PROFESOR: 1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN.
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- Andrea Medina Salas
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1 TEMA 05 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN: SU DEFENSA Y GARANTÍA. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. 1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN. Los Derechos y Deberes Fundamentales, así como su defensa y garantía, se encuentran dentro del Título I de la C.E. de 1978, comprenden los arts. 10 al 55 ambos inclusive. El art 10 refleja el sentir de todo el Título al señalar que la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del Orden político y la paz social. A continuación el Título I se divide en 5 Capítulos, sucesivamente dedicados a: 1) Los españoles y extranjeros; 2) Los derechos y libertades; 3) Los principios rectores de la política social y económica; 4) Las garantías de las libertades y derechos fundamentales y 5) La suspensión de los derechos y libertades. En el primer capítulo, la Constitución nos dice que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. sin que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad (art. 11) estableciendo que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. (art. 12). En cuanto a los extranjeros indica que éstos gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley (art. 13). En el segundo capítulo, titulado de los derechos y libertades, encontramos en primer lugar el artículo 14, Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Este capítulo se divide en dos secciones, la 1ª recoge una serie de derechos y deberes especialmente protegidos, como son los "Derechos Fundamentales y Libertades Públicas", art. del 15 al 29 y la 2ª "derechos y deberes de los ciudadanos" nos muestra el resto de derechos y los deberes de los ciudadanos art. 30 a 52. Así pues, los derechos reconocidos en la Constitución, podemos agruparlos en las siguientes categorías: 1.2. Derechos de la esfera personal -Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15).
2 -Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16). -Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art ), -Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3). -Libertad de residencia y circulación dentro y fuera del territorio nacional (art. 19) 1.3. Derechos de libertad. entre ellos encontramos: -Libertad de expresión (art a) -Libertad de información (art d) -Libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art b) -Libertad de enseñanza y derecho a la educación (art Libertad de cátedra (art c) 1.4. Derechos políticos y de participación. -Derecho de reunión (art. 21 CE). -Derecho de asociación (art. 22 CE). -Derecho a participar y fundar Partidos políticos y sindicatos (arts. 6, 7,22 y 28 CE). -Derecho de sufragio activo y pasivo (art CE). -Derecho de petición (art. 29 CE) Derechos o garantías en el ámbito de las actuaciones policiales y judiciales. Puede diferenciarse entre: a) Derechos en el momento de la detención: -Derecho a la integridad física y moral, y por tanto la interdicción de la tortura o de tratos inhumanos o degradantes (art. 15). -Derecho a la libertad y seguridad (art. 17.1). -Las garantías de la privación de libertad como medida cautelar. (art.17.2) ---Las garantías en el momento de la detención (art. 17.3). b) Derechos en el momento del proceso. -Derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que pueda darse indefensión (art. 24.1). -Derecho a la defensa (art. 24.2). -Derecho a un procedimiento público y sin dilaciones indebidas. -Derecho a la presunción de inocencia. -Principio de legalidad (art. 25.1). c) Derechos posteriores al proceso -Las penas estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social con derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. (art. 25.2)
3 1.6. Derechos económico-sociales -Derecho de sindicación (art. 28). -El derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37). -Derecho de huelga (art. 28.2). -Derecho a la libertad de empresa (art. 38). -Derecho a la propiedad privada (art. 33.1). -Derecho al trabajo (art. 35) Principios rectores de la política social y económica. -Derecho a la protección de la salud (art. 43.1). -Derecho a la cultura (art. 44). -Derecho a la vivienda (art. 47). -Derecho al medio ambiente (art. 45.1). -Derecho a la calidad de vida (art ). DEBERES FUNDAMENTALES: Los deberes se definen como aquellos comportamientos que se imponen a un sujeto en consideración a intereses que no son particulares suyos, sino en beneficio de la comunidad. Se concretan en la C.E. en los siguientes: Deber de defender a España. art. 30. (Protección civil, Deberes tributarios (deber de contribución) Deber de trabajar. Establecido en el artículo 35. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Los padres deberán prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos previstos en la Ley.( art. 39) Por Ley se podrán regular los deberes de los ciudadanos en los casos de graves riesgos, catástrofes o calamidad pública. 2. DEFENSA Y GARANTÍA: El art. 53 establece que los Derechos y Libertades están vinculados a todos los Poderes Públicos y las Leyes que los desarrollan respetarán su contenido esencial. Contra las Leyes o actos de la Administración que, presuntamente, incurran contra este principio caben los correspondientes recursos ante los Tribunales ordinarios o el de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (garantías jurisdiccionales).
