter facultativo se deduce del término podrá, que emplea el Art Ello supone que el acreedor tiene diversas vías para conseguir la efectiva satisfacción de su derecho de crédito: este procedimiento especial o el declarativo que corresponda en función de la cuantía. Editorial Jurídica SEPIN

3 REGULACIÓN Y REFORMAS Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, Libro IV, Título III (Arts. 812 a 818). Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril (Art. 21 modificado a su vez por la Disposición Final Primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero). Reformas: Art Casos en los que procede el proceso monitorio o Modificado el apdo. 1 del Art. 812 por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, con entrada en vigor a partir del 31 de octubre de o Igualmente modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial. o Cuantía del apdo. 1 del Art. 812 establecida en euros por el RD 1417/2001, de 17 de diciembre. Art Competencia o Añadido el último párrafo 3º por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, para la Implantación de los Procesos Monitorio Europeo y Europeo de Escasa Cuantía. o Igualmente modificado párrafo 1º por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Art Petición inicial del procedimiento monitorio o Sin modificaciones. Ver acuerdo 22/12/2015 Comisión Permanente CGPJ sobre impresos normalizados. Art Admisión de la petición y requerimiento de pago o Modificado el apartado 1 y añadido el apartado 4 por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. o Añadido el apdo. 3 del Art. 815 por la Ley 4/2011, de 24 de marzo. Editorial Jurídica SEPIN

4 o Igualmente párrafo 2º redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Art Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses o Modificado el apartado 1 por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. o Modificado el apdo. 1 por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Art Pago del deudor o Modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Art Oposición del deudor o Modificado el apartado 2 por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. o Modificado apdo. 2 por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. o Añadido apdo. 3 por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. PRESUPUESTOS Requisitos de la deuda Deuda dineraria o Se excluyen obligaciones de entregar una cosa determinada, de hacer o no hacer, así como las deudas de valor. o No se deben admitir peticiones monitorias que tengan por objeto reclamaciones de las llamadas deudas de valor hasta que no se proceda a la conversión de la deuda de valor a una simple deuda dineraria. Así, deberán excluirse del proceso monitorio reclamaciones de daños y perjuicios al amparo del Arts y siguientes del CC. Si la obligación contiene diversas prestaciones, podrá reclamarse por la vía del proceso monitorio la prestación que consista en la entrega de una cantidad de dinero, siempre que se encuentre dentro de los límites del proceso monitorio. Editorial Jurídica SEPIN

5 o También sería válida la moneda extranjera, debiendo llevarse a cabo la conversión a moneda europea mediante una sencilla operación aritmética, siempre que se trate de moneda admitida a cotización oficial. En caso contrario, será necesario proceder a su liquidación a euros, lo cual conduciría a la no admisión de la petición monitoria al no tratarse de una deuda líquida. Deuda de cualquier importe o Inicialmente el monitorio estaba limitado a euros, posteriormente, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, modificó la cuantía del Art elevándola a euros. Por último, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal suprimió el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo, de este modo, al proceso monitorio europeo. o Se facilita así el acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad. o Por ello, los monitorios que instados a partir del día 31 de octubre de 2011 no tienen límite cuantitativo. Deuda líquida o La exigencia de liquidez de la deuda ha quedado resuelta con la nueva redacción del Art que, después de la Reforma por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, exige expresamente que la cantidad sea líquida. Parece que la Reforma de la Ley 37/2011 ha reforzado la obligación de hacer la liquidación. o Téngase en cuenta que cuando parte de la deuda sea líquida y la otra no, existe la posibilidad de requerirse por el Juzgado la reducción de la cantidad. o De conformidad con el Art. 572, es líquida toda cantidad de dinero que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad, prevalece la que conste en letras. Editorial Jurídica SEPIN

