Confianza Electro Código Ético. Diciembre 2016

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1 Confianza Electro Código Ético Diciembre 2016

2 Art. 1 - OBJETO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO ÉTICO Art. 2 - TITULARIDAD DEL SELLO Y GESTIÓN Art. 3 - COMPAÑÍAS ADHERIDAS AL SELLO Art. 4 - LOS VALORES QUE EL SELLO REPRESENTA Art. 5 - DECÁLOGO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Art. 6 - BENEFICIOS PARA EL CONSUMIDOR Art. 7 - COMPROMISOS DE ADHESIÓN Art. 8 - SOLICITUD DEL SELLO Art. 9 - USO DEL SELLO Art PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN Art EXCLUSIÓN DEL SELLO Art INFRACCIONES Y SANCIONES 2

3 Art. 1 - OBJETO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO ÉTICO El presente Código Ético tiene por objeto establecer y determinar las condiciones que regirán el uso del Sello Confianza Electro, así como los requisitos que deben cumplir las compañías y entidades adheridas y autorizadas a utilizarlo. El Sello Confianza Electro es un distintivo de excelencia, que aporta confianza para el consumidor y que se otorga a los fabricantes de electrodomésticos y tecnologías del hogar (gama blanca, gama marrón y pequeño electrométrico) nacionales, que lo hayan solicitado de forma voluntaria, y que cumplan una serie de requisitos objetivos, relativos al escrupuloso cumplimiento de la legislación aplicable a estos productos, la calidad de sus servicios técnicos y el cumplimiento de políticas de gestión de la calidad, el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales. El Sello Confianza Electro pretende convertirse en un elemento de garantía inequívoco para todos los agentes que intervienen en el sector de las tecnologías del hogar a nivel nacional aportando un criterio objetivo de selección a la Distribución, a través de un elemento contrastable y abierto a sus sugerencias y participación. Art. 2 - TITULARIDAD DEL SELLO Y GESTIÓN El Sello Confianza Electro es titularidad de la Asociación Española de Fabricantes de Pequeños Electrodomésticos (FAPE), con domicilio en El Titular del Sello Confianza Electro podrá modificar el presente Código Ético cuando lo estime conveniente, notificando las modificaciones a las entidades y compañías adheridas y autorizadas para su uso a los efectos de poder continuar utilizándolo. 3

4 La gestión del Sello Confianza Electro, la aplicación de su Código Ético y la responsabilidad del control del mismo, así como la promoción y difusión del Sello, quedan encomendados al Titular del mismo. Art. 3 - COMPAÑIAS ADHERIDAS AL SELLO El Sello Confianza Electro está orientado a compañías y entidades fabricantes de electrométricos y tecnologías para el hogar (gama blanca, gama marrón y pequeño electrodoméstico). Las familias y subfamilias que se incluyen en estos productos son (GFK?): 4

5 Art. 4 - LOS VALORES QUE EL SELLO REPRESENTA Los valores sobre los que se apoya el Sello Confianza Electro son los pilares que lo definen y se concretan en estos cuatro ámbitos: 1. Seguridad La seguridad de los consumidores de estos productos y de los trabajadores de las empresas adheridas es uno los principales objetivos del Sello. Por eso, se persigue el compromiso en el cumplimiento y aplicación de legislación vigente a nivel europeo tanto en la fabricación como en el uso de los mismos. 2. Excelencia La protección y el refuerzo de unos estándares de calidad orientados hacia la satisfacción del cliente, que garanticen la adopción de estrategias y acciones de mejora continua de la eficacia y el rendimiento, así como un perfeccionamiento en los procesos de comunicación, planificación y administración. 3. Ética A través de la integridad y transparencia como razón de ser, manifestada en todas las acciones e interacciones con cualquier agente involucrado y el riguroso cumplimiento de los compromisos adquiridos. 4. Ecología y Medio Ambiente El compromiso con un crecimiento económico y una responsabilidad social en armonía con el entorno, reduciendo el impacto en el medio ambiente, identificando y gestionando los riesgos ambientales y sin comprometer el bienestar y el progreso de las generaciones presentes y futuras. 5

