EL MODELO CONSTITUCIONAL DE RELACIONES LABORALES. Capítulo 2

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1 EL MODELO CONSTITUCIONAL DE RELACIONES LABORALES Capítulo 2

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3 Derecho del Trabajo para Detectives Privados - Capítulo 2 1. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LABORALES La presencia en las constituciones nacionales de preceptos de contenido laboral, por lo general declarativos de derechos a favor de los trabajadores, constituye una realidad generalizada dentro del moderno constitucionalismo, cuyo punto de partida se encuentra en la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución alemana de El propósito perseguido a través de esta constitucionalización de determinados derechos de los trabajadores es doble: Incorporar a esos derechos al acerbo de reglas básicas que rigen la convivencia social, cuya proclamación se lleva a cabo a través de las Constituciones. Beneficiarlos del superior rango de las normas constitucionales, así como de los especiales mecanismos de garantía previstos en ellas para el aseguramiento de su eficacia. La Constitución Española de 1978 se inscribe de forma resuelta dentro de esta tendencia, en la medida en que incluye en su Titulo I ( De los Derechos y Deberes Fundamentales ), un conjunto amplio de disposiciones en materia laboral, las cuales tienen por objeto, bien declarar derechos laborales de carácter colectivo o individual, o bien fijar objetivos de política social, a cuya consecución deberá encaminarse la actuación de los poderes públicos. El contenido laboral de la Constitución puede ser sintetizado con arreglo al siguiente esquema: Derechos laborales de titularidad individual: Corresponden a los trabajadores individualmente considerados, estando por lo general vinculados a las condiciones de acceso al empleo o de prestación del trabajo. - Derecho al trabajo: artículo Derecho a la libre elección de profesión u oficio: artículo Derecho a la promoción a través del trabajo: artículo Derecho a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo: artículo

4 CIENCIAS DE LA SEGURIDAD. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Derechos laborales de titularidad colectiva: Se atribuyen a los trabajadores -y en algunos supuestos también a los empresarios- como grupos sociales. Su propósito es hacer posible que la defensa de los intereses de éstos se lleve a cabo de forma conjunta, mediante la negociación colectiva de las condiciones de prestación de trabajo con los empresarios. - Derecho de los trabajadores a la libertad sindical: artículo Derecho de los trabajadores a la huelga: artículo Derecho de los representantes de los trabajadores y empresarios a la Negociación Colectiva: artículo Derecho de los trabajadores y empresarios a la adopción de medidas de conflicto colectivo: artículo Objetivos de política social: Más que derechos en sentido estricto, son metas de índole social hacia las que deberá encaminarse la actuación de los Poderes Públicos. - Realizar una política orientada al pleno empleo: artículo Fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales: artículo Velar por la seguridad e higiene en el trabajo: artículo Garantizar el descanso necesario, medir la limitación de la jornada, las vacaciones retribuidas y la formación de centros adecuados: artículo Mantener un régimen público de Seguridad Social, que garantice a todos los ciudadanos asistencia y prestaciones sociales suficientes: artículo Velar por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, orientando su política hacia su retorno: artículo 42. Este conjunto amplio de derechos constitucionales y principios rectores de la política social y económica goza, en su totalidad, de la preferencia de rango atribuida a la norma fundamental. No obstante, debe tenerse en cuenta que, de 28

5 Derecho del Trabajo para Detectives Privados - Capítulo 2 acuerdo con lo previsto por el artículo 53 de la propia Constitución, sólo los derechos laborales que reciben el calificativo de fundamentales (la libertad sindical y el derecho de huelga, que se sitúan en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero) pueden ser defendidos a través de los mecanismos especiales previstos por la Constitución (un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional). Asimismo, es importante precisar que, si bien la consecución de los objetivos previstos por los artículos 40, 41 y 42 debe inspirar la actuación de los poderes públicos, sólo es posible exigir judicialmente su cumplimiento si existe una ley que los desarrolle, convirtiéndolos así en derechos en sentido estricto. 2. EL MODELO CONSTITUCIONAL DE RELACIONES LABORALES El significado de estos preceptos, y en especial de aquellos que reconocen derechos colectivos en favor de los trabajadores, va más allá de su mera proclamación. Lo que a través de ellos se hace es también consagrar de forma implícita un determinado modelo al que debe sujetarse la ordenación de las relaciones laborales en España. La pieza clave de dicho modelo viene dada por el reconocimiento de los derechos de organización y acción colectiva de los trabajadores, que llevan a cabo los artículos 28 y 37. Este reconocimiento conlleva la asunción por parte de la norma constitucional de un modelo democrático y dinámico de relaciones laborales, basado en dos pilares fundamentales: la libre actuación de las representaciones colectivas de los trabajadores y empresarios en defensa de sus respectivos intereses y la consideración del acuerdo entre estas representaciones colectivas como el instrumento básico de gobierno del sistema. Solo así se entiende que la Constitución proceda a declarar los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y convocar huelgas para la defensa de sus intereses, así como el derecho de éstos a negociar, a través de las organizaciones constituidas al efecto, con los empresarios el contenido de las condiciones de prestación del trabajo. La Constitución parte, de este modo, de asumir, tanto que los trabajadores y empresarios son portadores de intereses distintos, como que la integración de 29