6 Deuda vencida y exigible o La deuda que se reclama debe haber vencido. o Art CC. Las obligaciones sometidas a plazo solo serán exigibles cuando el día del vencimiento llegue. o Art CC. Exigibilidad de las obligaciones no sometidas a condición. o Deben tenerse en cuenta los supuestos de vencimiento anticipado que prevén nuestras Leyes. o Arts y CC, o el 883 CCom. o Por último, es preciso, además, que no haya prescrito el plazo para interponer la acción. Deuda acreditada documentalmente Requisitos de los documentos Constituir un principio de prueba del derecho del peticionario o Deberán acompañarse a la petición los documentos que constituyen el principio de prueba de la deuda que se reclama. Clases de documentos. Arts. 812 y 815 o Documentos del Art Documentos firmados por el deudor (firma, sello, impronta, marca o cualquier otra señal física o electrónica), cualquiera que sea la clase, la forma o el soporte físico del documento. Facturas, albaranes de entrega, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, son habituales para documentar créditos y deudas en relaciones entre el acreedor y el deudor. Documentos que, junto a los comerciales, acrediten una relación comercial duradera. o Documentos del Art Editorial Jurídica SEPIN

7 Cualesquiera otros que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario. o Otros documentos; además de los documentos del Art. 812, deberán acompañarse: Poder notarial del procurador si el actor actúa por medio de este, ya que no debe olvidarse que la intervención de profesionales es potestativa (Art ). No obstante, debe señalarse la posibilidad de otorgar la representación apud acta. Documentos que acrediten la representación que el actor se atribuya cuando actúa como órgano de una persona jurídica (Art ). Documentos de los que se derive la subrogación, cesión en el crédito o asunción de deuda. Tasa judicial (véase la tasa). Forma de presentación de documentos. Arts. 267 y 268 o La jurisprudencia mayoritaria se va inclinando por la admisión de la fotocopia. o Tantas copias de la petición inicial y de los documentos presentados como sean las otras partes. Copias que deberán ir firmadas por el acreedor cuando no actúa por medio de procurador respondiendo de su exactitud. o Téngase en cuenta la obligatoriedad de presentación electrónica. Que determina las siguientes normas: Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estas Administraciones han sido pioneras en el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de las Administraciones Públicas y se han definido en los últimos años diversos sistemas de notificaciones Editorial Jurídica SEPIN

8 impulsados por varios órganos de la Administración General del Estado. Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que contiene disposiciones que abordan aspectos relativos a las comunicaciones telemáticas y electrónicas en el ámbito administrativo. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que dio nueva redacción a su artículo 230, que establece que "Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones..." Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya Disposición Adicional Primera prevé, a partir del 1 de enero de 2016, de la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, que desarrolla la Ley 18/2011, en vigor desde el día 1 de enero de Tasa judicial Téngase en cuenta la exigencia de la tasa (modelo 696). Editorial Jurídica SEPIN

9 o LEY 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Modifica la exención del Art. 4.1.e) (SP/LEG/18006). o LEY 10/2012, de 20 de noviembre Por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. o REAL DECRETO-LEY 1/2015, de 27 de febrero, Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. SUPRIME LAS TASAS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS. o REAL DECRETO-LEY 3/2013, de 22 de febrero, modifica tasas judiciales y sistema de asistencia jurídica gratuita Téngase en cuenta que el monitorio devenga tasas cuando la reclamación supere los euros y la tasa es una suma fija de 100 euros pues la STC 140/2016 declaró inconstitucional el variable. Igualmente en los casos de transformación en ordinario se deducirán las cantidades aportadas previamente. PROCEDIMIENTO Competencia. Art. 813 Objetiva y funcional o En cuanto a la competencia objetiva queda limitada su atribución al conocimiento de los Juzgados de primera instancia y excluyéndose a los de Paz. o Aunque nada alude el artículo, se ha superado la discusión acerca de si pueden conocer o no de ese tipo de proceso monitorio los Juzgados de lo Mercantil, ya que su creación fue posterior a la aprobación de la LEC 1/2000. La opinión mayoritaria de la doctrina científica y de la práctica judicial se inclina por estimar que la competencia objetiva viene determinada por la materia y no por el tipo de procedimiento y que cuando el precepto orgánico (Art. 86 ter LOPJ 6/1985, de 1 de julio, modificado por la LO 8/2003, de 9 de julio) habla de demandas, pretensiones, procedimientos, asuntos o acciones se está refiriendo a cualquier tipo de procedimiento en las materias que recoge, ya se reclamen en un proceso declarativo o en un juicio monitorio. Editorial Jurídica SEPIN

