CAPÍTULO II Peticionarios. CAPÍTULO III Actividades objeto de subvención
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- Alejandro Alvarado Vega
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1 BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE GASTOS CORRIENTES PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES, SANITARIAS, DE OCIO Y DE SERVICIOS SOCIALES CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general ARTÍCULO 1. Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en el ámbito del municipio de Azuqueca de Henares, tendentes a definir unos objetivos y garantizar a la ciudadanía y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. ARTÍCULO 2. Se considera subvención a toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Ayuntamiento a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés general o para promover la consecución de un fin público. ARTÍCULO 3. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas: 1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases. 3. No serán invocables como precedente. 4. No será exigible aumento o revisión de la subvención. ARTÍCULO 4. Podrán solicitar subvenciones: CAPÍTULO II Peticionarios a) Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en el municipio. b) Deportistas individuales residentes en Azuqueca de Henares con proyección reconocida en su ámbito deportivo. CAPÍTULO III Actividades objeto de subvención ARTÍCULO 5. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial de Azuqueca y referidas a las áreas de: Deportes Música Cultura Juventud Servicios sociales Igualdad Salud Educación Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares Guadalajara. Tfno Fax:
2 ARTÍCULO 6. No serán subvencionables: a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del Municipio. b) Las actividades subvencionadas en su totalidad por la Diputación, Comunidad Autónoma y otros Organismos y entidades públicas y/o privadas. c) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios. d) Adquisición de bienes muebles e inmuebles. e) Las actividades que ya existan en la programación ofertada por el Ayuntamiento del área en la que se inserte la actividad propuesta (culturales, de juventud, deportivas, servicios sociales, etc.) ARTÍCULO 7. En el área de deportes son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y preferentemente, los actos excepcionales o de gran trascendencia o tradición. ARTÍCULO 8. En el área de música son subvencionables los espectáculos de música clásica, canción, formaciones corales, jazz, rock, música folk y bandas. ARTÍCULO 9. En área de cultura son subvencionables cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las letras, especialmente las de animación sociocultural, destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de la participación de la comunidad vecinal. ARTÍCULO 10. En el área de juventud son subvencionables: a) Actividades de animación sociocultural (animación en los centros escolares, concursos, exposiciones, etc). b) Programas, información y asesoramiento que faciliten la inserción social y la recuperación de los jóvenes. c) Actividades de verano. d) Cursos de formación de monitores y animadores. e) Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil. ARTÍCULO 11. En el área de servicios sociales y salud son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar y salud de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados y las ayudas en situación de emergencia social. ARTÍCULO 12. En el área de Igualdad de Oportunidades son subvencionables: a) Los gastos derivados de la organización de actos y actividades para la promoción de Ia Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de Azuqueca de Henares. b) El desarrollo de acciones específicas recogidas en el Plan de Igualdad Municipal. c) La realización y difusión de campañas de sensibilización y educación que fomenten la corresponsabilidad en el ámbito familiar. d) La promoción y participación activa en los actos conmemorativos, Consejo Local de Igualdad, jornadas, talleres y formación específica en materia de igualdad. 2
3 CAPÍTULO IV Procedimiento ARTÍCULO 13. La convocatoria anual para la concesión de las subvenciones, amparadas por estas bases, se realizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 14. La cantidad total destinada a actividades subvencionables será la consignada en el capítulo IV del Presupuesto General de la entidad para el año correspondiente. ARTÍCULO 15. Requisitos de los solicitantes: Las asociaciones, deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en los demás registros que proceda en su caso, y dispondrán de un mínimo aparato organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se concede la subvención. Tanto asociaciones como deportistas individuales deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias municipales, así como frente a anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento. ARTÍCULO 16. Solicitud de las subvenciones: La solicitud deberá ser presentada, según el modelo recogido en la convocatoria (anexo 1-A ó 1-B, según corresponda) en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Para asociaciones y clubes deportivos (anexo 1-A) Fotocopia del DNI de la persona que ocupe el cargo de presidencia, quién debe firmar la