LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO (Apuntes) Profesor: Javier Luna Quesada

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1 Sumario. 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO MARCO NORMATIVO FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES COMISIONES Y ORGANOS COLEGIADOS SUBVENCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA EL DEPORTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA EN EL ESTADO MARCO NORMATIVO. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte surge por la imperiosa necesidad de actualizar y canalizar aspectos sustanciales no contemplados en la anterior Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, de La interpretación pautada del proceso autonómico y las exigencia propias de la evolución del propio fenómeno deportivo, acaecido en la década de los años 1980, determinaron la necesidad de abordar nuevas situaciones en las que incidían hechos importantes y determinantes, tales como: o o o o Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones autonómicas en el ámbito geográfico de cada comunidad autónoma Evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que lo fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs). La consideración del deporte como un fenómeno de masas. La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus responsables (SADs) FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO Las líneas de actuación del Estado se concretan en la LD en el siguiente correlato de funciones y competencias que se llevan a cabo por el Consejo Superior de Deportes y que están así establecidas en el artículo 6 de la Ley del Deporte. a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas. b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva. c) Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánica y funcional de aquéllas suscribiendo al efecto los 1

2 correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídicoadministrativa. d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. f) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. g) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos. i) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. j) Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional. k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones. l) Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados. Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación. 2

3 m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado. n) Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas. o) Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus valores en los términos señalados en el artículo p) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional. q) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquéllos. La ley del Deporte se ha modificado en 1998 a través de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati vas y del Orden Social (ver artículo 4,2. Exención del IVA a Entidades Deportivas, excepto a los espectáculos deportivos y Articulo 109), en aspectos que afectan a: Socieda des Anónimas Deportivas, Comité Paralímpico Español, Régimen Sancionador). De nuevo en el años 2002, se modifica a través de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati vas y del Orden Social (ver Capitulo VI articulo. 115). Además de la Ley del Deporte, deben tener en cuenta también las siguientes leyes: la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de lucha contra el Dopaje y la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Prevención de la violencia en el deporte En España se lleva años trabajando en la lucha contra la violencia en el deporte y en los espectáculos deportivos, contando con una dilatada experiencia y disponiendo de instrumentos normativos para apoyar estas actuaciones. Nuestro sistema de prevención de la violencia asociada al deporte se incardina en la órbita del Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol, del Consejo de Europa de 1985, ratificado por España en Posteriormente, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, adopta los preceptos del Convenio Europeo incluyendo recomendaciones y medidas 3

4 propuestas por la Comisión Especial del Senado sobre la violencia en los espectáculos deportivos. La aparición como forma de violencia, a veces tolerada, del racismo (asociado con la xenofobia y la intolerancia) provoca la preocupación de adoptar medidas de prevención y de sanción contra actos violentos con motivaciones racistas o xenófobas, y contra comportamientos y actitudes racistas, xenófobas e intolerantes. En esta línea a finales de 2004 se constituye, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, un Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte, en el seno de Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. Posteriormente, el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES convocó a todos los estamentos del fútbol español para suscribir un Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol, que se firmó el 18 de marzo de En él están detalladas 31 medidas concretas, que se proyectan para intervenir, simultáneamente, en los ámbitos de la prevención, del control y de la sanción de este tipo de conductas. De este Protocolo, y de los trabajos de la Comisión Especial de estudio para erradicar el racismo y la xenofobia del deporte español del Senado, van a culminar con la aprobación de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La ley introduce una serie de novedades en nuestro ordenamiento jurídico, fundamentalmente: Extrae de la Ley del Deporte todo el Título dedicado a la Prevención de la Violencia en los espectáculos deportivos, así como ciertos aspectos del régimen disciplinario deportivo, con la intención de tratar de manera uniforme y homogénea toda la normativa relativa a la prevención y represión de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociados al deporte. Por otra parte, destacar que por primera vez en la legislación española se introduce una definición o enumeración, más bien, de actos y conductas considerados como racistas, xenófobos e intolerantes, diferenciada de la definición de actos o conductas violentos o que incitan a la violencia en el deporte. Estas enumeraciones se establecen en el artículo 2, y son determinantes a los efectos de régimen sancionador. Y, como novedad, se contempla la comisión de estos actos no solo en el recinto y sus aledaños, sino también en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Es muy interesante, a estos efectos, el artículo 1, en su letra e), que establece que se entiende por racismo y discriminación racial directa e indirecta, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Esta ley se aplica a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 4