10 o En cuanto a la competencia funcional, la ejecución correspondería al que conoció de la pretensión inicial y, sin embargo, si se transforma en declarativo (ordinario o verbal) hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del TS introduce importantes matizaciones cuando hay regla imperativa o sumisión. Territorial (téngase en cuenta la jurisprudencia del TS sobre la materia) o Regla general: El del domicilio o residencia del deudor. Ténganse en cuenta los criterios que para señalar el domicilio establecen los Arts. 40 y 41 CC o Leyes especiales. El del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago. o Regla especial: Para supuestos de impagos de can dades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos, podrá elegir la Comunidad: O el Juzgado del domicilio o residencia del deudor. O el del lugar en que se halle la finca. Examen de la competencia de oficio y por medio de declinatoria o De oficio: Arts. 48, 58 y 813. Las normas de competencia objetiva y territorial imperativas son apreciables de oficio. No cabe la sumisión expresa ni tácita. Ahora bien, como dispone dicho precepto, si resulta infructuoso el requerimiento de pago en el domicilio señalado, debe intentarse una primera averiguación de domicilio, de modo que, si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intentará de nuevo el requerimiento. Pero si tampoco este resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el Art. 58 de la Ley Procesal para negar ahora una competencia territorial que ya se declaró correctamente conforme a la Ley, sino que lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor Editorial Jurídica SEPIN

11 de la documentación aportada, para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo. Solución aplicable con carácter general al proceso monitorio, salvo el caso distinto de las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que, conforme a lo dispuesto en el Art de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene un régimen especial en cuanto a la localización del deudor. Esta consecuencia que recoge ahora la norma fue resultado del Auto del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2010 (SP/AUTRJ/494373) y supone que el monitorio sin requerimiento de pago efectivo no habrá servido para nada y habrá de comenzarse de nuevo. o Por medio de declinatoria: Arts. 63 y siguientes. Cuando el órgano judicial no ha apreciado de oficio la falta de competencia, el deudor podrá denunciarla por vía de declinatoria. La Ley no resuelve si ha de alegarse en el escrito de oposición o si ha de esperarse a que se transforme en declarativo. Según nuestro criterio, lo aconsejable es alegarla cuanto antes. Legitimación Activa o Corresponderá al acreedor titular del crédito. Pasiva o Corresponderá al deudor contra el que se dirige la petición. o Obligaciones mancomunadas: cuando se hubiere pactado la indivisibilidad de la obligación, a tenor del Art CC, no puede dirigirse la petición contra uno solo de los deudores, sino que debe dirigirse contra todos ellos de forma conjunta. o Obligaciones solidarias: si de la deuda respondieren solidariamente varios deudores, a tenor del Art CC, el acreedor puede Editorial Jurídica SEPIN

12 dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. No obstante, hay que hacer notar que los Títulos Ejecutivos (auto despachando ejecución) no serán efectivos frente a los deudores solidarios que no sean parte en el proceso. Así lo establece el Art Examen de la legitimación (Art. 10) o La falta de legitimación deberá examinarse de oficio por el órgano judicial. Por ello, si de los documentos presentados se deduce la falta de legitimación de la petición, se produciría la inadmisión de la solicitud, aunque existen dudas acerca de si el juzgador ad limine puede realizar un examen completo de la misma. Postulación En la petición inicial (Arts y y 814.2) o No es necesaria la intervención de abogado ni de procurador con independencia de la cuantía reclamada. En el escrito de oposición (Art ) o Será precisa la intervención de estos profesionales cuando la cuantía excede de euros. En la fase de ejecución (Art ) o Habrá que aplicar las reglas generales, lo que supone la intervención preceptiva de abogado y procurador cuando la cuantía supera los euros. En el verbal u ordinario subsiguiente (Arts. 23 y 31) o Si se transforma en un juicio verbal, en los supuestos en los cuales no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador (reclamaciones inferiores a euros), cuando el acreedor o deudor decide actuar con estos profesionales se procederá como dispone el Art. 32. o Si se transforma en un juicio ordinario, el peticionario deberá, en el plazo del mes, presentar demanda, como prevé el Art. 399, firmada por abogado y procurador, al ser preceptiva en este tipo de juicio la Editorial Jurídica SEPIN

