REFLEXIÓN SOBRE LA MATERIA: CLASES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO MONITORIO Y EXAMEN DE NOTIFICACIONES
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- José María Méndez Vargas
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1 Semana del 12 al 18 de diciembre de 2016 REFLEXIÓN SOBRE LA MATERIA: CLASES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO MONITORIO Y EXAMEN DE NOTIFICACIONES Introducción El primer día, me presentan a todos los componentes del departamento de derecho procesal del cual pasaré a formar parte. El mismo, está compuesto por cuatro abogados: Milena, Albert, María José y Víctor, mi tutor, además cuanta con tres becarios: Anna, Montse y Robert. Nada más llegar, Víctor me explica que a lo largo de las primeras semanas voy a asistir a clases de teoría sobre los procedimientos que voy a tramitar, ya que, para ellos es muy importante que conozca bien la parte teórica para evitar posibles errores futuros.las clases eran relativas al procedimiento monitorio, ejecución forzosa, actos de comunicación y procedimiento declarativos. La primera semana, principalmente, versará sobre el procedimiento monitorio. En su estudio, iré compaginando las clases teóricas con el examen de las notificaciones diarias, es decir, cuando llega una resolución he de saber identificar la fase del procedimiento en la que me encuentro y la actuación que corresponde realizar por nuestra parte. 1. Reflexión sobre la parte práctica de la materia: Examen de las notificaciones A grandes rasgos, voy a destacar los aspectos que más me han llamado la atención. 1
2 En primer lugar, he de decir, que cuando Víctor me explicaba la teoría y a la vez, me enseñaba las distintas resoluciones, me sorprendió, ya que había resoluciones que no había visto anteriormente, como las diligencias de comunicación que practican los funcionarios de auxilio judicial. En segundo lugar, también me ha parecido muy interesante la revisión de las contestaciones de los oficios de averiguación domiciliaria, ya que, en numerosas ocasiones, salen varios domicilios que a mis ojos pasan por alto. Por último, otro aspecto que me asombra, es la dificultad que existe en la práctica del requerimiento de pago, ya que, en numerosas ocasiones, tras la averiguación practicada, o bien resulta imposible conocer el paradero actual del deudor o el domicilio localizado es el mismo que constaba como diligencia negativa. Con el fin de solucionar tal situación he de solicitar que se libre otro oficio a la Policía Nacional para que contesten si el deudor ha sido nacionalizado o no, ya que, en numerosas ocasiones, cuando la misma contesta al oficio aparecen nuevos domicilios. Este oficio, que se solicita del Tribunal por medio de escrito, el mismo, debe ir dirigido a la Policía Nacional y no a otro Cuerpo y Fuerza de Seguridad del Estado Español, ya que, es éste el que se encarga de la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad. A pesar de que ya conocía bien la parte teórica, he de reconocer que he entendido aquellos trámites que son verdaderamente importantes para poder lograr mantener vivo el procedimiento. 2. Reflexión sobre la parte teórica de la materia: Clases del procedimiento monitorio En primer lugar, he aprendido que no todas las deudas pueden ir por los cauces de este procedimiento, se han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC. En este punto, Víctor ha recalcado la importancia que tiene revisar el contrato antes de 2
3 interponer la demanda. Es decir, comprobar que las condiciones generales y particulares de los contratos sean legibles, que conste la firma del deudor en todos aquellos productos que el mismo haya contratado y que la deuda quede lo más acreditada posible. Para ello, se ha de aportar certificado y extracto de deuda detallada para justificar que la misma es líquida, vencida, determinada y siempre dineraria. En segundo lugar, en cuanto a las diligencias de comunicación, al tratarse de un requerimiento de pago, el sistema que rige es el de entrega establecido en el artículo 161 de la LEC. Es decir, el acto de comunicación lo practica el funcionario de auxilio judicial. Cuando nos llega la notificación de la diligencia practicada, en caso de ser negativa, he de fijarme en los comentarios que ha dejado el funcionario, puesto que la competencia viene determinada por el domicilio del deudor o aquel en el que éste pueda ser hallado, sin ser de aplicación las reglas de sumisión expresa o tácita. En el caso de que me llegara la notificación de requerimiento de pago negativo en la que constara ilocalizado el deudor, podría solicitar al Letrado de la Administración de Justicia oficios para la averiguación domiciliaria a tenor de lo establecido en el artículo 156 de la LEC. En el caso de que la contestación al oficio fuera negativa o infructuosa el Letrado de la Administración de Justicia pasará las actuaciones a su señoría para que resuelva, ya que él no tiene competencia inadmitir. En el caso de no ser competente territorialmente archivaría el procedimiento por medio de auto, reservando al acreedor el derecho de poder interponer de nuevo demanda ante el juzgado competente. Desde mi punto de vista, el hecho de no poder realizarse el requerimiento de pago por el sistema edictal previsto en el artículo 164 LEC resulta un inconveniente. Ya que sólo es posible en aquellas reclamaciones de gastos de 3