5 de octubre, del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas. Esta Ley ha sido desarrollada por dos Reales Decretos. El Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES 1 El Consejo Superior de Deportes se define en la Ley del Deporte referida como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad al Ministerio de la Presidencia), a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del Deporte. (artículo. 7,1 Ley del Deporte) ÓRGANOS RECTORES Son Órganos Rectores del Consejo Superior de Deportes: el Presidente y la Comisión Directiva. El Presidente. Con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros y ostenta la representación y superior dirección del Consejo. Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación y superior dirección del Consejo Superior de Deportes. b) Presidir la Comisión Directiva del organismo. c) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos directivos y unidades del organismo. d) Acordar, con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos y sus programas deportivos, en especial los de deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas. e) Conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo. 1 Tiene sus antecedentes en el Decreto 1119/1977, de 20 de mayo por el que se crea el Centro Superior de Educación Física y Deportes, como Organismo Autóno mo adscrito a la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deportes, dependiente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno. Se adscribe al Ministro de Cultura, por Decreto 2258/1977, de 27 de Agosto. 5

6 f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades. g) Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio en caso de disolución y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado. h) Autorizar la adquisición de valores de las sociedades anónimas deportivas en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y ejercer la potestad sancionadora prevista respecto a las sociedades anónimas deportivas. i) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo Superior de Deportes. j) Administrar el patrimonio del Consejo; autorizar y disponer los gastos del organismo, así como reconocer las obligaciones y ordenar los pagos; autorizar las modificaciones de crédito que procedan; celebrar los contratos propios de la actividad del organismo, y dictar en su nombre los actos administrativos. k) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la Comisión Directiva. El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, asimismo, en la gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al Ministerio de Educación y Ciencia las disposiciones en vigor en materia de personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de las relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que correspondan al ministro titular del departamento. Dependen directamente del Presidente del organismo las siguientes Direcciones Generales: a) La Dirección General de Deportes. b) La Dirección General de Infraestructuras Deportivas. Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general: a) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Corresponden, además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los 6

7 objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente. b) La Subdirección General de Inspección a la que corresponden las siguientes funciones: 1ª. Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de las mismas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos. 2ª. Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor. 3ª. Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden. c) La Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales a la que le corresponden las funciones que se le encomienden en relación con el apoyo institucional y, en su caso, de representación del organismo con ocasión de la celebración de Juegos Olímpicos, campeonatos internacionales, reuniones y conferencias del más alto nivel. d) La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de comunicación. 3. Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. Dirección General de Deportes Corresponde a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones: a) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, colaborando con ellas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, mediante apoyo técnico y económico para la formación y 7

8 perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel, así como proponer los criterios para la clasificación como tales. b) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el plan estratégico de subvenciones a las federaciones, a las asociaciones deportivas españolas y, en su caso, a otros entes e instituciones, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva. c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado. d) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales. e) Gestionar directamente los centros de alto rendimiento que sean de titularidad del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización. f) Cooperar con el sostenimiento de los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva que sean de titularidad de las comunidades autónomas, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración. g) Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte. h) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las comunidades autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional. i) Elaborar planes y programas de detección de talentos deportivos, en coordinación con las federaciones deportivas españolas, y proponer planes anuales de subvención. j) Promover e impulsar medidas de prevención, de control y de represión de la utilización de productos, sustancias, métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, así como adoptar medidas de lucha contra la utilización de estos productos, sustancias y métodos, en los restantes ámbitos de la actividad deportiva; ordenar la publicación de la lista de sustancias y métodos prohibidos e informar sobre la misma, y habilitar al personal sanitario responsable y auxiliar para la recogida de muestras de los controles de dopaje. 8