4 La C.E. también prevé otro tipo de garantías institucionales destinadas a ejercer la protección de los derechos y libertades. Entre estas se incluye Al Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. 3. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO El Tribunal Constitucional. Viene contemplado en el Título IX de la C.E., de los arts. 159 al 165, ambos inclusive. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido a la C.E. y a la L.O. 2/1979, de 3 de Octubre, que es la que regula el funcionamiento del mismo. Esta Ley ha sido parcialmente modificada por la L.O. 7/99, de 21 de Abril y L.O. 1/2000 de 01 de enero, L.O. 8/2010, de 4 de noviembre y más recientemente la L.O. 12/2015 de 22 de septiembre para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para proyectos de estatutos de autonomía o su modificación así como la L.O. 15/2015 de 16 de octubre para la ejecución de las resoluciones del Tribunal como garantías del Estado de Derecho. El T.C. es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey y elegidos por los siguientes órganos: 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros. 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría. 2 a propuesta del Gobierno. 2 a propuesta de Consejo General del Poder Judicial. Estos miembros que ostentan el título de Magistrados del T.C., deberán ser nombrados entre Magistrados, Fiscales, abogados, profesores de universidad y funcionarios públicos, todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesional acreditado. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. El T.C. puede actuar en Pleno, en Sala o en sección. El Pleno lo componen la totalidad de todos sus miembros. Consta de 2 Salas, cada una de ellas compuesta por 6 Magistrados, la Sala I presidida por el Presidente del T.C. y la Sala II por el Vicepresidente del mismo. En cuanto a sus competencias, la Constitución establece las siguientes, (sin perjuicio de las establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional)
5 a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el Art. 53,2, de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Por su parte las sentencias del Tribunal Constitucional constan de tres partes: antecedentes de hecho, fundamentos Jurídicos y fallo del Tribunal. Estas sentencias serán publicadas en el BOE, y tiene el valor de cosa juzgada, a partir del día siguiente al de su publicación. No cabe recurso alguno contra ellas salvo en determinados supuestos especiales que podrán ser recurridas ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos El Defensor del pueblo. Viene contemplado en el Título I de la C.E., art 54, el cual establece que: El defensor del Pueblo es un Alto Comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los Derechos Fundamentales del individuo, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Su actuación está regulada por la L.O. 3/81, de 6 de Abril Para garantizar su independencia la Ley le otorga el carácter de inviolabilidad, sin que esté sujeto a mandato imperativo, ni pueda recibir instrucciones de ninguna Autoridad. El cargo de defensor del pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política, afiliación a partido o desempeño de dirección de partidos, sindicatos, asociaciones, permanencia en servicio activo de la Admón. Pública, ejercicio de la carrera judicial o fiscal y con cualquier actividad profesional y liberal, mercantil o laboral. Su actuación puede iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona que invoque un interés legítimo sin que quepan las quejas anónimas, sin ningún tipo9 de limitación por razón de edad, nacionalidad, residencia, sexo, privación de libertad, etc. En el ejercicio de su función, la obstaculización a la investigación por parte de cualquier funcionario público, será considerada como delito de desobediencia. En las CCAA se han creado figuras similares como por ejemplo: El Sindic de Greuges, El Valedor del Pueblo, Diputado del Común...etc.
6 4. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. Vienen regulados en el artículo 55 de la C.E. Solo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración de estado de excepción, o de sitio en los términos establecidos en la Constitución, o cuando se trata de determinadas personas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas terroristas o elementos terroristas. De acuerdo con el art de la Constitución los estados de alarma, excepción y sitio han sido desarrollados por LO 4/1981, de 1 de junio. El estado de alarma, el art CE establece que se podrá decretar cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de grandes magnitudes, crisis sanitarias, epidemias, contaminaciones y paralización de los servicios públicos esenciales. El estado de excepción regulado por el artículo 116.3, indica que éste podrá ser declarado cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto de orden público resulte gravemente alterado. El estado de sitio podrá declararse cuando se produzca o amenace de producirse un acto de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. El Decreto de declaración del estado de alarma podrá afectar a todo o parte del territorio nacional.
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