13 intervención de ambos, pudiendo igualmente solicitar la asistencia jurídica gratuita como dispone la Ley. Procedimiento Petición inicial o Forma Impreso o formulario normalizado. Disponible en Internet, o en los decanatos de los Juzgados. O en nuestra base de datos Cronus 4 plus (SP/FORM/6600 y SP/FORM/6599), correspondientes al monitorio general y de propiedad horizontal, respectivamente. El Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, aprobó los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos que sustituyeron a los aprobados por la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre. Simple escrito de petición del acreedor sin necesidad de su formulación como demanda. Nada impediría que se formulara como una demanda ordinaria. o Contenido de la petición inicial Datos de identidad, domicilio del acreedor y firma de este (aunque no lo especifica la Ley). Datos de identidad y domicilio o residencia donde el deudor pueda ser hallado. Origen de la deuda que sirva para justificar la verosimilitud del documento aportado como principio de prueba. Cuantía de la deuda. Por último, se pedirá que se admita la petición monitoria y que se libre requerimiento de pago al deudor con las advertencias legales del Art Admisión e inadmisión de la petición inicial o Admisión total de la petición inicial Editorial Jurídica SEPIN

14 Resolución: Decreto/Diligencia de ordenación. No hay un criterio unívoco en los Juzgados. Motivos: cuando se reclame deuda dineraria, de cualquier cantidad, determinada, líquida, vencida y exigible y los documentos presentados, fueran los previstos en el Art. 812 o en el 815, constituyendo un principio de prueba del derecho del peticionario, y se cumplan los presupuestos procesales examinados anteriormente (competencia, legitimación...), se admitirá la petición y en el mismo decreto se requerirá de pago. Recursos: la Ley no prevé recursos, tan solo una posible oposición del deudor, lo que produce resoluciones contradictorias cuando el acreedor ve que el Juzgador no admite y requiere por la totalidad de las sumas reflejadas en la petición. o Inadmisión de la petición inicial Resolución: Auto. Art Motivos: Falta de diligencia de reparto. Art Falta de competencia objetiva y territorial que se apreciará de oficio. Arts. 48 y 58. Falta de capacidad para ser parte, procesal o legitimación. Arts. 9 y 10. Inadecuación de procedimiento. Especial relevancia tienen como causas de inadmisión: o La no aportación de los documentos a que hace referencia el Art. 812, o el 815 en virtud de lo establecido en los Arts. 815, y Consideramos que no es subsanable. o También se decretará esta cuando los documentos no suponen el principio de prueba de la existencia de la deuda reclamada. Editorial Jurídica SEPIN

15 o No aportar copias del escrito inicial y de los documentos y/o no haber procedido a subsanar el defecto como exigen los Arts. 275 y 276. o Falta de cualquiera de los requisitos de la deuda (no señalar el origen de la deuda, deuda no vencida, no exigible, reclamación no dineraria, deuda ilíquida...). o La falta de los requisitos de contenido de la identificación inicial a que hace referencia el Art. 814 (identificación del deudor y del acreedor, domicilio de ambos). Sin embargo, existen determinados defectos subsanables (como serían, por ejemplo, la falta de presentación del poder por el procurador aplicando el Art. 231) y, además, no se debe olvidar que, como la inadmisión no produce efectos de cosa juzgada, podrá volverse a plantear por el acreedor de nuevo el procedimiento monitorio subsanando los defectos apreciados, acompañando los documentos no presentados, completándolos o subsanando sus omisiones o la falta de presentación telemática o de copias y originales como señalan los artículos 276 y ss. de la LEC. Recursos: frente a la inadmisión como resolución definitiva, procederá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Reducción por cantidad incorrecta. Resolución: Auto. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de la Admón. de Justicia dará traslado al Juez, quien, en su caso, mediante auto, podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. Editorial Jurídica SEPIN