9 k) Impulsar la protección de la salud de los deportistas mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas, así como mediante la expedición de la Tarjeta de Salud del deportista, y promover las investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte. l) Ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas y elevar al Presidente la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que puedan producirse entre ellas. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.a), b), c), d) y l). b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1. g), h), e i), y con respecto a las federaciones deportivas paralímpicas, las funciones atribuidas en el apartado 1. a), b), c) y d). c) La Subdirección General de Deporte y Salud, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1, letras j) y k), a la que se adscribe el Centro de Medicina del Deporte y que prestará apoyo administrativo para el funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje. 3. Depende asimismo de la Dirección General de Deportes la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo y expresamente la gestión de los Centros de Madrid y de Sierra Nevada Dirección General de Infraestructuras Deportivas Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas las siguientes funciones: a) La planificación, proyecto y construcción de las instalaciones deportivas propias del Consejo, la actualización y adecuación de la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como el asesoramiento técnico en esta materia a otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas. b) Actualizar el Censo Nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y programar, en colaboración con las entidades territoriales y, en su caso, llevar a cabo los planes de construcción, ampliación y mejora de infraestructuras deportivas. 9

10 c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, seguimiento y análisis de su ejecución, la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería, así como la gestión y tramitación de la contratación administrativa del organismo. d) La propuesta y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación. e) El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y el equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones. f) La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la elaboración de estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo. g) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter deportivo; colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas e impulsar y desarrollar las restantes acciones que correspondan al organismo en este ámbito. h) La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el Consejo Superior de Deportes, de normativa general y de procedimientos administrativos. i) Proponer a la Comisión Directiva del organismo: 1º. La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas. 2º. La autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y en el Registro de asociaciones deportivas, 3º. La aprobación de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas, 4º. La propuesta sobre la autorización de la inscripción de las sociedades anónimas deportivas, en el Registro de las asociaciones deportivas. j) Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte respecto al accionariado de las sociedades anónimas deportivas, y elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes la correspondiente propuesta de resolución. 10

11 La Dirección General de Infraestructuras Deportivas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica. b) La Secretaría General. c) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte a la que se adscribe el Registro de asociaciones deportivas. La Comisión Directiva. En el seno del Consejo Superior de Deportes se constituye como órgano rector la Comisión Directiva, estando establecidas sus competencias específicas en el art. 10 de la Ley del Deporte y su composición y funcionamiento en el R.D. 1970/1999. Está integrada por representantes de la Administración del Estado, CC.AA., Entidades Locales, Federaciones Deportivas Españolas y personas de reconocido prestigio en el mundo del Deporte. Son competencias de la Comisión Directiva las siguientes: Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones Deportivas Españolas. Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente. Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva. Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43,b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte. Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte. Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional. Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas. 11

12 Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente. Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo. La Asamblea General del Deporte Tiene como objetivo asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que se le recomienden. Presidida por el Presidente del Consejo, está integrada por representantes de la Administración del Estado, CC.AA., Autoridades locales, Federaciones Deportivas Españolas, Ligas Profesionales y personas de especial cualificación COMISIONES Y ORGANOS COLEGIADOS Comité Español de Disciplina Deportiva 2 El Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. Sus resoluciones podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las competencias del Comité son las siguientes: Al conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva, según la distribución de competencias establecida en la Ley del Deporte y el R.D. sobre Disciplina Deportiva. A la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva. Abarca las infracciones y sanciones que se producen en el marco de las reglas del juego deportivas, de la competición y de otras normas generales deportivas y alcanza a todas las modalidades deportivas, no sólo al fútbol. Comisión de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas Está regulada en el Real Decreto 2069/1999, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial loterías y apuestas del Estado así como en el Real Decreto 419/1991, de 27 de Marzo, se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y apuestas del Estado. Comisión de emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos 2 Está regulado en la Ley del Deporte. Se reúne todos los viernes del año. Al año se dictan alrededor de 500 resoluciones sobre temas tan diversos como incidentes de público, alineaciones indebidas, clausuras de recintos deportivos, licencias o proporcionalidad de las sanciones. 12