solicitud. Anexo 2: declaración de no haber recibido otras ayudas o subvenciones para las mismas actividades o proyecto subvencionados o en su caso, declaración de que la suma de las que concurren no superan el 100% del gasto realizado y una relación de las subvenciones solicitadas y concedidas. Anexo 3: ficha de terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la entidad bancaria, sólo en los siguientes casos: - Si se solicita subvención por primera vez. - Si, teniendo concedidas subvenciones en años anteriores, se ha producido algún cambio en los datos bancarios, Si no ha habido cambios respecto a los datos bancarios facilitados en años anteriores, deberá hacerlo constar señalando el apartado correspondiente del anexo 4. Anexo 4: declaración responsable en que se hace constar los siguientes extremos: - Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, así como haber justificado las anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento; sin perjuicio de su posterior revisión y exigencia de las responsabilidades que de su falsedad se pudieran derivar. 3
4 - En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores. - Memoria detallada de las actividades realizadas en Azuqueca de Henares el año anterior al de la convocatoria, salvo que se haya presentado con la justificación de la subvención del año anterior, en cuyo caso deberá expresarlo en el apartado correspondiente del anexo 4, o bien indicar que el año anterior no recibió subvención. - En caso de haberse producido cambios en los datos de la Asociación, se incluirán en este mismo anexo los datos actualizados. Relación nominal de las personas asociadas con su DNI y domicilio. Proyecto de actividades para las que se solicita subvención. Deberá contener información suficiente sobre la realización de la actividad: fechas, desarrollo, presupuesto, objetivos que se pretenden alcanzar y número aproximado de participantes. Para deportistas individuales (Anexo 1-B) Fotocopia del DNI del/de la solicitante. Anexos 2, 3 y 4, en los mismos términos expresados en el apartado anterior para las asociaciones. Proyecto con las actividades para las que se solicita subvención. Deberá contener información suficiente sobre la realización de la actividad: fechas, desarrollo, presupuesto, objetivos que se pretenden alcanzar. Memoria detallada de las actividades realizadas en Azuqueca de Henares el año anterior al de la convocatoria, salvo que, habiendo recibido subvención el año anterior, se haya presentado con la justificación de dicha subvención, en cuyo caso deberá expresarlo en el apartado correspondiente del anexo 4. Tanto la convocatoria como la documentación a presentar correspondiente se pueden consultar y descargar de la página Web municipal en el siguiente enlace: > Servicios > Secretaría > Subvenciones a Asociaciones Locales ARTÍCULO 17. Criterios para la asignación de subvenciones: a) Interés general para el municipio: - Ámbito, alcance y destinatarios de la actividad o programa. - Actividades con un marcado interés social. - Actividades que posibiliten la participación ciudadana. - Actividades que no solapen las programadas por el Ayuntamiento ni por otras asociaciones (culturales, de juventud, deportivas, servicios sociales, etc.) - Número de actividades gratuitas abiertas a la ciudadanía. - Número de actividades programadas anualmente. 50 puntos b) Déficit de actividades análogas en el municipio. 30 puntos 4
5 c) La dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención. 10 puntos d) Importancia y carácter público de la actividad. 10 puntos ARTÍCULO 18.-Instrucción La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. 2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.- Las actividades de instrucción comprenderán: Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases de la convocatoria de la subvención. La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de pre evaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de esta Ordenanza deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 5. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. 6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 5
6 ARTÍCULO 19.-Resolución Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente 2.- La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 3.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 4.- En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él m ismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló. 5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 6.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 7.-La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes. CAPÍTULO V Obligaciones de los beneficiarios/as ARTÍCULO 20. Además de los previstos en el Art. XI de la Ordenanza, Son obligaciones del beneficiario/as de la ayuda: a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre del año en correspondiente a la convocatoria y en caso de AMPAS, durante el curso lectivo. b) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar con carácter inmediato al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. ARTÍCULO 21. En la publicidad de las actividades subvencionadas se deberá hacer constar explícitamente la colaboración del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, incluyendo los logotipos del mismo que serán facilitados en Secretaría o en la Concejalía de Participación Ciudadana. Cualquier duda al respecto pueden consultarlo en la dirección gabinetedeprensa@azuqueca.net. El material de 6