16 En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a 10 días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido. Recursos: no se prevén. Posible existencia de cláusula abusiva. Resolución Auto. Cuando: Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. Trámite: El Letrado de la Admón. de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible. El Juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. o Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador. o De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas. Editorial Jurídica SEPIN

17 o Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el Letrado de la Admón. de Justicia procederá a requerir al deudor. Recursos: El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso. Acumulación de acciones o Objetiva. Arts. 71 y 73 Se puede proceder a la acumulación objetiva de acciones. o Subjetiva. Art. 72 Igualmente, se puede proceder a la acumulación subjetiva de acciones contra varios deudores, cuando existe un nexo o, lo que es lo mismo, identidad de razón del título o causa de pedir, sin que sea obstáculo ni que la Ley hable de deudor en singular ni que cada uno de ellos pueda adoptar posiciones diferentes frente a la petición con los problemas que ello conlleva. Medidas cautelares o Solicitud con la petición monitoria Fundamentalmente, y tratándose de deudas dinerarias, la solicitud del embargo preventivo de los bienes del deudor para hacer frente a la cantidad reclamada e intereses en el escrito inicial. Entendemos que, difícilmente, el acreedor puede solicitar por medio de otrosí la práctica de medida cautelar consistente en un embargo preventivo, ya que lo impide la naturaleza de este procedimiento, aunque hay resoluciones que las admiten. o Solicitud cuando, formulada oposición por el deudor, se produce la transformación de este proceso especial en un juicio verbal u ordinario En este caso, parece claro que el acreedor podrá solicitar las medidas cautelares de los Arts. 727 y ss. ya que se aplicarían los preceptos generales de la LEC. Editorial Jurídica SEPIN

18 Requerimiento de pago o Resolución Decreto/ Diligencia de Ordenación. Art. 815 o Requisitos Para acordar la admisión del proceso monitorio y el requerimiento de pago, deben darse los requisitos generales de la Ley expuestos anteriormente y fundamentalmente los requisitos de los Arts. 812, 813 y 814. o Contenido. Se advertirá al deudor: Que se ha admitido la petición de la reclamación formulada por el actor contra él. Que dispone de un plazo de 20 días para pagar al peticionario acreditándolo ante el Tribunal. Que si no está conforme con la deuda comparezca en el Tribunal en el plazo anterior y anuncie su oposición, fundada y razonada, total o parcial con respecto a la deuda. Que si no paga o no comparece y se opone, tras el archivo se abrirá la fase ejecutiva una vez el acreedor presente la correspondiente solicitud, que producirá cosa juzgada y generará el abono de intereses del Art o Notificación del requerimiento de pago En general: en la forma prevista en el Art. 161, excluyéndose, tras la modificación del Art. 815 por la Ley 13/2009, la forma edictal. Supuesto especial: monitorios referentes a propiedad horizontal. En estos casos, la notificación se realizará (Art ): En el domicilio designado por el deudor para todos los asuntos relacionados con la Comunidad de Propietarios. Si no ha designado el anterior, en el piso o local a él perteneciente. Por último, en defecto de los anteriores, por edictos. o Recursos Editorial Jurídica SEPIN