13 Está regulada por la Ley 21/1997 de 3 de Julio reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos. Es la encargada de proponer la aprobación del catalogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general. Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel Está regulada en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Ostenta las siguientes funciones: Proponer, en su caso, la modificación del anexo del presente Real Decreto. Calificar como deportista de alto nivel a aquel deportista que sin cumplir los criterios previstos en los artículos 4 y 5, merezca, en atención a su trayectoria deportiva y relevancia social, obtener esta condición. Aprobar, anualmente, los casos excepcionales de Federaciones Deportivas Españolas, cuyas Competiciones Internacionales no se ajusten a las establecidas en el Anexo. Determinar el modelo normalizado en el que las Federaciones Deportivas Españolas han de remitir las propuestas de candidatos para obtener la condición de deportista de alto nivel, así como fijar los datos que deben figurar en las mismas. Realizar propuestas relativas a los deportistas de alto nivel. Cualesquiera otras que puedan serle encomendadas por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes con relación al deporte de alto nivel. Desempeñará la Presidencia de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que podrá delegar en uno de los representantes del Consejo Superior de Deportes en la Comisión. Los vocales de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, salvo los titulares de las Subdirecciones Generales de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico y de Alta Competición del organismo, que serán miembros natos. Además de los anteriores, serán vocales de La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel: Tres representantes del Consejo Superior de Deportes, designados a propuesta del Presidente del Organismo. Una persona de reconocido prestigio en el ámbito del deporte de alto nivel, designada a propuesta del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. Dos representantes de las Federaciones Deportivas Españolas, designados a propuesta de las mismas, uno en representación de los deportes de equipo y otro de los individuales. Un representante del Comité Paralímpico Español, designado a propuesta del mismo. 13

14 Dos representantes de las Comunidades Autónomas, a propuesta de las mismas. Un representante del Comité Olímpico Español, designado a propuesta del mismo. Dos representantes de las Universidades Públicas designados por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario. Tres deportistas de alto nivel, uno en representación de los deportes olímpicos, otro en representación de deportes no olímpicos y otro, en representación del deporte paralímpico, designados previa consulta a las asociaciones más representativas de los deportistas de dichos ámbitos. Un representante de la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito estatal, designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la citada Federación. Junta de Garantías Electorales Está regulada en el artículo 38 de la Ley del Deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. Es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, que velará, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas. Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte El racismo, la xenofobia y, en general, la intolerancia, son una forma de violencia que no debe tener cabida en la sociedad. El deporte tiene una función de promoción de valores como el respeto mutuo, la tolerancia, la deportividad y la no discriminación de las personas. El Consejo Superior de Deportes ha impulsado diversas actuaciones orientadas a la realización de esa función integradora, entre las cuales se incluye la constitución el 22 de diciembre de 2004 del Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, como grupo de trabajo incardinado en la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. En el Observatorio participan representantes de la Administración del Estado (CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales), de organizaciones representativas del mundo del deporte, y específicamente del fútbol, de ONG del ámbito de la prevención y lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, la Federación Española de Municipios y Provincias, y de la Asociación Española de Prensa Deportiva. Concebido para actuaciones de estudio y realización de informes, al Observatorio se le encargó hacer el seguimiento del Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol, firmado el 18 de Marzo de

15 La entrada en vigor de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, produce un cambio en la situación. La Administración General del Estado debe impulsar una serie de actuaciones entre las que se encuentra el desarrollo del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. El desarrollo normativo más detallado, del Observatorio se ha producido en el capítulo VIII, sección 2ª, artículos 83 a 86 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. El Observatorio queda adscrito al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, y se establecen unas funciones genéricas del mismo: estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte Se regular en el Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se constituye la nueva Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y la Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Comisión de Control y Seguimiento para la Salud y el Dopaje Es un órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes a quien corresponde, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, promover la protección de la salud de los deportistas, así como desarrollar una política integral de prevención, de control y de sanción por la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España. Por Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Contiene PDF en español, inglés y francés Dentro de la comisión hay dos subcomisiones: salud y dopaje. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje se estructura en los siguientes órganos: Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte: Su composición es similar a la de la Subcomisión de Protección de la Salud, pero entre sus representantes figuran también miembros del Ministerio del Interior y Justicia, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y del Instituto Nacional de Toxicología, diversos vocales de los colegios profesionales relacionados con la 15

