ESCALA BÁSICA POLICÍA LOCAL CASTILLA LA MANCHA
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- José Manuel Alvarado Arroyo
- hace 5 años
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1 Tema 35. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos, del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Descubrimiento y revelación de secretos. Regulado en los arts. 197 a 201 del CP. Podemos definir los delitos de descubrimiento y revelación de secretos como aquellos tipos penales que protegen el derecho a la intimidad, en su dimensión negativa de exclusión del conocimiento o presencia de terceros en aquellas parcelas de la vida privada que quieren mantenerse secretas o reservadas al sujeto mismo, o en su dimensión positiva en cuanto a que determinados aspectos de la vida privada se reservan a un determinado círculo de personas. El bien jurídico protegido, que es la intimidad, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española cuando dispone, en su primer apartado, "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. El perdón del ofendido o su representante legal extinguen la acción penal, sin perjuicio de estipulado en el Art (Art CP) Descubrimiento de secretos documentales (Art ). La conducta castigada es descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, para lo cual el autor se apodera de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. Se puede desglosar en los siguientes requisitos: Los datos en este caso están contenidos en un soporte material como papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. Hay una cláusula abierta a cualquier otro tipo de documento o efecto. Estos soportes materiales deben pertenecer al sujeto pasivo. En todo caso se debe obrar sin el consentimiento del titular de los documentos y datos, que de existir haría los hechos atípicos. En cuanto al elemento subjetivo, se castiga sólo la conducta dolosa, es decir, intencional, y además se exige una intención especial que es realizar la acción para descubrir los secretos del sujeto pasivo o violar su intimidad. 67 Las penas correspondientes con los delitos contenidos en el presente tema, deberán ser verificadas directamente en el propio código pena, a los efectos de ampliar el contenido del mismo y la preparación del examen tipo test. 68 En los delitos contra menores o persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena 109
2 Interceptación de comunicaciones (Art inciso final). Se castiga al que intercepte las telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. Se excluye la tipicidad si existe consentimiento, como por ejemplo grabar la conversación telefónica donde uno participa. Tampoco cuando la escucha se realiza en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo (Art CP), como por ejemplo las escuchas policiales con autorización judicial, al amparo del 18.3 de la Constitución y del art. 579 de la LeCrim., como diligencias de investigación del delito en la instrucción penal Descubrimiento de secretos en soporte electrónico (Art ). Se castiga al que sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. El sujeto activo deberá cometer los hechos sin autorización, debiendo estar a lo dispuesta a la regulación específica de acceso a datos, según el supuesto y los datos de los que se trate, y debiéndose tener en cuenta, en todo caso, la ley de protección de datos Escuchas telefónicas. La acción típica de la interceptación de las comunicaciones se recogen en el art El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. En el 198, se hace referencia a dichas interceptaciones realizadas por funcionario público, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo. En los casos donde medie causa por delito, estaremos a lo establecido en el art. 536 CP. A este respecto, en el ámbito de las investigaciones policiales y judiciales, las escuchas telefónicas consisten en la captación de las llamadas de un determinado número de teléfono utilizado por el sospechoso del delito o por cualquier otra persona relacionada con él. Dicho concepto es utilizado en lo que se denomina de manera genérica diligencias de investigación. Las escuchas o intervenciones telefónicas pueden ser de distintos tipos: 1. Intervención en sentido estricto, que es la captación de las llamadas telefónicas realizadas o recibidas desde un determinado número de teléfono y su grabación en un soporte que permite su reproducción posterior y que posibilita conocer el contenido íntegro de la llamada y el teléfono desde el que ha sido realizada. 2. Observación telefónica, que es el registro de las llamadas emitidas y recibidas en un determinado número de teléfono y la identificación de los titulares de los números telefónicos que han comunicado con el número intervenido. 3. Registro de "llamadas maliciosas" que es un sistema de captación en virtud del cual una persona puede identificar una llamada sospechosa y comunicar tal 110