19 La Ley no prevé recursos, tan solo una posible oposición del deudor. Actitudes del deudor ante el requerimiento de pago o No comparecer o no pagar: se abre la fase ejecutiva. Art. 816 Efectos Se dicta decreto de archivo. Se notifica tan solo al acreedor (muchos Juzgados, sin embargo, notifican a ambos). Este habrá de presentar solicitud, no se exige demanda ejecutiva. Sin que tenga que esperar el plazo de cortesía o espera de 20 días (art LEC). Queda así solventada la polémica acerca de si la ejecución se despachaba de oficio o era necesaria la instancia de parte por medio de demanda (ex Art ). Esta solicitud, sin embargo, en el fondo tiene contenido igual a la demanda ejecutiva (concreción de bienes a embargar, medidas asegurativas...). No es necesario, según nuestro criterio, respetar el plazo de cortesía o espera. Se dictará auto que contiene la orden general de despacho y decreto del Letrado de la Admón. de Justicia con las medidas ejecutivas concretas. Contenido del auto de orden general de despacho. Art Persona o personas frente a las que se despacha ejecución, si es en forma mancomunada o solidaria, y las precisiones que respecto de las partes se consideren convenientes. Cantidad por la que se despacha ejecución. Contenido del decreto de concreción de medidas ejecutivas. Art Medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan. Arts. 589 y 590. Editorial Jurídica SEPIN

20 Actuaciones judiciales ejecutivas que procedan acordar desde ese momento. De conformidad con lo que establece el Art. 580, no sería necesario volver a requerir de pago al deudor para proceder al embargo de los bienes. Efectos del auto Sería un crédito preferencial. Art CC. Desde la fecha en que se dicte el auto con la orden general de ejecución, la deuda devengará el interés que prevé el Art. 576, interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que se establezca por disposición especial de Ley. El auto producirá efectos de cosa juzgada. Ni el solicitante ni el ejecutado podrán volver a plantear un proceso ordinario posterior para reclamar la cantidad del proceso monitorio ni para la devolución de la obtenida con la ejecución. Posibles medidas inmediatas del Art Recursos Auto acordando la orden general de ejecución. Art No cabe recurso sino oposición. Plazo, el deudor dispone de 10 días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución. Forma, por escrito. Motivo, pago o cumplimiento de lo ordenado en el auto requiriendo de pago, acreditándolo judicialmente. Podría oponerse, igualmente, presentando documento público, en el que se establezca transacción para evitar la ejecución. Auto denegando el despacho de ejecución. Art Apelación previo potestativo de reposición. Decreto de concreción de medidas ejecutivas. Art Revisión sin efectos suspensivos. o Pago del deudor. Art. 817 Editorial Jurídica SEPIN

21 Formas de pago Ante el silencio de la LEC, consideramos que serían válidas cualesquiera de las formas de pago que prevé el Código Civil. Normalmente, el pago se hará al acreedor judicialmente, mediante su consignación en la cuenta general de depósitos. El documento característico de pago sería el resguardo del ingreso correspondiente. Si este presenta alguna anomalía, debería haberse previsto la subsanación de defectos. Efectos del pago Decreto de archivo de las actuaciones. Improcedencia de las costas. Recursos Al tratarse de un auto que pone fin al proceso, solo cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Art Comparecer y acreditar tan solo un pago parcial- Se abrirá la fase de ejecución por la parte de la deuda no satisfecha, siendo de aplicación, respecto de esta, lo dispuesto en el Art o Comparecer y oponerse al pago. Transformación en declarativo. Arts y 818 Forma Mediante escrito firmado por abogado y procurador cuando la cuantía excede de euros. La oposición debe ser razonada y fundada. Contenido El deudor deberá exponer las razones por las que, a su entender, no adeude en todo o en parte la cantidad reclamada, tanto por motivos de fondo como por motivos formales o procesales. Con la nueva redacción ya no podrá limitarse a un simple escrito en el que afirme me opongo. Se elimina así Editorial Jurídica SEPIN

22 la controversia sobre la posibilidad de incorporar posteriormente nuevos motivos de oposición. Efectos Decreto de archivo del Letrado de la Admón. de Justicia. Transformación en juicio verbal o Cuando la cuantía de lo reclamado no excede de euros, el Juzgado de 1.ª instancia: Dará traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. (Nuevo juicio verbal). En casos de reclamaciones de rentas, siempre se transforma en verbal cualquiera que sea la cuantía. Transformación en juicio ordinario o Cuando la cuantía de lo reclamado supere los euros, el Juez dará traslado del escrito de oposición al peticionario para que, en plazo de un mes, presente demanda con arreglo a lo dispuesto en el Art o El cómputo del plazo de presentación de la demanda es desde el traslado de la oposición. o Si presenta demanda, se siguen los trámites de los Arts. 404 y siguientes. o Si no presenta demanda el acreedor, se sobreseen las actuaciones con condena en costas del mismo. o En cualquier caso, la sentencia que se dicte, ya sea en juicio verbal u ordinario, tendrá efectos de cosa juzgada. Editorial Jurídica SEPIN