16 medicina así como con la actividad Física y un Representante de los Colegios Oficiales de Químicos de España. Comité de Autorizaciones Terapéuticas Se rige por el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. Conferencia Interterritorial del Deporte La Conferencia Interterritorial del Deporte quedó formalmente constituida en la reunión celebrada en Avilés, el 14 de noviembre de 2008 entre los responsables de deportes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y el Consejo Superior de Deportes. En esa Reunión se adoptó el Acuerdo de institucionalización de la Conferencia Interterritorial y se aprobó por unanimidad el Reglamento interno de funcionamiento. La Conferencia Interterritorial nace con la finalidad de coordinar las políticas deportivas que establezcan la Administración General del Estado y las CC.AA., y para que las actuaciones en materia deportiva se apliquen con la máxima coherencia e integración posibles. Asimismo, la Conferencia Interterritorial se configura como el ámbito adecuado para plantear y llevar a cabo propuestas y acciones conjuntas en materia de deporte. De acuerdo con su Reglamento, la Conferencia Interterritorial es el órgano de cooperación multilateral, de ámbito sectorial, que, debido a su carácter consultivo y deliberante, podrá adoptar acuerdos y elaborar dictámenes o recomendaciones sobre planes y programas deportivos de carácter conjunto. En la sesión inaugural se presentó el Borrador del Plan Integral de Promoción de la Actividad Física y el Deporte y se anunció la próxima puesta en marcha de grupos de expertos que elaboren un Plan Integral definitivo. Paralelamente, se constituirán otros grupos de trabajo para analizar el sistema del alto rendimiento en España, cuyo resultado será la base para la realización del Plan de Desarrollo de Infraestructuras para el Deporte de Alto Nivel (Plan DIDAN). Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Se regula en el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo. La Comisión es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La Comisión se adscribe orgánicamente al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y en el ejercicio de sus 16

17 competencias actúa por iniciativa propia o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes o del Ministerio del Interior. Corresponden a la Comisión las funciones previstas en el artículo 20.3 de la Ley 19/2007, de 11 de Julio, así como el resto de funciones previstas en dicha ley, y en especial las siguientes: a) La determinación de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos que deberán instalar circuitos cerrados de televisión para grabar el acceso y el aforo completo de los recintos deportivos, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. b) La determinación de los clubes y personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos que deberán disponer de un libro de registro que contenga información sobre la actividad de asociaciones o grupos de aficionados que presten su adhesión o apoyo a entidades deportivas, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia, y la Intolerancia en el Deporte podrá suministrar impresos, formularios o plantillas para la elaboración y mantenimiento del libro registro a los clubes y entidades responsables de su llevanza, a fin de normalizar y unificar la información. c) La declaración de un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. d) Decidir la implantación de medidas adicionales de seguridad, en los términos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, para el conjunto de competiciones o espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, o para recintos que hayan sido objeto de sanciones de clausura con arreglo a dicha Ley. e) El establecimiento de un protocolo de actuación que comprenda las medidas orientadas al restablecimiento de la normalidad en caso de suspensión de competiciones deportivas por razones de seguridad, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. f) Comunicar al Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte datos estadísticos sobre las sanciones impuestas dentro del marco de la Ley 19/2007, de 11 de julio, previa disociación de la información de carácter personal, junto con aquella otra información que considere de interés. La Comisión ejercerá igualmente todas aquellas funciones que se refieran a materias objeto de regulación por la Ley 19/2007, de 11 de julio, y no correspondan a otro órgano o entidad, así como todas aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Agencia estatal contra el Dopaje 17

18 La disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, otorga la autorización legal al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje «para la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista». Esta previsión es concordante con la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, en cuyo artículo 4, referido a la Agencia Estatal Antidopaje, se establece que «la estructura orgánica y funciones de la Agencia Estatal Antidopaje se determinará conforme a lo dispuesto al respecto en la legislación reguladora de las Agencias Estatales» Por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje. La Agencia asume las siguientes tareas, funciones y responsabilidades: 1. Desempeñar un protagonismo notable en el desempeño de aspectos relacionados con la acción integral de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas a favor de un deporte sin dopaje. 2. Como organismo de cooperación y marco común de las distintas administraciones públicas competentes y concurrentes para tratar adecuadamente el fenómeno. 3. Consolidar y extender políticas ya iniciadas en favor de una cultura deportiva y social conducente a un "deporte cada día más limpio" en España. 4. La concienciación del mundo del deporte sobre la importancia de la prevención y control en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje. 5. Avanzar en los aspectos disuasorios para un tratamiento adecuado del fenómeno. 6. Implantar sistemas de calidad en las actividades de recogida y transporte de muestras. 7. El diagnóstico y seguimiento permanente para detectar los sectores de mayor riesgo SUBVENCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA EL DEPORTE Comunidades Autónomas Programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares. Tienen como finalidad ejecución de programas cofinanciados de dotación 18