4 comunidad de propietarios de fincas urbanas, ya que se abre un foro más de competencia permitiendo interponer la demanda en el partido judicial donde este sita la finca. En aquellos casos en los que el requerimiento de pago sea positivo y el deudor ni pague ni se oponga en los veinte días, se despachará ejecución a solicitud del acreedor sin la necesidad de esperar los veinte días que rigen en la ejecución forzosa de títulos judiciales. Es decir, sólo se ha de esperar a que pasen los cinco días para poder recurrir el Decreto de archivo. Si el deudor atiende al requerimiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia archivará las actuaciones por medio de Decreto. El procedimiento se inicia por petición inicial ya que no es preciso abogado ni procurador, sin perjuicio de poder interponer la correspondiente demanda. Ahora bien, será preceptiva la intervención de dichos profesionales en aquellas oposiciones en las que por razón de la materia (art.249 y 250 de la LEC) o de la cuantía (más de 2000 euros) deban de intervenir. En aquellos casos en los que el deudor sea consumidor, antes de admitir a trámite la petición inicial, por medio de Providencia se requerirá a ambas partes (acreedor y deudor) por el plazo común de cinco a efectos de que se formulen las alegaciones oportunas en relación a las posibles cláusulas abusivas, en tal caso, una vez evacuado el trámite se procederá a su resolución por medio de Auto, el cual declarará o no la existencia de dichas cláusulas, reduciendo en su caso el importe principal de la deuda reclamada. Víctor ya me ha adelantado que una vez esté familiarizada con el procedimiento podré evacuar dicho trámite. Como en la práctica habitual del despacho se ceden créditos, se suele aportar a la demanda la notificación extrajudicial de la cesión, Víctor añade que la cesión de los créditos y las sucesiones procesales suelen necesitar una documentación adicional que más adelante me enseñará. En cuanto a la oposición al juicio monitorio, con la nueva reforma del 2015, se exige que las razones por las que el deudor crea que no debe la totalidad o parte de la deuda han de ser fundadas y motivadas, recibida la oposición he de mirar 4
5 la cuantía y materia de la deuda, puesto que, en ese momento, el juicio monitorio finaliza por decreto, para transformarse en procedimiento declarativo verbal u ordinario. En el caso de que corresponda seguir, ya sea por cuantía o por materia por un declarativo verbal el Letrado de la Administración de Justicia después de finalizado el juicio monitorio dará traslado al demandante por diez días hábiles para que impugne la oposición y convocará en su caso a las partes a la vista del juicio verbal, las parte solicitarán la misma en sus respectivos escritos de oposición e impugnación, si ninguna de las dos partes la pide el juez dictará la correspondiente sentencia. En el caso de corresponder a ordinario se deberá de interponer la demanda correspondiente de juicio ordinario en el plazo de un mes, siendo el dies a quo el día en el que se nos dio traslado de la oposición formulada por el demandado. 3. Reflexión personal de la semana De esta primera semana lo que extraigo, es la atención que he recibido por parte de mis compañeros. A la mínima pregunta que surgía no tenían inconveniente en contestar. La verdad es, que la principal característica que destaca del despacho es su ambiente cálido y el trabajo en equipo, como bien decía Milena, la abogada del departamento, al entrevistarme. Quizás es porque a raíz de los comentarios que había ido recibiendo a lo largo de la carrera me había creado una visión distorsionada. Aunque, todavía estoy en la primera semana, ya veremos qué pasa. Lo importante es que he empezado con muchas ganas. Tengo muchas ganas de saber cómo es el día a día, de que me lleven a las vistas, de aprender. En fin, he tenido muy buena impresión y creo que he elegido bien. 5
2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte
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