6 Art. 5 - DECÁLOGO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Las empresas adheridas al Sello Confianza Electro están obligadas a cumplir con el siguiente Decálogo: 1. Contar con un Servicio Técnico bajo criterios de mejora continua y sus productos poseen una garantía de uso de acuerdo a la normativa vigente. 2. Contar con un Servicio de Atención al Cliente proactivo, que valora e incorpora las opiniones y sugerencias que sus clientes hacen sobre sus productos u organización. 3. Desarrollar sus procesos productivos cumpliendo rigurosamente la normativa europea para estos productos (marcado CE, REACH, RoHS, etc.). 4. Contar con una Política de Seguridad y Salud en el trabajo y un Sistema de Prevención de Riesgos Laborales certificado. 5. Innovar para optimizar la eficiencia energética y promover la sostenibilidad. 6. Cumplir la normativa vigente en materia de tratamiento de residuos y de envases y embalajes (AAI, RAEEs, SCRAP) y contar con un Sistema de Gestión Medioambiental certificado (ISO14001). 7. Contar con un Sistema de Aseguramiento de la Calidad certificado (ISO9001). 8. Cumplir con la normativa de gestión y tratamiento de datos de carácter personal (registro en la AEPD). 9. Cumplir rigurosamente con la normativa de Defensa de la Competencia (Decálogo CNC). 10. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. 6

7 Art. 6 - BENEFICIOS PARA EL CONSUMIDOR Todo consumidor que adquiera un producto cuyo fabricante esté adherido al Sello Confianza Electro: 1. Adquirirá un producto con seguridad y garantía de excelencia. 2. Contribuirá con su compra al cumplimiento de política de sostenibilidad, la biodiversidad y la conciliación laboral. 3. Ante cualquier duda, obtendrá información sobre mejores prácticas y consejos de uso eficiente. Art. 7 - COMPROMISOS DE ADHESIÓN La relación de las compañías y entidades adheridas será pública. Las compañías y entidades adheridas al Sello se comprometen a promoverlo, a darlo a conocer y difundirlo tanto en los distintos sectores empresariales e institucionales con los que estén relacionados, como en la sociedad española en general. Asimismo las entidades y compañías adheridas deberán informar de forma permanente, directa y de fácil acceso, sobre su adhesión a este Sello, facilitando la posibilidad de consultarlo. Para el cumplimiento de dicho deber de información, y como muestra de su compromiso con los valores de este Código Ético, las entidades adheridas deberán insertar el Sello de Confianza Electro en un lugar visible de su web y podrán también hacerlo en otras formas de comunicación. 7

8 El Sello así insertado en la web de una entidad adherida deberá enlazar con la página web de Confianza Electro, con el fin de ofrecer a los usuarios un fácil acceso a los contenidos del Sello y al listado de miembros adheridos. Las entidades adheridas podrán incluir el Sello Confianza Electro además en otros elementos de comunicación que emplee, tales como folletos o papelería siempre que sean de su titularidad. El Sello Confianza Electro no podrá ser dispuesto ni, en todo caso, utilizado de tal forma que pueda ser considerado como una marca propia de la empresa adherida. Art. 8 - SOLICITUD DEL SELLO La solicitud de adhesión al Sello Confianza Electro se podrá realizar a través del formulario desarrollado para tal efecto en la página web del mismo. La Secretaría Técnica del Sello, una vez conocido el interés de la empresa o entidad demandante, le dirigirá el formulario completo de solicitud para que deberá ser cumplimentad en su totalidad. La solicitud y toda la documentación anexa obligatoria podrán ser remitidas por correo postal certificado a En la solicitud se consignarán los datos del solicitante y sus marcas comerciales. 8

9 Art. 9 - USO DEL SELLO El Sello Confianza Electro sólo podrá ser usado por las entidades y compañías autorizadas expresamente, en las condiciones y forma específica que se señale en tal autorización para sus marcas comerciales en el mercado. La reproducción del Sello deberá adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas contempladas en la correspondiente Guía de Marca e Identidad Visual del Sello. Las compañías y entidades adheridas al Sello no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o semejante que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la reputación y reconocimiento del Sello Confianza Electro. El Sello Confianza Electro no podrá ser utilizado de manera que pueda causar descredito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del productos o marcas de las empresas adheridas. El Sello Confianza Electro solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca sustituyendo la marca comercial que use la compañía adherida para identificar sus productos. En particular, el Sello Confianza Electro no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca, ni estar colocada en un lugar predominante que induzca a error sobre su verdadera naturaleza del Sello. El Sello Confianza Electro solo podrá ser utilizado por la compañía o entidad autorizada, no pudiéndose ceder o sublicenciar, total o parcialmente, los derechos que se derivan de tal autorización de uso. El derecho de uso del Sello Confianza Electro se extinguirá por las siguientes causas: 1. Solicitud del titular. 9