19 de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria. La última convocatoria se realizó en Ayudas a para gastos en centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva. La última convocatoria se realizó en el año Subvenciones para el desarrollo de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte. Este programa, con el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES como coordinador, quiere articular a través de la implicación de las Comunidades Autónomas y sus corporaciones locales, el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles asegurando que éstos desemboquen en el desarrollo de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte (Centros Escolares PAFD) en todo el territorio nacional. Se pretende así, contribuir al fomento y a la promoción de la actividad física y deportiva de nuestros y nuestras escolares en un ámbito de actuación fundamental, como es el centro escolar. En este año se ha dictado la Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Centros Escolares promotores de la actividad física y el deporte para el año Corporaciones Locales Ayudas para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional. La última convocatoria se realizó en 2010 Federaciones deportivas Subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal para financiar prioritariamente actividades de Alta Competición, ayudas por resultados deportivos, programas de Mujer y Deporte y de tecnificación, y gastos de funcionamiento y de ampliación o equipamiento de Centros Especializados de Alto Rendimiento cuya titularidad corresponda a una Federación Deportiva Española. Estas subvenciones las pueden solicitar: las Federaciones deportivas españolas, las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y el Comité Olímpico Español. Las últimas se convocaron por resolución de 4 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas y para gastos de proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los órganos de gobierno de las mismas, de las Federaciones Deportivas Españolas, para los años 2010, 2011 y Campos de fútbol El Real Decreto 258/1998 de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos 19

20 gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas Deportivas del Estado, y se dictan normas complementarias, asigna el 1 por 100 de la recaudación al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES con destino al fútbol no profesional. El artículo quinto del Real Decreto antes citado, especifica que este importe del 1 por 100 debe ser destinado por el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES al fomento del fútbol no profesional de acuerdo con los criterios objetivos que determine este organismo El CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES considera que los programas de la RFEF vinculados al fútbol no profesional son el destino adecuado para los créditos cuya financiación se origina por lo dispuesto en el artículo quinto del R.D. 258/1998, de 20 de febrero antes citado. Los presupuestos del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES para el año contemplan dos subvenciones nominativas para la RFEF, la primera para programas de actividades del fútbol no profesional, y la segunda para obras y equipamientos del fútbol no profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, la articulación de estas subvenciones se realiza mediante el instrumento jurídico del Convenio, como medio para la fijación de los criterios y el establecimiento de los programas deportivos que sean objeto de financiación Los programas que pueden ser objeto de financiación con cargo a los fondos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado son: Actuaciones Deportivas. Estas actuaciones se realizan por la propia RFEF, de acuerdo con la planificación aprobada por la Comisión Mixta que queda definida en el Convenio y conforme al calendario que en la misma se establezca y apruebe. Dichas actuaciones estarán específicamente destinadas al fútbol no profesional, y así, durante el ejercicio 2009, estas actuaciones tendrán por objeto la realización de jornadas de reciclaje, formación, actualización y perfeccionamiento de los deportistas con proyección de futuro, así como actuaciones similares destinadas a los colectivos de entrenadores, médicos y árbitros y, en general, otras actividades destinadas a la promoción del fútbol no profesional, y serán específicamente determinadas en la Comisión Mixta. No obstante lo anterior, dado el interés existente en la potenciación del fútbol femenino, considerado su fomento como una actuación de carácter estratégico, dentro de las anteriormente citadas distintas actuaciones que en el seno de la Comisión Mixta se decida realizar, se destinará un mínimo de para la realización de actividades de fomento de Fútbol Femenino. Instalaciones deportivas afectadas al fútbol no profesional. 20

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