Modelo de regulación de la privacidad en las comunicaciones electrónicas
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- José Padilla Aguirre
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1 Modelo de regulación de la privacidad en las comunicaciones electrónicas Dr. Felipe Rotondo noviembre Convergencias relativas a comunicaciones electrónicas Socio-económica: desarrollo nacional v. telecomunicaciones Tecnológica: entre redes para proveer diversos servicios // entre industrias Institucional: respecto a medios y/o contenidos Jurídica: monopolio (natural/legal) v. competencia regulada (servicio universal) 2 1
2 En relación a privacidad y PDP ~Incidencia de la interoperabilidad y la extensión de servicios así como la identificación de los puntos de terminación de la red ~Objetivos de la regulación: Aumentar la seguridad de los servicios y la confianza de las personas a su respecto Garantizar un nivel adecuado de protección de la privacidad de los usuarios y, específicamente, de protección de datos personales 3 Comunicaciones electrónicas desde la perspectiva de la PDP Los datos deben definirse de modo suficientemente amplio y tecnológicamente neutro a fin incluir toda información sobre el contenido transmitido o intercambiado y la relativa al usuario Propuesta de Reglamento Europeo, sustitutivo de la D. 2002/58/CE: La confidencialidad de las comunicaciones electrónicas garantiza que la información intercambiada entre las partes y los elementos externos de la comunicación, incluyendo el momento en que se ha remitido la información, el lugar desde el que se ha enviado y su destinatario, no se revelará a partes distintas de las que intervienen en la comunicación (Considerando 1). ( ) es esencial para ejercer la libertad de expresión y de información y otros derechos afines, tales como el derecho a la protección de los datos personales o la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Exposición de Motivos, 3.6) 4 2
3 Aspectos a considerar (según principios, normas generales y específicas) Desde la visión de PDP, básicamente: Determinación de la confidencialidad de los datos Situaciones en que se autoriza su tratamiento Casos y condiciones en los cuáles se pueden almacenar los datos Especificidades del consentimiento Características del ejercicio de los derechos de las personas Cont. Comunicación de voz, sonidos, imágenes, etc.. ; de su contenido (este puede revelar datos, incluso sensibles, de usuarios o terceros) Metadatos, código de identificación, IP, historial de comunicación, datos de localización, etc. que tenga el operador: uso para fines compatibles, por personal autorizado, por lapso pertinente. Para otros servicios, mediante consentimiento Notificación de riesgos particulares; incluso provenientes de errores de empresas o sus empleados Relación con principio de responsabilidad 3
4 Base fundamental: dignidad humana Convención Americana de Derechos Humanos: los derechos esenciales del hombre ( ) tienen como fundamento los atributos de la persona humana (preámbulo) Constitución uruguaya, arts. 7, 72 y concordantes: reconocimiento de principios inherentes a la personalidad humana, entre ellos los de libertad, privacidad y PDP- ley , art. 1 Esta ley extiende el derecho a PDP a la persona jurídica, en cuanto corresponda Constitución uruguaya Art. 28: ~inviolabilidad de correspondencia de cualquier especie ~no registro, examen o interceptación sino según ley (formal) por razones de interés general Garantiza inviolabilidad de contenido y de toda lista de llamadas, cuáles, entre quiénes, cuándo. Cubre contenido y existencia misma de las comunicaciones, su difusión (Gros Espiel). También a través de redes de comunicación electrónica Art. 29: libertad de comunicación en toda materia, por cualquier forma de divulgación / no censura previa, responsabilidad ulterior, según ley (formal), por abusos ~necesidad para asegurar respeto a los derechos de los demás (Convención Americana de DDHH, art. 13) 8 4
5 Normas de rango inferior Ley (2008): refiere a principios, entre ellos los de finalidad, reserva, integridad, seguridad (medidas que eviten consulta o tratamiento no autorizado, detecten desviaciones, intencionales o no). Prevé control y potestad sancionatoria de la URCDP y acción de hábeas data Contiene norma específica en Cap. 4 Datos especialmente protegidos : art. 20, relativos a telecomunicaciones respecto a quienes exploten redes públicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público ; medidas para seguridad ~en caso de riesgo de seguridad, debe informarse al abonado ~remite a normativa de telecomunicaciones. relacionadas con la seguridad pública Cont. Ley , art. 21 sobre publicidad (aplicable a spam) La URCDP emitió: ~Dictamen N 16 de 23-X-2009: sobre carácter de las guías telefónicas expedidas antes de la vigencia de la Ley y las posteriores ~Resoluciones sobre llamadas o envíos de correos electrónicos, mensajes de texto, etc. con fin comercial o publicitario, sin consentimiento del receptor (así las N 129/009, 69/014, 109/014) 10 5
6 Otra normativa (1) URSEC: ley , art. 70 y sigs.: regulación técnica y control, con objetivos como la universalización del acceso a servicios, protección de derechos de usuarios, etc. Reglamento de Licencias-D. 115/003: prevé principios, entre otros, el de neutralidad tecnológica Ley (2013)/decreto 274/014: bases de datos de clientes de operadores de servicios de telefonía móvil, para servicios pre o post pagos, quedan amparadas en ley de PDP Tratado Comercio Uruguay-México, Cap. X: art : cada parte adoptará medidas para asegurar confidencialidad y seguridad de mensajes y protección de intimidad de suscriptores de redes o servicios públicos de telecomunicaciones 11 Otra normativa (2) Código Proceso Penal, vigencia 1-XI-2017: intervención, grabación, registro de comunicaciones, a solicitud fiscal y orden judicial fundada (indicación de alcance, duración, etc., tope de 6 meses; material no incorporado a investigación, se destruye), art. 208 (sentencia 377/013 TAP 3º: proporcionalidad y necesidad ) Ley (2009), art. 5: vigilancia electrónica para esclarecer delitos, con orden judicial(excluye comunicación indagado/defensor) Ley (2015), art. 204 mod. ley de 2013: bloqueo de equipo celular hurtado, previa comunicación policial a empresas de tel. móvil-decr. 26/
7 Otra normativa (3) C. Penal, art. 217: atentado contra regularidad de telecomunicaciones. alámbricas o inalámbricas arts : violación de correspondencia escrita para informarse de contenido / apertura, interceptación de objetos postales para apropiarse de su contenido o interrumpir curso normal / interceptación de noticia telegráfica o telefónica / revelación de secreto de correspondencia y comunicación epistolar, telegráfica o telefónica *Proyectos: 2014: delitos de acceso no autorizado a sistema informático; daño informático; uso y comercialización de sistemas inhibidores de señales de telecomunicaciones sin permiso de la URSEC 2016: Inteligencia del Estado: principios de juridicidad y ponderación, art. 5: solo información necesaria - art. 6 ajuste a normativa constitucional, legal y tratados sobre derechos humanos 13 Anotaciones finales Relevancia de las comunicaciones electrónicas y del libre flujo de datos personales en una economía global y digital Pertinencia de una regulación pública que asegure la PDP cualquiera sea el régimen jurídico que rija esas comunicaciones y sin perjuicio del fomento de la autorregulación 14 7
8 Muchas gracias!!
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