7 difusión elaborado para la actividad se deberá adjuntar en la memoria justificativa. ARTÍCULO 22. No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas. ARTÍCULO 23. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de estas Bases que regulan su concesión. ARTÍCULO 24. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas Bases podrá dar lugar a la revocación de la subvención. CAPÍTULO VI Cobro y justificación ARTÍCULO 25. Como norma general se establece que el pago de la cantidad concedida será con carácter posterior a la realización de la actividad objeto de la ayuda o subvención, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su aprobación. Se procederá, en cualquier caso previa o posteriormente, a la justificación de las cantidades debidamente aplicadas. Para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, se estará a lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General de Subvenciones. El importe de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las/os beneficiarias/os.. ARTÍCULO 26. Para la justificación de la subvención, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollado en el Real Decreto 500/90, de 20 de abril, en los artículos 9.2 y 59.3, es preciso el seguimiento de las siguientes normas: A) Memoria detallada de la actividad o actividades subvencionadas, en la que conste una descripción de la misma, la fecha y lugar de realización, el número de personas que han participado y material gráfico (fotografías, cartelería, folletos u otros soportes). B) Presentación del original de las facturas de los gastos de las actividades subvencionadas o copia cotejada con el original en el SAC, por importe equivalente al de la ayuda concedida, como mínimo. En caso de que se trate de una factura compartida con otra fuente de financiación, se deberá indicar en ella el importe que corresponde a la justificación del Ayuntamiento. C) Las facturas se presentarán de forma ordenada y con numeración correlativa, acompañadas de una relación de las mismas, según el modelo del Anexo 5. D) Para que las facturas sean fiscalmente admisibles deberán contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/85 de 18 de diciembre (Mº de Economía y Hacienda), y en todo caso los siguientes: a) Identificación de la entidad beneficiaria (nombre y CIF) b) Identificación del expedidor de la factura, particularmente el NIF o el CIF. c) Número de factura. d) Lugar y fecha de su expedición. e) Descripción suficiente de la prestación que se factura. f) Precios unitarios y totales. 7
8 g) Tipo tributario y cuota. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión IVA incluido, si así está autorizado. Si la operación está sujeta a tipos diferentes deberá diferenciarse la parte sujeta a cada tipo. No obstante, podrán sustituirse por vales numerados o tickets expedidos por máquinas registradoras los justificantes de las siguientes operaciones, siempre y cuando figuren los datos identificativos de la entidad subvencionada: Ventas al por menor. Ventas o servicios de ambulancia. Transportes de personas y sus equipajes. Servicios de hostelería y restauración y prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares. Suministros de bebidas o comidas para consumir en el acto, prestados por los establecimientos antes citados. Servicios telefónicos. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y estudios fotográficos. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. En todo caso, los vales o tickets deberán contener los siguientes datos: Número y en su caso, serie. Número de identificación fiscal del expedidor. Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido. Contraprestación total. E) La documentación justificativa de la aplicación de la subvención o ayuda será presentada en los 30 días siguientes al cobro de la subvención. Dicha documentación será entregada al Registro del Ayuntamiento, para su comprobación visto bueno y acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida. Una vez emitido el informe de la Concejalía se unirá al expediente y se dará traslado a la Intervención a efectos de su fiscalización. F) No les será de aplicación el plazo anterior a las AMPAS que presentarán la justificación antes del 31 de septiembre del año en que finalice el curso lectivo para cuyas actividades se haya concedido la subvención. CAPÍTULO VII Infracciones y sanciones ARTÍCULO 27.- Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones son las establecidas en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, (B.O.P. de Guadalajara núm. 159, de 21 de agosto de 2017). A).- CONCEPTO DE INFRACCIÓN.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 8