23 Comparecer y oponerse al pago alegando plus petitum Respecto de la cantidad reconocida como debida, se aplicaría el Art. 21, lo cual se traduciría en un allanamiento parcial. Se dictará un auto acogiendo las pretensiones del acreedor por las que se haya producido allanamiento. Auto ejecutable conforme a los Arts. 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto del resto de la cantidad, hay oposición, con lo cual será de aplicación lo dispuesto en el Art Transformación en juicio que corresponda, teniendo en cuenta la cuantía resultante. COSTAS PROCESALES Pago dentro del plazo del requerimiento Al no ser necesaria la intervención de abogado y procurador para la petición inicial del proceso monitorio con arreglo a lo establecido en los Arts y y 814.2, no hay costas, a salvo la especialidad del monitorio de Propiedad Horizontal. Ejecución Aun cuando el auto despachando ejecución no imponga las costas, en aplicación del Art LEC, habría derecho a las mismas ya que en ejecución no precisan de imposición expresa. Cuestión distinta es el derecho al cobro de honorarios de profesionales cuando la cuantía no excede de euros y, por ello, no era preceptiva su intervención en la ejecución. Transformación en declarativo Si, formulada oposición por el deudor, se convierte el proceso monitorio en un juicio contradictorio ordinario o verbal, habrá que tener en cuenta las reglas generales que sobre costas establecen los Arts. 394 y siguientes. Editorial Jurídica SEPIN

24 Si el acreedor, ante la oposición del deudor, no formula demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes, se le impondrán las costas, Art En este caso, como el deudor debió formular la oposición por medio de abogado y procurador, la condena en costas comprenderá los honorarios de estos. RECURSOS Decreto/ Diligencia de Ordenación de admisión y requerimiento de pago Desde la perspectiva del acreedor, que ve que el requerimiento de pago no recoge la totalidad de las sumas de su petición inicial, cabría recurso, discutiéndose si procede el de reposición o el de apelación. Nos inclinamos por el primero. Desde la perspectiva del deudor, el requerimiento de pago (al igual que sucede, por ejemplo, con el auto de despacho de ejecución) está sometido a un régimen especial que excluye reposición y apelación y solo admite oposición. Denegación de la oposición El Auto de inadmisión de la oposición de un monitorio tiene la consideración de auto definitivo y, por ello, es apelable. Denegación del despacho de ejecución Contra esta resolución, apelación previo potestativo de reposición. Art Despacho de ejecución Contra esta resolución no cabrían recursos, en aplicación del Art al que se remite el 816.2, al establecerse un régimen especial de oposición. Editorial Jurídica SEPIN

25 Resoluciones una vez transformado en declarativo Régimen ordinario de recursos, según estemos ante resoluciones no definitivas (reposición) o definitivas (apelación). El archivo de actuaciones en el caso del Art. 818 es resolución definitiva recurrible en apelación. Contra la sentencia dictada en declarativo Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (Arts. 454 y ss.), con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los euros. Contra la sentencia resolutoria de la apelación, después de la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, como se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio se puede interponer recurso de casación o bien el extraordinario por infracción procesal, cuando el proceso monitorio se transforma en ordinario y se superan los euros, esto es casi nunca. Cuando se transforma en juicio verbal/ordinario por cuantía y no alcanza los euros, se puede acudir a la vía del interés casacional. Vía esta que abre el Art LEC. Téngase en cuenta que el TS, en casos de determinados Autos y Decretos firmes del monitorio los equipara a sentencia firme a efectos de la revisión prevista en los artículos 509 y ss. de la LEC. Editorial Jurídica SEPIN

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