6 CIENCIAS DE LA SEGURIDAD. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA ese conflicto de intereses corresponde de forma prioritaria a los propios trabajadores y empresarios, organizados colectivamente, a través de la negociación. Esto supone que el Estado, antes que sustituir a las organizaciones de trabajadores y empresarios, que deben ser las auténticas protagonistas de la regulación de las condiciones de trabajo, debe crear las condiciones para que esa actividad reguladora se produzca y dé resultados equilibrados, superando así la desigualdad de partida existente entre las partes a nivel individual. La forma de hacerlo es procediendo, de un lado, a regular el ejercicio de los derechos colectivos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y, del otro, a establecer por ley condiciones mínimas de trabajo, que no puedan ser rebajadas por la negociación colectiva. En todo lo demás, el protagonismo debe corresponder, por expreso deseo del legislador constituyente, a las representaciones colectivas de los trabajadores y empresarios. 3. LA INCIDENCIA EN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE TITULARIDAD GENERAL O INESPECÍFICA Para valorar la incidencia que la Constitución tiene sobre las relaciones laborales no basta con tener en cuenta los derechos de naturaleza específicamente laboral proclamados por ésta. A su lado debe contemplarse también el impacto que sobre las mismas pueden tener los demás derechos reconocidos por la propia norma fundamental. Estos son derechos que pueden ser ejercicios por los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida social. Y, por tanto, también en el laboral. La celebración de un contrato de trabajo o el hecho de que el trabajador deba someterse a las órdenes del empresario para su cumplimiento, no pueden ser considerados, desde este punto de vista, como motivos capaces de justificar la privación de los derechos que al mismo corresponden en tanto que ciudadano. Los derechos constitucionales de titularidad general o inespecífica susceptibles de proyectarse hacia el terreno laboral son muy numerosos. Entre ellos pueden ser destacados especialmente los siguientes: 30

7 Derecho del Trabajo para Detectives Privados - Capítulo 2 Derecho a la igualdad y no discriminación: artículo 14. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: artículo 15. Libertad ideológica, religiosa y de culto: artículo Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen: artículo Derecho al secreto de las comunicaciones: artículo Libertades de expresión e información: artículo Derecho de reunión: artículo 21. Derecho a la educación: artículo Admitido el ingreso de los derechos constitucionales en el ámbito laboral, se plantea, sin embargo, el problema de su compaginación con las obligaciones libremente asumidas por el trabajador a través del contrato de trabajo. En qué medida dichas obligaciones son capaces de justificar algún tipo de limitación de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución? o en qué medida ocurre a la inversa, pudiendo más bien los derechos constitucionales servir para modular el contenido de dichas obligaciones? Este conflicto potencial entre deberes laborales y derechos constitucionales no ha sido objeto de la atención del legislador ordinario, que ha optado por no incluir, salvo contadas excepciones, normas que regulen el ejercicio de dichos derechos en la empresa. Esto ha determinado que la tarea de definir el espacio que corresponde a los derechos constitucionales de titularidad general o inespecífica en el ámbito de las relaciones laborales haya terminado por recaer sobre los jueces y tribunales, y en especial sobre el Tribunal Constitucional, en tanto que supremo intérprete de la norma fundamental y garante último de sus mandatos. A través de numerosos pronunciamientos, este tribunal se ha inclinado por considerar que, dada la posición preeminente que ocupan los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico, su limitación en el ámbito de la empresa sólo puede producirse de forma excepcional, bien cuando de forma expresa haya sido aceptada por el trabajador a través del contrato de trabajo la 31

8 CIENCIAS DE LA SEGURIDAD. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA realización de alguna tarea que implique una restricción de los mismos, o bien cuando ello resulte absolutamente imprescindible para lograr la satisfacción de un interés empresarial legítimo. Más allá de ello, la vigencia de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales es plena, no reconociendo más límites que los impuestos a su ejercicio por las normas generales que los regulan. 32

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