9 B) RESPONSABLES.- Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de las subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b) Las entidades colaboradoras. c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad para obrar. d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones. C) SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Las acciones u omisiones tipificadas como infracción administrativa en materia de subvenciones no darán lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella. D) CONCURRENCIA DE ACTUACIONES CON EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL.- 1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. 2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. 3. De no haberse estimado la existencia de delito, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados. E) INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- 9
10 Las infracciones administrativas tipificadas en esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas como tales en el artículo 56 de la Ley 38/2003, General de subvenciones o normativa que la sustituya. Constituyen infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de subvenciones o normativa que la sustituya. Constituyen infracciones muy graves las conductas tipificadas en el artículo 58 de la Ley 38/2003 mencionada. F) SANCIONES.- Las clases de sanciones, su graduación, cuantía y prescripción será la establecida en el capítulo II del título IV, de la Ley 38/2003, General de subvenciones o normativa que la sustituya. G) COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.- Local. La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno ARTÍCULO 28. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación vigente, y expresamente lo determinado por la Ordenanza por la que se regula el régimen general de las subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (BOP Gu de 21 de agosto de 2017), por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Alcalde, (firma electrónica al margen) Fdo.: José Luis Blanco Moreno 10
11 ANEXO 1-A SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS NOMBRE * APELLIDO 1º APELLIDO 2º En nombre de la Asociación: Teléfono: D.N.I. / C.I.F. Domicilio a efectos de notificaciones: Población: Provincia: C.P.: SOLICITA Su inclusión en el Programa de Subvenciones para el año en curso para lo cuál adjunta a esta solicitud la documentación que se cita y que se requiere en las bases de la convocatoria, declarando bajo su responsabilidad, que son rigurosamente ciertos todos los datos aquí consignados. Azuqueca de Henares de de 20 El/La Presidente/a, Fdo.: SRA. CONCEJALA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES * * Nombre y apellidos del Presidente o de la Presidenta 11
12 ANEXO 1-B SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES NOMBRE APELLIDO 1º APELLIDO 2º Teléfono: D.N.I. / C.I.F. Domicilio: Población C.P. SOLICITA Su inclusión en el Programa de Subvenciones para el año en curso para lo cual adjunta a esta solicitud la documentación que se cita y que se requiere en las bases de la convocatoria, declarando bajo su responsabilidad, que son rigurosamente ciertos todos los datos aquí consignados. Azuqueca de Henares de de 20 FIRMA: Fdo.: SRA. CONCEJALA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES 12
13 DOCUMENTACIÓN PRESENTADA JUNTO A LA SOLICITUD (señalar con una X lo que proceda) Fotocopia del DNI de la persona solicitante. ANEXO 2: Declaración de no haber recibido otras ayudas o subvenciones para las mismas actividades o proyecto subvencionados o, en su caso, declaración de que la suma de las s que concurren no superan el 100% del gasto realizado y una relación de las subvenciones solicitadas y concedidas. ANEXO 3: Ficha de terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la Entidad Bancaria, SÓLO en los siguientes casos: - Si se solicita subvención por primera vez. - Si, teniendo concedidas subvenciones en años anteriores, se ha producido algún cambio en los datos bancarios. Si no ha habido ningún cambio respecto a los datos bancarios facilitados en años anteriores, deberá hacerlo constar señalando el apartado correspondiente del ANEXO 4. ANEXO 4: Declaración responsable en que se hace constar los siguientes extremos: - Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, así como haber justificado las anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento; sin perjuicio de su posterior revisión y exigencia de las responsabilidades que de su falsedad se pudieran derivar (En caso de Asociaciones, declara que la Entidad a la que representa está al corriente de dichas obligaciones). - En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores. - En su caso, expresar que la memoria de actividades realizadas el año anterior obra en poder del Ayuntamiento presentada junto con la justificación de la subvención concedida o bien indicar que el año anterior no se solicitó subvención. - (Sólo para Asociaciones) En caso de haberse producido cambios en los datos de la Asociación, se incluirán en este mismo anexo los datos actualizados. Relación nominal de personas asociadas con su DNI y domicilio. Memoria del año en curso de las actividades o del proyecto para los que se solicita subvención o ayuda. Deberá contener información suficiente sobre la realización de la actividad: fechas, desarrollo, presupuesto, objetivos que se pretenden alcanzar y número aproximado de participantes. Memoria detallada de las actividades realizadas en Azuqueca de Henares el año anterior al de la convocatoria, salvo que sea una asociación de nueva creación o habiendo recibido subvención el año anterior, se haya presentado con la justificación de dicha subvención. En ambos casos deberá expresarlo en el apartado correspondiente del ANEXO 4. Consentimiento para la recogida, cesión o comunicación de datos de carácter personal. 13