3 identificación a la Policía o al Juzgado para que se localice al titular de ese número y se proceda a realizar las indagaciones que se estimen convenientes en cada caso. 4. Intervención de correos electrónicos, que se asimilan por su ejecución técnica a las intervenciones telefónicas Violación de la correspondencia. Bajo el término violación de correspondencia, desde un punto de vista legal deberá entenderse aquellas conductas delictivas que implican un quebrantamiento del derecho fundamental al secreto de comunicaciones de personas físicas y jurídicas reconocido a los mismos, en el art.18.2 de la Constitución, como derecho fundamental del individuo. Dicha acción típica, se recoge en el art : El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas. En cuanto a los tipos agravados, estaríamos a lo ya expuesto en los puntos precedentes. Y para el caso de que la acción sea cometida por funcionario público, mediando causa por delito, pero sin cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, estaríamos a lo establecido en el art º del CP Tipos agravados y circunstancias Agravaciones por la cualidad del sujeto activo. Son conductas agravadas por la condición del sujeto activo: Las realizadas por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo realice las conductas descritas. Quienes tengan conocimiento de los secretos por razón de su oficio o sus relaciones laborales. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona Agravación por la revelación del secreto. Se castigan tres conductas gravemente en la revelación de secretos: La del que captó los datos, hechos o imágenes por las modalidades estudiadas anteriormente y además las difunde, revela o cede a terceros. La del que, sin haber participado en la captación, pero conociendo su origen ilícito, las difunde, revela o cede a terceros. La del encargado o responsable del fichero que además de la conducta de captación de la información, la difunde, revela o cede a terceros Agravación por la especial naturaleza de los datos sobre los que recae la acción. Existen dos supuestos de especial relevancia: Cuando los datos sobre los que recaen la acción son especialmente sensibles o protegidos, conforme al art. 7 de la L.O 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. Cuando los datos revelados que afecten al carácter personal versen sobre ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere menores de edad o persona incapacitada de especial protección. 111
4 Agravación por el desvalor especial de la finalidad perseguida. En atención a la especial reprochabilidad de los hechos sobre los que versa, existen otros dos supuestos: Si recae sobre datos de protección ordinaria. Si afecta a los datos especialmente protegidos del apartado anterior Allanamiento de morada. Dentro del allanamiento, nos encontramos dos conductas: Allanamiento de morada de persona física. El Código penal castiga en su art. 202, aquella conducta en la que una persona entra en morada 69 ajena en contra de la voluntad de su titular o se mantiene en esta en contra del deseo del mismo. Estaremos ante un tipo agravado de esta conducta, cuando se realice mediando violencia o intimidación. El sujeto activo puede ser cualquier persona, existiendo un tipo especial para el caso de que el sujeto activo sea funcionario público, cuando fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, cometa la acción típica (Art. 204 CP). En todo caso es necesario que el sujeto activo no viva en dicha morada. El sujeto pasivo de esta acción típica será el titular de la morada, y para los casos de que la misma sea compartida, como son el cónyuge, hijos, respecto al otorgamiento del consentimiento para la entrada, primará el interés del que no lo autoriza sobre el que si lo hace Allanamiento de domicilio de persona jurídica. Esta es una ampliación de la protección del derecho penal a determinados espacios cerrados, diferentes de la morada, en los que se desarrollan actividades comerciales o de ámbito profesional, regulado en el art. 203 del CP. Se incluyen en esta conducta tanto la acción de entrar en el domicilio u oficina de persona jurídica, como la de permanecer en ella contra la voluntad de su titular. Dentro de este delito, conviene que se definan los diferentes espacios objeto de la acción de entrada o permanencia: Domicilio de las personas jurídicas. Aquel lugar en el que esa empresa o compañía desarrolla sus actividades normales en el ámbito mercantil. No sólo debe centrarse en la sede donde tenga sus órganos directivos o centrales sino en cualquiera de los lugares en donde desarrolle su actividad cualquiera que ésta fuese Despacho profesional u oficina. El primero se puede definir como aquel recinto cerrado en donde cualquier profesional con titulación académica desarrolla su 69 Conforme al Tribunal Constitucional, el concepto de morada se define como el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Esta definición puede ser acotada estableciendo tres requisitos para que un lugar se constituya en morada: Debe tratarse de un espacio cerrado o acotado, al menos parcialmente de forma y manera que aparezca separado del mundo circundante. De ser un espacio en el que se desarrolle las actividades normales de la vida cotidiana, sea esta actividad de forma permanente o eventual, excluyéndose por tanto aquellos que no son aptos para este desarrollo. Cabe, por tanto, que el delito se cometa en segundas residencias. El último de los requisitos exigidos es el de la legitimidad del uso, en tanto y en cuanto la persona que tiene ese derecho debe proceder de un título que le legitime para ello. 112
5 actividad (dentista, abogado, etc.), y el segundo es el lugar donde se desarrollan actividades públicas. Establecimiento mercantil o local abierto al público. En cuanto a establecimiento mercantil unas veces se utiliza el concepto como tienda o almacén y otras como las diferentes partes o secciones en las que se divide un negocio. El término "local abierto al público", la jurisprudencia lo ha definido como "aquel cuyo acceso no está limitado a determinadas personas, sino que se encuentra libre para que entre quien lo desee." 113
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