10 2. Revocación o cualquier otra causa legal establecida. 3. En caso de que la compañía adherida se encuentre en cualquier modalidad de concurso de acreedores, liquidación, fusión, absorción, cesión de fondo de comercio o alguno de sus elementos. La compañía adherida no podrá dar como garantía el derecho de uso que le corresponde sobre el Sello Confianza Electro, ni tampoco podrá ser este embargado o ser objeto de otras medidas cautelares o de ejecución forzosa. El Titular del Sello Confianza Electro se obliga a no comunicar a terceros la información que pueda haber recibido en el ejercicio de las medidas de control, a los efectos de que queden salvaguardados cualquier interés particular. En el caso de infracción o violación por terceros corresponderá únicamente al Titular del Sello Confianza Electro la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de tal Sello. Quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido. Si alguna entidad o compañía adherida tuviere conocimiento de una infracción o violación o utilización ilícita del Sello Confianza Electro, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del Titular, comunicándole los datos precisos para que pueda ejercitar las acciones pertinentes. Art PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN Las entidades y compañías que soliciten la adhesión al Sello Confianza Electro deberán enviar una auto declaración mediante la cual manifiesten el riguroso cumplimiento de Decálogo de Requisitos contenido en este Código Ético, que su actividad respeta la legislación vigente española. 10

11 La Secretaría Técnica podrá solicitar a la entidad o compañía peticionaria la documentación necesaria que acredite su identidad y cualquier otra documentación o aclaración complementaria necesaria para la adhesión y obtención del Sello. La Secretaría Técnica será la encargada de emitir en un plazo aproximado de un informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento los requisitos incluidos en el Decálogo. En dicho informe se incluirán las medidas correctoras de aquellos elementos que no se ajustan a los criterios recogidos en el Código Ético. Las entidades o compañías sometidas al procedimiento de adhesión dispondrán de un plazo no superior a para la adopción de las modificaciones señaladas en el informe mencionado. Transcurrido este tiempo la Secretaría Técnica comprobará dichas modificaciones emitiendo un nuevo informe de evaluación, que de ser positivo permitirá el uso del Sello de Confianza Electro a dicha entidad o compañía. Una vez admitida la adhesión por el Comité de Admisiones, la Secretaría Técnica informará a la entidad o compañía peticionaria de tal circunstancia otorgando el Sello de Confianza Electro. Una vez concedido el Sello y con una periodicidad anual se realizará una comprobación de la adecuación de la documentación aportada por la empresa. Asimismo, el Titular se reserva el derecho de realizar controles aleatorios sobre el grado de adecuación de esta documentación al Código Ético. Art EXCLUSIÓN DEL SELLO La inobservancia de los siguientes requisitos podrá ser causa de exclusión del Sello Confianza Electro: a) Pago de la cuota que le corresponda 11

12 b) Cumplimiento del Decálogo de requisitos necesarios para la adhesión y consiguiente otorgamiento del Sello c) Cumplimiento de las condiciones de uso del Sello d) Reiterados o relevantes incumplimientos de la legislación vigente o del Código Ético. Cuando se tenga conocimiento por parte de la Secretaría Técnica de la incursión en una de las causas de exclusión se informará a la entidad o compañía adherida de tal circunstancia, instándole a su subsanación o en su caso, a que presente las alegaciones que considere necesarias, en el plazo de días hábiles. Si transcurrido el plazo de días hábiles, la causa de exclusión persistiera y en función de la gravedad del incumplimiento, se propondrá la adopción de una de las siguientes medidas: a) Carta de amonestación b) Suspensión del uso del Sello de Confianza Electro por un periodo de entre años. c) Suspensión de la condición de entidad adherida a Confianza Electro por un periodo máximo de entre años. d) Expulsión de Confianza Electro. Art INFRACCIONES Y SANCIONES Independientemente de lo establecido en este Código Ético, las entidades y compañías que no respetasen la legislación vigente o la que la sustituya, no podrán permanecer adheridos al Sello Confianza Electro, sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar por las diferentes Administraciones Públicas por incumplimiento de la normativa aplicable. 12

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