14 ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE (En el supuesto de no haber solicitado otras ayudas) D/Dª, con D.N.I. nº, (en su caso) en nombre y representación de la Entidad declara de forma responsable que no ha solicitado otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza y para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En a de de 20 Fdo.: DECLARACIÓN RESPONSABLE (En el supuesto de haber solicitado alguna ayuda pública) D/Dª, con D.N.I. nº, (en su caso) en nombre y representación de la Entidad declara de forma responsable que la suma de las subvenciones recibidas no superan el 100% del gasto realizado y que los datos de las subvenciones solicitadas son los siguientes: Importe de la subvención concedida para las mismas actividades o el mismo proyecto: Entidad Pública que concede al subvención: Otros datos de interés sobre este tema: En a de de 20 Fdo.: 14
15 FICHA DE TERCERO DOMICILIO FISCAL Y PAGO POR TRANSFERENCIA Datos del interesado Apellidos y nombre o Razón Social NIF o CIF Domicilio fiscal declarado Localidad Código Postal Provincia Teléfono Correo electrónico Conforme: El tercero Fdo.: Declaro que mi DOMICILIO FISCAL 1 a los efectos del artículo 48 de la Ley General Tributaria en relación con todos los tributos municipales es el arriba indicado y solicito transfieran todas las cantidades adeudadas por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a la siguiente cuenta: Datos Bancarios Número de Cuenta IBAN Entidad Sucursal Domicilio Población Provincia Código Postal Certificamos 2 que la cuenta señalada figura abierta en esta Entidad a nombre del interesado arriba mencionado Fecha, Firma y sello de la Entidad Financiera 1 Deberá figurar el domicilio donde se quiere recibir todas las comunicaciones fiscales que emita el Ayuntamiento. Es obligatorio y si no se rellena no se tramitará la solicitud. 2 En caso de personas físicas esta diligencia puede sustituirse por copia de la libreta de ahorro, cheque, extracto remitido por el banco o de cualquier o de cualquier otro documento donde consten el nombre del titular los datos bancarios completos. 15
16 ANEXO 4 D/Dª, con D.N.I. núm., (en su caso) en representación de la Entidad DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (señalar con una X lo que proceda) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, así como haber justificado las anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento; sin perjuicio de su posterior revisión y exigencia de las responsabilidades que de su falsedad se pudieran derivar. (En caso de Asociaciones, declara que la Entidad a la que representa está al corriente de dichas obligaciones). No se ha producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores. La memoria de actividades realizadas el año anterior obra en poder del Ayuntamiento, presentada junto con la justificación de la subvención concedida. El año anterior no se solicitó subvención. (Sólo para Asociaciones) Se han producido cambios en los datos de la Asociación, indicándose a continuación los datos actualizados: Nombre de la asociación: Presidente/a: Domicilio: Vicepresidente/a: Tesorero/a: Vocales: DNI: Teléfono: Secretario/a: CIF: Domicilio de la asociación: Nº de personas asociadas: Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración en a de de 20 EL/LA PRESIDENTE/PRESIDENTA Fdo.: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares Guadalajara. Tfno Fax:
17 ANEXO 5 RELACIÓN DE FACTURAS DATOS REFERENTES A LAS FACTURAS Nº MOTIVO DEL GASTO EMISOR IMPORTE ORDEN DESCRIPCIÓN FECHA NÚMERO NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF IVA INCLUIDO IMPORTE TOTAL NOTA: Este anexo se presentará junto a las facturas y demás documentos necesarios para justificar la subvención en el plazo indicado en las bases de la convocatoria. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares Guadalajara. Tfno Fax:
18 CONSENTIMIENTO PARA LA RECOGIDA, CESION O COMUNICACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL D. con DNI x PRESTO MI CONSENTIMIENTO A que mis datos personales aportados en la solicitud, así como los contenidos en la documentación que acompaña la misma, junto con los datos o documentos que hayan sido comprobados o recabados, sean tratados por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Pz. Constitución Azuqueca de Henares. Tfno ) con las siguientes finalidades: - Gestión del expediente administrativo derivado de la solicitud Al prestar el consentimiento quedo informado de que mis datos personales aportados serán comunicados o cedidos a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias. Azuqueca de Henares, a de de. Fdo. INFORMACION BASICA SOBRE PROTECCION DE DATOS Responsable Finalidad Principal Legitimación Destinatarios Derechos Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Gestión del Expediente Administrativo Consentimiento Los datos se cederán a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualquiera otros derechos que le correspondan. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares Guadalajara. Tfno Fax:
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